Decisión nº 2C-1851-11 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACIÓN N° 2C-1851 -11

JUEZ: DR. R.A.U.Á.

FISCAL: DR. O.J.D.O.

VICTIMAS: I.Y. MATUTE E ISAMARYS BRITO

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSOR: DR. C.C., Pública Penal.

SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES

ALGUACIL: A.N.

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, martes ocho (08) de Febrero de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. R.A.U.Á.. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. R.A.U.Á., la Secretaria Abg. NACARID QUERALES M y el Alguacil de Sala A.N., en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. O.J.. así como los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistido por el Defensor Público DR. C.C.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTE Y DEL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público quien solicito a este Tribunal se escuche la declaración de la victimas previamente. Por lo que este Tribunal pasa a escuchar a las adolescentes presentes en sala adolescente I.M. quien expone: yo fui a buscar mi morral a la casa, yo vi a los lados y no vi a nadie, uno voló la pared y otro me quito la llave los se metieron nos agarraron a cada una a un cuarto, subieron todo el volumen estaban tomando, abusaron de mi, me dieron cachetadas. Se pusieron a reír sino que me dieron cachetada, ellos se acostaron me tocaron me hicieron relaciones sexuales. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente I.B. quien expone: nosotros fuimos a llevar a su sobrina a la guardería dejamos los bolsos en su casa, ellos llegaron en una bicicleta azul, una salto la pared otro abrió la puerto, subieron la música a todo volumen, nos golpearon, comieron se bañaron. Se baño uno mientras el otro estaba vigilando. Ellos estaban tomando. Nosotros gritamos y no nos escuchaban por la música. No tuvieron sexo conmigo porque no me pudieron quitar la ropa, me tocaron y levantaron la camisa. Se le concede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, siendo aproximadamente las 6:45 horas de la tarde se presentó por ante el despacho de la Sub-Delegación Higuerote, la adolescente de nombre I.Y.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.878.148, a fin de formular denuncia exponiendo que en el día de hoy 07-02-11, a la 1:00 horas de la tarde yo me encontraba con una compañera de clases de nombre ISAMARYS BRITO, y cuando estábamos llegando a la casa, se nos presentaron dos muchachos de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, nos dijeron que nos quedáramos quietas y IDENTIDADES OMITIDAS, comenzó a forcejear conmigo para que le entregara la llave de la casa y cuando logró quitármela se la dio a IDENTIDADES OMITIDAS, luego IDENTIDADES OMITIDAS se subió por la pared y saltó para la casa, y como yo ya había abierto el portón se vino IDENTIDADES OMITIDAS y me agarró y IDENTIDADES OMITIDAS abrió la puerta de la casa y cada uno de ellos nos agarraron por el cuello y un brazo y nos metieron para la casa, luego E.R. me metió para uno de los cuarto y J.J.L. metió para otro cuarto a mi compañera de clases, y cuando IDENTIDADES OMITIDAS abuso de mi, se salió del cuarto y entró IDENTIDADES OMITIDAS, y también abuso de mi y cuando estaban abusando de mi me golpeaban y nos decían que no íbamos a ir para clases, que nos íbamos a quedar con ellos, y yo comencé a llorar porque me golpeaban muy fuerte y vino mi amiga y entró al cuarto y nos abrazamos y ellos se pusieron a bailar y se reían…” puesta la denuncia se dirigieron en e busca de los adolescentes. Por lo que procedimos a aprehenderlos quedando los adolescentes identificados como IDENTIDADES OMITIDAS. Precalificando los hechos como el delito de VIOLACIÓN Y ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 354 del Código Penal y el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que procedan a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, si desea declarar, respondiendo: “Nosotros si llegamos a esa casa pero no fue de esa manera, yo hable con la señorita Iris, no saltamos ningún pared o muro, ella me abrió la puerta le dije que estaba de cumpleaños y le dije que si quería estar conmigo y ella me dijo que si, ella me dije que si pero rápido ante de que llegara su hermana. Es todo. A las preguntas del Ministerio Público expone: “yo tengo como tres años teniendo relaciones con ella, en mi casa o su casa, no se si la hermana sabia, no sabia que estaba la amiga. Yo por lo general la visito los días jueves que no se encuentra la hermana, y cuando salgo de clase como a las 5:3e0 que no esta la señora, Es todo”.”. A las preguntas del Tribunal expone: “Tengo como tres años con Iris, yo vivo en Higuerote, en la zona donde vivo no se sabe que somos novios, saben sus amigas porque ella le ha contado. Yo no se que pasó cuando entró mi amigo, porque yo estaba hablando con la amiga de Iris. Realmente el muro no es fácil para acceder a la casa, yo llegué y ellas me abrieron la puerta, yo había estado en esa casa con anterioridad, allí viven la hermanita de ella, la señora, yo no conozco a la señora, porque no me la han presentado. Ayer la visite a la 1:30 de la tarde. Yo salí a las 9:30 de la mañana, no se me su nuevo horario porque ella se cambió de liceo. No tengo celular. La última vez que la llamé fue hace como cuatro días, desde un teléfono de un amigo mío, M.J.P.E. todo.” Seguidamente se interroga al adolescente J.J.U.L. si desea declarar, respondiendo: “Si declararé”. Ayer Eduardo cumplía año, nos fuimos a casa de Iris ellas nos abrieron la puerta, le dijimos que pusiera música, ellas estaban cocinando. De repente Iris le dice a Eduardo que se fueran al cuarto hablar. Y yo me quede con la amiga en la sala, nos comenzamos a besar y le dije para irnos al cuarto y le dije para tener relaciones y ella me dijo que no. Y como Iris es novia mía, ella es novia mía, ella me dijo que si podíamos tener relaciones, yo me bañe. Cuando yo salí el se quito la ropa la dejó en el piso, estando bebiendo se desapareció el bolso. Lo comenzamos a buscar y salimos porque venía su hermana. Es todo”. A las preguntas del Ministerio Público expone: “Heyder era el novio de Iris antes y yo soy el novio de Iris ahora, nadie es el novio de Isamarys, llegamos a la casa como a la una de la tarde, Iris nos abrió la puerta. Estábamos consumiendo licor, yo tengo de novio con Iris como unos dos meses, yo conozco a Heyder, yo he visitado a Iris como dos veces, la primera vez fui un jueves como a las 3:00 que ella está solo y después ayer. Es todo. A las preguntas del Tribunal expone: “yo soy novio de Iris, la llamo a su teléfono celular, nosotros Iris y yo estudiamos en el mismo liceo. Yo digo que soy novio de Iris, y si me estaba besando con su amiga, porque me entere que Iris tenía relaciones con Heyder. Yo frecuento la casa de Iris los días jueves, yo no forcé a tener relaciones conmigo, yo la agarre por las manos y la hale para el cuarto. Ellas no sabían que nosotros íbamos a ir ese día para su casa. Yo estudio los lunes hasta las 12:40 en la tarde no tengo clase, me conseguí con Heyder a las 12:00 porque no tuve la clase de castellano nos encontramos en el polideportivo. Nosotros llegamos a la casa y ellas nos abrieron la puerta y nosotros pasamos. Mientras yo estaba en el cuarto con Iris el se quedó en la sala. Esa casa tiene un portón y tiene una puerta. Para entrar hay otra puerta por detrás pero estaba cerrada. Cuando nosotros entramos Iris cerro la puerta de entrada. Estábamos escuchando reggeton, no había gente por los alrededores que nos vieran entrar a la casa. El preservativo lo bote en el monte saliendo hacia fiesta sol. No lo bote en el baño porque ella me dijo que no servia, la casa tiene dos baños, el del cuarto de la señora si sirve y en el otro no sirve, yo estuve en el otro cuarto. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública. representada en la persona del ciudadano DR. C.C., quien expone: “Mis defendidos admite la relación con la joven sin embargo niegan que haya habido constreñimiento alguno siendo esto así debe tomarse en cuenta el art. 260 de la LOPNA; donde establece la falta de consentimiento como presupuesto para la configuración del delito, como quiera que los hechos están controvertidos es por lo que pido respetuosamente al tribunal que desestime la solicitud fiscal de la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del art. 582 literal “g” y se acuerda la contenida en el artículo 582 literal “c”. Así mismo solicito copia del acta de la presente audiencia de presentación. Es todo”.

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendido el adolescente, y reconocimiento medico legal se observa signos de violencia sexual, así como la declaración dada por las víctimas presente en sala. Es por lo que se acoge la calificación de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del código penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 Código Penal. Visto que es un Delito Privativo de Libertad. Oída la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. La Medida de la establecida en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar DOS (02) fiadores, que deberán percibir UN SALARIO MÍNIMO cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUATRO Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CINCO: EL Tribunal deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 2:30 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

DR. R.A.U.Á.

LA SECRETARIA,

Dra. NACARID QUERALES

De los hechos de la audiencia y formalidades.

LA SECRETARIA,

Dra. NACARID QUERALES

CAUSA N° 2C-1851-11

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