Decisión nº 2C-1889-11 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

AUTO FUNDADO

ACTUACIÓN N° 2C-1889-11

JUEZ: DR. R.A.U.Á.

FISCAL: DR. O.J., Fiscal 18º del Ministerio Público

VICTIMAS: J.L.V.N.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSORA: DRA. C.P., Pública Penal.

SECRETARIA: DRA. A.C.

ALGUACIL: A.R.

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, viernes Veinticinco (25) de Marzo de dos mil Once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. R.A.U.Á.. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. R.A.U.Á., la Secretaria Dra. A.C. y el Alguacil de Sala A.R., en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. M.G.G., así como los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS. Debidamente asistido por la Defensa Pública DRA. C.P.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y EL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, siendo aproximadamente las 08:15 horas de la noche del prenombrado día, encontrándonos al mando de la unidad, se recibió una llamada vía radiofónica, indicando a su vez haber recibido llamada telefónica al despacho de parte de una ciudadana quien manifestó que en el día martes 22 del presente año, tres sujetos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, habían despojado de sus pertenecías a su menor hijo, en la entrada del conjunto Residencia Villas del Ingenio, y que nuevamente estos se encontraban en la entrada de dicho conjunto, por lo antes expuesto nos trasladamos al lugar, y una vez en el mismo, logramos avistar a tres sujetos detrás de un árbol, quienes al notar la presencia policial , emprendieron la veloz huida por lo que se les dio la voz de alto, logrando darles alcance a pocos metros del lugar, luego de ser capturados, los mismos se opusieron a que se les realizo a inspección corporal, y profirieron palabras obscenas contra la comisión, por lo que se les indico que depusieran de su actitud, seguidamente un oficial amparado en el precepto constitucional les efectuó la inspección corporal. Por lo que fueron aprehendidos quedando identificados los adolescentes como: IDENTIDADES OMITIDAS. Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 458 del Código Penal, ya que si bien es cierto que la detención no fue realizada en flagrancia por el delito que estoy precalificación invoco la sentencia 526 de fecha 9 de abril 2001 de la sala constitucional a fin de que sea acogida la precalificación por el delito solicitado . Solicito que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea impuesta a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Asimismo por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDADES OMITIDAS. En este estado el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes si desean declarar, exponiendo estos: “Si declararemos”, Seguidamente se ordena sean retirados de la sala los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y deja en sala al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS quien expuso lo siguiente: El día que ocurrió el hecho no estaba en el ingenio nos agarraron fuera del Ingenio, si éramos nosotros 3 estábamos esperando a un chamo y fuimos para villa del ingenio y luego se formo un montón de gente y nosotros decimos irnos caminamos y luego llego un funcionario y nos dijo deténganse y nos pregunto ustedes se la pasan atracaron por villas del sol y bajo la gente para golpearnos y la gente se nos vino atrás el funcionario nos reviso y nos dijo que ustedes fueron los que tracaron y luego nos llevaron a la policía. A las preguntas del Ministerio Publico responde: eso lo cargaba mi otro compañero y yo sabia que el lo cargaba , nosotros bajamos con eso por que tenemos problemas con los del Ingenio, nos agarraron por villa del ingenio y nos dijeron que hacen ustedes con eso nosotros tenemos problemas con unos chamos del Ingenio , como somos muchos íbamos hablar, Brayan lo apuntaron con un fascimil y nosotros tres íbamos hablar con los chamos que lo apuntaron para asustarlos , yo vivo en parque alto, yo vivo en parque alto nos agarraron por los naranjos es una parte del ingenio nos dijeron que habíamos robado y también dijeron que nos lanzamos sobre una señora, dijeron que era intento de robo, era para amedrentar a los muchachos del Ingenio. A las preguntas de la defensa responde: Estudio bachillerato en el colegio la Asunción en Guatire, donde nos agarraron queda a tres cuadras de donde yo vivo, estábamos nosotros Dos yo me encontraba saliendo de mi casa iba para la casa de otros compañeros , mi mama estaba en la casa , me vieron los compañeros IDENTIDADES OMITIDAS, no me decomisaron nada, no se quien es la victima, A las preguntas de tribunal responde :Dos fascimil uno lo tenia IDENTIDADES OMITIDAS y el otro fascimil lo tenia IDENTIDADES OMITIDAS, me dijeron que eso no era de ellos, lo consiguieron cuando subimos luego volvimos a bajar , yo estaba en la casa de IDENTIDADES OMITIDAS el otro vino después, ellos no estudian conmigo, el día 22 no estuvimos juntos. Seguidamente se le ordena la entrada a el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS quien expone lo siguiente: El día martes 22 estuve toda la tarde en mi casa iba al colegio y luego me fui a la casa, nosotros fuimos para el ingenio a arreglar un problema con unos chamos, fuimos a buscarlo y estaban un poco de gente reunida y luego la gente se nos pego atrás, y nos dijeron ustedes son los que se la pasan robando en la muralla. A las preguntas del Ministerio publico responde: Teníamos una pistola de plástico para meterle un susto a los del ingenio, los del ingenio nos quitan las cosas , fuimos ayer como a las 7, estábamos reunidos desde las 7:00 p.m., nosotros estábamos en Parque Alto, nunca he estado detenido. A las preguntas de la Defensa publica responde : El día 22 a las 7:00 p.m. estaba en mi casa, yo vivo con mi abuela mi abuela tiene 56 años y mi abuelo 63 años, como a las 9:00 p.m. salí, los únicos que me vieron fueron mis abuelos, me encontré como ellos como a las 9:00 p.m. y con otro amigo, mis abuelos pueden decir que yo estaba temprano en la casa, yo no estudio porque un problema para estudiar tengo problemas con las notas certificas y todo es un problema, el fascimil me lo prestaron, nunca estado detenido, no conozco a la victima . A las preguntas del Tribunal responde: IDENTIDADES OMITIDAS era el otro que tenia fascimil, ayer nos reunimos en parque alto por la parada no estudio, el lunes empiezo a estudiar los papeles del colegio me lo tenían que dar en estos días , yo tenia dos días con ese fascimil , yo no acostumbro a tener eso, yo lo tenia porque tenemos problema con los del Ingenio, nosotros vamos para el Ingenio para jugar en la cancha. Seguidamente se le ordena la entrada a el adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS quien expone lo siguiente : El martes yo no salí de mi casa, nos agarraron cuando las personas nos acusaron yo quisiera que me pusieran a la persona que nos acuso al frente para que vea que nosotros no fuimos yo no hice nada yo no robe a nadie. A las preguntas del Ministerio Público responde: Yo no se quien robo, el martes yo salí de mi casa , estudio los días intermediarios hago deporte , el martes tengo la tarde libre pero no salí de mi casa nosotros nos agarraron con un fascimil los tres los teníamos por que tenemos un problema que la gente del ingenio tiene problema con los del parque alto , no se quien participo por que yo el Martes yo no salí de mi casa . A las preguntas de la defensa responde: Mi papa es funcionario yo vivo con mi papa , mi mama y mis hermanos, no se quien mas me vio , nadie me vio cuando y Salí de mi casa . A las preguntas del tribunal responde: Yo no acostumbro a vestirme con suéter con capucha ayer nada mas me puse esta ropa no uso gorra , ayer nos conseguimos en Parque Alto en la entrada por la parada, no nos reunimos el fascimil los trenzamos los tres , eso no era para hacer mal a nadie ni para nada era para asustar a los del Ingenio. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica representada en la persona de la ciudadana Dr. C.P., quien expone: “vista las actuaciones, oídas las declaraciones, y viendo que las mismas no se contradicen solicito se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por que falta personas por declarar y por cuanto los jóvenes son estudiantes solicitito le sea impuesta a los adolescentes imputados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, y el acta de experticia de los objetos incautados.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte de la Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento abreviado, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes ACUERDA imponerle a los adolescentes : IDENTIDADES OMITIDAS. La Medida de la establecida en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar TRES (03) fiadores, que deberán percibir SESENTA(60) unidades tributarias cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Balance Personal de cada uno de los fiadores avalado por el Colegio de Contadores Públicos. Y de posible verificación por parte del Tribunal. Los fiadores no pueden haberse constituidos como tales en causas anteriores. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la práctica de exámenes Psiquiátrico y Psicológico e informe Social a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, los cuales deberán ser practicados el primero de ellos por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en los Teques, y el segundo por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a tal efecto líbrese los respectivos oficios.. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 5:00 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. R.A.U.Á.

LA SECRETARIA,

A.C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

A.C.

CAUSA N° 2C-1889-11

RAUA/AC

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