Decisión nº 1E-966-11 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoComputo

CAUSA: 1E-966-11

JUEZA: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DR. O.F.J., 18° del Ministerio Público

DEFENSORA: ABG. C.P., Defensora pública

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: ABG. R.P.P.

Por cuanto en fecha primero (01) de febrero del año dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial dictó decisión mediante la cual fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procede esta Jueza de Ejecución, de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.

En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, el Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:

El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran privado de su libertad desde el día QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), y hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES y SIETE (07) DIAS, culminando la Sanción Privativa de Libertad en su totalidad en fecha DIECISISTE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), la cual deberá cumplir en EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I, CON SEDE EN GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar la adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un (01) mes.

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico de los adolescentes, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECICION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LA COLECTIVIDAD, por el periodo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I, CON SEDE EN GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA, la cual culmina en su totalidad en fecha DIECISISTE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese el respectivo oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil once (2011) Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO,

ABG. R.P.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. R.P.P.

CAUSA Nº 1E-966-11

MTSO/RPP.-

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