Decisión nº 1E-859-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoTraslado A Centro Penitenciario

CAUSA: 1E- 859-10

JUEZA: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DR. O.J., Fiscal 18° del Ministerio Público

DEFENSOR: ABG. C.P., Defensor Público Penal

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: J.J.M.G. Y OTROS

SECRETARIA: ABG. A.C.

Visto el oficio Nº 000051-2011, de fecha 20 de enero de 2011, suscrito por la Abg. ANGELUCY TARAZONA, Directora General del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Centro de Privación de Libertad “Francisco de Miranda Nº 02”, con el cual remite informe suscrito por el equipo multidisciplinario del complejo Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques donde se hace del conocimiento de esta juzgadora faltas disciplinarias, falta de cumplimiento de las normas y del reglamento interno de la institución y características psicológicas que evidencian los rasgos asociales que presenta el joven y que inciden en el resto de la población adolescente, pudiendo convertirse en factor distorsionador del trabajo terapeùtico que se realiza con los adolescentes, analizado el caso en estudio, los delitos de extrema gravedad que cometió el hoy joven adulto y el tiempo de sanción que debe cumplir y muy especialmente el informe remitido y la normativa penal juvenil vigente, la cual establece en su artículo 641 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño, Niña y Adolescentes lo siguiente:

…Internamiento de Adolescentes que Cumplan Dieciocho Años: Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción comedida y las circunstancias del hecho y del autor…

(negrillas y subrayado del juzgado)

Por cuanto se observa que el joven adulto ha venido violando las normativas internas de ese servicio, atendiendo lo dispuesto en el artículo 8 Parágrafo Primero literales b, c, d de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño, Niña y Adolescentes, que establece el Interés Superior del Niño, y en razón de ello se le debe garantizar al resto de la población adolescente privada de libertad que se les separare de aquellos que hayan alcanzado la mayoridad que puedan ser considerados como una influencia nocivas y los pongan en situaciones de riesgo, aunado a la solicitud expresa de los miembros integrantes del equipo multidisciplinario del complejo Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques donde solicitan el traslado del joven adulto vista la influencia negativa y el mal pronòstico que se refleja del informe consignado es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY. ORDENA el traslado de sitio de reclusión al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-943-10, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ciudadano J.J.M.G. (OCCISO), quien deberá ser trasladado al INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO II, CON SEDE EN GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA, a los fines que cumpla en ese Centro de reclusión el resto de la sanción que le falta por cumplir, donde permanecerá físicamente separado del resto de la población adulta. En consecuencia líbrese oficio a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines que de cumplimiento a la presente decisión. Líbrese oficio al Internado Judicial Capital Rodeo II, con sede en Guatire, con la correspondiente boleta de ingreso a nombre del joven adulto antes identificado, quien quedará recluido en esa sede, a la orden de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Regístrese, publíquese, déjese copia

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

CAUSA Nº 1E-876-10

MTSO/mtso-

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