Decisión nº 2C-1299-09 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2009), en la cual se ordenó el Enjuiciamiento de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento---------------------------------------------------------------------------------------

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Dr. O.F.J., en su condición de Fiscal Diez y Ocho (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 13 de marzo de 2009 en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS al señalar en la fiscalía que están incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA---------------------------------------------------------------------------------------------------

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 25 de febrero de 2009, en la Calle zapico con calle Girardot, sector 19 de abril, San J.d.B., Municipio A.B., Estado Miranda, Región Nro. 04 encontrándose de servicio en labores de patrullaje se presentaron a la Subdelegación la ciudadana A.M.O. madre de los adolescente imputados e identificados, en compañía de sus dos adolescentes hijos de nombre IDENTIDADES OMITIDAS, presentando c.m. por la doctora C.Z., médico cirujano del Hospital E.R.d.R.C., donde se le diagnosticó excoriaciones y contusiones y fractura del tabique nasal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA presentó c.m. por la misma especialista diagnosticándole excoriaciones y contusiones en miembro superior derecho, traumatismo cerrado en muñeca izquierda, manifestando a ambos adolescentes que habían sido agredido por los ciudadanos J.Á.C. y A.C. quien se presentó posteriormente a la Comandancia Policial el ciudadano identificado como Caraballo Rengifo J.Á., presentando c.m. por la doctora S.L. médico cirujano del Ambulatorio San José, en donde se le diagnosticó excoriaciones en mano derecha, ambas rodillas y traumatismo de tabique nasal, manifestando que momentos antes había sido agredido por los adolescentes hermanos Ponce Oviedo, igualmente se presentaron en la subdelegación las ciudadanas testigos del hecho quedando identificada como Bencomo Gladys, P.D., Rengifo M.d.L. y Caraballo Orleidys donde manifestaron que específicamente frente a la vivienda de la ciudadana M.L.R. apodada “la chili”, el jóven C.P.O. apodado “el gordo” se encontraba jugando con un vaso de agua en compañía de otros adolescentes, sostuvo una discusión con la víctima del presente caso; igualmente la ciudadana M.R. quien se hallaba en compañía de la ciudadana G.B., abordó al joven y le preguntó si el vaso de agua que portaba lo había sacado de su casa, aunado a que le reclamó por el desorden que según e.e. haciendo al frente de su vivienda, por lo que el adolescente le contesta iniciándose un intercambio de palabras, el cual fue escuchado y observado por la ciudadana Orleidy Caraballo Rengifo, que se encontraba a escasos metros de la esquina en la calle Zapico con Girardot. En éste orden de ideas, la ciudadana Orleidy Caraballo, procede a llamar vía telefónica a su p.J.Á.R.C., quien se presentó portando en sus manos un bate y preguntándoles a los adolescentes cual era el problema que había con sus familiares. Dicha discusión también fue escuchada y observada por la ciudadana R.A.P., quien acababa de comer en su casa y salió para la calle, en el intercambio de palabras entre los adolescentes imputados y la víctima, el Joven IDENTIDAD OMITIDA le dice que no le tenía miedo y que si le iba a pegar con el bate, que lo soltara y que peleaban, por lo que el ciudadano J.Á.C., suelta el bate, invita y provoca al adolescente lanzándole un golpe el cual logra esquivar---------------------------------------- DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

El Juzgado ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Pùblico, y por ende, la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público al considerar según se desprende de las actas procesales, que los adolescentes acusados supra señalados pudieran estar incursos en la presunta comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA previsto en el artículo 245 del Còdigo penal----------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. O.F.J.F. 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda.-------------------------------------------------

DEFENSOR PRIVADA: Dra. Y.E. ASTEN PÈREZ, defensora privada de los jóvenes acusados-----------------------------------------------------

ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

VICTIMA: CARABALLO RENGIFO J.Á., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.532.964, de 25 años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 29-06-1983, de profesión u oficio Entrenador de Béisbol, residenciado en: Calle Bolívar, Casa 42-03, frente al Banco Banfoandes, San J.d.B., Municipio A.B., Estado Miranda. Teléfono: 0416-8208439,----------------------------------------------

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Se admite la TOTALIDAD de las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, lícitas, pertinentes, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran a continuación:

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. - PRUEBAS TESTIMONIALES:

  2. - Declaración de la DRA. NORKA RODRÍGUEZ, Experta profesional IV, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote, quien depondrá en el juicio en su condición de experto, toda vez, que fue quien practicó los reconocimientos médicos legales N° 9700-049-4535 y N° 9700-049-4536 ambos de fecha 25-02-09 a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ---------------------------------------------------

  3. - Declaración del ciudadano GELVIZ CHARAMA PERRY, titular de la cédula de identidad Nro V-10.548.859 funcionario adscrito al Instituto Autònomo de Policìa del Estado Miranda, Regiòn policial No. 4-----------------

  4. - Declaraciòn del ciudadano F.S., titular de la cédula de identidad Nro V-14.558.549 funcionario adscrito al Instituto Autònomo de Policìa del Estado Miranda, Regiòn policial No. 4---------------------------------

  5. - Declaración de la víctima CARABALLO RENGIFO J.Á., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.532.964, de 25 años de edad, quien depondrá en su carácter de víctima y testigo presencial de los hechos, por cuanto el mismo resultó herido en la refriega------------------------------------

  6. - Declaración de M.D.L.R., titular de la Cédula de Identidad nro. V-14.584.906, quien depondrá en su carácter de testigo presencial---------------------------------------------------------------------------

    06- Declaración de la ciudadana G.J.R.D.B., titular de la cédula de identidad nro. V-10.523.431, quien depondrá en su carácter de testigo presencial-----------------------------------

  7. - Declaración de la ciudadana RENGIFO P.D., titular de la Cédula de Identidad nro. V-18.001.424, quien depondrá en su carácter de testigo presencial.------------------------------------------------------------------

  8. - Declaración de la ciudadana CARABALLO RENGIFO ORLEIDY NAZARETH, titular de la Cédula de Identidad nro. V-19.651.486, quien depondrá en su carácter de testigo presencial-----------------------------------

  9. - Declaración DE la ciudadana DRA. C.Z., MPPS 74488, CMA 8719 médico cirujano del Servicio de Emergencia del centro de s.H.D.. E.R.d.R.C., estado Miranda, quien depondrá en su condición de testigo perito y referencial------------------------------------10.- Declaración de la ciudadana DRA. S.L., CMA 8790, médico cirujano del Ambulatorio San J.d.r.C., estado Miranda, quien depondrá en su condición de testigo perito y referencial-----------------

    PRUEBAS DOCUMENTALES para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  10. - RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LEGALES N° 9700-049-4535 y N° 9700-049-4536 ambos de fecha 25-02-09 practicados por la DRA. NORKA RODRÍGUEZ, Experta profesional IV, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote practicado a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA. (folios 19 y 20 de las actas )--------------

  11. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-049-4534 de fecha 25 de febrero de 2009 practicado por la DRA. NORKA RODRÍGUEZ, Experta profesional IV, Médico Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Higuerote practicado a la víctima J.C.. (folio 18 de las actas que cursan al expediente)-------------------------------

  12. - Constancias Médicas de fecha 24-02-09, suscrita por la DRA. C.Z., médico cirujano del Servicio de Emergencia del centro de s.H.D.. E.R.d.R.C., estado Miranda, por medio del cual deja constancia del estado de la lesión en el momento que arribaron al centro asistencial los adolescentes imputados ( inserta a los folios 15 y 16)-----------------------------------------------------------------------------------

  13. - C.M. de fecha 24-02-09, suscrita por el g.S.L., médico cirujano del Ambulatorio de san J.d.R.C., estado Miranda, por medio del cual deja constancia del estado de la lesión en el momento que arribó al centro asistencial la víctima para su atención médica, que cursa al folio ciento ocho (108) de las actas procesales.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSORA PRIVADA

    Se deja expresa constancia que la defensora privada promovió las mismas pruebas testimoniales y documentales que presentara la representación fiscal, ante lo cual no es pertinente pronunciarse sobre las mismas en virtud que existe el principio de comunidad de la prueba donde las pruebas al ser incorporadas al proceso se apartan de las partes y forman parte del proceso. Se deja expresa constancia que se NIEGA la admisión de las testimoniales de los jóvenes imputados dado que los mismos no pueden tener doble cualidad jurídica de testigos e imputados al mismo tiempo, siendo que lo correcto es que la declaración que se le tome a los adolescentes sea en condición de imputados que es la que ostentan en el presente proceso-------------------------------------------------------------

    DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

    Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre los adolescentes como es la MEDIDA CAUTELAR DE ENTREGA BAJO EL CUIDO Y C.D.S.R.L. , en virtud que la misma luce proporcional en relación al delito presuntamente cometido, a la entidad del daño y muy especialmente a la cualidad que ostentan los jóvenes de imputados y víctimas en otro proceso penal seguido al joven adulto en la presente causa, dada la conexidad de causas presentes en este caso-----------------------

    ENJUICIAMIENTO.

    Se Ordena el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS -------

    INTIMACION A LAS PARTES

    Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas.--------------------------------------------------------------------------------

    REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

    Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal, ABG. K.S., remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. Extensión Barlovento a los SEIS (06 días del mes de MAYO del año dos mil nueve (2009) Años: 198 de la Independencia y 150° de la Federación--------------------------------------------

    LA JUEZ DE CONTROL N° 2

    DRA. M.T.S.O.

    LA SECRETARIA,

    ABG. K.S.

    Exp. 2C-1299-09

    MTSO/mtso

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