Decisión nº 1E-641-08 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoCese De Medidas

CAUSA N° 1E- 641-08

JUEZ: DRA M.T.S.O.

SECRETARIO: R.P.

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: J.Z.V. (occiso)

FISCAL: Dr. O.F.J., Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN

Por cuanto el dìa de hoy tuvo lugar audiencia de vigilancia y control de la sanción de imposición de reglas de conducta en la presente causa en presencia de las partes y verificado el cumplimiento cabal de las mismas, tomando en consideración que siendo la fecha estipulada por el tribunal para que los jòvenes presentaran informe psiquiátrico de la terapia realizada asì como la terapia familiar y constatándose que la misma fue realizada, no habiendo objeción por parte de la fiscalía y el informe evolutivo que riela a los autos procesales se puede evidenciar que el no se ha tenido conocimiento que el mismo haya incurrido en otro hecho punible y que los jóvenes se encuentran incorporados al área educativa universitarias y han acudido a todas las citas en el servicio de l.a. cumpliendo en forma simultànea las medidas de imposición de reglas de conducta y l.a., verificado el còmputo realizado por este juzgado la fecha calendaria se ha superado, ante lo cual, considera quien aquí decide verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta y muy especialmente que se han cumplido los objetivos perseguidos por la ley penal juvenil que es forzoso para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en consecuencia se ordena la continuación de la medida de l.a. tal y como se encuentran haciéndolo los jóvenes en la actualidad, al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que venìan cumpliendo los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA , quienes fueran sancionados por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA quedando los jovenes a partir de la presente fecha en el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe evolutivo y es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, no se ordena la notificación de las partes.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la

Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO,

R.P.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

R.P.

CAUSA N° 1E-641-08

MTSO/mtso

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