Decisión nº 1U-167-06 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Este Juzgado Unipersonal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la ciudadana Dra. N.T.Y., en virtud de la acusación presentada por el ciudadano Dr. J.M., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano J.F.B.L., de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 19-09-57, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de C.L.d.B. (f) y de J.F.B.S. (f), residenciado en: Los Naranjos, Zona 1, casa San Antonio F-10, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.978.627, por la comisión del delito de COOPERADOR NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO Y SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 460 en relación con el 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.A.O.M., estando la defensa a cargo del abogado privado R.J.C., a tenor de lo dispuesto en los artículos 361, 363 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia:

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En su oportunidad legal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes por la Secretaria, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y al público presente sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, así como el Dispositivo del Fallo, a los fines de decidir observa:

El ciudadano Dr. J.M., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien haciendo uso de su palabra expuso:

En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público en nombre del Estado el día de hoy va a demostrar la responsabilidad Penal del ciudadano J.F.B., en el delito de Cooperador Necesario en los Delitos de Homicidio Calificado y Secuestro, se demostrará que el 01 de diciembre de 2005, tenía secuestrado a un ciudadano quien muere de asfixia mecánica, lo tenía privado para obtener un provecho económico y como no lo logró lo asesinó. Luego de la investigación tenemos testigos presenciales, escucharemos a los testigos que vieron que intentó huir luego de asesinarlo, van a explanar como ocurrieron los hechos, declararan los funcionarios aprehensores quienes señalaran como fue aprehendido, como asesinó a la persona, la declaración del dueño de la casa donde se cometió el delito. La presunción de Inocencia será destruida en el transcurso del debate oral, con las pruebas científicas demostraremos que el hoy acusado es Culpable

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Por su parte la defensa privada representada por el abogado Dr. R.J.C., realizó sus alegatos, exponiendo lo siguiente:

El día 29 noviembre de 2005, se cometió un secuestro en contra de M.E. y Ornela, fue realizado por personas elegantemente vestidos y con armas, interceptaron el carro de la pareja con una camioneta Caribe y un Corsa, unos amenazaron a la señora Marisol para que consiguieran un dinero por el secuestro, al día siguiente la señora M.E. luego de ruletearla la liberaron en la vía a Maracay, y el señor Ornela apareció muerto el 01 de diciembre en Guarenas. La acusación no refleja en absoluto la participación de mi defendido, él vive en Guarenas, los que los secuestraron se hicieron pasar por funcionarios del CICPC, el secuestro ocurre en la ciudad de Valencia, no hay elementos que demuestren la participación del hoy imputado, porque no conoce ni a los secuestrados ni a los secuestradores, él no cooperó ni facilitó. La víctima no reconoce a quien le dio muerte a su pareja, hay un solo secuestro que se realizó en Valencia, en Valencia se planificó el Secuestro y en Guarenas se cometió el Homicidio, no hay relación jurídica para encuadrar el delito, la posible participación es que él tiene un área de estacionamiento que lo alquila, se presentó un señor llamado Edgar con el Negro le pidió que por una suma de dinero le alquilara el área, el señor Boada lo alquiló y se fue y resulta que cuando regresa se entera que en la maleta se encuentra un señor y él escucha unos gritos y ve cuando están golpeando al señor M.O., salió y los vecinos le preguntan que pasaba en su casa y él dijo que tenía un familiar enfermo de epilepsia, los vecinos llaman a la policía y cuando llegan encuentran al señor muerto, no hay relación entre los delitos, no hay elemento vinculatorio en el delito de Secuestro, es tan cierto que el Juez de Control cambió la calificación jurídica y dijo que no hay secuestro, pero facilitó el secuestro aquí no hubo dolo, no hizo lo que debía por proteger a su hijo, no hay interrelación entre los hechos y la acusación hay que separar el delito de Secuestro del Homicidio, estamos pidiendo justicia y se aplique la Ley, pero no a costa de un inocente

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Al acusado J.F.B.L., se le impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que se le imputan en la acusación presentada por el Ministerio Público, el cual expuso:

Yo soy inocente, yo me encontraba en mi casa, yo trabajé el miércoles, pedí el día para pintar mi casa, me tomé unos tragos y en la mañana mi hija se fue a trabajar, a las 5:30 de la mañana, cuando salgo un señor me dice que le alquile el estacionamiento, yo le dije que sí era por dos días, fui a la bodega a tomarme unas cervezas, escucho unos gritos, y veo que están forcejeando yo había consumido me voy a la Terraza, yo le hacía señas a la vecina para que llamara a la policía y luego llegó la policía, yo son incapaz de hacer un delito como este, yo me quedo en mi cuarto escuchando música

. A preguntas del Fiscal, contestó: “No recuerdo las características de la persona que me pidió el alquiler, el carro es un Corola vino tinto, yo conozco de vista a Edgar él es cara redonda, él me dijo que le alquilara el estacionamiento del 01 de diciembre, al siguiente día, ellos me ofrecieron 15 mil bolívares por un día a otro, en ningún momento vi nada raro, eran como las siete, no había otra persona cuando realicé la negociación, solo él, no sé de donde venía con el vehículo, yo no sé, yo no me presto para eso de delito, cuando dejan el carro en el estacionamiento no sé que pasó, nadie deja llave todo el mundo se lleva la lleva, desde el abasto no se ve el carro, yo estoy al frente, desde el abasto se ve el portón, yo estaba de espalda comprando cerveza, cuando regreso escuché un grito de alguien pidiendo auxilio, el que me alquiló el puesto Edgar forcejeaba con el señor, Edgar me dijo que no me metiera en esa vaina porque sino me jodía a mí y a mi hija, yo no gritaba porque me escuchaban y me fui a la casa del señor Melecio, cuando la policía me agarra estaba en la casa del señor Melecio, tenía una crisis porque no había consumido crack, yo acababa de entrar al estacionamiento, me imagino que estaban armados, ya se habían llevado el vehículo, en la bodega estaba la muchacha que despacha, yo compré las cervezas a las 7.30 de la mañana, al señor Edgar no lo conozco, lo he visto, yo me despierto a las 5 de la mañana y luego me voy a trabajar, yo tengo una hija preparada, las personas que forcejaban no estaban encapuchadas”.

CAPÍTULO II

LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a valorar las pruebas, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia evacuadas como fueron las mismas en el desarrollo del debate, este Tribunal observa que durante el mismo fueron acreditados los siguientes hechos:

  1. - Declaración del funcionario M.J.O.S., adscrito a la Alcaldía de Municipio Plaza, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Recibimos por radio información de que a una persona la estaban golpeando en una casa de color blanco, rejas negras frente a la Fundación del Niño, entramos por la platabanda de la casa, y vi a una persona le tomé los signos vitales y estaba muerto, la otra persona salió corriendo por otra casa

    . A preguntas de la Fiscalía, contestó: “Era un señor de contextura fuerte, tenía unas esposas, tenía morados en el cuerpo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Llegó la PTJ y se llevó al fallecido, yo no vi a quien salió corriendo, fue el patrullero”.

  2. - Declaración del funcionario J.G.N.M., adscrito a la Alcaldía de Municipio Plaza, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    El día 01 de diciembre del año 2005, estaba en labor de patrullaje motorizado, con Obando y Aponte Alexander, recibimos una llamada que en el Sector de los Naranjos en una casa se encontraba pidiendo auxilio, cuando llegamos ya estaban unos efectivos de los grises de nosotros, había un ciudadano de camisa roja y cuando lo llamamos emprendió una carrera, le preguntamos a una vecina como entrar, subimos un muro porque la casa estaba cerrada, y encontramos a una persona obesa sin signos vitales, yo paso a otra placa, un vecino de al lado nos hizo señas sobre una persona, llamamos nadie abre y vimos que alguien pasó, forzamos la reja y en el baño que queda a mano derecha encontramos a un señor agachado escondiéndose, lo sacamos y él decía que vivía al lado era un señor de apellido Boada, resguardamos el sitio, y llegó el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas

    . A preguntas del Fiscal, contestó: “El del grupo gris dijo que observó a una persona de chemise roja, el que estaba en el baño era de estatura alta de color blanco, como de 40 años, estaba nervioso, el sólo dijo que vivía al lado, al señor lo detengo yo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Yo vi al señor de chemise roja cuando estaba en el baño, él no estaba en su casa, yo lo detuve, él estaba agachado en el baño”.

  3. - Declaración del funcionario J.A.G.M., adscrito a la Alcaldía de Municipio Plaza, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    El 01 de diciembre del año 2005, como a las 9 de la mañana, me notificaron vía radio que en el sector de Los Naranjos había un supuesto secuestro, encontré al señor con una chemise roja y luego de buscarlo salió corriendo y perdí el objetivo

    . A preguntas del Fiscal, contestó: “Él estaba en la casa”. La defensa ni el Tribunal interrogaron.

  4. - Declaración de la ciudadana R.R.I., quien luego de ser juramentada e impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Yo estoy en este Juicio para declarar sobre un caso que pasó al lado de mi casa, yo lo único que escuché gritos pidiendo auxilio, yo no vi nada, escuché porque mi nieta de 9 años me dijo

    . A preguntas del Fiscal, contestó: “Yo escuché gritos que decían auxilio, auxilio, no sé de donde venían los gritos, yo no salí, yo conozco a Boada desde hace muchos años, tengo 30 años viviendo allí, su conducta es normal, yo no lo he tratado a él ni a ninguno de su familia, de mi casa a la del señor Boada tengo que salir de mi casa para ver es poco lejos, eran gritos que se escuchaban fuertes, no sé nada de alquiler”. La defensa no interrogó.

  5. - Declaración del ciudadano M.F.D., quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Soy vecino, y el señor se introdujo en el baño de mi casa, escuché auxilio, yo estaba cortando unas hojas de cambur, cuando vengo de la bodega, entro y encuentro a unos agentes me dijeron que tenían que revisar su casa yo les di permiso para que pasaran, el frente del señor Boada da frente al Colegio, yo sólo escuché auxilio

    . A preguntas del Fiscal, contestó: “Los gritos venían de la casa de al lado, donde está el Colegio Los Naranjitos y cuando llegué estaban los policías, es un Colegio de cuidado diario, yo soy vecino del señor Boada, nunca tuvimos amistad, pero nunca estuve de acuerdo con su modo de ser, él se metió por la puerta, yo esperé afuera y lo sacaron de mi casa”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Primero supuestamente estaba en su casa y luego lo sacaron de mi casa, yo no estaba dentro de la casa, eran las llaves para entrar por la cocina”.

  6. - Declaración del funcionario A.J. APONTE OSORIO, adscrito a la Alcaldía de Municipio Plaza, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Me encontraba en la Brigada Motorizada, presuntamente se presentó un secuestro en la Zona 1 de Los Naranjos, acudimos al sitio, fui con mi compañero y al llegar al sitio veo un ciudadano en la parte interna de la casa y luego se fue al otro lado

    . A preguntas del Fiscal, contestó: “Yo estaba en el lado de afuera, no vi al ciudadano”. La Defensa no interrogó.

  7. - Declaración del funcionario S.A.R.P., adscrito a la Alcaldía de Municipio Plaza, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declaró:

    Realizando labores de patrullaje en la Zona 5 de Los Naranjos, vía radiofónica recibí información de un supuesto secuestro en la Zona 1, en una casa blanca de puerta negra, fui con un compañero que vio a un sujeto en el interior de la casa

    . A preguntas del Fiscal, contestó: “El sitio del suceso es un lugar donde se colectan evidencias de interés criminalístico, el Cuerpo de Investigaciones recoge la evidencia, yo estaba en la parte extrema donde se consigue el cadáver”. la Defensa no interrogó.

  8. - Declaración del funcionario F.B.B.A., adscrito a la Sub Delegación Estadal de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    El 01 de diciembre del año 2005, recibimos una llamada de la Policía de Plaza informando que en la Quinta San Antonio de la Zona 1 de Los Naranjos se encontraba un cuerpo sin vida, me fui con el técnico Jofre Benavides, el Médico Forense y F.C., y nos dijeron que la Policía Municipal de Plaza había detenido a un ciudadano, fuimos a la Policía Municipal, e identificamos al ciudadano

    . A preguntas del Fiscal, contestó: “Fui investigador del grupo de guardia, fui con Jofre Benavides y J.F. con el Médico Forense: A.S., fuimos a la Quinta San A.d.L.N., Zona 1, donde se encontraba un cuerpo sin vida, era una persona de 1.83, contextura obesa, cabello canoso, por información de la Policía Municipal, habían detenido a una persona, fuimos a la Policía para identificarlo, cuando lo fuimos identificar, manifestó que él estaba en la casa cuidando a esa persona y le iban a pagar 15 millones de Bolívares, él dijo que lo había llevado una persona de la Zona 3 de Los Naranjos, llamado Edgar y que éste en compañía de otro que le decían el Inspector, el occiso tenía hematomas en los hombros, excoriaciones en la rodilla y estaba esposado”. A preguntas de Defensa, contestó: “Yo estaba en compañía de J.F., Jofre Benavides y el Médico Forense, nosotros fuimos a identificarlo y él nos notificó lo que había pasado”.

  9. - Declaración del funcionario J.C.F.R., adscrito a la Sub Delegación Estadal de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    Yo me encontraba de guardia el 01 de diciembre de 2005, se recibió llamada telefónica de la Policía de Plaza y nos notificó que había un cuerpo sin vida maniatado y fuimos una comisión integrada por Jofre Benavides, Briceño Félix y el Médico Forense, fue examinado el cuerpo sin vida por el Dr. A.S., tenía excoriaciones en las rodillas y hematomas en el hombro. La Policía Municipal de Plaza dijo que tenían detenida a una persona por este hecho y fuimos a identificarla quedó identificada como BOADA FELIPE, y él manifestó que el muerto lo había llevado un señor llamado Edgar y otro que le decían el Inspector y que vivían en el sector Los Naranjos Barrio Nichelandia, la víctima quedó identificada como O.M.M.A., él dijo que le dejaron a la víctima y cuando regresaran a buscarlo le iban a pagar 15 millones

    . A preguntas del Fiscal, contestó: “Eso fue el 01 de diciembre de 2005, me enteré por llamada telefónica de la Policía Municipal de Plaza, era de contextura gruesa cabello castaño, como de 35 a 40 años, tenía unas esposas, tenían excoriaciones en las rodillas, los funcionarios de la Policía de Plaza nos manifestaron que tenían un detenido fuimos a identificarlo y dijo llamarse F.B., él dijo que por guardársela le iban a pagar 15 millones de Bolívares, él dijo que se la dejó Edgar y uno que le dicen el Inspector, el fallecido se llamaba ORNELA MANUEL”.

  10. - Declaración del funcionario JOFRET J.B.B., adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    Realicé una Inspección Ocular en el sitio del suceso y a un cadáver, recuerdo que era un 01 de diciembre, a eso del medio día se recibe llamada telefónica al despacho, que se encontraba un cadáver en una casa nos constituimos en comisión y los funcionarios de Plaza nos dijeron donde estaba el cadáver, hice la Inspección Ocular, era una especie de Quinta fachada de color blanco, entrada de vehículos y una de personas, se visualiza que tenía 2 plantas y al final en la parte de atrás se encontraba un cadáver en posición decúbito dorsal que presentaba en la mano izquierda una esposa y en la mano derecha un surco que se hace por la presión de las esposas, se colectaron las evidencias necesarias

    . A preguntas del Fiscal, contestó: “Era una persona blanca de contextura fuerte, cabellos canosos, como de 1.60 a 1.65 de estatura, tenía unas esposas colocadas, tenía contusiones a nivel de la espalda y excoriaciones en las rodillas, se colectó sangre, apéndices pilosos, las esposas eran metálicas con marca específica y un número característico, en el momento no había nadie detenido y luego nos trasladamos al Comando de la Policía de Plaza y los de investigaciones lo identificaron”.

  11. - Declaración del funcionario C.J.R., adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    En el procedimiento estaba encargado de las investigaciones. Falleció una persona en una vivienda de la Zona 1, quinta San Antonio de la Urbanización Los Naranjos, el Inspector J.F., F.B. y Jofre Benavides hicieron el levantamiento del cadáver junto con el Médico Forense identificaron al occiso como F.R.O.M., como no se sabía su domicilio revisé las documentaciones y encontré la cédula de identidad y ubiqué un teléfono y me atendió una persona de nombre Marisol y me manifestó que su esposo respondía al nombre de M.O., y que cargaba una cédula de su hermano, me dio las características de su esposo y me dijo que ella y su esposo habían sido interceptados por cinco personas en la ciudad de Valencia se identificaron como funcionarios del C.I.C.P.C., y la dejaron a ella en la vía Valle Coche y al él se lo llevaron sin rumbo desconocido y le estaban pidiendo 50 millones de Bolívares por el rescate de su esposo, luego en ese procedimiento la Policía Municipal de Plaza detuvo a un ciudadano que era el propietario del inmueble y que custodiaba a la persona en ese momento, quedó identificado como J.B.L., luego lo llevaron al despacho, para la respectiva reseña e identificación plena, y localicé los registros policiales cuatro registros por robo genérico, él dijo que tres sujetos desconocidos lo llevaron a su inmueble para que lo custodiaran y pagaran el rescate que le iban a dar 15 millones de bolívares si se cumplía el fin, él dijo que uno se retiró y se quedó Edgar y luego le mostramos una foto y el señaló que era la persona que había llevado al señor Ornela en un vehículo Toyota color vino tinto, y reconoció a otro llamado el Inspector y Edgar se llamaba Edgar Jesús Yánez Villamizar, y el primo se llamaba S.Y.s.e.l. otra persona, y dijeron que el ciudadano Edgar se encontraba con Edgar en el Sector Guarataro Calle Principal, me dirigí al lugar, ya que los mismos se encontraban en el vehículo Toyota color vino tinto, y encontré un vehículo con las características que al ver la presencia policial huyeron y no pudimos darle alcance por la gran cantidad de vehículos de Caracas, hicimos otras investigaciones cruces de llamadas y todavía estamos investigando

    . A preguntas del Fiscal, contestó: “Yo identifiqué al fallecido como M.A.O.M., el detenido se identificó como J.B.L., él dijo que se lo llevaron para que lo cuidara y que le iban a pagar por su custodia, dijo que le iban a pagar 15 millones, él dijo que sólo prestó el acceso, y que conocía a Edgar y a un tal Inspector, él manifestó que estaba con vida, y dijo que una vez trató de escapar por la parte trasera y Edgar salió detrás de él y lo agarró por el cuello lo apretó fuertemente y cayó, eso fue en la Quinta San Antonio, Zona 1 de Los Naranjos”. A preguntas del Defensor, contestó: “La señora Marisol manifestó que eran funcionarios, nosotros aun no hemos logrado identificar a las personas, eso lo manifestó el ciudadano J.B., él dijo que el fallecido trato de huir y el ciudadano Edgar lo agarró y lo apretó por el cuello, como encontramos el cuerpo es posible que sea verdad lo que manifestó, el ciudadano J.B., OBJECION no es relevante la pregunta para el caso, continúa: lo que me dijo la señora Marisol, fue que las personas que se llevaron a su esposo le pedían 50 millones de bolívares para darle la libertad”.

  12. - Declaración del Médico Forense A.G.S.A., adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    Levanté un cadáver el 01 de diciembre de 2005, el sitio de hallazgo en la Quinta San Antonio, Zona 1, era como un depósito, no parecía casa, en el fondo encontré un cadáver en posición decúbito dorsal, con interior, zapatos de cuero, medias blancas, tenía unas esposas en su muñeca izquierda y secuela de haber estado en la mano derecha post mortem, tenía morados en la parte del tórax, cuello y cabeza, era un cadáver, síntomas de relajación esfínteres puede ocurrir con un infarto agudo o severo, el occiso estaba amarrado, el Anatomopatólogo dijo que no había nada del corazón que había muerto por Asfixia Mecánica por Sofocamiento

    . A preguntas del Fiscal, contestó: “Él tenía una cédula de F.O.M., pero tenía muchas tarjetas con el nombre M.O.M., lo mandé a Los Teques con la interrogante y luego se dice que Franklin era el hermano, se llamaba en realidad M.O.M., tenía cianosis encefálica, tórax, cuello y cabeza, tenía excoriaciones en la rodilla, y marcas de las esposas, la muerte fue por Asfixia Mecánica por Sofocamiento”. A preguntas de la Defensa, contestó: “La asfixia mecánica puede ser: sofocamiento o ahorcamiento, sofocamiento impide que el aire pasé por la nariz o la boca se puede poner un objeto en la boca o la nariz”.

  13. - Declaración del ciudadano B.J.B.B., Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Miranda con Competencia Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 27 años de servicio, quien luego de ser juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 345 y 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    El día 02 de diciembre de 2005, en el Departamento de Medicatura Forense de Los Teques, se recibe el cadáver del señor O.M., sobre la persona en vida sufrió un traumatismo en la región frontal y parietal, una energía de tal magnitud que rompió vasos subcutáneos, es una lesión ante mortem procedente de esta región de Guarenas, para ser evaluado por el Médico Forense, la muerte ocurre el 01 de diciembre a las 10 de la mañana y llega a la morgue el día 2 a las 10 de la mañana, se hace una inspección externa del cadáver, era un señor obeso de 1.68, tenía hematomas fronto parietal derecho, equimosis en las muñecas, presentaba cianosis facial alrededor de la boca y cuello, tenía hemorragia en la congestión faringal, tenía una lesión cardiaca previa a su fallecimiento fue un hallazgo de la Autopsia, el estómago con escaso contenido, se llega a la conclusión de muerte por Síndrome de Asfixia Mecánica por Sofocamiento, ocurre una dificultad importante, la asfixia por ahorcamiento, es producida por un surco debajo del cuello, por estrangulamiento, por inmersión y por sofocación o confinamiento se refiere a que si cerramos herméticamente va a llegar un momento que todo el aire es consumido, y sólo existe un aire sin oxígeno, una vez que el dióxido de carbono entra al organismo revienta los capilares y ocurre la muerte cerebral, hay aumento de la masa encefálica, hay dificultad de llevar oxígeno a la sangre y la persona muere, si hay sofocación externa y una sofocación interna hay un trancamiento en la región por una semilla de ciruela de huesito por ejemplo, al haber los cambios gaseosos cuando no hay intercambio gaseoso la boca se pone un poco azulada, la ausencia de otros estigmas diagnostican una asfixia por confinamiento

    . A preguntas del Fiscal contestó: A preguntas de la Juez, contestó: “La asfixia corresponde a un estado patológico de la entrada del aire a través de la vía área, la asfixia mecánica por estrangulamiento, por ahorcamiento, inmersión o confinamiento o ahorcamiento de aire respirado, nosotros nos llevamos por los tetraedros de la investigación criminal, el cadáver nos ofrece elementos formales como las petequias por la falta de intercambio de gases, el signo se Truseavo petequias en las capas que recubren los pulmones entonces vemos las características del caso”.

    Fueron incorporados para su lectura conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:

  14. Acta Policial de fecha 01-12-05, suscrita por los funcionarios G.J., O.M., Aponte Alexander Y R.S., adscritos a la Alcaldía de Municipio Plaza, donde dejaron constancia: “... siendo las 12:15 horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje en el Sector de Los Naranjos, recibimos llamado del DTTV. M.A., quien labora para el momento en la central de operaciones, manifestándonos que nos trasladáramos a la Zona 1... donde hay una casa con el emblema SAN ANTONIO ubicada frente al Colegio Fundación del Niño... una vez en el lugar, logramos avistar la vivienda de color blanco con portón negro con rejas del mismo color... el DTTV. G.J., logró avistar a un ciudadano en la parte interna del inmueble quien vestía una chemi roja y pantalón verde, dándole la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales el mismo haciendo caso omiso emprendiendo veloz carrera hacia el fondo de la vivienda, por la prontitud del caso, los DTTV. O.M. Y NEGRÍN JOSE y el AGTE. APONTE SALAZAR, se trasladaron a la parte posterior del inmueble, logrando avistar que dicho ciudadano se arrojó hacia el patio de la otra casa de al lado, por lo que procedimos a entrevistarnos con el ciudadano M.F., quien vive en la residencia... nos permitió el acceso... el DTTV. O.M., le da captura al sujeto dentro del cubículo que se encuentra después de la entrada principal que funge como baño... procedimos a realizar una inspección... logrando avistar en la parte final de la primera vivienda donde se inicia la persecución, a un ciudadano apostado en el piso con unas esposas en su mano izquierda... se encontraba sin signos vitales... procedió a la detención preventiva del ciudadano... identificado como: J.F.L....”. (folio 28).

  15. Acta Policial de fecha 01-12-05, suscrita por el funcionario F.B.A., adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual dejó constancia: “... me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector J.F., Agente Jofred BENAVIDES y el Médico Forense Dr. A.S.... Zona 1 de Los Naranjos... quinta con nombre San Antonio... una vez dentro pudimos observar sobre el piso que funge como de porche, el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, en posición de cúbito dorsal, presentando como vestimenta un pantalón blue jeans y camisa a.c., con las siguientes características físicas: piel blanca, contextura obesa, de1,80... de estatura, cabellos canosos, tipo liso, cara redonda, de unos 43 años de edad, al ser inspeccionado en su parte externa, se le puede apreciar esquimiosis en el hombro izquierdo, excoriaciones en la rodilla y codo derecho... De las primeras pesquisas se pudo conocer que la Policía Municipal de Plaza practicó la detención del ciudadano BOADA G.J.F.... nos trasladamos a la sede la Policía Municipal de Plaza donde sostuvimos entrevista con dicho ciudadano y nos informó que dos sujetos uno de nombre Edgar y otro apodado Inspector llegaron a su casa con otro ciudadano amordazado y esposado y le dijeron que le iban a entregar 15 millones de bolívares, motivo por el cual lo recibió y lo custodió en compañía del sujeto a quien llaman Edgar en vista de que el ciudadano intentó darse a la fuga EDGAR lo sometió tomándolo por el cuello y como no reaccionó se retiró del lugar dejándolo esposado y que dicho ciudadano EDGAR, vive en la Zona 3... adyacente a la P.T.J...”. (folios 5 y 6).

  16. Resultado de Inspección Ocular Nº 1738, de fecha 01-12-05, suscrita por los funcionarios J.F., JOFRED BENAVIDES, F.B.A. y el Médico Forense Dr. A.S. adscritos a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia: “... en el área del estacionamiento, se aprecia al final del mismo un tanque elaborado en cemento contentivo de agua y una parrillera elaborada en ladrillos pegada a una pared que colinda con otra vivienda, seguidamente se aprecia en sentido ESTE un pasillo y sobre la superficie se observa el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, presentando sus extremidades inferiores extendidas y orientadas en sentido OESTE, extremidad superior derecha extendida y orientada en sentido NORTE apreciándose a nivel de la región de la muñeca un surco que rodea la misma; extremidad superior izquierda extendida y orientada en sentido SUR observándose a nivel de la muñeca de manera enganchada, unas esposas metálicas con la inscripción que se lee HIATTS MADE IN ENGLAND... porta como vestimenta: 1.- Una (01) Camisa manga corta... azul marca C.D. talla L, con evidentes signos de suciedad e impregnación de una sustancia pardo rojiza... 2.- Un (01) Pantalón tipo Blue Jeans marca L.C. talla 36 con evidentes signos de suciedad... HERIDAS: 1. Contusión en la región Escapular Izquierda. 2. Contusión en el Hombro Izquierdo. 3. Excoriación en la región del Codo Derecho. 4. Excoriación en la Rodilla derecha. 5. Herida en el labio superior, en su parte interna, con sangramiento...”. (folios 8 y 9).

  17. Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 01-12-05, suscrita por el funcionario F.B.A., adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual dejó constancia: “... en presencia de los funcionarios JOFRED BENAVIDES y el Doctor A.S., se procedió a realizar el levantamiento del cadáver de... se le pudo apreciar equimosis en el hombro izquierdo, excoriaciones en la rodilla y codo derecho: seguidamente el Doctor Forense ordenó su respectivo levantamiento y traslado hacia la Medicatura Forense de Los Teques...”. (folio 10).

  18. Resultado de Reconocimiento Legal Nº 266 de fecha 01-12-05, suscrita por el funcionario Joffret BENAVIDES, experto adscrito a la Sub Delegación Estadal Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual concluyó: “... ESPOSAS: La pieza típicamente es utilizada para inmovilizar las manos y brazos sin permitir su balanceo...”. (folio 36).

  19. Protocolo de Autopsia realizado por el ciudadano J.G.Q.H., Médico Anatomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al cadáver de M.A.O.M., donde concluye: “Cadáver masculino, de 43 años con signos de asfixia mecánica por sofocamiento dado por cianosis facial a predominio peribucal, petequias en cuello, vías respiratorias superiores libres permeables con secreción serohemática , pulmones con congestión aguda severa, petequias sub-pleurales y pericárdicas. Edema cerebral moderado... CAUSAS DE MUERTE: ASFIXIA MECÁNICA POR SOFOCAMIENTO”.

    El acusado J.F.B.L., quien impuesto del precepto constitucional, manifestó su deseo de rendir declaración, quien expone: “He perdido mi empleo. Soy inocente de lo que se me acusa”.

    Una vez leídas las pruebas documentales, La Juez declaró CONCLUIDO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa, a los fines de exponer sus respectivas conclusiones, y a la posibilidad de ejercer derecho a réplica y contrarréplica.

    El Representante del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, señaló: “La representación Fiscal, en nombre del Estado pudo demostrar en este juicio oral y público que la conducta desplegada por el ciudadano J.F.B., en fecha 01-12-2005, fecha en la cual fallece el ciudadano M.A.O.M., en una casa de nombre San Antonio, ubicada frente la Fundación del Niño, en el sector Los Naranjos de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, lugar de residencia del hoy acusado J.F.B., en esa oportunidad el acusado, tuvo una acción secundaria o acción indirecta en la comisión del delito de Homicidio, en contra de M.A.O.M., persona que se encontraba secuestrada y tal como lo explanaron los funcionarios dirigidos por el Ministerio Publico, solicitaban para su liberación una cantidad de dinero, de la cual le ofrecieron al hoy acusado una determinada cantidad, para que lo mantuviera escondido en su residencia, indudablemente que la ayuda del hoy acusado fue indirecta, ya que de los medios de pruebas traídos y debatidos por el Ministerio Público, no se desprenden elementos de convicción que determinen la participación directa del ciudadano F.B.L., ya que los funcionarios aprehensores, adscritos a la Policía Municipal de Plaza, manifestaron que efectivamente 01 de diciembre del 2005 en hora de la tarde se apersonaron a la Zona 1 de Los Naranjos, Casa San Antonio, donde avistaron al hoy acusado, emprendiendo la huida hacia la parte trasera de su vivienda, siendo capturado en la casa del señor M.F., quien efectivamente en esta audiencia corroboró, que el ciudadano J.F.B., se había introducido en su residencia sin su consentimiento huyendo de la comisión policial, también se verificó con el testimonio de los funcionarios J.F., F.B. y J.C., quienes de forma conteste manifestaron que en su oportunidad cuando logran la identificación plena del hoy acusado, este de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción reconoció su participación en los delitos ya mencionados y también señaló que efectivamente le habían ofrecido una persona que él mencionó como Edgar, a quien se logró identificar como uno de los participes en la ejecución del delito de Secuestro, persona que le ofreció dinero para que mantuviera en su casa al ciudadano M.O.M., en compañía también de otro ciudadano identificado como el Inspector. También con el testimonio de los expertos A.S. y B.B., quienes efectivamente con su experticia, nos ilustraron en este Tribunal y nos señalan que el ciudadano M.O.M., muere por asfixia mecánica por sofocamiento, vale decir que de la investigación se demostró que murió por asfixia mecánica por sofocamiento, producido por la persona que menciona el acusado como Edgar, mientras él con su accionar de facilitar su residencia, se ejecutaba la comisión del delito de Homicidio en la persona de M.O.M., en razón de ello ciudadana Juez existen suficientes elementos de la participación del acusado J.F.B., en el delito de Facilitador en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal.

    La Defensa R.J.C., expuso sus CONCLUSIONES, de la siguiente manera: “En esta etapa del proceso vengo a ratificar la inocencia de mi defendido, el Fiscal no ha investigado ni demostrado la culpabilidad de mi defendido y por ello niego, rechazo y contradigo la acusación presentada en su oportunidad legal y el cambio de calificación jurídica dada el día de hoy, no existe relación entre los hechos y el derecho, en los hechos narrados no hay donde encuadrar la presunta responsabilidad penal de mi defendido; primeramente Homicidio, luego Secuestro, luego Cómplice, luego Facilitador de Secuestro y luego Facilitador de Homicidio, de esta forma se le viola el Derecho a la Defensa, previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal, que establece que los hechos tienen que estar establecido clarificados en el lugar que ocurrieron y que no pueden estar variando de un momento otro, ya que el acusado se defiende de los hechos no de calificaciones, sino hay incongruencia y se violaría lo establecido en el artículo 363 del mencionado Texto Legal. El Juez de Control en la Audiencia Preliminar modificó las primeras calificaciones, y para poder fundamentar el Auto de Apertura a Juicio, incurrió a cumplir las deficiencias del Ministerio Público y se extralimitó en su función y hoy el Fiscal trae una nueva calificación y este hecho inexistente que no fueron atribuidos, en su momento determinado, ni lo señaló la víctima en la Audiencia Preliminar, pero así lo hizo el Juez de Control, creo que el Auto de Apertura es Nulo y por eso solicito que así se declare, el acusado debe defenderse de los hechos no de las calificaciones, el Juez de Control valoró la declaración de la esposa del fallecido y ahora con la nueva calificación pone a mi defendido en un estado de indefensión, el Fiscal en su acusación no detalló las circunstancias de modo, tiempo y lugar, está demostrado el cuerpo del delito, mas no la culpabilidad, no hay relación causa efecto, por ello solicito sea Absuelto y como dijo Macini: “más vale absolver a un culpable, que condenar a un inocente”.

    Seguidamente le es cedida la palabra a la Fiscal a los fines de exponer su derecho a RÉPLICA, quien expone: “La defensa señala que el fiscal violentó el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al supuestamente no hacer una relación clara de los hechos atribuidos al ciudadano J.F.B., circunstancias éstas que fueron depuradas por el Juez de Control y aunque no es la etapa, ni el medio, pues estamos en la etapa de Juicio, si el Juez de Control se Extralimitó, la defensa tenía que ejercer su recurso, mal puede el Tribunal de Juicio subsanar en esta etapa del proceso, el artículo 330 del mencionado Texto Legal le da la facultada al Juez de Control, de modificar la Calificación Jurídica, en esta etapa tenemos que debatir los medios de pruebas, la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, le dio la oportunidad a la Defensa de solicitar la Suspensión del Juicio para no violentar el derecho a la defensa y la defensa manifestó que no era necesaria la suspensión del juicio, es por ello que en este proceso se demostró la culpabilidad del ciudadano J.F.B.L., él facilitó el delito de Homicidio Intencional en donde muere el ciudadano O.M.M., ya que se le habían ofrecido 15 millones de Bolívares, por mantenerlo Privado de su Libertad, por ello solicito sea declarado Culpable y condenado a la pena respectiva”.

    Posteriormente le es cedida la palabra a la Defensa con la finalidad de ejercer su derecho RÉPLICA y Expuso: “Ratifico lo que dije anteriormente, se pretende condenar con unas simples actuaciones por el delito de Homicidio, mi defendido fue una víctima ya que se encontraba bajo los efectos del alcohol y otras drogas, no le quedó mas camino que quedarse, él fue amenazado de muerte, amenaza ésta que se hizo extensiva a su hija, él colaboró con las autoridades para que se determinaran a los culpables asesinos, él fue engañado y utilizado, aquí no hubo secuestro, fue un cobro de bolívares, ya que el señor Ornela se encontraba solicitado por un Tribunal de Anzoátegui, lo capturaron le cobraron cierta cantidad de dinero, no la pagó y lo mataron”.

    Le es cedida la palabra al acusado J.F.B.L., quien expuso: “Soy inocente y quiero mi libertad”.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    (MOTIVA)

    Luego de haberse desarrollado el Juicio Oral y Público en la presente causa, este Tribunal estima necesario exponer las siguientes consideraciones:

    Es importante mencionar anterior al fondo de la presente motiva lo que significa justificar la decisión, proporcionando una argumentación convincente e indicando la fundamentación de las opciones señaladas por el Juez. Por esta razón se sostiene que la motivación alude al proceso intelectual que sigue el Juez en la elaboración de su decisión. Cuando se trata de la motivación el Juez utiliza la lógica jurídica y la argumentación en la construcción de las premisas, con esta afirmación pretendo sostener que la motivación sirve para definir la premisa mayor (cuestión de derecho), y la premisa menor (cuestión de hecho).

    Una adecuada decisión es aquella que se apoya en sólidos argumentos, y argumentar es exponer las razones y pruebas, que sirvan de apoyo a una conclusión. Por eso un argumento no es reiterar una conclusión, sino exponer las razones y fundamentos que permitan a los terceros calibrar la bondad de la decisión judicial.

    Siguiendo este orden de ideas este Tribunal, luego del desarrollo del debate del Juicio Oral y Público, según lo establecido en los artículos 344 al 360, ambos inclusive del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aunado a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 22, en concordancia con los artículos 364, 365 y 367 ejusdem, emite su pronunciamiento sobre los siguientes argumentos:

    De los hechos y circunstancias acreditadas en el debate expuestos en el capítulo anterior, quedó demostrado que: En fecha 01 de diciembre de 2005, en horas de la mañana, vecinos de la Urbanización Los Naranjos, de la Zona 1, escucharon gritos de auxilio y procedieron a llamar a la Policía, al que acudieron funcionarios de la Alcaldía de Plaza, ya en la Quinta San Antonio, procedieron a introducirse por la platabanda debido a que la casa se encontraba cerrada, y encontraron sobre el piso a una persona obesa sin signos vitales, posteriormente, advirtieron la presencia de una persona que iba corriendo, la cual vestía una chemise de color rojo, el cual se introdujo en una vivienda continua, motivo por el solicitaron autorización de su propietario y detuvieron al sospechoso dentro de un baño, quien resultó ser el dueño de la primera vivienda, identificado como: J.F.B.L..

    A los fines de esclarecer este hecho, comparecieron al debate oral y público los funcionarios aprehensores M.J.O.S., J.G.N.M., J.A.G.M., A.J. APONTE OSORIO y S.A.R.P., adscritos a la Alcaldía de Municipio Plaza, quienes encuentran en el interior de una vivienda de color blanco, rejas negras frente a la Fundación del Niño, el cadáver del ciudadano M.A.O.M., con signos de haber sido golpeado, portando en una de sus manos unas esposas; asimismo, detienen al acusado J.F.B.L., dueño del referido domicilio, por cuanto el mismo quiso darse a la fuga, introduciendo en la casa del vecino más cercano, a saber:

  20. M.J.O.S.: “Recibimos por radio información de que a una persona la estaban golpeando en una casa de color blanco, rejas negras frente a la Fundación del Niño, entramos por la platabanda de la casa, y vi a una persona le tomé los signos vitales y estaba muerto, la otra persona salió corriendo por otra casa. Era un señor de contextura fuerte, tenía unas esposas, tenía morados en el cuerpo”.

  21. J.G.N.M.: “El día 01 de diciembre del año 2005, estaba en labor de patrullaje motorizado, con Obando y Aponte Alexander, recibimos una llamada que en el sector de los Naranjos en una casa se encontraba pidiendo auxilio, cuando llegamos ya estaban unos efectivos de los grises de nosotros, había un ciudadano de camisa roja y cuando lo llamamos emprendió una carrera, le preguntamos a una vecina como entrar, subimos un muro porque la casa estaba cerrada, y encontramos a una persona obesa sin signos vitales, yo paso a otra placa, un vecino de al lado nos hizo señas sobre una persona, llamamos nadie abre y vimos que alguien pasó, forzamos la reja y en el baño que queda a mano derecha encontramos a un señor agachado escondiéndose...”.

  22. J.A.G.M.: “El 01 de diciembre del año 2005, como a las 9 de la mañana, me notificaron vía radio que en el sector de Los Naranjos había un supuesto secuestro, encontré al señor con una chemise roja y luego de buscarlo salió corriendo y perdí el objetivo”.

  23. A.J. APONTE OSORIO: “Me encontraba en la Brigada Motorizada, presuntamente se presentó un secuestro en la Zona 1 de Los Naranjos, acudimos al sitio, fui con mi compañero y al llegar al sitio veo un ciudadano en la parte interna de la casa y luego se fue al otro lado”.

  24. S.A.R.P.: “Realizando labores de patrullaje en la Zona 5 de Los Naranjos, vía radiofónica recibí información de un supuesto secuestro en la Zona 1, en una casa blanca de puerta negra, fui con un compañero que vio a un sujeto en el interior de la casa”. A preguntas del Fiscal, contestó: “El sitio del suceso es un lugar donde se colectan evidencias de interés criminalístico, el Cuerpo de Investigaciones recoge la evidencia, yo estaba en la parte extrema donde se consigue el cadáver”.

    De tal manera se observa, que los funcionarios en todo momento manifestaron que el acusado J.F.B.L., dueño del referido domicilio donde se halló el cuerpo sin vida del ciudadano M.A.O.M., trataba de huir de lugar, escondiéndose en el interior de otra casa, dichos testimonios son valorados por este Tribunal, como veraces, dado que todos coinciden en su percepción; además se encuentran estrechamente vinculados con las declaraciones de los ciudadanos R.R.I. y M.F.D., quienes están contestes en afirmar que oyeron gritos de auxilio, vemos:

    R.R.I.: “Yo estoy en este Juicio para declarar sobre un caso que pasó al lado de mi casa, yo lo único que escuché gritos pidiendo auxilio, yo no vi nada, escuché porque mi nieta de 9 años me dijo... Yo escuché gritos que decían auxilio, auxilio, no sé de donde venían los gritos, yo no salí, yo conozco a Boada desde hace muchos años, tengo 30 años viviendo allí, su conducta es normal, yo no lo he tratado a él ni a ninguno de su familia, de mi casa a la del señor Boada tengo que salir de mi casa para ver es poco lejos, eran gritos que se escuchaban fuertes...”.

    M.F.D.: “Soy vecino, y el señor se introdujo en el baño de mi casa, escuché auxilio... cuando vengo de la bodega, entro y encuentro a unos agentes me dijeron que tenían que revisar su casa yo les di permiso para que pasaran, el frente del señor Boada da frente al Colegio, yo sólo escuché auxilio... Los gritos venían de la casa de al lado, donde está el Colegio Los Naranjitos... soy vecino del señor Boada, nunca tuvimos amistad, pero nunca estuve de acuerdo con su modo de ser, él se metió por la puerta, yo esperé afuera y lo sacaron de mi casa”.

    Si bien la señora R.R., no pudo precisar de donde venían los gritos de auxilio, si mencionó que dichos gritos se escuchaban fuertes; es decir, que eran los mismos gritos que provenían de la casa del acusado, pues así lo ha confirmado su vecino más cercano, y donde se refugió el referido incriminado sin permiso de su propietario, motivo por el cual ambas declaraciones se valoran como veraces.

    Al lugar de los acontecimientos acudió el médico forense A.G.S.A., quien hizo el levantamiento del interfecto, quien al comparecer al juicio oral y público manifestó: “... en el fondo encontré un cadáver en posición decúbito dorsal, con interior, zapatos de cuero, medias blancas, tenía unas esposas en su muñeca izquierda y secuela de haber estado en la mano derecha post mortem, tenía morados en la parte del tórax, cuello y cabeza, era un cadáver, síntomas de relajación esfínteres puede ocurrir con un infarto agudo o severo, el occiso estaba amarrado... tenía cianosis encefálica, tórax, cuello y cabeza, tenía excoriaciones en la rodilla, y marcas de las esposas, la muerte fue por Asfixia Mecánica por Sofocamiento... La asfixia mecánica puede ser: sofocamiento o ahorcamiento, sofocamiento impide que el aire pasé por la nariz o la boca se puede poner un objeto en la boca o la nariz”.

    El funcionario JOFRET J.B.B., quien realizó inspección ocular y convalidó el resultado de experticia de Reconocimiento Legal, sobre las esposas que llevaba puestas el cadáver de M.A.O.M., dio su testimonio de la siguiente manera: “... hice la Inspección Ocular, era una especie de Quinta fachada de color blanco, entrada de vehículos y una de personas, se visualiza que tenía 2 plantas y al final en la parte de atrás se encontraba un cadáver en posición decúbito dorsal que presentaba en la mano izquierda una esposa y en la mano derecha un surco que se hace por la presión de las esposas... tenía contusiones a nivel de la espalda y excoriaciones en las rodillas... las esposas eran metálicas con marca específica y un número característico, en el momento no había nadie detenido y luego nos trasladamos al Comando de la Policía de Plaza y los de investigaciones lo identificaron”.

    La causa de la muerte del ciudadano M.A.O.M., quedó convalidada con el testimonio del médico forense B.J.B.B., Magíster en Medicina Legal y Criminalística, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Miranda con Competencia Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 27 años de servicio, quien manifestó

    ... la persona en vida sufrió un traumatismo en la región frontal y parietal, una energía de tal magnitud que rompió vasos subcutáneos, es una lesión ante mortem... la muerte ocurre el 01 de diciembre a las 10 de la mañana... tenía hematomas fronto parietal derecho, equimosis en las muñecas, presentaba cianosis facial alrededor de la boca y cuello, tenía hemorragia en la congestión faringal... conclusión de muerte por Síndrome de Asfixia Mecánica por Sofocamiento, ocurre una dificultad importante, la asfixia por ahorcamiento, es producida por un surco debajo del cuello, por estrangulamiento, por inmersión y por sofocación o confinamiento se refiere a que si cerramos herméticamente va a llegar un momento que todo el aire es consumido, y sólo existe un aire sin oxígeno, una vez que el dióxido de carbono entra al organismo revienta los capilares y ocurre la muerte cerebral, hay aumento de la masa encefálica, hay dificultad de llevar oxígeno a la sangre y la persona muere, si hay sofocación externa y una sofocación interna hay un trancamiento en la región por una semilla de ciruela de huesito por ejemplo, al haber los cambios gaseosos cuando no hay intercambio gaseoso la boca se pone un poco azulada, la ausencia de otros estigmas diagnostican una asfixia por confinamiento... La asfixia corresponde a un estado patológico de la entrada del aire a través de la vía área, la asfixia mecánica por estrangulamiento, por ahorcamiento, inmersión o confinamiento o ahorcamiento de aire respirado, nosotros nos llevamos por los tetraedros de la investigación criminal, el cadáver nos ofrece elementos formales como las petequias por la falta de intercambio de gases, el signo se truseavo petequias en las capas que recubren los pulmones entonces vemos las características del caso

    .

    En tal sentido, cabe señalar que los testimonios, al igual que las pruebas técnicas de orientación y certeza practicadas por los expertos científicos, en el debate oral y público han tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomadas en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular, ya que puede el Juez separarse, siempre razonadamente, de la versión del testigo, siendo esto la valoración; razón por la cual dicho testimonio, merece fe del tribunal, por provenir de Médicos Forenses y Experto que tienen conocimientos científicos, periciales y profesionales necesarios para explicar detalladamente y de forma veráz las heridas y la causa de la muerte del ciudadano que respondiera en vida al nombre de M.A.O.M.; asimismo, tampoco fue traído a la audiencia del juicio ningún elemento de prueba que desvirtuara o contradijera lo afirmado por éstos.

    Así las cosas, el sistema de valoración de pruebas, como es sabido, deberá ser apreciado por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estimando cada una de las pruebas practicadas. Este principio está estrechamente relacionado con el de inmediación, ya que es evidente que sólo el juez que haya presenciado la práctica de las pruebas en audiencia pública estará en condiciones de formar libremente su convicción y valorar con acierto el resultado de la actividad probatoria.

    Pues bien, también acudieron a declarar en el juicio oral y público los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales asistieron al lugar de los acontecimientos, y coincidieron igualmente con los médicos forenses con respecto a las lesiones que presentaba la víctima a nivel externo; asimismo, interrogaron al acusado sobre los hechos y circunstancias que rodearon el ilícito penal, a saber:

    F.B.B.A.: “El 01 de diciembre del año 2005, recibimos una llamada de la Policía de Plaza informando que en la Quinta San Antonio de la Zona 1 de Los Naranjos se encontraba un cuerpo sin vida, me fui con el técnico Jofre Benavides, el Médico Forense y F.C., y nos dijeron que la Policía Municipal de Plaza había detenido a un ciudadano, fuimos a la Policía Municipal, e identificamos al ciudadano... manifestó que él estaba en la casa cuidando a esa persona y le iban a pagar 15 millones de Bolívares, él dijo que lo había llevado una persona de la Zona 3 de Los Naranjos, llamado Edgar y que éste en compañía de otro que le decían el Inspector, el occiso tenía hematomas en los hombros, excoriaciones en la rodilla y estaba esposado”.

    J.C.F.R.: “... el 01 de diciembre de 2005, se recibió llamada telefónica de la Policía de Plaza y nos notificó que había un cuerpo sin vida maniatado y fuimos una comisión integrada por Jofre Benavides, Briceño Félix y el Médico Forense, fue examinado el cuerpo sin vida por el Dr. A.S., tenía excoriaciones en las rodillas y hematomas en el hombro. La Policía Municipal de Plaza dijo que tenían detenida a una persona por este hecho y fuimos a identificarla quedó identificada como BOADA FELIPE, y él manifestó que el muerto lo había llevado un señor llamado Edgar y otro que le decían el Inspector y que vivían en el sector Los Naranjos Barrio Nichelandia, la víctima quedó identificada como O.M.M.A., él dijo que le dejaron a la víctima y cuando regresaran a buscarlo le iban a pagar 15 millones”.

    C.J.R.: “En el procedimiento estaba encargado de las investigaciones. Falleció una persona en una vivienda de la Zona 1, quinta San Antonio de la Urbanización Los Naranjos, el Inspector J.F., F.B. y Jofre Benavides hicieron el levantamiento del cadáver junto con el Médico Forense... el detenido se identificó como J.B.L., él dijo que se lo llevaron para que lo cuidara y que le iban a pagar por su custodia, dijo que le iban a pagar 15 millones, él dijo que sólo prestó el acceso, y que conocía a Edgar y a un tal Inspector, él manifestó que estaba con vida, y dijo que una vez trató de escapar por la parte trasera y Edgar salió detrás de él y lo agarró por el cuello lo apretó fuertemente y cayó, eso fue en la Quinta San Antonio, Zona 1 de Los Naranjos... como encontramos el cuerpo es posible que sea verdad lo que manifestó...”.

    Ahora bien, pese a que no se pudo demostrar que el acusado haya sido el autor directo del delito de homicidio, se ha constatado que los funcionarios han sido categóricos a que el acusado el mismo día de haber ocurrido los hechos, les relató los acontecimiento y las pretensiones de los delincuentes. A todo evento, se ha determinado fehacientemente que el mismo facilitó su vivienda para mantener cautiva a la víctima, con la promesa de recibir 15 millones de bolívares, pero dado el caso que se les complicaron las cosas, decidieron acabar con la vida del ciudadano M.A.O.M., ilícito cometido en el interior de la vivienda del acusado.

    No obstante, el acusado J.F.B.L., en el juicio oral y público negó los referidos hechos, delatando que sólo le iba a alquilar a un puesto de estacionamiento al ciudadano que conocía solamente de vista de nombre Edgar, por la cantidad de 15 mil bolívares por un día a otro, que cuando regresa de comprar cervezas escuchó un grito de alguien pidiendo auxilio, y vio a Edgar que forcejeaba con el señor, inmediatamente le dijo que no se metiera en esa vaina porque si no lo jodía a él y a su hija, por eso no gritaba y se fue a la casa del señor Melecio, donde la policía lo detiene, y que tenía una crisis porque no había consumido crack; cabe señalar que en el presente caso, el acusado convenientemente cambió su hipótesis, a los fines de evadir su responsabilidad, siendo por otro lado que la defensa no demostró su inocencia, por ejemplo, no probó que el acusado sea adicto a algunas sustancias nocivas, tampoco comprobó la existencia de la hija, si vivía con él o no, o si ella sabía la negociación que pretendía hacer su progenitor con respecto al área de estacionamiento, o como sabía el ciudadano llamado Edgar que existía una hija, siendo el caso que sólo conocía al tal Edgar de vista.

    Este Tribunal Unipersonal considera que las declaraciones aportadas por los testigos antes referidos, están revestidas de absoluta veracidad por cuanto la narración de los hechos, y ante las diversas preguntas tanto la Representante del Ministerio Público, la Defensa Privada y por la Juez, no se contradicen y mencionan de varias formas los mismos hechos como dicen sucedieron, así como la de los expertos. Además, estos testimonios, se convierten en la prueba fundamental en este tipo de hechos punibles, aunado a la certeza de sus declaraciones, no contradictorias y útiles para el acervo probatorio y coinciden al tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    En ese sentido, las valoraciones anteriores de los testimonios evacuados en el transcurso del debate de Juicio Oral y Público, son producto de ese principio fundamental de inmediación y concentración que se unen con las máximas de experiencias del Juez sentenciador profesional. De allí el veredicto de culpabilidad sobre la base de los argumentos anteriores.

    Respecto al cambio de calificación jurídica, se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público, en el juicio oral y público, expuso: “Tal como lo establece el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que han surgidos hechos que modifican la calificación al momento de presentar la acusación se precalificó como Cooperador necesario en el delito de Homicidio y Secuestro, 405 y 460 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, pero vistos los elementos de prueba traídos por esta Representación Fiscal, se modifica a Facilitador en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, ya que no se demostró el delito de Cooperador en el delito de Secuestro”.

    Estima este Juzgador que, es menester que exista en el cómplice la intención delictiva; la complicidad es propia del delito doloso, por ello el cómplice actúa intencionalmente. El cómplice es un participe accesorio y sólo intencionalmente podrá colaborar en la perpetración del delito. En tal sentido, se aprecia que el acusado facilitó la perpetración del hecho prestando asistencia antes de la ejecución del homicidio, con el interés previo de recibir 15 millones de bolívares, para mantener a la víctima cautiva en su vivienda; motivo por el cual el Tribunal acoge dicha calificación jurídica por estar ajustada a derecho.

    En conclusión, este Tribunal, en virtud de la libre, razonada y motivada apreciación de los elementos que constan en autos, llega a la firme certeza que el acusado J.F.B.L., es responsable del delito de Facilitador en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, ya que las pruebas aportadas por el representante del Ministerio Público, fueron suficientes para demostrar su participación y vinculación en el referido ilícito, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es dictar una Sentencia Condenatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, prevé una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, tal y como lo establece el artículo 37 ejusdem. Ahora bien, tomando en cuenta que el acusado no registra antecedentes penales, se le aplicará la atenuante contemplada en el artículo 74 ordinal 4° ibídem, se le reducida la pena a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva deberá cumplir el ciudadano J.F.B.L., dado que el ordinal 3° del artículo 84 del Texto Legal antes mencionado refiere que él que se encontrare incurso en algunos de los casos especificados en este artículo, no tiene lugar a disminución de pena. ASÍ SE DECIDE.

    D I S P O S I T I V A

    Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en funciones de Juicio, con Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.F.B.L., ampliamente identificado en el encabezamiento de esta Sentencia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por ser el autor responsable en la comisión del delito de Facilitador en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, por cuanto el Ministerio Público pudo comprobar su participación en el referido delito por los cuales presentó acusación. Igualmente se le CONDENA a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem. SEGUNDO: Se exonera al referido penado, del pago de las costas procesales previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal de conformidad a la Sentencia 590-150-405, de fecha 15/04/2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que establece la gratuidad de la justicia penal. TERCERO: Este Tribunal mantiene la medida de privación judicial de libertad dictada en contra del referido penado, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fue dictada dicha medida debiendo quedar recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo II, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente designe el lugar de cumplimiento de condena impuesta por este Tribunal Unipersonal de Juicio.

    Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los __ días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

    Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en su oportunidad legal.

    LA JUEZ,

    DRA. N.T.Y.

    LA SECRETARIA

    ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

    En esta misma fecha, siendo las ______ horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

    ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO

    NTY/av.

    Exp: 1U-167-06.

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