Decisión nº 245 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000070

DECISION: AUTO ACORDANDO REBELDIA DE LOS JOVENES Y SU UBICACIÓN INMEDIATA

De la revisión de las actuaciones cursante en el presente asunto se evidencia que en fecha 20-12-2002, la Jefe (E) del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Profesor Antonio José Díaz”, Lic. INES LOPEZ, informó a este Tribunal que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se evadieron el día 19-12-2002, según oficios números 792/2002 y 791/2002, respectivamente, cursantes a los folios 69 y 72, en su orden, remitiendo a este Despacho el respectivo Informe de Fuga, como se desprende de los folios 70 y 73 respectivamente, del presente asunto. Ante esta circunstancia es menester indicar que, el Legislador especial, previó en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente “ El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido… será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata . ..”. En este orden de ideas, acreditada como se encuentra la evasión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, del lugar en el cual se encontraban recluidos, como fue el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Profesor Antonio José Díaz”, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del presente proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estima pertinente y ajustado a Derecho declarar en REBELDIA, a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ordena su ubicación inmediata.

Por los razonamientos antes indicados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA; y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: ORDENAR la ubicación Inmediata de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Librese oficio, al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto la Cruz, así como a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la ubicación de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Provéase lo conducente Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En Barcelona a los Dos (02) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA;

ABOG. ONEIMAR ROJAS

JBB/jbb

Resolución: REBELDIA

Fecha: 02-11-2.004.-

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