Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoOrden De Ubicación Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Barcelona, Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 8 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004823

AUTO DECLARANDO REBELDIA DEL IMPUTADO ORDENANDO SU UBICACION Y SUSPENSION DEL PROCESO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que los Ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), no han comparecido por ante este Tribunal de Juicio, a los fines de celebrar la Audiencia de juicio Oral y Reservado, en la causa que se les sigue en su contra, habiéndose diferido el Juicio por dicha causa en varias oportunidades sin que los mismos hayan justificado sus incomparecencias.

Observa igualmente quien aquí decide, de la revisión del presente asunto en el Sistema Juris 2000, que los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), no han cumplido con las presentaciones cada siete (07) días, por ante este Tribunal, que le fueron impuestas por el Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes de fecha 21 de Julio del 2003.

Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617.Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra , se establece como supuesto a los fines de decretar la rebeldía del adolescente y ordenar su ubicación inmediata , que el mismo sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio; en el caso de marras tal y como se señalo con anterioridad ,el Juicio fijado a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) ,se ha diferido en varias oportunidades por sus incomparecencias ; sin que los prenombrados ciudadanos hayan justificado las mismas; ante esta circunstancia encontrándose llenos los extremos del articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar acreditada la incomparecencia reiterada del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), al Juicio Oral y Reservado, y aunado a ello que los mismos no estan cumpliendo con la médida de presentaciones que les fue impuesta se; DECRETA SU REBELDIA y se ORDENA su UBICACION inmediata, comisionándose a tales efectos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 1 quienes una vez practicada o no la ubicación de los referidos ciudadanos deberán notificar inmediatamente a este Tribunal de Juicio .

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo DECLARAR EN REBELDIA al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA). Y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA, a través de la Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 1, quienes una vez lograda o no la ubicación del referido Adolescente deberán notificar inmediatamente a este Tribunal de Juicio. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del niño y del Adolescente. -Líbrense los respectivos oficios.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG. C.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILA VALERIO

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