Decisión nº 1E-788-09 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoComputo

JUEZA: Dra. M.T.S.O.

FISCAL: Dra. DAYSI FIGUEROA, 18° del Ministerio Público

DEFENSOR: Dr. C.C., Público Penal

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: FARMATODO

SECRETARIO: Dr. M.A.G..

COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA MEDIDA DE L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 30 de Julio de 2009.

En tal sentido se observa, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 30 de Julio de 2009, el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes los sancionó a cumplir L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SIMULTANEAS.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa de L.A. POR EL PERIODO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL PERIODO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES EN FORMA SIMULTANEAS, comenzará a partir de la presente fecha y culminará en su totalidad en fecha 20 DE ENERO DE 2012.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de L.A. POR EL PERIODO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL PERIODO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES EN FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberán ser incorporados a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar los adolescentes sancionados con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de L.A., quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del citado adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de L.A. POR EL PERIODO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL PERIODO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES EN FORMA SIMULTANEAS, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Empresa FARMATODO, comenzará a partir de la presente fecha y culminará en su totalidad el día VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, quienes deberán de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse a los adolescentes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO

DR. M.A.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO

DR. M.A.G.

CAUSA Nº 1E-788-09

MTSO/MAG.-

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