Decisión nº 2C-1645-10 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

JUEZ: ROGER A USECHE A.

FISCAL: D.F.R.D. octava auxiliar del Ministerio Público.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA .

DEFESOR PUBLICO: R.P.C..

SECRETARIA: NACARID QUERALES.

CAPITULO I

Vista el acta de audiencia que antecede, que corre inserta a la primera pieza del presente expediente y las actas policiales de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se encuentra requerido por un el Tribunal de Primero de Control de la Jurisdicción del Estado Z.e.C.s. adolescentes por la presunta comisión del delito de Hurto genérico.

CAPITULO II

Ahora bien el Ministerio Publico en pleno ejercicio de de sus facultades Constitucionales solicito en audiencia la declinatoria de competencia en razón del Territorio y tanto la defensa, como el joven adulto este ultimo una vez impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales y legales se adhirieron a solicitud fiscal, en virtud de la manifiesta incompetencia territorial de este Juzgado.

En este orden de ideas dispone el artículo 537 de La Ley Orgánica Para la protección del niño, niña y el adolescente Cito.

…En todo lo no se encuentre expresamente regulado en este Titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil…

.

Que este es un Tribunal de Jurisdicción Especial por la Materia; Pero que en el caso que nos ocupa el Código orgánico procesal Penal y sus normas son las aplicables para dirimir todo lo referente a la jurisdicción y competencia en razón del Territorio. Expresa el artículo 54 del Código Orgánico Procesal penal cito.

La jurisdicción penal es ordinaria y especial.

Señala el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal cito:

La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado

En el mencionado Código en su artículo 61 nos indica cito:

El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

De lo arriba expuesto este Juzgado es incompetente en razón del territorio para conocer la presente causa Y ASI SE DECIDE. Siendo en consecuencia el Tribunal Competente por el Territorio el Tribunal Primero de Control de la Jurisdicción del Estado Z.E.C.S. adolescente con sede en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Por ello corresponde a este Juzgado de oficio declarar la incompetencia por el Territorio tal como lo dispone los artículos 54 y 57 y 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 526, 527 y 537 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente a los fines de salvaguardar el debido proceso y que el joven sea juzgado por su Juez natural tal y como lo dispone el articulo 49 de La Constitución.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de control Administrando Justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Declina La Competencia de la presente causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-24.485.560 y residenciado en la Carretera vieja Guarenas Petare, Sector La Avioneta, Casa sin numero Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, en El Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C. con sede en la Ciudad de Cabimas, todo Conforme a los Artículos 49, 78 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y 526, 527, 537 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y adolescente en concordancia con los artículos: 54, 57 y 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones con el detenido, al mencionado Órgano Jurisdiccional líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. TERCERO: Las Partes presente quedaron debidamente notificadas. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. R.A.U.A.

LA SECRETARIA

Abg. NACARID QUERALES

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo acordado en el presente auto.

LA SECRETARIA

Abg. NACARID QUERALES

Act. 2C-1645-10.

RAUA/NQ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR