Decisión nº 3E-244-09 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoNegativa De Beneficio

CAUSA Nº: 3E-244-09

PENADO: J.R.T..

FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Y RÈGIMEN PENITENCIARIO.

DEFENSA PRIVADA:. ABG. E.F..

ASUNTO: NEGATIVA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Corresponde a este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento con respecto al beneficio de: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, correspondiente al ciudadano penado: J.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.772.121, a los fines de decidir previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

  1. - Sentencia emitida en fecha 19-10-2009 por el Tribunal de Itinerante 12 de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano: J.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.772.121, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. (Folios 145 al 163, II Pieza).

  2. - Decisión de Fecha 09-11-09, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano penado: J.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.772.121 y donde se deja constancia que podría optar inmediatamente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 175 al 177, II Pieza).

  3. - En fecha: 02-02-2010, Oferta de Empleo suscrita por el Secretario General de U.B.T. UNION BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA MAQUINARIA PESADA, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, donde se deja constancia que ha presentado al ciudadano penado: J.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.772.121, oferta de empleo para desempeñar el cargo de OBRERO, (Folio 194 al 195 de la II Pieza).

  4. - Informe Técnico de fecha 09-07-10, realizado por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Interior para Relaciones Interiores y Justicia, realizado al ciudadano penado: J.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.772.121, por T.S M.E. VARON (COORDINADOR DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y PRONSOTICO), T.S.U. YESENIA BARRIOS(Delegado de Prueba), LIC. ALEIMA AGUILERA (Psicólogo) y ABG. C.S. (Abogado Revisor); adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, quienes entre otras cosas señalaron:“…El Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.

    Ahora bien, dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un Informe psicosocial del penado y se requerirá:

  5. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  6. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

  7. - Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;

  8. - Que presente oferta de trabajo; y

  9. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación, por la comisión de un nuevo delito…”.

    Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observamos que sí bien es cierto, que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, presentó Oferta de Trabajo; es igualmente cierto que de los resultados de la Evaluación Psicosocial que se le realizó se observó que refleja baja capacidad de autocrítica por su errado proceder, se le dificulta plantearse un proyecto de vida cónsono con sus recursos y limitaciones internas, escasos hábitos laborales, requiere de tratamiento psicoterapéutico para un adecuado desenvolvimiento en sociedad, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio en cuestión.

    En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento del beneficio en cuestión; en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es Decretar Judicialmente Sin Lugar, y por ende NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: J.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.772.121; por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA:

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se Decreta Judicialmente Sin Lugar, y por ende NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano Penado: J.R.T., titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.772.121, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensora Privada y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial a los fines, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.

    JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,

    DR. J.L.G.L..

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.M..

    En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. L.M..

    Exp. 3E-244-09

    JLGL/jlgl.

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