Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoActa Continuacion De Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

ASUNTO: MP21-P-2013-004321

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

TRIBUNAL:

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. J.A.M.G.

SECRETARIA: ABG. Y.C.

PARTES:

FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. J.R.C.

ACUSADO: A.J.A.P.

DEFENSA PRIVADA: DRA. FEBES INFANTE

DRA.

En el día de hoy, Lunes, Veintidós (22) de J.d.D.M.T. (2013), siendo las 04:10 horas de la tarde, se habilita el tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado A.J.A.P., se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para las 03:30 horas de la tarde, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. J.A.M.G., en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. Y.C., verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes el Fiscal 22º del Ministerio Publico de esta Circunscripción, DR. J.R.C., la Víctima (Adolescente) FRAIDELY B.M.M., acompañada de su Representante Legal DANILETH M.G., las Defensoras Privadas, DRA. FEBES INFANTE y DRA. R.S., y el acusado A.J.A.P., previo traslado de la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “No Deseo Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó a la Secretaria para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente y en virtud de la incomparecencia de expertos o testigos promovido por las partes, en consecuencia este Tribunal altera el orden de recepción de la pruebas conforme lo dispone el artículo 353 del texto penal adjetivo y de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del mismo Código, procediendo a incorporar para su exhibición y lectura la siguiente Prueba Documental: RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, identificada con las siglas: 9700-156-000201, de fecha 09 de enero de 2013, practicada por la funcionaria: Experto A.A., adscrita a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Inserta al folio Trece (13) de la PRIMERA PIEZA del Expediente. Se deja constancia que la ciudadana secretaria de sala leyó a viva voz las anteriores documentales y fue exhibidas a las partes. Seguidamente recibida como fue incorporación de la Prueba Documental antes señalada le fue interrogado nuevamente el acusado de autos si deseaba declarar en esta audiencia, indicando “NO DESEO DECLARAR”, por consiguiente se acuerda SUSPENDER la Continuación del Debate del Juicio Oral y Público, para el día LUNES 29 DE JULIO DE 2013, A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE. Se ordena librar el correspondiente traslado y citar a todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y/o defensa del acusado. Se ordena librar los oficios y citaciones correspondientes. Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 12:15 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. J.A.M.G.

EL FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. J.R.C.

LA VÍCTIMA (ADOLESCENTE)

FRAIDELY B.M.M.

ACOMPAÑADA DE SU REPRESENTANTE LEGAL

DANILETH M.G.

LA DEFENSORA PRIVADA

DRA. FEBES INFANTE

DRA. R.S.

EL ACUSADO,

A.J.A.P.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.C.

Asunto: MP21-P-2013-004321

Acta de Continuación de Juicio Oral y Público

De fecha 22 de julio de 2013.-

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