Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000178

ASUNTO : BP01-P-2006-000178

Visto el escrito presentado por la Dra. L.M., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal por el delito de Homicidio Culposo a consecuencia de Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de S.T.; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 31-03-00, previo Informe y croquis del Accidente de Tránsito tipo Arrollamiento levantado por la Unidad de Vigilancia y T.T.N.. 24, ocurrido en la Avenida Cagigal, frente a la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, Barcelona, Estado Anzoátegui, dejándose constancia que el ciudadano S.T., quien iba a bordo de una bicicleta, fue arrollado por un vehículo cuyo conductor se dio a la fuga. Por lo que se desprende la comisión del delito de Homicidio Culposos, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (31-03-00) hasta la presente fecha han trascurrido cinco años y nueve meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. L.M., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, por el delito de Homicidio Culposo a consecuencia de Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de S.T.. Decisión esta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.

Dr. J.F. MOLINA.

EL SECRETARIO.

Abg. ADANNEL GUERRERO

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