Decisión nº 2M-666-05 de Tribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio Extensión Barlovento
PonenteRosa Teresa Di Loreto Casado
ProcedimientoSentencia Condenatoria

JUEZ 2° DE JUICIO: ABG. R.D.L.C.

ESCABINOS: M.L.H.S. Y CAMERO J.J.O.

FISCALES: 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. S.C..

19° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. DAMELIS BRAZON.

ACUSADO:

C.E.L.C., de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1980, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.465.265, hijo Dennos E.C. (v) y de J.C.L. (v) y residenciado en R.P., Piñal 2, Casa Nº 40, Guarenas, Estado Miranda.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.H..

SECRETARIA: ABG. ANNELYS RIVAS.

DELITO: TRAFICO DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así tenemos, que corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano C.E.L.C., antes identificado, por la comisión del delito que le fuere imputado por el Ministerio Público..

En el presente caso, la acusación fue interpuesta por las ciudadanas Fiscales Cuarta y Décimo Novena del Ministerio Público, Dras. S.C.D.V. y DAMELIS BLAZON ARROYO, en fecha 08 de Junio del año 2005.

En fecha 20 de Septiembre de 2005, fue celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa, ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, al término de la cual el referido Tribunal admitió totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público, asimismo admitieron todas las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalía como por la Defensa, y consideró procedente dictar el auto de apertura a juicio oral, siendo recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio en fecha 28 de Oct-ubre del año 2005, y luego, en fecha 29 de Marzo del año 2006 se constituyó el Tribunal Mixto que habría de conocer la presente causa, y se procedió a fijar juicio.

Por lo que una vez efectuado el trámite procesal correspondiente, en fecha 29 de Junio de 2006, se dio inicio al presente juicio oral y público, fijando la continuación del mismo, para el día 06 de julio del presente año, posteriormente para el 12 del mismo mes y año, fecha en la cual no se pudo realizar la continuación del juicio oral y público debido a que en el Internado Judicial El Rodeo II, la población penal se encontraba realizando una huelga de hambre, motivo por el cual se fijo para el 19 de ese mes, en esta fecha en virtud de que faltaba la declaración de tres de los testigos y de un experto se procedió a suspender el acto para continuarlo el día 26 de Julio, fecha en la cual solo se pudo oír la declaración de la experto, y se ordeno mandato de conducción para los testigos para el 02 de Agosto de 2006; en esa fecha sólo se logró ubicar a un testigo, pero en virtud de que no constaba en el expediente las resultas o actas policiales que señalaren si tales testigos fueron o no ubicados, por lo que en aras de garantizar una correcta administración de justicia se ordenó mandato de conducción a través de otro órgano policial y se fijo la continuación del juicio para el 09 de Agosto del año 2006, oportunidad en la cual se culminó la recepción de pruebas, y se dictó sentencia en su parte dispositiva al término del mismo, reservándose este Tribunal el lapso de los diez (10) días para dictar sentencia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL DEBATE.

El presente p.p. se inició en fecha 29 de Junio del año 2006, con ocasión a la solicitud realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual puso a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano C.E.L.C., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos Policía Municipal de Plaza, en v.d.A.P. levantada por los funcionarios Inspector Jefe U.M.R., Inspector Acosta Colón, Detective Herrera Juan, detective P.A., Agentes Contreras Valmore, Pimentel J.C., Nieto José y Mejias Juan.

En audiencia de apertura del juicio oral y público de fecha 29 de Junio de 2006, interviene el Ministerio Público quien expuso los alegatos de hecho y derecho que fundamentan su acusación, indicando expresamente lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada ante el Tribunal de Control en fecha 08-06-06 en contra del ciudadano C.L.C., por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado anteriormente en el artículo 34 hoy 31 de la Ley Sobre el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acusación presentada por cuanto en fecha 08-06-06, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, acuden a un llamado telefónico donde se informaba que en sector R.P., Sector Piñal 2, se encontraba un ciudadano vendiendo sustancias estupefacientes, en virtud de este llamado los funcionarios policiales se trasladan al sector Piñal 2, avistan al ciudadano que presentaba las mismas características señaladas por la central, este ciudadano al avistar a la comisión policial se huye del lugar y se introduce en una vivienda, en virtud de ello los funcionarios buscan a cuatro personas para que funjan como testigos y entran a la vivienda, allí les da paso a dicha vivienda la ciudadana I.J.J.M., al lugar se presenta la ciudadana Ingrid habitante de la vivienda, permitió el acceso y cuando suben a uno de los cuartos el ciudadano trataba de ocultar una bolsa negra la cual contenía un maletín de color marrón, en el maletín al ser abierto en presencia de los testigos y el acusado se encontraba dos bolsas de color transparente contentivas de una sustancia pastosa de color negra, igualmente se encontró una cantidad de guantes quirúrgicos, una bascula, una botella plástica con el emblema de pepsi, contentiva de un liquido de color marrón, dos paquetes de bolsas plásticas de color transparentes pequeñas y un royo y tres celulares de diferentes marcas. En virtud de estos hechos la representación fiscal, una vez evacuadas las pruebas como la de los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada, la inspección técnica del lugar, la declaración de los funcionarios aprehensores y la declaración de los cuatro testigos, igualmente ratifica el Ministerio Público las pruebas documentales señaladas en el escrito de acusación. Ratificando una vez más la acusación presentada por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se deje constancia del cambio del articulado por la reforma de la Ley. Es todo”.

Posteriormente la Defensa del acusado C.E.L.C. interviene a los fines de exponer los alegatos que fundamentan su oposición a la acusación presentada, en los términos siguientes: “Previo cumplimiento a las formalidades de Ley comparezco al presente debate como defensor del acusado: C.E.L.C., a quien el Ministerio Público lo acusa por considerarlo responsable de uno de los delitos cometidos en contra de la colectividad. Es menester hacer uso de todos los testigos que comparecerán a fin de evidenciar que lo manifestado por la Fiscal no se adecua a las circunstancias en que ocurrió la detención, por lo que demostrare que se vulneraron los derechos que amparan a todo ciudadano, como demostraré igualmente, que estas personas entraron a la vivienda de manera ilegal, demostrare que no les fue permitido el acceso a la casa, demostrare que es imposible que la concubina de una persona a sabiendas que su pareja oculta sustancias en su vivienda de acceso a funcionarios policiales para que registren la vivienda, los funcionarios actuaron de manera ilegal y manipularon el acta policial, la declaración de los testigos haciendo ver que entraron a la vivienda con el consentimiento de los propietarios, demostrare que se produjo una contaminación de la prueba con la que se pretende inculpar a mi patrocinado. Demostraré que hay un procedimiento viciado por el cual no se puede impartir justicia. Esta defensa se acoge a la comunidad de la prueba a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”.

Acto seguido, este Juzgador se dirigió al acusado, conforme al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó el hecho que se le atribuye, se le impuso del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso contrario a no hacerlo bajo juramento, asimismo le informó que su declaración es un medio de defensa a su favor y que podía rendir declaración en el momento que lo deseara, siempre y cuando se refiriera a los hechos objeto del presente p.p. debatido, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuaría aunque no declarara, él acusado manifestó su deseo de no declarar, acogiéndose así al precepto constitucional, el Tribunal paso a tomar sus datos de identificación personal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal.

Posteriormente, se pasó a la etapa de recepción de pruebas, y se procedió a llamar a los efectos de que rindieran su declaración a los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza TORRES H.T.E., J.C.H. y J.J.M.G., en ese orden respectivamente, así como al testigo C.C.E.E..

Posteriormente, rindió su declaración la experto GRATEROL VALERA ATILIA YAIMAR, el funcionario adscrito a la Policía de Plaza P.A.A.W. y los testigos I.Y.Y.M. y TESORERO L.J.A..

De igual manera, depusieron en el juicio oral y público los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza ACOSTA COLON J.R. y U.M.R.R., así como también DUGARTE R.J.L., S.F.M. y R.C.J. en calidad de expertos.

Finalmente, la declaración del testigo J.A.M.V., manifestando el acusado luego de las declaraciones antes señaladas, su deseo de declarar y así lo hizo; posterior a lo cual, se cierra la recepción de pruebas, las partes exponen sus conclusiones, y se declara concluido el debate por el Tribunal.

CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.-

En el sistema penal acusatorio actual, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 14, lo siguiente: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código” (Resaltado del Tribunal).

La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral.

De igual manera, se enuncia como principal característica del nuevo p.p.: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998).

Asimismo, debemos destacar el principio de inmediación es uno de los pilares esenciales de los procesos basados en la oralidad, ya que ambas categorías están íntimamente ligadas en el juicio oral y se presuponen recíprocamente, implicando ésta inmediación que los jueces deben escuchar los argumentos de las partes y deben presenciar la práctica de la prueba; dicho principio se encuentra contemplado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Resaltado y subrayado del Tribunal).

Es evidente que, el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en concordancia con los artículos 14 y 199 eiusdem.

Ahora bien, con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la representante del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por el mismo, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, correspondió a este Juzgado en función de Juicio, desarrollar el debate oral, y recibir los órganos de prueba, conforme a lo establecido supra; siendo que en el desarrollo del debate se recibieron los órganos de prueba mencionados antes en calidad de testigos, los cuales merecieron a éste órgano jurisdiccional, la valoración que a los mismos se le atribuye como sigue:

- Declaración del ciudadano TORRES H.T.E. funcionario adscrito a la Policía Municipal de Plaza, quien luego de ser juramentado por la Juez e impuesto del contenido de los artículos 242 y 246 del Código Penal, expuso: “Yo encontrándome de servicio en el cuerpo policial en Menca en la brigada de vehículo, recibí una llamada de una ciudadana no identificada, indicándome que a la altura de R.P., no recuerdo muy bien la dirección del sector se encontraba un sujeto con franela amarilla y blue jeans sosteniendo una bolsa de color negro, fue cuando se acercaron las comisiones, yo me encontraba de guardia en el modulo de servicio. Es todo”.

A preguntas de las Representantes Fiscales, el declarante contesto entre otras cosas: …la señora no me suministro sus datos, me refirió que un ciudadano con una camisa de color amarillo y j.a. se encontraba con una bolsa negra en la puerta de una residencia, no recuerdo la dirección exacta…la señora me dijo que era un distribuidor de drogas que estaba allí y que cargaba una bolsa negra. …yo estaba en el modulo, no me traslade al lugar…de momento la comisión era integrada por el Jefe que era el Inspector Urbano, el Inspector Acosta y el detective Herrera y otros funcionarios…yo hago el llamado a la central de operaciones…la información que di fue la misma que me indico la ciudadana, las características del ciudadano y el sector que era…eso queda asentado en el libro de novedades…lo único que hago es la llamada. Es todo”.

A preguntas de la Defensa contestó entre otras cosas: “…ese es el puesto policial que queda en Menca frente al Bloque 42…eso se hace en un parte diario y ese parte se refleja en el libro que queda en el puesto policial…no recuerdo si fue asentado por mi persona o por el otro funcionario de guardia…se refleja lo del procedimiento, solamente se dice que se recibió la llamada y que se paso a la central de operaciones …la señora me indico que era un distribuidor de droga…me indico que era presunta droga…la llamada no recuerdo muy bien a que hora fue…no estoy muy seguro de a que hora fue..no participe en la revisión de la casa…yo estaba de guardia en el modulo, no salí hasta que llego mi relevo…la central de operaciones indica quines van al procedimiento…por la radio supe que funcionarios iban, escuche a quienes enviaron…no recuerdo donde estaban los funcionarios que comisionaron. Es todo”.

- Declaración del ciudadano J.C.H., Funcionario Policial actuante, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, testigo presencial, quien luego de ser juramentado por la Juez e impuesto del contenido de los artículos 242 y 246 del Código Penal, expuso: “Eso fue una llamada telefónica que se recibió en la sede en horas de la mañana, notifico la central de operaciones y nos mandaron a nosotros, en donde en el sector el Piñal 2 había un ciudadano con un bolso o bolsa negra, el mismo vestía camisa amarilla y j.a., se encontraba en actitud sospechosa presuntamente distribuyendo sustancias, en el lugar avistamos a un ciudadanos con las características al ver la comisión opto por meterse a una residencia, notificamos a la central, se busco a unos testigos, se solicito autorización ala dueña y entramos a la parte de arriba donde encontramos al ciudadanos con la sustancia y se le impuso de sus derechos, se decomiso la sustancia y se paso el procedimiento a nuestro Despacho. Es todo”.

A preguntas de la Fiscal, entre otras cosas contestó: “…cuando se procede con la verificación del resguardo del sitio del suceso, se encontró un maletín negro, contentivo en su interior una cuestión…se encontró una pasta de color negro…se encontraban presentes los testigos cuando encontramos el maletín…los testigos siempre estuvieron presentes…se notifico a la central para poder entrar a la vivienda y otra comisión s encarga de buscar los testigos…no se de donde los sacaron a los testigos…el ciudadano se encontraba adyacente a la residencia en lo que vio a la unidad emprendió veloz huida…estaba adyacente, cerca de la vivienda…emprendió huida a la residencia…nos permitió el acceso una señora mayor que estaba en el lugar…un a vez que se localizan a los testigos se espera al jefe de la comisión para ingresar a la vivienda…al imputado le leí sus derechos y cuando la comisión sustrajo la cuestión del cuarto…se verifico la sustancia y se le leyeron los derechos al imputado…la sustancia la reviso otro funcionario…no recuerdo que funcionario fue. Es todo”.

A preguntas de la Defensa, respondió: “…nosotros recibimos el llamado de la central en horas de la mañana…eso seria aproximadamente entre nueve y media a diez de la mañana…con migo estaban cuando recibimos la llamada, seis funcionarios…solo participamos los que estábamos en el procedimiento, éramos seis u ocho funcionarios…fuimos ocho funcionarios …cuando la central notifica dice un sujeto de camisa amarilla y pantalón jeans…dice las características antes mencionadas…nos dijeron que poseía un bolso o bolsa de color negro…tengo nueve años como funcionarios…he participado en varios procedimiento…lo de la llamada, se reciben cualquier cantidad de llamadas y la central es la que manada a los funcionarios…mayormente lo maneja eso la central de operaciones ellos evalúan la llamada y según las características del procedimiento o lo que indica la llamada mandan o no la unidad al sitio o al lugar…el sujeto no estaba muy retirado de la vivienda, era cerca, no era tal lejos…no recuerdo el nombre e la persona que nos permitió el acceso..era una persona mayor de sesenta años o un poquito más…estaban solo los testigos y los funcionarios actuantes…no recuerdo cuantos testigos fueron…no se quien encontró a los testigos, porque nosotros nos encontrábamos resguardando el lugar…estábamos en la parte de afuera ya que no podemos ingresar a la vivienda sin testigos…en donde estaba el acusado, en la parte de arriba no había más nadie…en la parte de abajo estaba la señora que nos permitió el acceso a la vivienda…no recuerdo a nadie con el nombre de Ever Castro…cuando hay una actuación de esta envergadura el departamento de receptoria notifica a la Fiscalía… a nosotros nos envían porque hay un sujeto de quien se recibió una llamada de una ciudadana que decía que el sujeto estaba distribuyendo sustancias…el ciudadano se encontraba solo…en el momento que avisto la unidad emprendió la veloz huida…salió corriendo…estaba cerca de la puerta de la casa, cuando vio la unidad corrió hacia la casa…mientras se revisa la casa, se levanta el acta de visita domiciliaría se tarda como media hora…cuando entramos a él lo consiguen en el cubículo donde estaba la sustancia…estaba dentro de uno de los cuartos de la casa…señalaron que estaba el sujeto y lo sacaron del cuarto…se verifica el cuarto y se saca del cuarto…tenia puesto una camisa amarilla y un pantalón jean…si tenía zapatos…se incautaron unos guantes, una botella de Pepsi contentiva de un liquido en su interior, unas bolsas…no recuerdo que se haya incautado un CPU…la sustancia tenia color negro…se saco al sujeto del cuarto y el maletín…yo no estaba allí cuando sacaron el maletín…estaba verificando otro sitio de la vivienda…yo estaba con uno de los testigos, porque no se puede verificar uno solo el inmueble…se levanto un acta del procedimiento, la firman los testigos y los funcionarios actuantes…todos los funcionarios firman el acta de visita domiciliaria y el acta policial…en el momento eso es sobre la marcha, uno se comunica con el Juez, el Fiscal...no conozco el contenido de los artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: “...Una vez nosotros llegamos al lugar el ciudadano estaba parado en la calle, en lo que vio que va subiendo la unidad, él nos avista y nosotros lo vimos allí huye…eso fue rápido no esperamos mucho para entrar a la vivienda…no recuerdo cuanto fue como cinco a diez minutos…yo estaba revisando otro lugar con uno de los testigos…aproximadamente cuatro testigos estaban en el procedimiento…los testigos estaban con otros funcionarios revisando otros lugares de las vivienda…Es todo”.

- Declaración del ciudadano J.J.M.G., funcionario actuante adscrito a la Policía del Municipio Plaza, quien luego de ser juramentado por la Juez e impuesto del contenido de los artículos 242 y 246 del Código Penal, expuso: “la fecha exacta no la recuerdo, realizábamos patrullaje en el sector de R.p. y recibimos una llamada de radio que nos dirigiéramos al sector El Piñal donde se estaba levando a cabo una venta de estupefacientes, nos dieron la descripción del ciudadano y nos dispusimos a realizar el recorrido, visualizamos a un ciudadano que emprendió la huida cuando avisto la comisión, empezamos el operativo al rededor de la zona, una funcionario resguarda la zona, otro solicita permiso para acceder a la vivienda y después entramos todos los funcionarios, realizamos la requisa de la vivienda encontrando lo que llevaba en la bolsa el ciudadano. En ni caso tuve que resguardar el lugar para evitar la evasión del sujeto del lugar, ese fue mi trabajo. Es todo”.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “…cuando normalmente procedemos con las características que nos dan, nosotros llegamos al sitio y son las características que nos señalaron…la característica era la vestimenta y lo que portaba…la vestimenta era camisa color amarillo y lo que portaban una bolsa negra…cuando hay intento de evasión a la comisión una procede a ser la verificación de la persona, pero aquí ya teníamos indicaciones previas…al inmueble entraron Comandante de la Unidad y el comandante de la operación, el Inspector Urbano, Colon y el Detective Herrera…con migo estaba a un extremo Nieto José….no participe en la revisión del inmueble…nos trasladamos por indicación de la central ya que la llamada se hizo al modulo policial, el funcionario que la recibe avisa a la central y la central nos indica que nos traslademos…normalmente nos trasladamos cuando nos hacen cualquier llamada…nos trasladamos para verificar la información…normalmente lo hace uno al llegar al sitio, al llegar se hace la participación a la central y se hace la canalizaciones por teléfono con el Ministerio Público…cuando nosotros ya verificamos y se tiene seguridad que lo que se esta estableciendo es correcto, se llama al Fiscal, cuando hay que solicitar un permiso hay que llamar al fiscal para garantizar los derechos de la persona…la primera acción es el resguardo, por rol de guardia se determina a quien le corresponde la seguridad del lugar, se introdujo a la vivienda previa autorización del propietario, se entra a la vivienda…nos identificamos como funcionarios policiales, aun cuando estábamos uniformados, se le pidió la identificación a la ciudadana y los otros funcionarios hicieron el despliegue dentro de la vivienda…realizamos las diligencias urgentes y necesarias al momento, inmediata mente o conjuntamente se tiene que estar canalizando con el fiscal para informarle que estamos solicitando autorización a un sujeto para entrar a una vivienda…en flagrancia se hace la comunicación con el Fiscal inmediatamente. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “…la llamada a la central no recuerdo a que hora fue…la llamada la recibió el modulo policial y la procesa ala central…eso fue entre nueve y media y diez de la mañana…una vez recibida la llamada nos dirigimos al sitio,….estábamos cerca de R.P.…legamos al lugar aproximadamente a cuatro o tres minutos…estábamos en una unidad machito que era la numero 030 o en otra no recuerdo cual…iban seis funcionarios en patrulla y los otros en moto…iban tres moto en una iba un solo funcionario y en otra iban dos…todos los que participan en el procedimiento firman el acta… sobre el artículo 208 y 210 exactamente no recuerdo a que se refieren…yo me quede en resguardo del lugar…cuando nosotros llegamos al sitio salen los funcionarios y señalan a donde se dirigió al ciudadanos y nosotros nos quedamos resguardando el lugar…yo lo vi cuando nosotros llegamos al lugar, el que estaba al frente de la unidad dijo que era él…estaba parada viendo hacia los lados…tenia el paquete en la mano…a poco metros, ocho o diez metros avistamos al ciudadano…es una parta que esta alta, es una calle en subida pequeña, al final de la subida hay un espacio para dar la vuelta, allí se ve la verdad…hay escalones como cuatro o cinco metros de escalera para llegar a la casa…no lo vi cuando lo aprehendieron porque eso fue adentro de la vivienda y yo estaba afuera…eran dos testigos o tres…tratamos de conseguir transeúntes del lugar…un funcionario se encarga de eso, en el caso no recuerdo quien fue porque yo me encargue del resguardo y posteriormente llegaron los testigos…cuando el funcionario llego con los testigos yo estaba en mi puesto de trabajo…estaba en la parte posterior de la vivienda, donde pensamos que podía haber una posible huida…hecho ilícito no lo pude ver, actué sobre unas características, se le hace la revisión, se le leen los artículos, si no tiene nada se le deja ir, al señor no se le hizo eso porque huyo hacia la vivienda…la vestimenta que tenia era un j.a. y una camisa amarrilla…cuando tocaron la puerta salió una ciudadana, los funcionarios hablaron con ella y entraron a la vivienda…supuestamente ella era la única que estaba dentro de la vivienda…cuando yo me pongo al frente de la vivienda todavía el funcionario que le tocaba buscar los testigos estaba ubicándolos…cuando yo entre a mi puesto de trabajo todavía no habían entrado a la vivienda…no vi cuando incautaron la droga…cuando se le hizo al Traslado a la PTJ fue que vi la droga…inmediatamente se realizo el procedimiento se llevo al comando…se hace la participación de la Fiscal y posteriormente se espera para realizar el traslado para la experticia…el pesaje lo hicieron los funcionarios del CICPC…en el comando si se peso pero no se da un peso exacto, se tuvo que esperar que llegaran los funcionarios del CICPC para que por orden de la Fiscal realizaran el pesaje exacto…ya se le había participado a la Fiscal cuando estaban los funcionarios en la vivienda…si no damos conocimiento ala Fiscal no podemos proceder a revisar la vivienda…no tengo conocimiento a que fiscal se notifico…la orden de allanamiento se obtiene cuando se notifica al fiscal, ya que nosotros no …que el ciudadano se introdujo en la misma fue lo que nos llevo a entrar..en mi presencia no se levanto ninguna acta porque yo estaba en la parte de afuera. Es todo”.

- De la declaración del ciudadano C.C.E.E., testigo promovido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentado por la Juez e impuesto del contenido de los artículos 242 y 246 del Código Penal, expuso: “hace aproximadamente un año, yo realice una llamada a casa de mi hermana, donde estaba mi madre pasándose unos días, porque estaba haciéndose un tratamiento medico, cuando mi mama me recibe la llamada me dice que habían muchos policías, cuando lego al sitio había una cantidad grande de policías, yo subí las escaleras, el policía me pregunto que quien era, me identifique, no me dejaron pasar, un superior me pregunto que quien era yo, me hicieron pasar, estuve consolando a mi madre, uno de los policías me dijo que si yo sabia algo del procedimiento, me dijo el funcionario que iba hacer testigo de algo que estaban haciendo, hicieron un procedimiento, subieron en la parte de arriba de la casa,, buscaron unos testigos en la calle, pregunte que porque iba a ser yo testigo, me dijeron que no importaba, se llevaron a mi sobrino detenido, en el comando me hicieron firman como que yo era el propietario de la casa les dije que yo no era el dueño que era mi hermana, me dijeron que firmara y yo firme y me dejaron irme. Es todo”.

A preguntas realizadas por la representación del Ministerio Público contestó: “…la vivienda es de mi hermana YENIS CASTRO…en la vivienda vive mi hermana D.C., mi sobrino CAMILO con su señora YAMILETH y el hijo de mi sobrino con Yamileth de nombre DANNY…cuando fui a la casa se encontraba mi madre M.C. que estaba de paso, estaba la señora Yamileth y mi sobrino Camilo que lo tenían en la parte de arriba con la cara tapada sentado en un banquito y todos los funcionarios…yo calcule que habían como 40 o 50 policías en la casa…eran funcionarios de poliplaza uniformados y de civil los reconocí porque tenían una chapa, pistolas y chaquetas que los identifica …eran motos que subían y bajaban, policías que subían o bajaban, habían más de diez motos…había una Cherocki verde, tres patrullas Jeep y motos…la Cherocki fue donde me trasladaron a mi…cuando yo ingrese a la vivienda no habían testigos, los testigos los mandaron a buscar luego que yo llegue a la vivienda, aproximadamente eran tres o cuatro testigos…cuando yo subí al segundo piso, mi sobrino estaba amarrado, al lado de una habitación y había un pasillito donde estaba una maleta ellos me dijeron que viera eso, ya eso estaba allí…era una maleta con unas bolsas negras con una sustancia marrón que olía feo…cuando ellos la abrieron eran liquida pero marrón…a mi sobrino lo trasladaron en una patrulla de las blancas y lo levaron al Comando de l Policía de Plaza…en la patrulla donde me trasladaron a mi trasladaron a tres supuestos testigos que encontraron en la calle…cuando yo llegue me recibió un policía que estaba en la puerta…uno de los policías que estaba allí armado me dijo que quien era yo y le dije que era el hermano de la dueño, luego lego otro funcionario y me dejo entrar, allí mi mamá me dijo que a mi sobrino lo tenían en la parte de arriba esposado…eso esta ubicado en una calle ciego, hay unas escaleras que dan a la casa de mi hermana, la calle esta enana subida, a mano izquierda esta la redoma…las patrullas estuvieron paradas en la redoma…los funcionarios debieron haberse trasladado a pie, ya que de donde estaban las patullas a la casa hay como treinta escaleras…desde el segundo piso se ve la redoma…la casa tiene una terraza y tiene el segundo piso que es donde esta la habitación donde vive mi sobrino…hay que subir las escaleras internas de la casa para subir al segundo piso…subiendo a la parte derecha tiene una casa de cinco pisos y del otro lado hay una que del segundo piso se ve el techo de esa casa…hay como cuarenta metros desde las patrullas a la casa…paso como hora a hora y media en el procedimiento…yo les pregunte que qué pasaba y ellos me dijeron que luego me decían…uno de los agentes que estaba en la puerta me permitió entrar, mi mamá estaba llorando yo le dije que era su hijo y me dejaron pasar. La fiscal pone de vista al testigo copia de la declaración rendida por el mismo ante la Policía Municipal de Plaza. “...Yo en ese momento llame a la casa, mi mamá me contesta y me dice que habían muchos policías, yo tenia que ir a buscar a mi mama para ir al control medico..eso fue de once a once y media de la mañana…hable con mi mamá cinco minutos antes…mi casa esta siete cuadras de la mi hermana…mi mamá tiene 72 años…yo estaba en mi casa preparándome para ir a buscar a mi mamá para llevarla al médico”. Es todo””.

A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “La defensa pone de vista al testigo en virtud de la igualdad de las partes, copia de la declaración rendida por el testigo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica “…uno de los agentes pregunto que quien era, me preguntaron que quien era yo, me presionaron y luego me pusieron a firmar…eso es falso yo no les di acceso a la vivienda…cuando yo llegue a la casa ya habían funcionarios..él es mi sobrino…yo participe obligados por ello, ellos me decían que tenia ser testigo y me llevaron…llegue de once y cuarto a once y media de la mañana…transcurrió como hora y media…mi sobrino supuestamente estaba arriba amarrado sentado en un banquito con la cara tapada…tenia una camiseta amarilla de rayas puesta en la cara, de manos atada y en interior y montado en una sillita…no estaban otros testigos cuando yo llegue a la casa…cuando yo llegue escuche cuando le dijeron a otro funcionario que saliera corriendo y buscara tres testigos…ellos subieron primero y luego a los quince minutos me llevaron a mi...yo vi cuando entró el agente con los tres testigos...en la parte de arriba ellos me dejaron que viera el recorrido que hacían, por donde estaba mi sobrino, luego por donde esta el cuarto, revisaron todo, nos pidieron que verificáramos todo lo que hacían ellos...total eran como cincuenta funcionarios...ya tenían a mi sobrino esposado y amarrado...cuando los testigos llegaron ya estaban los tres comisarios de la Policía de Plaza y los agentes que entraban y salían de la casa, el comisario fue quien pidió al agente que buscara a los tres testigos...cuando ellos bajan a mi sobrino el comisario dijo que debía acompañarlos porque yo era testigo...cuando ellos me llevaron a la segunda planta de la casa, ya tenían abierta la maleta, la sustancia y lo que era liquido que olía feo...cuando ellos me llevaron ya tenían eso en el pasillo, la maleta abierta con la bolsa negra...mi mamá no es la propietaria de la casa...yo no soy el propietario de la casa...nunca autorice la entrada de los funcionarios a la casa...Es todo”.

- Declaración de la ciudadana GRATEROL VALERA ATILIA YAIMAR, experto de la Dirección de Toxicología Forense Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expuso acerca del conocimiento que tenía de los hechos objetos del debate que se estaba realizando lo siguiente: “Reconozco como mía la firma que suscribe la experticia que se me pone de vista y manifiesto, se trata de una experticia química, recibí oficio Nº 2991, de la delegación sub estadal Guarenas, con fecha de recepción 11-05-05, la muestra esta identificada con el nombre de E.L., se trataba de una muestra A: maleta confeccionada en material en cuyo interior se encuentran dos (2) envoltorios confeccionados en plástico transparente, contentivo cada uno de una lamina de material sintético de color marrón impregnadas con partículas de color blanco lo que arrojo un peso neto de 323 gramos con 404 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, esta es una maleta que tenia unas laminas, nosotros a primera vista no observamos el polvo blanco que generalmente se habla de cocaína, en esas laminas hacemos unas extracciones para poder sacar la cocaína, por eso de se habla de partículas de color blanco, cuando esto llega al laboratorio se hace una prueba de orientación, se toma un poco de la muestra para la prueba de orientación, nos debe haber dado un cambio de coloración, en este caso posteriormente se realizo la cuantificación tuvo que haber una extracción de las laminas, se recogió mediante lavados la droga para poder hacer la cuantificación dando como resultado cocaína en forma de clorhidrato. La segunda muestra, la B, es una bolsa plástica de color negro que en su interior contenía tres (3) celulares de material sintético, cuando vamos a hablar de esta muestra no reflejamos ni contenido ni componente porque se trataban de celulares, la muestra B-2 se trata de una (1) pila para celulares de color negro y la muestra B-3 se trata de treinta y ocho (38) bolsas plásticas transparentes con cierre mágico en su parte inferior. Todas estas muestras venían del mismo oficio. La muestra B-4 se trataba de una bolsa plástica con cierre mágico en su parte superior, en suyo interior se encuentran dos (2) láminas de material sintético de color rosado, el cual presentó un peso neto de 26 gramos con 900 miligramos en esta lámina no habían alcaloides. La otra muestra B-5 era un envoltorio confeccionado en plástico transparente de color verde, atado en su parte superior con hilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo blanco cuyo peso neto fue de 300 miligramos y se determinó que era cocaína en forma de clorhidrato. La muestra B-6, se trata de un (01) envase plástico transparente con una tapa de rosca del mismo material de color azul con una etiqueta identificativa donde se lee entre otras cosas “PEPSI”, liquido de color ámbar el cual presentó un volumen de 60mililitros, los análisis resultaron alcaloides negativo, tranquilizantes negativos. La muestra B-7 es un rollo de plástico transparente, solo indica que es un rollo de papel. La muestra B-8 se trata de dos (02) pares de guantes de material sintético de color beige. La muestra B-9, se trata de un estuche para guantes que estaba vació. La muestra B-10, se trataba de tres (03) estuches para guantes de papel color blanco, dos vacíos y uno contentivo de guantes de látex. La muestra B-11, se trata de una (01) b.d.m. sintético de color azul con capacidad para tres kilogramos y la muestra B-12 se trata de una figura alusiva a un oso de plástico de colores varios. Una vez que optemos las sustancias se practican reacciones para determinar ante que sustancias nos encontramos. Es todo”.

A preguntas formuladas por la representación Fiscal, respondió: “…se habla de peso neto, eso no quiere decir el peso bruto, el peso neto pues como lo indico de la primera muestra es de 323 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato, hablo de otra muestra que fueron 300 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato…son pruebas de certeza. Es todo”.

A preguntas realizadas por la Defensa, contestó: “…en el acta de entrega se debe establecer cuanto fue el peso bruto de todo con excepción de las muestras de contenedores que no fueron entregadas, esta acta es la que se hace en presencia del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica quien toma la custodia de la droga y debe observar que es lo que se le entrega y estar de acuerdo con lo que entrega y todo ello se deja en acta...la cocaína por lo general es un polvo de color blanco, pero pudiera encontrase con otro elemento, en el presente caso estamos hablando de laminas para en forma oculta llevar la droga, en este caso se hacen las extracciones para reportar la cantidad de sustancias por eso yo hablo de laminas de color negro pero que en ellas observe unas partículas de color blanco…primero tenemos que aclarar la cadena de custodia y ella empieza cuando el funcionario de CICPC Guarenas llega con la sustancia, se verifica el contenido del oficio que es entregado, se verifica las muestras que contiene el oficio… Es todo”.

- De la declaración P.A.A.W., funcionario actuante adscrito a la Policía del Municipio Plaza, quien luego de ser juramentado por la Juez e impuesto del contenido de los artículos 242 y 246 del Código Penal, expuso: “Yo estaba de servicio ese día y se recibió una llamada donde informaban que un sujeto se encontraba en la entrada de la zona 1 de R.P. al frente del Colegio Las Monjas, portaba una bolsa negra y estaba en actitud sospechosa, cuando llegamos al lugar este al avistarnos corrió por las escaleras y se introdujo a una vivienda, le solicitamos autorización a un señor para entrar, en la parte de arriba estaba un sujeto en una habitación, en dicha habitación encontramos una maleta, unos guantes quirúrgicos y al lado de la maleta una botella con un liquido color marrón. Es todo”.

A preguntas realizadas por la representación del Ministerio Público, respondió: “...nos encontrábamos el Inspector Ulbano, Inspector Acosta Colon, detective Herrera…nos trasladamos a la principal de R.P., zona 1 del Piñal, porque se recibió una llamada y la central nos indico que nos trasladáramos al lugar…fueron las características del ciudadano que indicaron y cuando yo llegue que estaba con el Inspector Ulbano ya el ciudadano se había metido a la casa…yo entre a la casa en compañía del Inspector Ulbano, Inspector Acosta y el detective Herrera Juan…yo resguarde el sitio, es decir, la casa…llevamos cuatro testigos para entrar al lugar…se incauto una maleta y unas laminas, eran como aceitosas y olían fuerte, parecía una panela de tamarindo pero más grande…estaban presentes dos de los cuatro testigos al momento de la incautación…no tengo conocimiento donde estaba los otros dos…cuanto estaban revisando en la parte de arriba habían varios cuartos…dos patrullas se encontraban en el lugar…inicialmente llego una patrulla y posteriormente llego la otra con los testigos…llegaron los motorizados pero se quedaron en la parte de afuera, no recuerdo cuanto motorizados llegaron…el Inspector Ulbano realizó la aprehensión…la aprehensión se hizo creo porque era la única persona que estaba en el cuarto…lo incautado se saco del cuarto donde estaba la persona…se saco del cuarto la bolsa y se dejo allí, hasta allí la custodie yo…no participe en el traslado, yo me retire a realizar otras actividades ya que yo estaba como apoyo. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “...era cerca de medio día, no recuerdo la hora exacta…doce del medio día o un cuarto para las doce del medio día…yo me encontraba en una Cherocki en compañía del Inspector Ulbano…en la patrulla solo íbamos nosotros dos…los demás funcionarios andaban en una machito…hubo unas motos pero después que estábamos en la casa…yo me encontraba en compañía de seis funcionarios aproximadamente…cuando llegue al lugar vi a los funcionarios en la machito, manifestaron al Inspector Ulbano que el sujeto se había introducido a la vivienda…no vi al ciudadano correr…hay como quince metros del lugar donde estaban las patrullas al lugar donde entro el ciudadano…llegaron las patrullas de los otros funcionarios primeros y ya estaban fuera de la vivienda esperando que llegara el Inspector Ulbano para entrar a la vivienda…iban casi juntas las dos unidades…primero entro el Inspector Ulbano…cuando nosotros llegamos al lugar momentos antes llegaron los otros funcionarios, cuando nosotros llegamos los funcionarios se estaban bajando de la patrulla…se notifico a una tercera patrulla para que trasladara a los testigos al lugar…fue simultaneo el llegar al lugar y mandar a buscar a los testigos…llegaron cuatro testigos…venían dentro de la patrulla…desconozco que funcionarios venían con la patrulla que trajo los testigos…me imagino que como en fue en flagrancia se notifico al Ministerio Público…desconozco si había orden de allanamiento, yo estaba allí porque estábamos en apoyo a otra unidad…no recuerdo como era la persona que nos dio acceso a la vivienda…no recuerdo quien nos dio acceso a la vivienda…yo me retire primero que la comisión porque tenía otras actividades, estuve allí como media hora, me retire solo del lugar…cuando yo me retire no había funcionarios de la Guardia Nacional, cuando yo me retire solo estábamos los testigos y los funcionarios policiales…no recuerdo que se haya incautado un CPU…no recuerdo donde se levanto el acta, porque cada funcionario tenia una función…yo firme el acta que se levanto…la firme en el comando…la bolsa negra fue incautada en uno de los cuartos, estaba la cama, entrando al lado derecho…no recuerdo si en la parte de arriba había un baño…yo subí por una escalera que estaba en la parte interna de la casa Es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: “…se recibió una llamada, se reporto un funcionario con una llamada telefónica donde un ciudadano le indico que en la zona del Piñal 1 estaba un ciudadano de camisa amarilla y pantalón jeans portaba una bolsa de color negro en actitud sospechosa, nosotros nos trasladamos al lugar y llegando estaba llegando la otra patrulla…los funcionarios que reportaron al ciudadano manifestaron que este se había dado a la fuga. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Escabino, contestó: “…todos entramos juntos, los testigos observaron todo…en realidad ahora no recuerdo quien dio el acceso a la vivienda ya que fueron los superiores quienes requirieron la autorización para acceder a la misma. Es todo”.

- De la declaración I.Y.Y.M., testigo promovido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentada por la Juez e impuesto del contenido de los artículos 242 y 246 del Código Penal, expuso: “Yo me encontraba en la casa de mi suegra y al rato llegaron los policías, no se porque entraron, ellos venían corriendo de la parte de arriba, pregunte que qué hacían allí y no me respondieron nada, ese día mi esposo estuvo todo el día en la casa. Yo estaba sentada en la mesa con mi suegra porque no dejaban que nos moviéramos para ninguna parte, después ellos no nos dieron explicación alguna, solo dijeron que habían encontrado una droga. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió: “...eso fue en la Urbanización R.P., Piñal 2, casa Nº 40…yo vivo allí…tenia 5 años viviendo allí…yo vivía allí con C.E.L. Castro…eso fue como a las diez o diez y media de la mañana…yo estaba limpiando la cocina, había hecho el desayuno y me puse a limpiar la cocina…los funcionarios venían bajando de la parte de arriba de la casa de mi suegra…ellos en ningún momentos entraron por la puerta principal…las escaleras están internas a la casa…la escalera da al comedor y la cocina y subiendo da a los cuartos…subiendo las escaleras esta un pasillo, los cuartos están a un lado…en la parte de arriba hay dos cuartos y un baño…el baño es un poco más angosto que los cuartos…yo vi dentro de la vivienda tres que bajaron por las escaleras…por la puerta principal entraron otros, me imagino que los que entraron por la escalera le abrieron la puerta a los otros…calculo que eran en total como diez funcionarios…estábamos la mama de mi suegra, mi esposo y yo…la abuela estaba sentada en el comedor esperando a un hijo de ella…esperaba al señor Ever Castro…la mamá de mi suegra era la que estaba esperando a su hijo…la señora María estaba esperando a Ever que es hermano de mi suegra …estábamos la mama de mi suegra, mi esposo y yo en la casa…no vi cuantas patrullas estaban porque no nos dejaron parar del comedor…no vi personas extrañas, vi que llego el señor Ever, cuando él lego lo subieron y luego subieron a otras personas…yo no conocía a esas otras personas….las otras personas eran como cuatro…cuando mi esposo acababa de subir fue ciando los policías entraron…yo vi fue cuando los funcionarios se iban que llevaban como una bolsa negra…el procedimiento duro como hasta la una y media a dos de la tarde…después que se lo llevaron fue que nos dijeron que se lo llevaron porque habían encontrado una droga…no recuerdo cuantos funcionarios entraron por la puerta principal…cuando llego el señor Ever lo recibieron los policías…no se que le dijeron porque ellos hablaron en la parte de abajo…a mi no me llevaron a la parte de arriba, siempre estuve en la parte de abajo con la señora María. Es todo.”

A preguntas realizadas por la Defensa, contestó: “…yo no le di acceso a los funcionarios…no mostraron ninguna orden de allanamiento…cuando yo me di cuenta era porque venían ya bajando por las escaleras…no entraron por la puerta principal…ellos entraron solos...el señor Ever llego después que los funcionarios estaban adentro…Camilo no había salido de la casa, él se levanto, se baño y se fui para el cuarto a comer, estaba en ropa interior, estaba en bóxer…lo vi cuando ya lo iban sacando…no vi cuando incautaron droga…se extravió ese día el CPU de mi hija, pero no me di cuenta al momento, luego de lo que paso mi suegra me había dicho que arreglara el cuarto y yo lo deje pasar cundo lo arregle me di cuenta que faltaba…a él se lo llevan y yo voy a la municipal para retirar las pertenencias de él, ellos me quitaron la cedula, me dijeron que me iban a entregar las pertenencias, me dijeron que me iban a realizar una entrevista y al rato me dieron algo para firmar, en realidad yo no leí lo que firme, no recibí las pertenencias de él…el señor Ever llego luego que los policías. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: “...la casa esta en un barrio y hay casas unas encima de otras, por la puerta no entraron, la platabanda esta descubierta y por allí pueden entrar porque hay un callejón, hay que brincar como un bloque de ladrillo para entrar, para entrar a la casa como la platabanda esta descubierta pueden entrar por allí hasta las escaleras...las escaleras dan a donde están los cuartos, la platabanda es descubierta y si uno baja las escaleras llega al comedor y a la cocina de mi suegra...al lado derecho están las habitaciones y lo demás es platabanda, los cuartos no tienen ni puertas, ni ventanas...Es todo”.

- De la declaración TESORERO L.J.A., testigo promovido por el Ministerio Público, quien luego de ser juramentada por la Juez e impuesto del contenido de los artículos 242 y 246 del Código Penal, expuso: “Ese día no recuerdo que fecha era, iba yo al trabajo en el autobús, la policía paro el carro, se montaron en el autobús, nos pidieron las cédula a varios que estábamos montados en el autobús, cuando nos bajaron nos dijeron que no nos preocupáramos que eso iba a ser rapidito, cuando llegamos habían muchos policías, nos dijeron que teníamos que ver lo que estaban sacando, cuando llegamos a la parte de arriba tenían al señor esposado, empezaron a revisar, en uno de los cuartos encontraron un peso, unos guantes, del baño sacaron un maletín con una droga en panela, luego nos llevaron a la policía a declarar. Es todo”.

A preguntas formulas por la representación Fiscal, contestó: “...fueron policías de Guarenas, los que están cerca del Liceo...nos llevaron creo que al Piñal por arriba, nunca había ido por allí...cuando nos montaron y llegamos al sitio fue que nos dijeron que era lo que íbamos a hacer...nos trasladaron en una patrulla, éramos cuatro testigos...cuando llegue a la casa vi demasiados policías...revisaron dos cuartos y dos baños...en el primer cuarto tenían al sujeto esposado…ellos hacen el comentario después que sacaron las cosas del cuarto y del baño, le sacan fotos y empiezan a revisarlo…no recuerdo muy bien que era lo que había por el tiempo que ha pasado…los otros tres testigos también son hombres…luego que le tomaron fotos, nos bajan y nos montan en una machito y nos trasladan al comando y lo incautado ellos dijeron que se lo llevaban después…de la casa salimos como a las doce y del comando salimos como a las cinco de la tarde…(la fiscal pone de vista al testigo el acta de declaración)…yo solamente firme no dejaron que lo leyera, me dijeron que firmara, pusiera las huellas y me dijeron que me retirara…nos trasladaron a los cuatro testigos al comando…el procedimiento tardo como de ocho y algo y de allí salimos a las doce, duraron rato esperando que llegara algo…calculo que unas cuantas horas. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: La defensa pone de vista al testigo la declaración que rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-delegación Guarenas cursante a los folios 128, 129 y 130 de la causa. “...yo venía en el carro bajando para mi trabajo, casualidad paren el carro y nos piden la cedula como obligándolo a uno para que fuera testigo…fui en contra de mi voluntad…yo vivo en Guíeme, sector La Montañita…no soy vecino del sector donde fue el allanamiento…el autobús habían más de quince personas…se montaron como tres funcionarios…nos montaron en una patrulla y nos llevaron allá…por la chapa que cargaban, el carnet, las fotos, estaban las cámaras, estaban las periodistas…no recuerdo que estuviese algún Fiscal del Ministerio Público…cuando llegamos a la casa llegamos los cuatro que íbamos a hacer testigos…dentro de la casa ya habían funcionarios policiales cuando nosotros llegamos…en la reja de abajo habían dos funcionarios, en las escaleras había un funcionarios y en la parte de arriba estaba full…no se cuantos habían, habían varios…la droga no estaba…estaba vestido con un bóxer, con una camisa en la cara y estaba esposado…el sujeto estaba esposado, con una capucha y viendo hacia el piso…no logre avistar donde incautaron la droga, nos llevaron hasta allá y empezaron a sacar las cosas, no se si estaban ya allí…nos subió el policía, siempre estábamos todos juntos…cuando subimos ya habían funcionarios allí…no conocía al sujeto, ni a su esposa, ni a ningún familiar de él…si mal no recuerdo se llevaron una computadora que estaba allí, eso iba en la machito donde me trasladaron a mi…íbamos hacia el comando… a los cuatro testigos nos montaron en la misma unidad y allí iba la computadora. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, respondió: “...porque el policía le pregunto a la señora y ella le dijo que ella les había alquilado a ello,…cuando nos iban a llevar al comando le pidieron la cedula a la señora y allí fue que el funcionario le pregunto a la señora que si ellos vivían allí…todos tenían puerta menos el baño, los otros dos cuatros tenían unas puertas rosadas…estaba una poceta y un pipote de donde sacaron las cosas…lo demás era un porche y ya…la escalera es lo que divide el porche de los cuartos, el porche pertenece a la parte de arriba pero no hay más puertas para donde salir, eso es alto, por la parte de atrás no se si hay por donde entrar…el porche tiene una pared alta, si uno se lanza por allí se mata. Es todo”.

- De la declaración ACOSTA COLO J.R., funcionario actuante adscrito a la Policía del Municipio Plaza, quien luego de ser juramentado por la Juez e impuesto del contenido de los artículos 242 y 246 del Código Penal, expuso: “La aprehensión de un sujeto que se le incauto una presunta droga. Aproximadamente 12 del medio día no recuerdo la fecha se recibió una llamada donde indicaba una ciudadana que en el sector del Piñal ¡ en la casa de mármol rojo se encontraba un joven que vestía una franela amarrilla y una bolsa negra en su mano, nos trasladamos al sitio avistamos a un sujeto con la camisa amarilla quien al ver la comisión emprendió la huida se introdujo la vivienda de mármol rojo, nos trasladamos al lugar y nos dio acceso el dueño, la vivienda tiene una parte baja y una escalera que da a tres habitaciones en la parte superior, estaba una ciudadana quien dijo ser la esposa del ciudadano, se logró dar con el joven y cuando se chequea la bolsa negra se incauto una pasta negra en una maleta, entraron los testigos, se verifico y se realizó la respectiva acta. Es todo”.

A preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público, contestó: “…mi participación fue de apoyo e la revisión…en ese momento esta el grupo de funcionarios que entra, los que cuidan la zona perimetral, el que realiza la aprehensión…yo estuve a cargo de la inspección y de la custodia…cuando llegamos a la residencia nos abrió la puerta un señor…no recuerdo las características de este señor…la vivienda tenia la parte de la sala, la escalera y unas habitaciones…el ciudadano fue aprehendido en la habitación de mano izquierda de la parte superior de la casa…cuando entremos a la habitación estaba acostado en la cama que estaba allí…yo no estuve en la revisión de la habitación donde se encontró la sustancias…en el patio que esta allí se procedió al chequeo general de lo encontrado…yo participe en las labores de inspección general…cuando sacaron la sustancia que la colocaron en el patio, sacaron una maleta negra sellada, un material transparente con una pata…la maleta estaba en una parte y el liquido y lo otro estaba en la habitación...cuando llegan las comisiones el sujeto corre y cuando la comisión entra esta un señor, una dama quien dijo ser su esposa, estaba en la parte superior…cuando corrió nosotros procedimos a entrar con cuatro personas de testigo…cuando yo llegue ya parte de los funcionarios estaban allí…cuando entramos el ciudadano estaba sin camisa, para el momento no tenía la camisa…no recuerdo como era el techo de la vivienda…lo que recuerdo es que hay un precipicio, un vació que el que se lanza por allí se mata, es un espacio que esta en una zona despejada y se puede observar…si alguien intenta entrar por allí cae por el precipicio. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “...era como medio día cuando se recibió la llamada…habían efectivos de la guardia nacional también, llegaron posteriormente a los hechos…la comisión estaba al mando del Inspector Jefe, estaban efectivos motorizados…llegue al sitio en una moto, pero allí llego la brigada motorizada, la comisión de apoyo, no podría especificar con quien entre yo…en estos casos debemos tomar las previsiones primero por nuestra integridad física, allí cada quien fija sus posiciones…pudiera ser un aproximado de quince a veinte funcionarios, pero no todos entraron al inmueble…una ves estando en el lugar cada funcionario toma una posición, se plantea una estrategia para trabajar en el lugar…no recuerdo cuales eran los funcionarios que se encontraban en el lugar…no recuerdo exactamente su yo fui el tercero o segundo que llegue, no recuerdo si ya habían unos funcionarios en la vivienda cuando yo llegue…en el momento antes de entrar hay que tocar, previa autorización del propietario del inmueble, después que se da la autorización para revisar el inmueble entran tres o cuatro funcionarios del grupo táctico y posteriormente entro yo…(la defensa solicita que a los fines de la búsqueda de la verdad instruya al testigo para que contestes las preguntas hechas por esta defensa) (La fiscal manifiesta que el testigo esta contestando a las preguntas formuladas por el defensor, siendo lógico en sus respuestas)…mi función actual es de director de operaciones se me hace difícil precisarle las respuestas debido a que son muchos los procedimiento que he realizado en mi trayectoria…creo que eran tres o cuatro testigos los que entraron, no recuerdo…no se si eran vecinos o transeúntes, estaban por el lugar…yo no tuve contacto con los testigos…no recuerdo si la persona que abrió la puerta manifestó tener vinculo con el ciudadano aprendido…hoy en día la ciudadanía son participantes activos dentro de la comunidad, ahora se ha quitado ese tabú donde la persona le daba miedo comunicar una situación delictiva...cada funcionario tiene en determinado procedimiento, si los funcionarios tienen participación especifica, evidentemente siempre hay el participante activo del procedimiento…firman el acta los funcionarios que estén destinados para ese procedimientos…no recuerdo quienes eran los funcionarios participantes…había funcionarios del grupo táctico, motorizados…cuando entre el ciudadano estaba en una de las habitaciones creo que era la de mano izquierda y no tenía camisa…no recuerdo quien fue el funico9nario que incauto la droga…cuando entramos vi la bolsa negra cuando la colocaron en el piso y sacaron la sustancia negra…no recuerdo si habían medios de comunicación en el lugar…aproximadamente transcurrió una hora…los testigos fueron los que estuvieron en el momento de la revisión del inmueble…no recuerdo en compañía de que funcionarios se encontraban los testigos…creo que allí estaba un capital de la Guardia Nacional, estaba el ciudadano Director para ese entonces y ellos eran lo que estaban pesando eso. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “…quien recibe la llamada es el Grupo Gris y ellos llegue primero al sitio…cuando llegamos habían unos funcionarios en la parte alta y estaban otros esperando que el señor abriera para acceder a la vivienda…cuando yo llegue ya habían unos señores esperando el acceso a la vivienda…entraron tres o cuatro funcionarios adelante…había un señor y una muchacha…no recuerdo haber visto a una persona mayor en la vivienda…antes de que el Inspector Jefe entrará no pudo haber entrado nadie porque él era quien se comunicaba con el señor para permitir el acceso. Es todo”.

- De la declaración ULBANO MENESES R.R., funcionario actuante adscrito a la Policía del Municipio Plaza, quien luego de ser juramentado por la Juez e impuesto del contenido de los artículos 242 y 246 del Código Penal, expuso: “recibimos una información donde identificaban a un sujeto que se encontraba en el sector de Guíeme, se encontraba supuestamente expendiendo presunta droga, esa fue la información que recibimos, cuando llegamos al lugar el ciudadano se dio a la fuga, subió unas escaleras y se introdujo en una vivienda, allí un señor nos dijo que él no era el dueño de la vivienda, que solo podría os ingresar si teníamos testigos, procedimos a ubicar a los testigos y nos dio ingreso, subimos por una escalera a la parte superior había dos habitaciones y en una de ellas se encontraba el sujeto y en el mismo espacio estaba una maleta de color negro contentiva de presunta droga. Es todo”.

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contestó: “…para ese tiempo yo era Inspector jefe, estaba a cargo de la comisión…mi persona y el funcionario A.P. estábamos al mando y sostuvimos comunicación con el dueño…nos mantuvimos en el lugar hasta que una unidad trajo los testigos…cuando legaron el señor nos dio acceso a la vivienda…eran como siete u ocho funcionario los que entraron en la vivienda...por el olor del químico se presumió la procedencia dudosa…Yo y A.P. revísanos la maleta, los demás funcionarios estaban revisando las otras áreas de la casa…eran cuatro testigos….encontramos la sustancia donde estaba el sujeto a mano derecha…el sujeto estaba acostado, para ese momento se había quitado la camisa…nosotros al llegar a la redoma, el sujeto emprendió la huida….ya nos habían dados las características vía radio…el ciudadano no dijo nada al momento de su aprehensión…para el momento de su aprehensión estaba solo...si lo observamos cuando se introdujo en esa vivienda. Es todo.”

A preguntas realizadas por la Defensa, respondió: ”…eran las once a once y media aproximadamente…yo me encontraba con A.P.…teníamos u vehículo que lo manejaba A.P.…nos encontrábamos en la avenida principal de R.P.…primero llegamos el detective y mi persona al lugar…no recuerdo quien llego después…Yo le indique vía telefónica lo sucedió por teléfono…no recuerdo que fiscal estaba de guardia ese día, no recuerdo…se encontraban unos fotógrafos de la Voz de Guarenas pero en la parte de abajo, de la prensa nacional no estaba nadie…yo vi al ciudadano corriendo…lo vi corriendo desde el vehículo, era una subida y al llegar la redoma el ciudadano emprendió la huida…el ciudadano nunca estuvo en el colegio de las Monjas porque esta muy lejos del sitio…me recibió un señor en la vivienda…me manifestó el señor que no tenía ningún vinculo con el ciudadano…habían dos personas más una señora y una muchacha…el señor que me recibió me manifestó que la dueña era la señora mayor…la muchacha indico que era la esposa del ciudadano, no nos dio el acceso a la casa…el funcionario A.P. fue quien levantó esa acta…si leí el acta al momento de que fue levantada…la ciudadana se encontraba en el lugar pero estaba en contra de que la comisión entrara, estaba muy grosera y el ciudadano fue quien nos dio acceso a la vivienda…no recuerdo que funcionario fue comisionado para buscar a los testigos…fueron ubicados cuatro testigos, desconozco de donde los ubicaron…soy yo el primer funcionario en ingresar a la casa…la aprehensión la realice yo…el ciudadano estaba acostado …el ciudadano tenia puesto un short azul…la inspección se realizo en compañía de dos testigos…yo aviste la droga…yo estaba con los demás funcionarios que entraron a la vivienda …soplo se incauto la maleta, tres celulares y lo liquido…no había computadoras en la habitación…el tiempo en que l…guíeme es la parte posterior del Piñal…hay como una cuadra y media del sector de los hechos a la entrada de gueime…eso transcurrió como en una hora y media…no recuerdo que estuviese la Guardia Nacional, solo la comisión de la PTJ se encontraba allí…Es todo”.

- De la declaración DUGARTE R.J.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Guarenas, quien expuso: “para el día 10-05-05, se me ordenó la practica de una experticia a un bolso tipo maleta, elaborado en fibra sintética teñida de color negro, sin marca aparente, de tres cierres tipos cremalleras que a su vez dividen el compartimiento interno, se encuentra contentivo de dos placas con medidas 38,5 centímetros de ancho y 58,6 centímetros de longitud, de una sustancia pastosa de aspecto negrusco con un peso total de cuatro kilogramos y envueltas en material sintético de aspecto transparente, las cuales expiden un olor fétido, un par de guantes elaborados en látex, tipo quirúrgico de color beigs, una bascula de color azul, una botella la cual presenta un líquido en su interior de color marrón, dos paquetes de bolsas, un rollo de envoplast, dos laminas de material de cera color rosado y tres teléfonos celulares. Es todo”.

A preguntas formuladas por la representación Fiscal, respondió: “el bolso es de material sintético teñido de color negro, provisto de tres cierres tipo cremallera…por el tiempo transcurrido no recuerdo con exactitud cual era el bolso, pero por las medidas de las placas que se encontraban en su interior debía ser de tamaño mediano…por el material del mismo no era permitido visualizar lo que contenía el bolso en su interior…yo no puedo determinar de que sustancia se trataba…cuando hablo en la experticia de un olor fétido, hablo de un olor desagradable como de algo que esta en descompocisión, algo que tiene tiempo guardado, algo que esta dañado…por el conocimiento que yo tengo presentaba un aspecto como de droga, pero yo no soy la persona indicada para establecer que era droga…en cuanto a los objetos si estamos hablando de que es droga su uso es para la distribución, si no es droga son objetos comunes…el uso atípico del bolso es para trasladar sustancias prohibidas, el uso atípico de los guantes es para igualmente ocultar sustancias prohibidas, el uso atípico de la bascula es para pesar drogas, el uso atípico de las bolsas es para trasportar la droga, el uso atípico del envoplast es para preparar envoltorios de drogas. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “…un peso total de cuatro kilogramos…este peso lo certificamos nosotros en el laboratorio…se refiere a la sustancia pastosa solamente…la experticia se me fue solicitada, no puedo saber de donde salieron los objetos porque no tengo las actuaciones. Es todo”.

- De la declaración S.F.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Guarenas,, quien luego de ser juramentada por la Juez, expuso: “Reconozco como mía la firma que suscribe la experticia que se me pone de vista y manifiesto, quien señaló lo siguiente:” En fecha 27/05/05 se realizó una inspección técnica en un sitio de suceso cerrado, claramente la noción de la casa no la tengo por que ha transcurrido más de un año, la vivienda era de 2 niveles, existía una construcción con tres habitaciones, había una pared en la existía un vacío y está la platabanda, eso a grandes rasgos es lo que recuerdo. ”Es Todo.

A preguntas realizadas por la representación del Ministerio Público, respondió: “luego de la pared hay un vacío, detrás del muro está la vereda y están las escalera que da acceso peatonal, ese muro no pertenece a la casa, ese muro está pegado de la vereda, para que una persona llegue a la platabanda tiene que saltar el muro y posterior a ese muro está la platabanda, fácil acceso a la platabanda no hay, esa facilidad no la existe por el muro y por el vacío que hay y para acceder allí tendría que escalar por el muro y posterior a ese muro está el vacío y la platabanda, si la persona saltara pudiera caer al vacío no podría precisar que en caso de que esa persona cayera al vacío podría causarse alguna lesión, las habitaciones de la vivienda tenían protección, es decir, tenían sus puertas, a las tres habitaciones se accede por las escaleras internas de la casa, y el accesos es por una puerta interna que hay dentro de la casa, las escaleras están dentro de la misma casa no recuerdo de cuantos escalones está compuesta la escalera son de cemento, esas escaleras conducen a las habitaciones que están en la parte de arriba y que a su vez están protegidas por las puertas.”Es Todo.

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “La Inspección técnica ocular se realizó para dejar constancia de cómo era el lugar donde se suscito el hecho, creo que los hechos habían ocurrido dos semanas antes, estando en la platabanda el acceso es fácil a las habitaciones, sin embargo las habitaciones están protegidas por las puertas, de la platabanda hay fácil acceso a la parte principal de la casa por que las escaleras están internas, hay acceso en la vereda Nro. 03 brincando la pared, la altura en que se encuentra la platabanda en relación a la vereda donde esta ubicada la pared, no puedo responder por que hace 1 año que se hizo esa inspección, escalando el muro y saltando dependiendo el impulso con que se haga pudieras caer o en la platabanda o en el vació”. Es Todo.

- De la declaración R.C.J., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Guarenas, quien luego de ser juramentada por la Juez, expuso: “ Reconozco como mía la firma, fui comisionado por la fiscalía a realizar una inspección en el sector R.P. el Piñal 2 casa 40 en relación a un procedimiento de la policía plaza por la localización de una presunta droga , y realizamos la respectiva inspección ocular en el inmueble en mención. Es todo”.

A preguntas realizadas por la representación del Ministerio Público, respondió: “el inmueble es de doble piso, la entrada principal tiene una puerta de metal , tiene una segunda puerta que da absceso a la sala tiene 3 habitaciones, una cocina , y una escalera que da acceso a la segunda planta en la cual se encuentran dos habitaciones y un espacio , desprotegida totalmente, en la parte trasera hay una pared que da acceso a la vereda numero 13, las dos habitaciones tienen su puerta pero hay un espacio que no esta construido que no tiene protección , las habitaciones tiene puerta de madera con cerradura , la pared que da acceso a la vereda es aproximadamente de tres metros de altura, queda una vivienda al lado, después de la pared quedan las dos habitaciones, para tener acceso a la casa pueden escalar la pared, la persona que escale la pared puede tener acceso a la casa, claro todo depende de las condiciones físicas de la persona . Es todo.”

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “cuando digo la medida de la pared lo digo del lado en que yo lo observe es decir del lado de la platabanda, al lado de la platabanda esta un techo de otra casa desde ese techo se puede acceder a la platabanda, no observe tanques, la persona que acceda a la platabanda puede tener acceso a las habitaciones porque no tiene protección, hay una escalera ascendente y descendente de libre acceso, no hay puerta en las escaleras, no existen rejas que rodeen la platabanda . Es todo”.

- De la declaración J.A.M.V., testigo promovido por el Ministerio Público, quién estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código penal, expone: “ ese día yo venia bajando de mi casa a Guarenas y dos policía pararon el autobús nos pidieron la cedula nos montaron y nos llevaron a una casa para servir de testigo, nos subieron para la casa y estaba la policía metida y nos dijeron que si era droga y yo no sabia si era o no , nos llevaron al comando nos tomaron unos datos, nos llevaron a la PTJ nos tomaron unos datos también . Es todo”.

A preguntas formuladas por la representación Fiscal, respondió: “nos tomaron los datos en el comando de la policía de plaza , no recuerdo la fecha, me tomaron los datos y lo llenaron en la computadora y me preguntaron que si yo sabia algo de eso y yo le dije que yo no se nada de eso, yo en PTJ firme un papel, me bajaron del autobús a las 11 o 12 y media , como a las 11, yo venia de la montañita donde yo vivía, la camioneta venia hacia Guarenas, no se los puntos de para de la camioneta, yo tenia 19 años viviendo ahí, los funcionarios pararon la camioneta uno era blanco alto, otro moreno y en la casa estaban los demás, no se de que color era la casa, el autobús era blanco con rayas anaranjadas se deja constancia que las rayas eran anaranjadas, se deja constancia que bajaron a cuatro pasajeros incluyéndome, a uno lo dejaron ir porque era casado, a mi me llevaron en la patrulla a la casa, en la casa habían muchos funcionarios, yo vi lo que ellos me enseñaron pero yo no se si eso era droga o no , no me acuerdo como se llama el otro testigo solo se de Tesorero, en ese momento vivíamos todos en el barrio, todos estábamos en el autobús, después llamaron a la prensa para que nos firmaran con cámara y después nos fuimos para el comando, la droga estaba en el piso como en una maleta de color marrón grande, la casa tenia una reja abajo arriba tenia dos cuartos con puerta de madera marrón y había otro cuarto con puerta como verde, LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO SEÑALA QUE QUIERE DEJAR CONSTANCIA DE DOS DECLARACIONES DONDE SE DAN DOS VERSIONES DISTINTAS DE LOS HECHOS… Yo no sabía si eso era droga , eran cuatro funcionarios los que me dijeron que viera eso, la habitación donde estaba la presunta droga no se de que color era , se que la puerta era marrón , yo no conocía los dueños de esa casa, yo no había tenido problema con nadie, no tuve ningún problema con los funcionarios, yo no me acuerdo de haber visto mas nada, en el cuarto estaba una persona detenida con una capucha en el piso que estaba esposado, I.M. no me acuerdo quien es . SE DEJA CONSTANCIA QUE NO SE ACUERDA QUIEN ES I.M.. Yo fui a declarar con la mujer del preso, no se como se llama ella, nosotros nos conseguimos y después fuimos, yo la vi en la casa y después nos conseguimos en la calle y ella me dijo que tenia que ir a declarar en tal fecha, ella subió a mi casa a avisarme como a las 7 de la noche , ella fue sector 2 de la montañita, eso es peligroso en la noche, no me acuerdo si fue sola, nosotros nos encontramos en valle verde en Guarenas, ahí estábamos ella y los otros testigos, la entrevista no las tomo un señor bajito, gordito, yo no conocía al preso, yo lo vi fue en la casa, yo no lo vi golpeado, como a la una y media de la tarde Salí de la casa , en la policía estuve desde la una y media haciendo lo de la declaración y nos fuimos, a mi me bajaron del autobús, la mujer del chamo estaba conversando con los funcionarios, yo tengo un primo que los conoce a ellos y el fue que le dio la dirección de mi casa, a mi no me llego notificación yo fui porque ella me fue a buscar, yo pedí permiso en mi trabajo para ir a declarar , le pedí permiso a Jesús no se el apellido, yo tenia 9 meses trabajando ahí, ahora es que me llego la citación que se la entregaron a mi mamá la policía fue con la esposa del preso, no fue hoy sino otro día que ella fue, hoy mi mama les dio la dirección a la policía, mi mama fue la que me dijo que había estado ella con la policía llevándome la segunda citación, yo hoy fui a llevar a mi esposa a hacerse unos exámenes. Yo no he sido objeto de ninguna amenaza, de primero declaro A.t. a mi me declararon no se en que lugar, creo que la esposa fue la ultima en declarar, eso estaba en una bolsa plástica era como una broma marrón mojado, estaba envuelto en una bolsa plástica transparente , eso estaba dentro de la maleta, la reja de la casa era marrón, la puerta estaba abierta cuando nosotros entramos… las personas que sirvieron de testigo no estaban conmigo , yo solo conozco a A.T., no se como se llama el otro testigo, Se deja constancia que el testigo señala al otro testigo no lo han conseguido por ninguna parte, al otro testigo le fueron a llevar la citación yo se porque mi mamá me dijo que a ella se la mostraron, cuando mi mamá me llamaba me decía que al otro muchacho no lo conseguían… la maleta estaba en la parte de arriba de la casa, eso estaba en el piso tirado al aire libre, yo vi al acusado porque cuando el lo sacaron le quitaron la capucha para que nosotros lo viéramos, habían dos cuartos, yo no entre a los cuartos porque yo me quede afuera en el segundo piso , los otros tres testigo fueron los que entraron con los funcionarios, yo lo vi en la parte de arriba cuando le quitaron la capucha, a el lo tenían en el cuarto metido con la capucha cuando lo sacaron del cuarto le quitaron la capucha, cuando subimos a la casa ahí mismo estaba eso, yo no se para que entraron los testigos para el cuarto con los funcionarios , yo fui el único que no entre al cuarto, las puertas de las habitaciones estaban abiertas , las habitaciones eran pequeñas, yo me quede afuera, en las habitaciones habían como diez funcionarios entraron dos a cada habitación, en cada habitación habían como tres funcionarios, yo creo que había una cama en cada habitación, nosotros subimos por la escalera, nosotros bajamos después que bajaron al acusado, a nosotros nos trasladaron en una patrulla, estaba la prensa eran una cámaras, a mi me citaron aquí en el circuito , yo solo vi una sola citación , yo no veo al otro testigo desde que lo vi en la PTJ. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: “no conozco al defensor, yo vivo en las clavellinas sector el nazareno, yo vivía en la montillita Gueime sector dos, el procedimiento se produjo en el piñal dos creo que se llama, de ahí a mi casa es retirado, no se que distancia hay , a mi me quitaron la cedula y me llevaron para la casa, la avenida por donde pasa el autobús yo no se como se llama, eran como 5 minutos del autobús a la casa, hay como una redoma donde llegan los vehículos, son calles para pasar vehículos, nosotros subimos unas escaleras cortas de la redoma a la casa, dentro de la casa ya habían funcionarios en la casa, yo no vi cuando lo detuvieron, la droga ya la habían encontrado cuando yo llegue, habían cámaras de televisión SE DEJA CONSTANCIA DE QUE HABIAN CAMARAS DE TELEVISIÒN. Cuando nosotros llegamos ya habían personas dentro de la casa , la esposa del acusado no me dio dinero , ni me ha amenazado de nada, la esposa del acusado me dijo solo que fuera yo dije solo lo que yo vi , a mi no me han amenazado, el acusado estaba tirado en interior y después lo vistieron con un jeans claro y una camisa negra, un boxer es un interior, si a mi me hubieran dicho lo que iba hacer yo no hubiera ido para el allanamiento yo no sabía que era para eso, en la policía de plaza yo vi lo que se hizo y pude leer el acta, cuando nosotros llegamos la puerta ya estaba abierta, la casa estaba abierta cuando llegamos , Yo tengo 6º grado SE DEJA CONSTANCIA DEL GRADO DE INSTRUCCIÒN DEL TESTIGO ES SEXTO GRADO. Al salir de la habitación había una platabanda, cuando yo llegue a la casa los funcionarios ya estaban en la puerta, en la parte de abajo, uno sube las escaleras y ya esta en la platabanda, yo me acuerdo solo de un funcionario de los que encontraron la droga que era uno gordito, cuando yo llegue a la casa ya la maleta estaba afuera , yo no vi de donde la sacaron , yo no recuerdo si había algún fiscal, a mi no me mostraron ninguna orden . Es todo”.

A preguntas realizadas por el Tribunal, contestó: “yo iba para Guarenas, yo estaba libre ese dia en el trabajo , ese día yo iba a afeitarme , la policía paro el autobús y nos quitaron la cedula a los cuatro pero a uno lo dejaron ir porque era casado y no nos preguntaron nada sino que le diera la cédula, yo no tengo que pasar por la vivienda cuando voy a mi casa, el otro testigo vivía en el mismo barrio , yo lo conocí ese día , mi mamá me dijo que lo estaban buscando y parece que le preguntaron a la hermana, me han enviado tres citaciones, hoy fue la policía a buscarme, la primera ves fue un alguacil y las otras dos fue la policía a llevar la citación, yo le había contado a mi primo lo que había pasado por eso fue que el supo , el me dijo que el conocía a esa gente que el trabajaba con un señor de esa casa , cuando yo llegue a la casa eso estaba afuera, éramos cuatro testigos, éramos cinco que bajaron del autobús y uno desecharon, los funcionarios estaban en toda la puerta de la casa , en la escalera abajo, en la puerta , en la escalera y en la platabanda, no se cuantos funcionarios eran, el funcionario fue que me dijo para que viera, el funcionario me señalo la droga cuando ya estaba afuera. Es todo”.

- De la declaración del acusado C.E.L., quien, posteriormente a las conclusiones de las partes, manifestó su voluntad de rendir declaración y expuso: “si mal no recuerdo eso fue hace un año me encontraba con uno de mis hijos tomando desayuno el quería tetero y yo lo mande hacia abajo donde la mamá para que se lo diera, yo abrí la puerta y le dije a mi hijo que bajara y la deje entrejunta , cuando escuche unos pasas por la platabanda de mi casa eran uno policía que me dijeron que me quedara quieto , me encapucharon, me esposaron, después de 20 minutos entro el funcionario canoso que era el director de la policía y me dijo háblame claro que es lo que es , por ahí se consiguió una droga dime de donde es , te voy a llevar a la DISIP que te van a interrogar yo le dije que yo no sabia nada , después de un rato me mostraron unos testigos, me vistieron me pusieron una ropa , me llevaron a la policía de plaza, yo le pregunte al policía que me mostraron que habían conseguido y me dijeron que cuando llegara la fiscal y cuando llego la Dra. Susana me tomaron unas fotos con la droga. Es todo”.

De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas para su lectura las pruebas documentales promovidas y debidamente admitidas en la Audiencia Preliminar.

Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica o libre convicción razonada, este Juzgador en el caso que nos ocupa, estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO

Que el día 09 de Mayo del año 2005, una persona no identificada se comunico con el Cuerpo Policial de Plaza, manifestando las características de un sujeto que se encontraba distribuyendo presuntamente droga, y ello se desprende de la declaración del ciudadano TORRES H.T.E., funcionario policial receptor de la llamada, quien declaro: “Yo encontrándome de servicio en el cuerpo policial en Menca en la brigada de vehículo, recibí una llamada de una ciudadana no identificada, indicándome que a la altura de R.P., no recuerdo muy bien la dirección del sector se encontraba un sujeto con franela amarilla y blue jean sosteniendo una bolsa de color negro, fue cuando se acercaron las comisiones…”; “…me refirió que un ciudadano con una camisa de color amarillo y j.a. se encontraba con una bolsa negra en la puerta de una residencia, no recuerdo la dirección exacta…la señora me dijo que era un distribuidor de drogas…”; y de todas y cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes, quienes fueron contestes y sin lugar a dudas al indicar que ese había sido el origen del procedimiento.

SEGUNDO

Que una vez recibida la llamada telefónica, se dio parte a una comisión que se encontraba de patrullaje, a los fines de que se dirigiera a la dirección que había sido suministrada y verificará dicha información, lo cual quedó plenamente evidenciado con la declaración de los funcionarios J.C.H., quien señaló: “eso fue una llamada telefónica que se recibió en la sede en horas de la mañana, notifico la central de operaciones y nos mandaron a nosotros, en donde en el sector el Piñal 2 había un ciudadano con un bolso o bolsa negra, el mismo vestía camisa amarilla y j.a., se encontraba en actitud sospechosa presuntamente distribuyendo sustancias…”, y J.J.M.G., que indicó: “…realizábamos patrullaje en el sector de R.p. y recibimos una llamada de radio que nos dirigiéramos al sector El Piñal donde se estaba levando a cabo una venta de estupefacientes, nos dieron la descripción del ciudadano y nos dispusimos a realizar el recorrido…”.

TERCERO

Que una vez que la comisión llega al lugar indicado, logran avistar a un ciudadano con las características que habían sido señaladas, quien al percatarse de dicha comisión, se introdujo en una vivienda; tal y como lo señalaron en el debate oral y público los funcionarios actuantes J.C.H., J.J.M.G., P.A.A.W., ACOSTA COLON J.R., ULBANO MENESES R.R. cuando en sus declaraciones expresaron: “…en el lugar avistamos a un ciudadanos con las características al ver la comisión opto por meterse a una residencia… …el ciudadano se encontraba solo…en el momento que avisto la unidad emprendió la veloz huida…salió corriendo…estaba cerca de la puerta de la casa, cuando vio la unidad corrió hacia la casa…”; “…nos dispusimos a realizar el recorrido, visualizamos a un ciudadano que emprendió la huida cuando avisto la comisión… nosotros llegamos al sitio y son las características que nos señalaron…la característica era la vestimenta y lo que portaba…la vestimenta era camisa color amarillo y lo que portaban una bolsa negra…”; “…portaba una bolsa negra y estaba en actitud sospechosa, cuando llegamos al lugar este al avistarnos corrió por las escaleras y se introdujo a una vivienda…”; “…nos trasladamos al sitio avistamos a un sujeto con la camisa amarilla quien al ver la comisión emprendió la huida se introdujo la vivienda de mármol rojo…”; “…cuando llegamos al lugar el ciudadano se dio a la fuga, subió unas escaleras y se introdujo en una vivienda… ……nosotros al llegar a la redoma, el sujeto emprendió la huida….ya nos habían dados las características vía radio… ……yo vi al ciudadano corriendo…lo vi corriendo desde el vehículo, era una subida y al llegar la redoma el ciudadano emprendió la huida…”; respectivamente.

CUARTO

Que una vez que se suscitó esa situación, los funcionarios actuantes procedieron a realizar todo lo pertinente para entrar a la vivienda, y una vez en la misma, en presencia de testigos y en la parte de arriba de dicha vivienda encontraron al acusado en autos y posteriormente un maletín con una sustancia, tal y como los señalaron J.C.H.: “…notificamos a la central, se busco a unos testigos, se solicito autorización ala dueña y entramos a la parte de arriba donde encontramos al ciudadanos con la sustancia y se le impuso de sus derechos, se decomiso la sustancia y se paso el procedimiento a nuestro Despacho… se encontró un maletín negro, contentivo en su interior una cuestión…”, “…se encontró una pasta de color negro…se encontraban presentes los testigos cuando encontramos el maletín…los testigos siempre estuvieron presentes…”; P.A.A.W.: “…en la parte de arriba estaba un sujeto en una habitación, en dicha habitación encontramos una maleta, unos guantes quirúrgicos y al lado de la maleta una botella con un liquido color marrón… ……fueron las características del ciudadano que indicaron y cuando yo llegue que estaba con el Inspector Ulbano ya el ciudadano se había metido a la casa…yo entre a la casa en compañía del Inspector Ulbano, Inspector Acosta y el detective Herrera Juan…yo resguarde el sitio, es decir, la casa…llevamos cuatro testigos para entrar al lugar…se incauto una maleta y unas laminas, eran como aceitosas y olían fuerte, parecía una panela de tamarindo pero más grande…estaban presentes dos de los cuatro testigos al momento de la incautación… ……se notifico a una tercera patrulla para que trasladara a los testigos al lugar…fue simultaneo el llegar al lugar y mandar a buscar a los testigos…llegaron cuatro testigos…venían dentro de la patrulla…”; ACOSTA COLON J.R.: “……cuando corrió nosotros procedimos a entrar con cuatro personas de testigo…”; ULBANO MENESES R.R. –quien era el Inspector Jefe y se encontraba a cargo de la comisión-: “…procedimos a ubicar a los testigos y nos dio ingreso, subimos por una escalera a la parte superior había dos habitaciones y en una de ellas se encontraba el sujeto y en el mismo espacio estaba una maleta de color negro contentiva de presunta droga…”.

QUINTO

Que la sustancia contentiva dentro del maletín, una vez practicada la experticia correspondiente, resulto ser cocaína en forma de clorhidrato, y ello se evidencia de la Experticia Química N° 9700-130-4039, suscrita por la funcionaria GRATEROL VALERA ATILIA YAIMAR, y ratificada por la misma en sala de juicio en los términos siguientes: “Reconozco como mía la firma que suscribe la experticia que se me pone de vista y manifiesto, se trata de una experticia química, recibí oficio Nº 2991, de la delegación sub estadal Guarenas, con fecha de recepción 11-05-05, la muestra esta identificada con el nombre de E.L., se trataba de una muestra A: maleta confeccionada en material en cuyo interior se encuentran dos (2) envoltorios confeccionados en plástico transparente, contentivo cada uno de una lamina de material sintético de color marrón impregnadas con partículas de color blanco lo que arrojo un peso neto de 323 gramos con 404 miligramos de cocaína en forma de clorhidrato…”; así como lo señalo también el funcionario DUGARTE R.J.L., en el Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-048-080, aunque previamente a la experticia realizada por la funcionaria mencionada antes, dejo plasmado en su acta y así lo ratifico en el juicio oral y público que: “…la practica de una experticia a un bolso tipo maleta, elaborado en fibra sintética teñida de color negro, sin marca aparente, de tres cierres tipos cremalleras que a su vez dividen el compartimiento interno, se encuentra contentivo de dos placas con medidas 38,5 centímetros de ancho y 58,6 centímetros de longitud, de una sustancia pastosa de aspecto negrusco con un peso total de cuatro kilogramos y envueltas en material sintético de aspecto transparente, las cuales expiden un olor fétido…”.

SEXTO

Que además se encontraron otros objetos que por sí solos no tendrían carácter delictivo, pero aunados a la sustancia que luego de realizada la experticia se determinó que se trataba de droga como se señaló supra, si reviste tal carácter y ello también se demostró con la experticia suscrita y ratificada por la funcionaria GRATEROL VALERA ATILIA YAIMAR, quien indico: “…muestra B-3 se trata de treinta y ocho (38) bolsas plásticas transparentes con cierre mágico en su parte inferior. Todas estas muestras venían del mismo oficio. La muestra B-4 se trataba de una bolsa plástica con cierre mágico en su parte superior, en suyo interior se encuentran dos (2) láminas de material sintético de color rosado, el cual presentó un peso neto de 26 gramos con 900 miligramos en esta lámina no habían alcaloides. La otra muestra B-5 era un envoltorio confeccionado en plástico transparente de color verde, atado en su parte superior con hilo de color blanco contentivo en su interior de un polvo blanco cuyo peso neto fue de 300 miligramos y se determinó que era cocaína en forma de clorhidrato. La muestra B-6, se trata de un (01) envase plástico transparente con una tapa de rosca del mismo material de color azul con una etiqueta identificativa donde se lee entre otras cosas “PEPSI”, liquido de color ámbar el cual presentó un volumen de 60mililitros, los análisis resultaron alcaloides negativo, tranquilizantes negativos. La muestra B-7 es un rollo de plástico transparente, solo indica que es un rollo de papel. La muestra B-8 se trata de dos (02) pares de guantes de material sintético de color beige. La muestra B-9, se trata de un estuche para guantes que estaba vació. La muestra B-10, se trataba de tres (03) estuches para guantes de papel color blanco, dos vacíos y uno contentivo de guantes de látex. La muestra B-11, se trata de una (01) b.d.m. sintético de color azul con capacidad para tres kilogramos y la muestra B-12 se trata de una figura alusiva a un oso de plástico de colores varios…”, y de la experticia ratificada en la sala de juicio por el funcionario DUGARTE R.J.L., quien señaló: “…un par de guantes elaborados en látex, tipo quirúrgico de color beig, una bascula de color azul, una botella la cual presenta un líquido en su interior de color marrón, dos paquetes de bolsas, un rollo de envoplast, dos laminas de material de cera color rosado y tres teléfonos celulares... …en cuanto a los objetos si estamos hablando de que es droga su uso es para la distribución, si no es droga son objetos comunes…el uso atípico del bolso es para trasladar sustancias prohibidas, el uso atípico de los guantes es para igualmente ocultar sustancias prohibidas, el uso atípico de la bascula es para pesar drogas, el uso atípico de las bolsas es para trasportar la droga, el uso atípico del envoplast es para preparar envoltorios de drogas…”.

SEPTIMO

Que no se puede accesar a la vivienda de manera segura por otra parte distinta a la entrada, la cual –y demás esta decirlo- es la forma normal de acceso a esa y a cualquier vivienda, puesto que tal y como lo señaló S.F.M. funcionaria del CICPC que realizó la inspección a la vivienda: “…“luego de la pared hay un vacío, detrás del muro está la vereda y están las escalera que da acceso peatonal, ese muro no pertenece a la casa, ese muro está pegado de la vereda, para que una persona llegue a la platabanda tiene que saltar el muro y posterior a ese muro está la platabanda, fácil acceso a la platabanda no hay, esa facilidad no la existe por el muro y por el vacío que hay y para acceder allí tendría que escalar por el muro y posterior a ese muro está el vacío y la platabanda, si la persona saltara pudiera caer al vacío no podría precisar que en caso de que esa persona cayera al vacío podría causarse alguna lesión…”, así como de la declaración del funcionario R.C.J. quien conjuntamente realizó la inspección ocular y expresamente señaló que la pared que da acceso a la vereda es aproximadamente de tres metros de altura, que al lado queda una vivienda, que para tener acceso a la casa debían escalar la pared, la persona que escale la pared podía tener acceso a la casa , pero que dependía de las condiciones físicas de la persona, resaltando que él no podría escalarla, y que no es nada fácil hacerlo. Además, uno de los testigos TESORERO L.J.A., indicó expresamente que: “…el porche tiene una pared alta, si uno se lanza por allí se mata…”.

OCTAVO

Que los testigos TESORERO L.J.A. y J.A.M.V., en todo momento reconocieron la existencia de una sustancia que presuntamente sería droga, señalando el primero de ellos que: “…cuando llegamos arriba empezaron a revisar, en uno de los cuartos encontraron un peso, unos guantes, del baño sacaron un maletín con una droga en panela…”, y el segundo de ellos, a pesar de que cuando comienza su declaración indica que la presunta droga ya se encontraba en el piso, señalando más adelante, que apenas subió a la parte de arriba allí estaba eso, vale decir, que dicho maletín se encontraba afuera, en una parte de la declaración expreso lo siguiente: “…la habitación donde estaba la presunta droga no se de que color era…”, lo cual a criterio de esta Juzgadora y gracias al Principio de Inmediación –principio rector del proceso acusatorio- indica que el testigo si vio cuando se encontró la droga, por de lo contrario, mal podría haber dicho que no se acordaba del color de la habitación en donde fue encontrada la sustancia, sin hacer la salvedad de que no sabía o no podía asegurar que hubiese sido en una habitación, porque cuando él la observó estaba afuera.

NOVENO

Que las declaraciones a las cuales hizo mención la Defensa en reiteradas oportunidades, las cuales cursan en el presente expediente en los folios 126 al 137, cabe señalar, Actas de Entrevistas tomadas en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Guarenas, a los testigos M.J. RIVAS YEPEZ, TESORERO L.J.A., J.A.M.V., E.E.C.C. e I.Y.J.M., en las cuales declararon lo contrario a lo que habían declarado el día que ocurrió el hecho y dejaron expresa constancia de que los funcionarios no les habían dejado ver en esa oportunidad lo que habían firmado; situación que fue manipulada por los familiares del acusado y así quedó demostrado en el juicio oral y público cuando el propio J.A.M.V. señaló que “…Yo fui a declarar con la mujer del preso, no se como se llama ella, nosotros nos conseguimos y después fuimos, yo la vi en la casa y después nos conseguimos en la calle y ella me dijo que tenia que ir a declarar en tal fecha, ella subió a mi casa a avisarme como a las 7 de la noche , ella fue sector 2 de la montañita, eso es peligroso en la noche, no me acuerdo si fue sola, nosotros nos encontramos en valle verde en Guarenas, ahí estábamos ella y los otros testigos… … yo tengo un primo que los conoce a ellos y el fue que le dio la dirección de mi casa, a mi no me llego notificación yo fui porque ella me fue a buscar…”, motivo por el cual, dichas declaraciones dejan de ser un instrumento de prueba en el presente juicio, ya que se evidencia una distorsión de lo sucedido a favor del acusado por razones evidentes, debido a que fue su concubina quien ubicó y llevo a los testigos a declarar en esa oportunidad, además de que las otras declaraciones son la de ella y la del tío del acusado.

DECIMA

Que los testigos promovidos por el Ministerio Público, a saber, E.E.C.C. e I.Y.J.M., a consideración de esta Juzgadora tienen un evidente interés personal a favor del acusado, puesto se trata del tío y de la concubina del mismo, y ello se demostró en el debate oral y público cuando desmintieron todo lo que habían declarado al inicio de la investigación, lo cual se basa obviamente en lazo de parentesco que los une y que se hizo notorio al indicar la inocencia del acusado, lo cual acarrea a juicio de éste Juzgador, falsedad en sus declaraciones.

UNDECIMO

Quedó plenamente demostrada la participación del acusado en la comisión del delito, con todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de las testimoniales evacuadas en el debate oral y público, tanto por los funcionarios actuantes, donde cabe resaltar la declaración del Inspector Jefe ULBANO MENESES R.R., quien fue conteste en toda su declaración, respondió de forma inmediata, sin vacilar a todas las preguntas realizadas por las partes, lo que basado en las máximas de la experiencia y en el conocimiento privado del juez, es un indicativo de que su declaración estuvo ajustada a la verdad de los hechos.

DUODÉCIMO

Que ninguno de los funcionarios policiales tenían interés personal en el presente caso, vale decir, no los movía ninguna enemistad manifiesta con respecto del acusado.

De lo anterior, y de la concatenación de las testimoniales evacuadas y de las experticias promovidas, se demostró que efectivamente se cometió un hecho punible el día 09 de Mayo de 2005, a saber, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde la victima no es una persona determinada sino la sociedad en general, y que es como todos sabemos, uno de los fenómenos que ha incrementado en gran medida el índice delictivo, además de los graves e irreversibles perjuicios que ocasiona al cuerpo humano, y que el ocultamiento de esa droga es adjudicable a C.E.L.C., a quien se le imputo por la comisión de ese delito, tal y como quedo suficientemente demostrado en el debate oral y público.

Concluyendo así este Juzgador, que evidentemente quedó plenamente demostrada la responsabilidad en la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado anteriormente en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte del ciudadano acusado, en virtud, de existir pruebas que demuestran su culpabilidad, motivo por el cual el presente caso llegó hasta esta instancia, y así fue corroborado en el debate oral y público con los órganos de pruebas evacuados.

CAPITULO III

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Evidenciamos que la representación del Ministerio Público calificó el delito imputado al ciudadano C.E.L.C., identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado anteriormente en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en el desarrollo del debate oral y público se logró demostrar la comisión de dicho delito por parte del acusado.

En este orden de ideas, tenemos que el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece lo siguiente:

Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

…(omissis)…

. (Resaltado del Tribunal).

El verbo rector del tipo penal previsto como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en el presente caso es el CAMUFLAJE de estas sustancias para realizar actos ilícitos, es decir, para distribuir, comercializar, vender las mismas, teniéndose así que para que se acredite la comisión del tal hecho punible debe encontrarse suficientemente acreditado que el acusado haya ocultado dicha sustancia para posteriormente distribuirla, lo cual quedó plenamente demostrado en el debate oral y público, por la cantidad de droga, los actos realizados por el acusado para tratar de encubrirla, y más aún, con los objetos que fueron encontrados que por sí solos no contienen interés delictivo, pero al hilarlos con la droga, efectivamente pasan a ser utensilios para la preparación y posterior distribución ilícita de este tipo de sustancias, como son los guantes quirúrgicos, el envoplas, tijeras, bolso, etc.

Ahora bien, en relación a la prueba testimonial, tenemos que es el medio de prueba por excelencia en el p.p., pero en el sistema acusatorio a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice, por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos. Cualquier causa de imparcialidad u objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto al tribunal, bien durante el interrogatorio mismo o con los informes orales y corresponderá al tribunal valorarla a los efectos de la definitiva.

En este proceso fueron incorporadas al debate, pruebas periciales o experticia; al respecto, el Dr. J.E.C.R., en su Revista de Derecho Probatorio, Nº 11, señala: “Personas, animales, cosas y lugares serán objeto de exámenes por expertos para conocer los hechos que sólo se revelan mediante la actuación de especialistas en las distintas ramas del saber”.

El Juez, para decidir, deberá confrontar la testimonial de una y otra persona, inclusive con la declaración del acusado y comparados con el resto de las pruebas, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se deben apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Inclusive debe ser contrastada la declaración del acusado con otros elementos de prueba.

Igualmente el Dr. E.L.P.S., en su obra Manual de Derecho Procesal Penal señala: “Testifical es el medio de prueba por excelencia en el p.p., pero en el sistema acusatorio a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice, por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos. Cualquier causa de imparcialidad u objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto al tribunal, bien durante el interrogatorio mismo o con los informes orales y corresponderá al tribunal valorarla a los efectos de la definitiva… El testigo es órgano de prueba porque es persona que aporta información en el proceso…”

Según la definición de Testigo, MITTERMAIER señala, que “es el individuo llamado a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de un hecho,”

El Dr. H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, nos señala:

La prueba testimonial es tan vieja como la humanidad y puede decirse que más antigua, junto con la confesión.

El testimonio es un acto procesal, por el cual una persona informa a un juez, sobre lo que sabe de ciertos hechos

; citando a E.T. Liebman… señala: “El testimonio es la narración que hace una persona de hechos de los cuales tiene noticia, para darlos a conocer a otro.”

La definición de testimonio que da el autor es:

En sentido estricto, testimonio es un medio de prueba que consiste en la declaración representativa de una persona, que no es parte en el proceso en que se aduce, hace a un juez, con fines procesales, sobre lo que sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza

.

En la prueba testimonial el juzgador debe tomar en consideración, la persona del testigo, opina el autor, “sigue siendo éste un medio lleno de riesgos y peligros, de difícil apreciación, debido al doble problema que el juzgador afronta en la complicada tarea de asignarle, en cada caso el mérito probatorio que debe corresponderle: la posibilidad de que el testigo declare de mala fe sustituyendo o alterando la verdad con invenciones personales o sugeridas por otros, y la probabilidad, aún mayor de que incurra en equivocaciones de buena fe.”

El Dr. CAFFERATA NORES, en su libro LA PRUEBA EN EL P.P., señala:

La amplitud de criterio en cuanto a la capacidad testifical sólo se justifica en atención a la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica. La ausencia de toda restricción para escuchar a una persona como testigo sólo se concibe frente a la certeza de que el crédito que pueda asignársele a sus dichos va a ser el fruto de una rigorosa ponderación crítica…

.

La valoración de éstos queda exclusivamente en manos del juzgador, quien podrá extraer libremente sus conclusiones, a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano, lógica, ciencias, y experiencia común.

Del debate oral y público, mediante la valoración de los testimonios presentados por la representación fiscal, evidentemente se acredita la responsabilidad del acusado, ya que como se dejo sentado en el capitulo anterior, el ciudadano antes mencionado, se encontraba ocultando la sustancia estupefaciente y psicotrópica, que por lo señalado supra, sería distribuida ilícitamente, y ello no pudo ser desvirtuado de manera alguna por la defensa.

En idéntico sentido, de la declaración del propio acusado, se induce la responsabilidad del hecho delictivo, pues con su testimonio para desvirtuar la imputación Fiscal, no hizo otra cosa que falsear la realidad, narrando unos hechos inverosímiles, no por lo extraordinarios de los mismos, sino por lo poco o nada ajustados a lo probado en autos y debatido en el juicio oral y público.

Así tenemos que, si bien es cierto el Código Orgánico Procesal Penal, no establece incapacidades del testigo para la valoración de su testimonio, para la eficacia probatoria es necesario que el testigo explique, cuándo, en qué lugar y de que manera ocurrió el hecho el juez debe tener libertad para criticar y concluir si el testigo pudo o no adquirir tal conocimiento, igualmente debe existir y el juez debe valorar que el hecho dicho por el testigo, no aparezca improbable, en las circunstancias señaladas por éste, tomando en consideración el tiempo, el modo y el lugar, es decir, que las circunstancias señaladas por el testigo deben ser concordantes desde el punto de vista físico y lógico entre aquellas y éste, igualmente, el hecho debe ser verosímil de acuerdo con la narración del testigo, el testimonio debe aparecer consistente o armónico, no sólo relacionando los hechos narrados, sino deben relacionarse los hechos entre si y estos no deben ser contrarios a otras pruebas incorporadas en el juicio, todo lo cual ha llevado a esta Juzgadora a arribar a las conclusiones que han sido expuestas con anterioridad con relación a las deposiciones de los testigos y del propio imputado, lo cual también me permitió desechar a los testigos E.E.C.C. e I.Y.J.M., por su interés personal en el acusado, lo cual se desprende del vinculo familiar que los une, que como se indicó antes el primero resulto ser el tío del acusado y la segunda su concubina, a quienes vale agregar se le tomo juramento al declarar, lo cual no era procedente a razón del mismo hecho.

En efecto, cabe destacar, como bien ha quedado sentado por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la importancia del principio de inmediación, al expresar que:

…(omissis)…

Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación e inmanentemente para el régimen de las pruebas testifícales. En tal sentando, la prueba testifical requiere que le órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de las personas que realiza la declaración, así como las circunstancias que permitan fijar la credibilidad de esta…

(Sentencia de fecha 22/06/05).

En cuanto a la declaración de los ciudadanos E.E.C.C. e I.Y.J.M., por tener los mismos un interés personal en su testimonio, en virtud de ser el uno tío del acusado y la otra su concubina, al punto de deponer por ante este Tribunal de Juicio, totalmente distinto a lo que había expresado el día en el que se efectúo el procedimiento, cosa que ya habían desmentido en la oportunidad en la cual acudieron sin ningún tipo de citación al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, conjuntamente con los testigos, a rendir declaración, en donde además agregaron, que las primeras actas habían sido firmadas sin que se les permitieran leer; situación esta que a criterio de quien suscribe, quedó evidentemente aclarada por el testigo J.A.M.V. al expresar en el debate del juicio que había sido la concubina del acusado quien los había ubicado y coordinado todo para acudir a rendir esas declaraciones, lo cual me permite arribar a la necesaria conclusión de que esas declaraciones se encuentran viciadas por haber sido manipuladas por una de las partes evidentemente interesadas en las resultas de este proceso.

Así tenemos, que se trata de familiares muy cercanos al acusado, razón por el cual no es de esperarse otra cosa distinta a que pretendan ayudarlo, aunque al principio colaboren con los funcionarios policiales, bien sea motivados por la rabía, la decepción de saber a un ser querido involucrado en este tipo de hechos, o también por respecto a la investidura de los funcionarios policiales actuantes, una vez que ese sentimiento que aflora en un primer momento va mermando, adquiere mayor impulso los lazos familiares y sentimentales que los une al acusado, y van a buscar de cualquier manera ayudarlo; por tanto, considero en mi humilde opinión, un error por parte del Ministerio Público de promover a estas personas como testigos, aún y cuando hubiesen estado presente para el momento de los hechos y su declaración acorde con el procedimiento que se estaba practicando; siendo entonces, evidente y manifiesta el vinculo familiar de estos testigos con el acusado, es por lo que esta Juzgadora, desecho a éstos testigos ya que de sus testimonio reproducido en el capítulo anterior, falsedad la realidad y ello debido al interés personal de que se declare inocente al acusado.

En este orden de ideas, se permite esta Juzgadora citar lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 15 de Noviembre del año 2005, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, con respecto al punto de desechar un testigo, lo siguiente:

… cuando el sentenciador desecha a un testigo, éste debe explicar las razones justificativas del rechazo del mismo, pero además debe expresar y motivar los fundamentos que tiene para ello e indicar en que elementos del proceso se evidencia la falsedad de la declaración por cohecho, seducción o interés personal…

(Resaltado del Tribunal).

En virtud de lo anterior, esta Juzgadora se permite concluir, a los fines de dejar absolutamente claras las razones que motivaron el rechazo de los testigos, así como la falsedad de su declaración, siendo las mismas las siguientes: 1.- El vinculo familiar que los une con el acusado, como se desprende de la propia declaración de ambos, de I.Y.J.M. cuando expresamente señala “…yo vivía allí con C.E. Lafaurie…”, del ciudadano E.C.C. al decir “… en la vivienda vive mi hermana D.C., mi sobrino CAMILO con su señora YAMILETH y el hijo de mi sobrino con Yamileth de nombre DANNY…”; 2.- La conducta asumida I.Y.J.M. al ubicar a los testigos del procedimiento y llevarlos ante el CICPC para que rindieran una nueva declaración, inclusive ella y el ciudadano E.c.; y la actitud demostrada al deponer en el debate oral y público, lo cual es una de las grandes bondades del nuevo proceso oral y público que le permite al Juzgador poder observar estos detalles; 3.- La manera tan suspicaz en que el testigo expone sobre los hechos “…yo calcule que habían como 40 o 50 policías en la casa…eran funcionarios de poliplaza uniformados y de civil los reconocí porque tenían una chapa, pistolas y chaquetas que los identifica …eran motos que subían y bajaban, policías que subían o bajaban, habían más de diez motos…había una Cherocki verde, tres patrullas Jeep y motos…”, cuando a criterio de quien suscribe, y lamentablemente para los habitantes de esta zona, esa cantidad de funcionarios escasamente es la nómina total de la policía del Municipio Plaza, por tal motivo resulta imposible, que hubiese esa número de funcionarios y ese desplegué policial.

Cabe destacar, que los testigos que fueron desechados por el Tribunal, expresaron en su declaración que vieron la sustancia que fue encontrada en el interior de la vivienda.

En consecuencia, se desarrolló en el presente debate oral y público, actividad probatoria suficiente para establecer la responsabilidad del acusado en el presente caso, a través de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público y evacuadas en el juicio oral, siendo de ellas la más relevante y definitiva para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente caso, la declaración del testigo presencial de los mismos J.A.M.V..

Considerando este Tribunal Mixto por mayoría, de todos los elementos debatidos en el Juicio Oral y Público, que existe nexo causa entre el delito imputado por la representación del Ministerio Público y el acusado, lo cual acarrea la convicción certera de su culpabilidad, y es por lo que este Tribunal Mixto por mayoría concluye que lo ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano acusado por la comisión del delito imputado por la representación fiscal, constitutivo del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado anteriormente en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber prueba suficiente que acredita en la persona del acusado el hecho atribuido por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, y no por ello menos importante, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el allanamiento practicado a la vivienda, por parte de los funcionarios policiales, en el sentido de que para la Defensa, tales actuaciones pudieran estar viciadas de nulidad, puesto que la protección de la inviolabilidad de la morada u hogar doméstico esta consagrada en nuestra Carta Magna.

Al respecto, esta Juzgadora pasa a a.e.A.4.d. nuestra Carta Magna, el cual establece:

El hogar doméstico y todo recinto privado de personas son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la Ley, las decisiones que dicten los Tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano…

.

En idéntico sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 25 de julio de 2005, dejando sentado lo siguiente:

…Así pues, en el caso de que no medie alguna de las excepciones previstas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace notar que para que pueda practicarse un allanamiento, debe existir necesariamente una orden judicial previa. Esa orden Judicial debe constar con una serie de requisitos formales, los cuales, según el contenido del artículo 211 del texto penal adjetivo, son: que se indique la autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena ; el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados, el que se señale la autoridad que practicará el registro; el motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y la fecha y la firma…

(Resaltado del Tribunal).

En el mencionado Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la regla es la necesidad de una orden judicial para registrar una morada, pero establece la excepción el numeral 1 de este artículo que se refiere única y exclusivamente a la posibilidad de evitar un delito flagrante contra la vida o la integridad física de las personas, en el mismo sentido que lo establece el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela citado supra, cuando expresa que puede allanarse el hogar doméstico para impedir la perpetración de un delito; y como consecuencia de lo antes señalado resulta obligatorio concluir que el allanamiento practicado en el caso de autos no se encuentra viciado de nulidad, porque tal procedimiento se realizó por un hecho flagrante, y los funcionarios policiales tienen la facultad en aras de proteger los intereses de la colectividad, cuando tienen conocimiento de la comisión de un delito flagrante como es el tráfico de drogas, delitos de lesa humanidad, amparados en el mencionado Artículo 210, introducirse en la respectiva vivienda, más aún con el resultado obtenido, cumpliendo así con el deber que le ha sido impuesto por el Estado y a la l.d.A. 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

PENALIDAD

Corresponde a este Tribunal determinar la penalidad a imponer al acusado C.E.L.C., por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado anteriormente en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido ahora Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión, que al aplicarse la disposición contenida en el artículo 37 del Código Penal resulta en su término medio de nueve (09) años de prisión.

Ahora bien, luego de atender las circunstancias que podrían constituir atenuantes en la responsabilidad penal del acusado, surgen las contenidas en el artículo 74 ordinal 4 eiusdem, que permite invocar la ausencia de antecedentes penales por parte del acusado C.E.L.C., dejando claro que no se demostró por medio del documento destinado para ello, como es la certificación de registro de antecedentes penales, emanada de la autoridad competente, mediante la cual se hiciera constar que el acusado hubiese sido o no anteriormente condenado por sentencia penal firme, razón por la cual debe invocarse el principio universalmente aceptado In dubio pro reo, por lo que se tienen como no habidos y en tal sentido se hace procedente la aplicación de la atenuante genérica antes señalada, pudiendo entonces rebajarse la pena hasta su límite inferior, por tal motivo este Juzgador ha decidido imponer la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en base a lo debatido en el juicio oral y público, Declara:

PRIMERO

CONDENA POR MAYORÍA al acusado C.E.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.374.809, por el delito de por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado anteriormente en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ahora Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la pena de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión de ese delito.

SEGUNDO

Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de nuestra M.C..

TERCERO

Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente a fin de la ejecución de la presente sentencia, una vez transcurrido el lapso previsto en la ley para el ejercicio de los recursos correspondientes.

El texto de la presente sentencia en su parte Dispositiva, fue leído en Audiencia Pública, en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil seis (2006), conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se pública en esta fecha.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis (2006).

Regístrese, Publíquese, y Déjese Copia certificada de la presente sentencia. Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. R.D.L.C.

LOS ESCABINOS

M.L.H.S.

CAMERO J.J.O.

LA SECRETARIA

ABG. ANNELYS RIVAS

Exp. 2M722-05

RDLC

VOTO SALVADO

Yo, José Olinto Camero Jaimes, titular de la Cédula de Identidad N° 5.029.448, Escabino del Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, salva su voto en la presente decisión, por considerar que el procedimiento policial no se realizó debidamente, ya que al efectuarse el allanamiento a la residencia del imputado, los funcionarios no usaron testigos, estos llegaron rato después; al igual que se contradicen en las declaraciones. Asimismo, se contradicen en cuanto a la actuación de la Guardia Nacional, y solo acudieron dos de los cuatro testigos.

Queda de este modo expresado mi desacuerdo con la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. R.D.L.C.

EL ESCABINO

M.L.H.S.

EL ESCABINO DISIDENTE

CAMERO J.J.O.

LA SECRETARIA

ABG. ANNELYS RIVAS

Exp. 2M-666-05

RDLC

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR