Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001091

ASUNTO : BP01-P-2006-001091

Visto el escrito presentado por la Dra. N.M., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano M.Z., titular de la cédula de identidad número 4.641.415, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 21-10-05 por el ciudadano M.Z., ante el Ministerio Público, que fue amenazado por el Teniente Pérez, adscrito al Comando Costero de la Guardia Nacional de Pozuelos, de maltrato corporal y sometido a firmar en contra de su voluntad un acta de retención de la embarcación de nombre Orinoco I, Matricula AGSP 2465, donde se dejó constancia que en su condición de capitán realizó faenas de pesca a una distancia de 1,4 millas de la orilla de las Isleta de Píritu; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte del Código Penal Venezolano, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. N.M., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano M.Z., titular de la cédula de identidad número 4.641.415, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.

Dr. J.F. MOLINA.

LA SECRETARIA.

Abg. J.G.

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