Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Elba Urosa de Lanza |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001102
ASUNTO : BP01-P-2006-001102
Visto el escrito presentado por la Dra. N.M., en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa incoada en contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de un hecho Punible de Acción Publica y Violación de Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir Observa:
El presente proceso se inicio en fecha 17/09/2004, mediante denuncia formulada por el ciudadano H.J.P., por ante el Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó: “yo denuncio el abuso de autoridad y la Privación legitima de libertad en contra de mi persona, por parte de la policía de sotillo, destacada en la instalación del terminal de pasajeros, por cada vez que los funcionarios de polisotillo, me ven me llevan detenido porque soy un es presidiario, alegando ellos redadas, el pasado 01 del mes en curso quede detenido desde las 3:00 PM, hasta las 6:00 PM, del día 02 del mes en curso, en un calabozo de condiciones INFA humanas, también fui detenido el viernes 03, por los mismos funcionarios al mando del inspector o comisario de apellido MAITA. Quiero dejar constancia hoy de que temo por mi vida, ya que soy padre de familia y que no puede ser que por mi pasado criminal, un ser humano no tenga derecho ha regenerarse o no lo dejan regenerarse por los constantes atropellos por parte de la policía…”.
Evidenciándose de la revisión de las actas procesales que el hecho denunciado no encuadra en ninguno de los delitos tipificados en el Código Penal, toda vez que se desprende de la denuncia efectuada por el ciudadano H.J.P., por ante el Ministerio Público, manifestando que fue detenido ilegítimamente. De igual manera se observa, que la representación fiscal dio orden de inicio de la investigación en fecha 17/09/2004, se solicito al director de la policía Municipal de Sotillo, las Copias certificadas del Libro de Novedades Diarias, de fecha 01, 02 y 03 de Septiembre de 2004, se recibió oficio Nº PMSIP-0042-06, en el cual remiten copias certificadas y se cito al ciudadano H.J.P., quien hasta la presente fecha no ha comparecido, lo que demuestra su falta de interés, aunado al hecho de no existir testigos de los hechos, a los fines de aportar otros datos de interés a la investigación llevada por ante ese despacho.
Ahora bien, observa esta Instancia que desde el inicio de la presente averiguación hasta la presente fecha no se observan elementos de convicción que permitan determinar con certeza la ocurrencia de algún hecho punible atribuible a PERSONAS DESCONOCIDAS, es por ello que este Tribunal de Control, considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos contra la L.I., de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
El SECRETARIO,
ABG. SANTOS GIRON