Decisión nº 1C-3895-07 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteOgla Botto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 11 de Marzo 2008

197° y 149°

Juez: OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ.

Secretaria: ZORAIDA MOLINA.

Fiscal: DRA. SCOLOVICH DESIREE, Fiscal Del Ministerio Pùblico Para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripciòn del Estado Miranda.

Víctima: O.M..

Visto el escrito presentado por la DRA. SCOLOVICH DESIREE en su carácter de Fiscal Del Ministerio Pùblico Para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripciòn del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, con fundamento en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

El (la/los) ciudadano (a/os) O.M. en fecha 05/10/1983 la presunta comisión de uno de los delitos de PERSONA DESAPARECIDA.

En tal sentido al ser investigados los hechos por parte del Representante del Ministerio Publico, este considera que los mismos son ATÍPICOS, debido a que no puede subsumirse la conducta desplegada por el investigado, en ninguno de los tipos penales contenidos en la legislación penal venezolana, razón por la cual la Representante del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, con base en lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden es importante señalar, que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que efectivamente nos encontramos ante un hecho atípico.

Así mismo este Tribunal considera importante señalar el contenido del artículo 318 ordinal 2° el cual consagra que:

...El sobreseimiento procede cuando:... 2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...

(Subrayado y negrillas nuestras).

En virtud de lo anteriormente expuesto al quedar por demostrado que nos encontramos en presencia de un hecho atípico, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado es atípico.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada por secretaría, notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ

OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ZORAIDA MOLINA

ACT. NRO. 1C-3895-07

OYBR/JRC/apct.-

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