Decisión nº 1JU-289-10 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Los Teques, 16 de Febrero de dos mil Once (2011)

200° y 151°

CAUSA. Nº 1JM-289-10

JUEZA: Dra. M.S.R.

FISCAL: Dra. L.R., (Fiscal 15°)

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: la colectividad

DEFENSA PRIVADA: Dras. A.R. y Katrim Karam

SECRETARIO: DR. M.N. RAFET G.

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Unipersonal antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31 de agosto de 2010, siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando loS funcionarios detectives Mota Gabriel, Inspector Riccio Salvador y Agente R.J., adscritos a la Comisaría de Los Nuevos Teques, se encontraban realizando recorrido por las inmediaciones del Barrio el Vigía, de esta jurisdicción, de pronto avistaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien al observar la comisión policial mostró una actitud esquiva, motivo por el cual el funcionario desciende de la unidad patrullera y procedieron a darle la voz de alto y en presencia de testigos le realizaron la inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole del bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de material sintético de regular tamaño de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia compacta presuntamente droga de la denominada (COCAINA).

Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público según la libre convicción o sistema de sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizara cada prueba evacuada a los fines de determinar lo que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

El acusado en audiencia oral y privada, al momento de la apertura del debate, previa imposición de los derechos y garantías de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acogió al precepto constitucional y se abstuvo de rendir declaración.

Posteriormente en el desarrollo del debate, en audiencia de continuación de recepción de pruebas, al momento de anunciar el tribunal la posibilidad de un cambio de calificación jurídica al delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el segundo aparte del Artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestó su deseo de declarar, acto en el cual expreso:

Si, esa droga no era mía, esa droga era del muchacho que detuvieron y como yo no tenia rial para pagarle a los policías, me detuvieron. Es todo

. Se le concede el derecho a la representante del Ministerio Público, de hacer preguntas al adolescentes quien lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Que funcionario le solicito la entrega de dinero? RESPONDIÓ: “Uno de los que estaba allí”. 2.- ¿Que cantidad de dinero le solicito? RESPONDIÓ: “Un millón”. 3.- ¿Cual de los tres (3) funcionarios que declaro fue el que le solicito el dinero? RESPONDIÓ: “El catirito”. 4.- ¿En que momento le solicita el dinero? RESPONDIÓ: “Cuando me llevaron para comandancia”. 5.- ¿De donde venia usted? RESPONDIÓ: “De mi casa, iba para el Palacio del Deporte”. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la defensa no formulo preguntas al adolescente imputado. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto en los siguientes términos: 1.- ¿Por qué razón no hizo esos alegatos dentro del proceso antes? RESPONDIÓ: “No se, se me había olvidado”. 2.- ¿Recuerdas como era el otro muchacho? RESPONDIÓ: “No se, primera vez que lo veía”. 3.- ¿Como estaba vestido ese muchacho? RESPONDIÓ: “De tanto tiempo, ya no me acuerdo”. 4.- ¿Viste cuando revisaron al otro muchacho? RESPONDIÓ: “No”. 5.- ¿Viste de donde sacaron esa sustancia de la que hablas? RESPONDIÓ: “No se, cuando me agarraron a mi, ya el otro muchacho estaba en la patrulla”. 6.- ¿Cuando te dieron esa sustancia? RESPONDIÓ: “Cuando estaba en la patrulla”. Cesaron las preguntas.

Declaración que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO, NO APRECIA NI VALORA, por cuanto lo expresado por el adolescente acusado no se corresponde con lo depuesto por los testigos de autos quienes ciertamente manifestaron a este Juzgado que al adolescente en referencia le fue incautada en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, una bolsa de material sintetizo color blanco, contentiva en su interior de un envoltorio de papel de aluminio de regular tamaño, con una sustancia de color blanquecino de la droga denominada COCAINA, y en este sentido fueron claros y precisos en sus deposiciones. Siendo que el acusado en todo momento negó su participación en los hechos, desconociendo por ende la existencia de la sustancia que le fue incautada a su persona.

DE LOS TESTIGOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se hizo pasar al ciudadano al funcionario, Inspector RICCIO YENDES SALVADOR, quien fue juramentado e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 12.27.308, natural de Caracas, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, actualmente Inspector adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, desempeñando el cargo de Supervisor de Patrullaje Vehicular, quien rindió declaración, exponiendo: “El 31 de julio de 2010, me encontraba en labores de supervisión a bordo de la Unidad 0464, en compañía de los funcionarios MOTA GABRIEL y J.R., y en el momento que hacían un recorrido por el Barrio el Vigía, avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial intento devolverse, motivo por el cual aparcamos la unidad y el funcionario J.R., le da la voz e alto y solicito que colocara las manos sobre la unidad policial, amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando palpar que en el bolsillo derecho del pantalón jeans que llevaba puesto el adolescente, tenia algo, un envoltorio mas o menos de tamaño regular, procediendo yo, a parar un vehiculo tipo camión y a solicitarle a los ciudadanos que se encontraban en el mismo, que sirvieran como testigos de la inspección en cuestión, y en presencia de los dos ciudadanos quienes sin ningún tipo de coacción y de forma voluntaria estaban presentes, cuando el funcionario J.R., le extrae un envoltorio de una textura sólida, de color blanco, presuntamente cocaína, mostrándosela a los testigos, quienes estaban presentes, procediendo el agente J.R. a leerle sus derechos conforme a lo establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, trasladando todo el procedimiento a la Comisaría de Los Nuevos Teques, donde se presento una ciudadana, creo que de nombre Nelly, quien manifestó ser la progenitora del adolescente, informando todo al Jefe de los Servicios y contactando a la Fiscalía respectiva. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- ¿Cuánto tiempo de servicio tiene usted en la Institución? RESPONDIÓ: “13 años. Es todo”. 2.- ¿A que hora se realizó ese procedimiento? RESPONDIÓ: “A las 11:30 a.m. Es todo”. 3.- ¿Cuál era el número de la unidad que conducía? RESPONDIÓ: “La 0464. Es todo”. 4.- ¿Quiénes se encontraban para el momento? RESPONDIÓ: “Los funcionarios G.M. y J.R.. Es todo”. 5.- ¿Cuál es su función? RESPONDIÓ: “Soy el supervisor de patrullaje. Es todo”. 6.- Recuerda ¿Qué sector del barrio El Vigía recorrían? RESPONDIÓ: “Fue adyacente al puente de la Línea. Es todo”. 7.- ¿El adolescente estaba solo? RESPONDIÓ: “Si, solo. Es todo”. 8.- ¿Cuáles de los funcionarios se bajaron al momento que avistaron al adolescente? RESPONDIÓ: “J.R., le da la voz de alto. Es todo”. 9.- ¿Conoce usted al adolescente? RESPONDIÓ: “No, primera vez que lo veo. Es todo”. 10.- ¿Se usted encontraba uniformado para ese momento? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 11.- ¿Recuerda la vestimenta del adolescente? RESPONDIÓ: “Si, un suéter blanco con negro, un pantalón jeans de tez morena. Es todo”. 12.- ¿Recuerda el tamaño del envoltorio? RESPONDIÓ: “Era un envoltorio de tamaño regular, como una piedra. Es todo”. 13.- ¿Cuál era el tamaño aproximado del envoltorio? RESPONDIÓ: “Era como de este tamaño (gestualizando e indicando el tamaño). Es todo”. 14.- ¿Envuelto en que material? RESPONDIÓ: “En una bolsa blanca. Es todo”. 15.- ¿En qué parte le consiguieron el envoltorio al adolescente? RESPONDIÓ: “En el bolsillo derecho delantero del pantalón. Es todo”. 16.- El suéter que tenía puesto el adolescente, ¿era corto o largo? RESPONDIÓ: “Ni largo ni corto, era normal. Es todo”. 17.- ¿Hacia dónde se dirigía el adolescente? RESPONDIÓ: “Como hacia las 4 Esquinas, iba subiendo y cuando ve a la unidad se para y se devuelve, por eso nos paramos a practicar la aprehensión, es decir se dirigía como al Taller Goncalves y cuando ve la unidad se devuelve. Es todo”. 18.- Su labor, ¿era de patrullaje? RESPONDIÓ: “Patrullaje y supervisión. Es todo”. 19.- ¿Los testigos se encontraban en la vía? RESPONDIÓ: “Venían en su vehiculo y yo los pare y de forma voluntaria accedieron a ser testigos. Es todo”. 20.- ¿El adolescente manifestó algo en el momento del procedimiento? RESPONDIÓ: “Se puso nervioso. Es todo”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Usted ha dicho que estaba bajo las funciones de supervisor y es del conocimiento de la defensa que cuando a su cargo hay funcionarios cada uno tiene una función, ¿cuál fue su actuación? RESPONDIÓ: “Primero soy el supervisor general y por ello, debo supervisar el trabajo que hacen ellos, es decir, los funcionarios a mi cargo, por ello el funcionario Agente J.R., fue quien realiza la aprehensión, el Detective G.M., era quien conducía la unidad y yo pare el camión blanco para buscar a los testigos. Es todo”. 2.- Refirió el 31 de julio de 2010, es una fecha próxima, puede recordar ¿cuál fue su actuación inmediata? RESPONDIÓ: “Supervisar al funcionario J.R.. Es todo”. 3.- ¿Quién es el encargado de hacer la inspección? RESPONDIÓ: “El funcionario J.R.. Es todo”. 4.- ¿Quién palpa el envoltorio? RESPONDIÓ: “El funcionario J.R.. Es todo”. 5.- ¿Usted no palpo? RESPONDIÓ: “No, debemos resguardar el lugar el lugar, cuando el funcionario J.R. hacia la inspección, yo resguardaba el lugar. Es todo”. 6.- ¿Usted pudo deducir o fue porque un funcionario le manifestó? RESPONDIÓ: “J.R. fue quien palpo. Es todo”. 7.- ¿Qué hacia usted? RESPONDIÓ: “Resguardando la zona. Es todo”. 8.- ¿Qué tiempo transcurrió desde que JONATHAN RAMÌREZ le dice de la existencia de un envoltorio hasta que usted para la unidad? RESPONDIÓ: “Fue casi inmediato, sería un minuto. Es todo”. 9.- Dijo que era una piedra, ¿Qué tamaño tenia, se aproximaría al tamaño de una pelota de beisbol? RESPONDIÓ: “De béisbol es demasiado grande, decirle tamaño sería impreciso. Es todo”. 10.- Esta sustancia ¿era compacta? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 11.- ¿Qué color tenía? RESPONDIÓ: “Blanca. Es todo”. 12.- ¿Dónde se apertura esa sustancia? RESPONDIÓ: “Cuando se incauta y se le muestra a los testigos. Es todo”. 13.- ¿Detuvieron solamente a un adolescente? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- Mientas resguardaba la zona, ¿observo el envoltorio por encima de la ropa del adolescente? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 2.- ¿Vio el envoltorio, cuando palpo? RESPONDIÓ: “Si, el funcionario lo vio, cuando palpo y me dijo que buscara dos (02) testigos que presenciaran la inspección. Es todo”. 3.- Antes que fuese palpado el envoltorio, ¿le hacen alguna advertencia al adolescente? RESPONDIÓ: “Si, que le íbamos a hacer una inspección. Es todo”. 4.- ¿Le explicaron al adolescente lo que harían? RESPONDIÓ: “Si, según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber participado el funcionario en el procedimiento realizado en fecha El 31 de julio de 2010, donde resultara aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue incautada en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, una bolsa de material sintetizo color blanco, contentiva en su interior de un envoltorio de papel de aluminio de regular tamaño, con una sustancia de color blanquecino, los cuales al realizarle la experticia Química arrojó como resultado COCAINA, con un peso neto de sesenta y cinco gramos con 7 miligramos (65,7 g), y un grado de pureza del 24%, desprendiéndose su culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SE hizo comparecer al ciudadano, Agente R.V.J., quien fue juramentado e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.547.558, natural de Caracas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, actualmente Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, específicamente a la División de Patrullaje Vehicular, con siete (07) años de antigüedad en la institución, a quien le fue exhibida el acta policial de fecha 31 de agosto de 2010 y reconoció su firma, y rindió declaración, exponiendo: “El 31 de julio de 2010, aproximadamente a las 11:30 a.m., me encontraba en labores de patrullaje vehicular, en compaña del Detective MOTA GABRIEL, bajo la supervisión del Inspector RICCIO YENDES SALVADOR, en el momento que nos encontrábamos en el Barrio el Vigía, específicamente en el sector La Línea, el Detective MOTA, a tenor de que el adolescente observo la patrulla y éste retorna la dirección en que venía, fue el motivo por el cual desciendo de la patrulla y le doy la voz de alto y le indico al adolescente que apoye los brazos sobre la unidad policial para iniciarle una inspección corporal, en ese momento puedo palpar que en el bolsillo derecho delantero, tenía un objeto de textura dura, por lo cual le indico al Inspector RICCIO YENDES SALVADOR, que busque unos testigos para realizar la inspección, indago con el adolescente sobre lo que poseía y me respondió que eso no era de él, acto seguido comparecen dos personas que el Inspector los desabordó de un camión y es en presencia de ellos que se procede a hacerle la inspección, logrando extraer del bolsillo delantero derecho del pantalón un envoltorio de material sintético, color blanco, era sustancia compacta y amparados en el Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a leerle sus derechos y se procede a trasladarlo a la Comisaría de los Nuevos Teques, una vez allá mantuvimos dialogo con su progenitora y se le informa el motivo de la aprehensión. Es todo”. Acto seguido, conforme al orden que prevé el Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Recuerda en compañía de que funcionarios se encontraba usted? RESPONDIÓ: “Detective Mota Gabriel e Inspector RICCIO YENDES SALVADOR. Es todo”. 2.- ¿Hacia qué dirección se dirigían ustedes? RESPONDIÓ: “Hacia la S.B.. Es todo” 3.- El adolescente ¿venia de la S.B.? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 4.- ¿Recuerda la ropa que llevaba puesta el adolescente? RESPONDIÓ: “Un suéter blanco con negro y jeans. Es todo”. 5.- ¿Quién da la voz de alto? RESPONDIÓ: “Yo se la doy. Es todo”. 6.- ¿Puede explicar la actuación de los otros funcionarios? RESPONDIÓ: “La del Detective G.M. es el resguardo de nuestra integridad así como la del adolescente, por otra parte, la del Inspector RICCIO YENDES SALVADOR, es el resguardando de mi integridad y paro una unidad, a los fines de conseguir los testigos, para hacerle la inspección al adolescente. Es todo”. 7.- ¿En que sitio usted pudo palpar? RESPONDIÓ: “En el bolsillo delantero derecho del pantalón del adolescente. Es todo”. 8.- ¿Qué palpo? RESPONDIÓ: “Era de contextura dura y el adolescente se torno nervioso. Es todo”. 9.- ¿De que tamaño era? RESPONDIÓ: “De regular tamaño. Es todo”. 10.- ¿Cuáles eran las características de ese regular tamaño? RESPONDIÓ: “Era así (gestualizando el tamaño). Es todo”. 11.- ¿Era material sintético? RESPONDIÓ: “Si, era una bolsa de material blanco. Es todo”. 12.- ¿Qué actitud tomo el adolescente? RESPONDIÓ: “No pude ver su actitud el Detective G.M. es el que hace énfasis, por eso descendí de la patrulla y le di la voz de alto. Es todo”. 13.- ¿Estuvieron presentes los testigos al momento que sacarle el envoltorio del bolsillo al adolescente? RESPONDIÓ: “Si, inclusive, yo le informo que iba a hacerle al adolescente. Es todo”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar: quien pregunto: 1.- ¿La unidad iba hacia la S.B.? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 2.- ¿El adolescente iba en sentido contrario? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 3.- ¿Dónde lo aprehendieron? RESPONDIÓ: “Hay una intercepción entre el sector La Línea y la subida a la S.B., fue allí. Es todo”. 4.- ¿Después del puente? RESPONDIÓ: “Si, después del puente. Es todo”. 5.- ¿A que distancia del puente? RESPONDIÓ: “A unos 50 mts. Es todo”. 6.- ¿Quién estaba dentro de la unidad? RESPONDIÓ: “El Detective G.M. y Inspector RICCIO YENDES SALVADOR. Es todo”. 7.- ¿Cómo era la distribución de ustedes en la patrulla? RESPONDIÓ: “El Detective G.M. conducía la unidad, el Inspector RICCIO YENDES SALVADOR estaba de copiloto y yo atrás. Es todo”. 8.- ¿Una vez que se baja se suscita la aprehensión o hay persecución? RESPONDIÓ: “No hubo persecución, el adolescente había retornado y lo llamo y le digo que coloque la manos sobre la unidad. Es todo”. 9.- ¿Una vez que observa el envoltorio, era más o menos como del tamaño de una pelota de goma? RESPONDIÓ: “Mas pequeño. Es todo”. 10.- ¿Se puede observar a simple vista? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 11.- ¿No es necesario palpar para verlo? RESPONDIÓ: “No. Es todo”. 12.- ¿Pudiese haberlo visto a simple vista? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 13.- ¿Donde se encontraba su superior? RESPONDIÓ: “Él se bajo de la patrulla, yo me enfoque en hacerle la inspección al adolescente, porque así como puede tener presunta droga puede tener una pistola. Es todo”. 14.- ¿A quien le informo? RESPONDIÓ: “Al Inspector RICCIO YENDES SALVADOR. Es todo”. 15.- ¿Dónde se encontraba Riccio? RESPONDIÓ: “Al lado. Es todo”. 16.- ¿Qué tiempo transcurrió entre que le da la información a Riccio hasta que llegan los testigos? RESPONDIÓ: “Inmediatamente. Es todo”. 17.- ¿En que sentido iba camión? RESPONDIÓ: “Sentido S.B. a las cuatro esquinas. Es todo”. 18.- ¿Ese envoltorio llego a aperturarse? RESPONDIÓ: “Frente a los testigos. Es todo”. 19.- ¿De que color era la sustancia? RESPONDIÓ: “Blanca. Es todo”. 20.- ¿Qué pasa con la sustancia una vez que la incautan? RESPONDIÓ: “Hacemos un acta y luego se la entregamos a operaciones. Es todo”. 21.- ¿Usted la pierde de vista luego? RESPONDIÓ: “Si. Es todo”. 22.- ¿Al momento que aprehenden al adolescente había otra persona? RESPONDIÓ: “Había otro ciudadano. Es todo”. 23.- ¿También se detuvo momentáneamente a la otra persona? RESPONDIÓ: “El se para, se revisa y se deja ir, posteriormente se detiene al otro. Es todo”. 24.- Explíqueme esa parte ¿En que momento aparece el otro?. RESPONDIÓ: “Probablemente lo detienen mis compañeros, es decir, cuando yo vengo con el adolescente ya el ciudadano estaba en la patrulla con las manos arriba. Es todo”. 25.- ¿Quién le hacia la inspección? RESPONDIÓ: “Cada quien tiene su función o resguarda o hace inspección, pudo ser Cualquiera de los dos. Es todo”. 26.- ¿Cuándo viene con el adolescente que funcionario estaba al lado de ese ciudadano detenido? RESPONDIÓ: “No recuerdo, creo que era el Inspector Riccio. Es todo”. 27.- ¿Qué paso con el otro ciudadano? RESPONDIÓ: “Posterior a que se le practica la inspección al otro, se le retira y cuando le pregunto al adolescente que tenía, él dijo que no era de él, yo le dije “¿que no es tuyo?”. Es todo”. 28.- ¿se puede entender que se hizo revisión simultanea de ambos? RESPONDIÓ: “es correcto”. 29.- ¿Quién le hizo la inspección al otro? RESPONDIÓ: “No se, cada quien tiene su función, uno resguarda y yo hago la inspección. Es todo”. 30. ¿Por qué no se uso como testigo si estaba libre? No se, el inspector Riccio es quien da las instrucciones y no ordeno”. ESTE UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido el funcionario quien practico la revisión al adolescente siéndole incautado en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, una bolsa de material sintetizo color blanco, contentiva en su interior de un envoltorio de papel de aluminio de regular tamaño, con una sustancia de color blanquecino, los cuales al realizarle la experticia Química arrojó como resultado COCAINA, con un peso neto de sesenta y cinco gramos con 7 miligramos (65,7 g), y un grado de pureza del 24%, pudiendo ser adminiculada con la declaración del testigo de la revisión corporal del acusado, para dar certeza de lo depuesto por el funcionario aprehensor, desprendiéndose la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del adolescente, en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se hizo comparecer a la experta, D.C.S.V., quien fue juramentada e impuesta de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.444.339, natural de Caracas, de 31 años de edad, de profesión u oficio: Farmacéutico, actualmente adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con 8 años de antigüedad en la institución. Seguidamente el Tribunal exhibe a la funcionaria D.C.S.V., el dictamen pericial químico N° CG-CO-LC-DQ-10/1097, de fecha 03 de septiembre de 2010, reconociendo su firma y rindiendo declaración en los siguientes términos: “En el laboratorio se recibió mediante un oficio de solicitud, un sobre de papel color blanco, sellado con grapas, el cual se encontraba identificado con el N° 1232, y a su vez contenía un envoltorio de material sintético de color blanco, contentivo de fragmentos de una sustancia de color beige, identificado en el laboratorio con el N° 01, posteriormente, una vez extraída la sustancia, se toma el peso, arrojando la cantidad de 65,7 gramos, luego se realizan los ensayos de orientación pertinentes, en este caso de empleo el reactivo Scott, arrojando una coloración azul turquesa, con lo que se identifica la presencia de cocaína, se realizan igualmente análisis confirmatorios, empleando la técnica instrumental denominada Espectrofotometría Ultravioleta, utilizando un Espectrofotómetro de UV Visible, donde se obtiene una pureza de 24% de cocaína, en resumen la muestra identificada en el laboratorio tiene un peso de 65,7 gramos y se trata de la sustancia denominada cocaína, con una pureza de 24 %. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar a la experta, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- ¿Una vez que la muestra llega al Laboratorio, quien la recibe? RESPONDIÓ: “La recibe el experto, quien se encarga de hacer el procedimiento correspondiente”. 2.- ¿El experto que recibe es el que realiza la experticia? RESPONDIÓ: “La muestra la reciben dos (02) expertos, pero solo uno firma el acta de verificación de sustancia, porque el otro se encarga de realizar los ensayos confirmatorios”. 3.- Indique, ¿quien recibió la muestra? RESPONDIÓ: “No recuerdo, porque no esta anexa el acta de verificación de sustancia, pero tuvo que haber sido mi persona o la otra firmante”. 4.- En cuanto al peso, ¿donde es pesada la muestra? RESPONDIÓ: “En una b.e., la misma tiene una precisión de 0,1 gramos”. 5.- ¿Cuánto es la muestra que toma el experto para realizar el análisis? RESPONDIÓ: “De 0,3 gramos, con eso se realizan los ensayos de orientación y certeza”. 6.- ¿Qué es el ensayo orientación? RESPONDIÓ: “El ensayo de orientación se emplea con el reactivo Scout, su naturaleza es color rosado y al actuar con la cocaína se torna azul turquesa y el azul turquesa es un indicativo de positivo para nosotros de la existencia de cocaína”. 7.- ¿Qué es el ensayo confirmatorio? RESPONDIÓ: “Se realiza a través de un Espectrofotómetro de UV-Visible, que es una emisión de luz que va a través de una celda y al incidir producirá una excitación de electrones coinas bandas de absorción 2.33 y 2.75 cocaína”. 8.- ¿Cuál es el margen de error? RESPONDIÓ: “En primer lugar se realiza un examen de orientación y luego una técnica instrumental para corroborar que coinciden”. 9.- ¿Se describe la sustancia tal cual como viene? RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Indique, ¿Cuál es la fecha de recepción que tiene la experticia? RESPONDIÓ: “El 02 de septiembre de 2010”. 2.- ¿Qué organismo es el que remite la sustancia? RESPONDIÓ: “Fue remitida por el Comisario Jefe de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda”. 3.- Cuándo dice fragmentos, ¿a que se refiere? RESPONDIÓ: “Son porciones, en este caso la evidencia vino en fragmentos”. 4.- ¿Se puede entender que dentro de ese envoltorio habían varias porciones? RESPONDIÓ: “Estaba el sobre, posteriormente un envoltorio de material sintético”. 5.- ¿Es porque habían varias porciones? RESPONDIÓ: “Estaba fragmentado, en porciones”. 6.- ¿El color era? RESPONDIÓ: “Beige”. 7.- ¿Es viable que cambie de coloración la sustancia? En este estado la representante del Ministerio Público realiza objeción, a la pregunta formulada por la defensa infiriendo que ya fue solicitado el color de la sustancia, todo lo cual fue declarado CON LUGAR por la Jueza del Tribunal, peticionándole a la defensa que reformulara su pregunta. En este sentido, la defensa privada reformula pregunta en los siguientes términos ¿es viable que la sustancia cambie de color? RESPONDIÓ: “En cuanto a la coloración, es la que se percibe quien la analiza, en este caso era de un color beige”. 8.- ¿A que se refiere cuando dice un pureza de 24%? RESPONDIÓ: “Se indica que el resto de la sustancia puede tener excipientes y un 24% es lo que constituye la cocaína”. 9.- La experticia ¿la realiza usted sola? RESPONDIÓ: “Conjuntamente con la TSU en Química Adchell Toro Vielma”. 10.- ¿Ratifica que el contenido de la documental exhibida? RESPONDIÓ: “Si”. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- Tratándose de una unidad y la experta dice que llego fragmentada, respecto del grado de pureza, de acuerdo a su experiencia ¿con que sustancias se liga el resto de la cocaína? RESPONDIÓ: “En este caso no se puede decir, porque no se analizó el resto de la sustancia, puede ser con azucares, almidón, bicarbonato, ibuprofenos, hay mil y un manera de adulterar este tipo de sustancias”. Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demostró de manera fehaciente la existencia de la sustancia denominada COCAINA, en los hechos ocurridos en fecha 31 de agosto de 2010, por lo cual fue acusado el adolescente en referencia por el delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al funcionario, G.M.C., quien fue juramentado e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.885.796, natural de Caracas, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Detective adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, específicamente en la Comisaría de San Antonio, supervisor del área de patrullaje actualmente, con 11 años de antigüedad, se le puso de vista y manifiesto el acta policial de fecha 31 de julio de 2010, reconociendo su firma, quien rindió declaración, exponiendo: “El día 31 de julio estábamos, el Inspector Riccio, el Agente J.R. y mi persona realizando patrullaje en Los Teques, en horas de la mañana, y por las inmediaciones de lo que se denomina los bloques de la S.B., avistamos a dos ciudadanos, donde venia el ciudadano presente (señalando al adolescente presente en sala) y otro muchacho y cuando vieron la patrulla, el otro se quedo parado, por lo cual el Agente J.R. le da la voz de alto a él (señalando al adolescente presente en sala) al otro se le indico que se apoyara y se le hizo una inspección corporal, el Inspector Riccio le hizo la inspección al otro, no incautándole nada de interés criminalistico, posteriormente le dimos alcance al otro compañero y ya tenía IDENTIDAD OMITIDA retenido y le dice que se apoye en la unidad, y el Agente J.R. le hace una inspección de tacto, nada mas por encima, y se percata de que tiene un algo en el bolsillo, un paquete, y antes de hacerle la inspección de rigor, Riccio detiene un vehiculo de carga donde se encontraban dos ciudadanos, se le pide la colaboración para que sean testigos y se les dijo que en el bolsillo el muchacho presuntamente tenía algo, y fue cuando le iban a sacar las cosas del bolsillo, el muchacho no quería, entonces el Agente le mete la mano en el bolsillo y le saca un envoltorio, le enseña la sustancia a los señores que iban en el camión, posteriormente se traslado a la comisaría de los Nuevos Teques y se le leyeron sus derechos. Es todo”. Seguidamente, se le otorga el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- ¿Cuál era el vehiculo en el que se desplazaban? RESPONDIÓ: “Una Frontier, no, era de las nuevas, disculpe”. 2.- ¿Qué hora era aproximadamente? RESPONDIÓ: “No la recuerdo, lo acabo de ver en el acta, eran las 11:00 a.m.”. 3.- ¿Qué hacía usted dentro de la unidad? RESPONDIÓ: “Yo era el chofer”. 4.- ¿Quién avisto a los sujetos? RESPONDIÓ: “Mi persona y enseguida le dije a los compañeros”. 5.- ¿Quién iba atrás en la unidad? RESPONDIÓ: “El Agente J.R.”. 6.- ¿Usted aparca la unidad? RESPONDIÓ: “Al momento nos atravesamos para inspeccionar rápidamente al muchacho que se encuentra en sala”. 7.- ¿Quién hace la inspección? RESPONDIÓ: “Al primero, la hace el Inspector Riccio y porque ya al otro funcionario iba corriendo hacia el adolescente, la hace el Agente J.R.”. 8.- ¿De donde venia la patrulla? RESPONDIÓ: “Veníamos de entrando por el Vigía, íbamos hacia los bloques de la Urbanización S.B., veníamos de la Hoyada entramos por donde esta la Gobernación, veníamos de las cuatro (04) esquinas”. 9.- ¿En que dirección se dirigían las personas? RESPONDIÓ: “Venían de la S.B. como si fueran a las cuatro (04) esquinas”. 10.- ¿recuerda la vestimenta de ellos? RESPONDIÓ: “Lo que recuerdo es que uno tenia blue jeans, que era el que tenia la cuestión, pero no recuerdo lo que tenía puesto”. 11.- ¿Qué funcionario busco los testigos? RESPONDIÓ: “El Inspector Riccio”. 12.- ¿se desplazaban en vehiculo? RESPONDIÓ: “Si”. 13.- ¿Quién realiza la inspección del aprehendido? RESPONDIÓ: “El Agente J.R.”. 14.- ¿Pudo ver el momento en que el Agente Jonathan estaba realizando la inspección? RESPONDIÓ: “No, yo estaba pendiente del área, la resguardaba”. 15.- ¿Cuánto tiempo tuvo lugar ese procedimiento, desde que fue retenido hasta que lo llevan a la comandancia? RESPONDIÓ: “Como 10 o 15 minutos”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Al momento que iban caminando, ¿que actitud tenia los adolescentes? RESPONDIÓ: “No tenían ninguna actitud, uno venia tranquilo, uno traía un morral, cuando uno de ellos nos avista, se devuelve y cuando dan la voz de alto, el otro se quedo quieto, el Inspector Riccio le hizo la inspección al primero que se detuvo y no encontró nada de interés criminalistico, y el Agente J.R. al otro”. 2.- ¿Qué hace en ese momento usted? RESPONDIÓ: “Al momento de cantar la voz de alto que sale uno huyendo, el Inspector Riccio se baja y ya tiene controlado al que se quedo quieto y la patrulla quedo atravesada en la carretera”. 3.- ¿En ese instante se le ordena que se vaya al que no se le encontró nada? RESPONDIÓ: “Si, el Inspector Riccio dice que se vaya”. 4.- ¿Qué sucedió después? RESPONDIÓ: “Eso fue rápido y buscamos al otro y ya estaba el funcionario Ramírez con la situación controlada”. 5.- ¿Puede dar un punto de referencia de la entrada de donde se encontraban? RESPONDIÓ: “Desde el Puente del vigía y la línea, fue ahí, estábamos allí, ellos estaban donde esta la basura y allí fue la inspección del primero”. 6.- ¿Qué observo cuando va en dirección a su compañero? RESPONDIÓ: “Uno, que tenia trafico atrás, que ya se habían asomado unas personas, y que el funcionario ya tenía al adolescente bajo control”. 7.- ¿El funcionario tenia que? RESPONDIÓ: “Ya el adolescente estaba bajo el control del funcionario”. 8.- Llega la unidad, ¿que sucede? RESPONDIÓ: “Se le dice al muchacho que se apoye en la patrulla, el Agente J.R. tacta y le notifica al Inspector que busque testigos y éste busca dos testigos que venían pasando”. 9.- ¿En ese tiempo llego a retenerse a otro ciudadano? RESPONDIÓ: “No”. 10.- ¿En algún momento observo lo que se colecto en el bolsillo del adolescente? RESPONDIÓ: “No”. 11.- ¿Cuándo lo observa? RESPONDIÓ: “Cuando se lo enseñan a los testigos y el Agente J.R., lo resguarda”. 12.- ¿Qué observo en la comisaría? RESPONDIÓ: “Era una pasta compacta”. 13.- ¿Puede explicarlo? RESPONDIÓ: “Es como una piedra pero mas sencilla, es como una gelatina super dura”. 14.- ¿Habían fragmentos? RESPONDIÓ: “No se”. 15.- ¿Qué color era? RESPONDIÓ: “Beige tirando a blanco”. 16.- En el lugar donde se incauta observo los testigos se evidencia a los testigos, observo esa acción? RESPONDIÓ: “no”. 17.- ¿Cuándo terminan que hace? RESPONDIÓ: “Ponerlo a la orden del fiscal”. 18.- ¿A dónde se trasladan? RESPONDIÓ: “A los Nuevos Teques”. 19.- ¿Cómo van ubicados cuando trasladan el procedimiento? En este estado la Fiscal del Ministerio Publico realiza objeción, solicitando que se le pregunte a la defensa sobre la pertinencia de su pregunta, lo cual fue declarado CON LUGAR por la Jueza del despacho, en tal sentido, expone la defensa: “Ciudadana Jueza, quiero saber como fue el traslado si se fueron juntos o en carros separados”. RESPONDIÓ: “Yo iba manejando, uno de los funcionarios se fue con los testigos porque estaban desorientados, para orientarlos, cual de ellos, no recuerdo”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- ¿Se refiere a que se trasladaron en el vehiculo particular? RESPONDIÓ: “Si, para decirle donde era”. 2.- ¿Qué capacidad tiene la unidad donde iba usted? RESPONDIÓ: “Sentados cinco (05) personas y atrás como diez (10)”. 3.- ¿Usted traslado al detenido? RESPONDIÓ: “Si”. 4.- ¿Su actuación cual fue? RESPONDIÓ: “Bueno yo hice el acta policial”. 5.- ¿Su actuación realmente cual fue? RESPONDIÓ: “Yo transcribí el acta”. 6.- ¿En el procedimiento? RESPONDIÓ: “Conductor, resguardo del área y traslado del adolescente”. ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber participado el funcionario en el procedimiento realizado en fecha 31 d agosto de 2010, cuando uno de los funcionarios le realizó la inspección corporal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incautándosele en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, una bolsa de material sintético color blanco, contentiva en su interior de un envoltorio de papel de aluminio de regular tamaño, con una sustancia de color blanquecino, los cuales al realizarle la experticia Química arrojó como resultado COCAINA, con un peso neto de sesenta y cinco gramos con 7 miligramos (65,7 g), y un grado de pureza del 24%, pudiendo ser adminiculada con la declaración del testigo presencial de la revisión corporal del acusado, para dar certeza de lo depuesto por el funcionario aprehensor, desprendiéndose su culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al ciudadano, M.A.G.V., quien fue juramentado e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 6.874.199, rindiendo declaración en los siguientes términos: “Ese día yo venia bajando con mi camión y llegue al sitio donde estaba el operativo y donde estaban los funcionarios y me piden que por favor me baje y me piden mi cedula y que me dirigiera hasta allá, para que observara el operativo y sirviera de testigo, cuando estaban revisando al muchacho y me puse como a metro y medio, el funcionario le saco su cartera de atrás, le revisó el otro bolsillo y nada, y del bolsillo de adelante, metió la mano y saco una bolsa blanca plástica con un envoltorio de aluminio, él la levanto y la mostró a todas la personas que estaban allí, había gente frente a las casas viendo, él la levanto, la mostró y enseño que todos lo verificaron, lo puso encima del capo, abrió el aluminio y se veía una sustancia de color blanco, casi beige, en eso me dijeron que observara y observe y nos trasladaron hacia la comandancia de los Nuevos Teques a hacer el informe del procedimiento de los señores, eso es lo que me acuerdo y no vi mas. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al testigo, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- ¿Recuerda el día de los hechos? RESPONDIÓ: “No, no recuerdo el día”. 2.- ¿Recuerda la hora? RESPONDIÓ: “Como las 11:00 o 12:00 de la mañana”. 3.- ¿Con quien se encontraba al momento de los hechos? RESPONDIÓ: “Con un muchacho, un ayudante de camión que trabajaba con nosotros”. 4.- ¿Usted era el conductor? RESPONDIÓ: “Si”. 5.- ¿Recuerda las características de su camión? RESPONDIÓ: “Es un camión blanco, IVECO, 350”. 6.- ¿En que sentido se dirigía usted? RESPONDIÓ: “En dirección a la zona uno, hacia la S.B.”. 7.- ¿Fue abordado por los funcionarios? RESPONDIÓ: “Yo llegue a cierta distancia de ellos”. 8.- ¿Usted se bajo del vehiculo? RESPONDIÓ: “Si”. 9.- ¿Qué vio? RESPONDIÓ: “El operativo donde tenia al joven con la manos en el capo de la patrulla y varios funcionarios”. 10.- ¿Recuerda cuantos funcionarios eran? RESPONDIÓ: “Eran seis (6) o siete (7)”. 11.- ¿Qué hizo el funcionario en presidencia suya? RESPONDIÓ: “Primero nos dijo que observáramos lo que iba a hacer, nos mostró las manos que las tenía vacías, y empezó a tocar al muchacho, y le saco primero la cartera, la mostró, se la volvió a colocar en su bolsillo, reviso su otro bolsillo y no toco nada, y en el bolsillo delantero derecho si toco algo y saco una bolsa plástica con papel aluminio y una sustancia blanca, tirando a beige”. 12.- ¿Logro ver lo que había en el interior de la bolsa? RESPONDIÓ: “Si, el funcionario saco la bolsa y se miraba el contenido de adentro”. 13.- ¿A que distancia se encontraba usted para el momento que vio eso? RESPONDIÓ: “Como a un metro o metro y medio”. 14.- ¿Logro detallar si lo que vio era una sustancia liquida o compacta? RESPONDIÓ: “En la forma que la vi, era compacta”. 15.- ¿Su compañero donde se encontraba? RESPONDIÓ: “Estaba al lado mío”. 16.- Una vez que observa, inmediatamente ¿que hace el funcionario? RESPONDIÓ: “Montaron al muchacho en la patrulla, a mi me montaron en mi camión con el ayudante y otro funcionario, nos dirigimos hasta los Nuevos Teques, tomaron las declaraciones, se hizo el expediente y hasta ahí”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- ¿Dónde tenia a un ciudadano, solamente vio a uno? RESPONDIÓ: “Había otro muchacho. Es todo”. 2.- ¿Tuvo conocimiento que paso con el otro? RESPONDIÓ: “El también estaba allí y cuando salimos también se lo llevaron a la comandancia de los Nuevos Teques”. 3.- Cuándo se trasladan a la comandancia de los Nuevos Teques, ¿se puede entender que habían dos personas más? En este estado la representante del Ministerio Público formula objeción a la pregunta formulada por la defensa privada, solicitando que la defensa aclare por cuanto la defensa no hace una nueva pregunta, lo cual es declarado CON LUGAR por la Jueza del Tribunal, instando a la defensa a que reformule la pregunta ¿Cuántos ciudadanos aparte usted y su ayudante habían? RESPONDIÓ: “Dos”. 4.- ¿De que tamaño era lo que observo? RESPONDIÓ: “Como de 10 centímetros”. 5.- ¿Pudiésemos hablar de una pelota de goma? En este estado la representante del Ministerio Público realiza objeción, indicando que una pelota de goma puede ser de cualquier tamaño, que solicite el tamaño de la pelota, lo cual es declarado CON LUGAR por la Jueza del Tribunal, solicitándole a la defensa que le permita al testigo realizar una proyección del tamaño solicitado ¿De acuerdo a su percepción RESPONDIÓ: “Era cuadrado, no redondo”. 6.- ¿Observo si dentro de esa cuestión que menciona habían fragmentos? RESPONDIÓ: “Era compacta”. 7.- ¿Cuántos funcionarios habían? RESPONDIÓ: “De seis (6) a siete (7)”. 8.- De estos siete (7) funcionarios, ¿observo si actuaban de manera directa o indirecta en el procedimiento? RESPONDIÓ: “Si, estaban todos, pero solo uno reviso al muchacho”. En este estado toma la palabra la defensa privada, representada por la Dra. CATRINE KARAM, esgrimiendo: “Ciudadana Juez, la Fiscal del Ministerio Público le hace gestos al testigo, indicándole lo que debe decir. Es todo”. La Jueza, en vista de lo alegado por la defensa privada, señala a la representante del Ministerio Público el deber de mantener la compostura y evitar inducir a través de gestos las posibles respuestas del testigo. 9.- ¿Observo la revisión de un solo ciudadano? RESPONDIÓ: “Si”. 10.- ¿Mas o menos en que lugar se encontraba usted, en que sitio de los Teques? RESPONDIÓ: “Donde es conocido como el puente del Vigía”. 11.- ¿Venia en que dirección? RESPONDIÓ: “De las cuatro (4) esquinas a la S.B.”. 12.- ¿Cuántos funcionarios lo abordaron a usted al momento que se detuvo? RESPONDIÓ: “Uno (01)”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- Indique si al momento que llega al lugar, ¿había transito libre? RESPONDIÓ: “Cuando llegue había transito libre”. 2.- ¿En que momento se detiene? RESPONDIÓ: “Llegue y me pararon”. 3.- ¿Había vehículos delante de usted? RESPONDIÓ: “No”. 4.- ¿Recuerda como estaban colocados los funcionarios respecto de la patrulla? RESPONDIÓ: “Dos (2) al frente y tres (3) o cuatro (4) mas en la parte de atrás de la patrulla”. 5.- ¿Recuerda la persona que reviso al adolescente? RESPONDIÓ: “Si”. 6.- ¿Cómo era físicamente? RESPONDIÓ: “Moreno, pelo crespo, bajito, contextura mediana”. 7.- ¿Observo la revisión de otra persona? RESPONDIÓ: “No”. 8.- ¿Cuántas personas se van con usted en el camión? RESPONDIÓ: “El ayudante y un funcionario”. 9.- ¿Qué personas se fueron en la patrulla? RESPONDIÓ: “Un funcionario y el joven que estaban revisando”. 10.- ¿Qué joven? RESPONDIÓ: “El que estaban revisando”. 11.- ¿Se encuentra presente en la sala ese joven? RESPONDIÓ: “Debe ser, porque ese día tenia gafas y cachucha”. 12.- ¿Cómo estaba vestido ese joven? RESPONDIÓ: “Con jeans, zapatos deportivos, franela blanca, cachucha y gafas”. 13.- ¿Recuerda el nombre de ese joven? RESPONDIÓ: “No”. 14.- ¿Cómo se llama el otro testigo? RESPONDIÓ: “No me acuerdo del nombre del ayudante, porque trabajo con nosotros poco tiempo”. 15.- ¿Recuerda de que tamaño era lo que observo? RESPONDIÓ: “De cinco (5) a diez (10) centímetros, era plano, compacto”. 16.- ¿De que color era la bolsa? RESPONDIÓ: “Blanca y estaba rodeada de papel de aluminio”. 17.- ¿Había otra patrulla? RESPONDIÓ: “Había una moto”. 18.- ¿Estaban uniformados todos esos funcionarios? RESPONDIÓ: “Si”. 19.- ¿Cuántos funcionarios eran precisamente hablando? RESPONDIÓ: “Serian siete (7), los que observe”. 20.- ¿Cuántos estaban cerca de la unidad? RESPONDIÓ: “Dos (haciendo gestos) uno (haciendo gestos) y cuatro aquí (haciendo gestos)”. 21.- ¿El acompañante de su persona, estaba al momento de la revisión? RESPONDIÓ: “Si”. 22.- ¿De donde fue sustraído el objeto que menciona? RESPONDIÓ: “Del bolsillo delantero derecho”. 23.- ¿Puede describir físicamente como era el joven que estaban revisando? RESPONDIÓ: “Moreno, cabello crespo, contextura mediana, lentes y cachucha”. 24.- ¿Cuál era la contextura física? RESPONDIÓ: “Delgado”. 25.- ¿Puede repetir como estaba vestido ese joven? RESPONDIÓ: “Con jeans, zapatos de goma, cachucha, lentes”. 26.- ¿A cuántas personas le tomaron entrevistas, aparte de usted? RESPONDIÓ: “A uno solo, al muchacho que andaba conmigo”. 27.- ¿Recuerda si se llevaron detenido a alguien mas? RESPONDIÓ: “Al otro muchacho”. 28.- ¿Vio la revisión de ese otro joven? RESPONDIÓ: “No”. 29.- ¿Escucho algo respecto de ese otro muchacho? RESPONDIÓ: “No”. 30.- ¿Ese otro joven fue llevado como testigo? RESPONDIÓ: “No le se decir”.

Testimonial que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber sido la declarante testigo presencial de los hechos, en los cuales afirmó que efectivamente observó cuando los funcionarios le realizaron la inspección corporal a un adolescente que resulto ser IDENTIDAD OMITIDA, incautándosele en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, una bolsa de material sintético color blanco, contentiva en su interior de un envoltorio de papel de aluminio de regular tamaño, con una sustancia de color blanquecino, los cuales al realizarle la experticia Química arrojó como resultado COCAINA, con un peso neto de sesenta y cinco gramos con 7 miligramos (65,7 g), y un grado de pureza del 24%, pudiendo ser adminiculada con la declaración del funcionario policial que realizo la revisión corporal del acusado, para dar certeza de lo depuesto por el funcionario aprehensor, y adminiculada a su vez a su propia exposición en el careo realizado por este Tribunal, donde no negó que el adolescente acusado fuera la persona que el observo el día del procedimiento, desprendiéndose la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

Experticia Química Legal Nº 9700-130-1844, Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-10/1097, de fecha 03 de septiembre de 2010, cursante a los folios setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) de la primera pieza del expediente, suscrita por la experta D.C.S.V., quien fue juramentada e impuesta de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, la cual este JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con los hechos ocurridos en fecha 31 DE AGOSTO DE 2010.

NUEVAS PRUEBAS

En el curso de la audiencia surgieron hechos o circunstancias nuevas que requerían su esclarecimiento, estimando la necesidad de incorporar nuevas pruebas de conformidad con lo previsto en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de la búsqueda de la verdad, el tribunal ordeno la realización de un Careo de personas, conforme lo prevé el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo oportunidad para ello.

En el debate oral se hizo comparecer a los ciudadanos M.A.G.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.874.199, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Público, así como los funcionarios J.R., RICCIO SALVADOR y G.M., titulares de las cédulas de identidad Nº 14.547.558, 12.627.308 y 14.885.796, respectivamente, igualmente en promovidos por el Ministerio Público; quienes debidamente identificados y juramentados e impuestos del contenido de los artículos 242 y 244 del Código Penal, y 222 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

Se dejó constancia que la audiencia seria grabada conforme al Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, guardando la confidencialidad conforme al artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido Jueza Unipersonal explica a las partes que se realizará un careo, conforme a lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado de oficio en virtud de considerar que existen divergencias ya que en el curso de la audiencia surgieron hechos o circunstancias nuevas que requieren su esclarecimiento, realizando los comparecientes sus exposiciones y en el desarrollo del careo surgió lo siguiente:

“La Jueza Unipersonal toma el juramento de Ley a los Funcionarios y al testigo, los cuales manifestaron que si Juran, asimismo, les explicó las razones por las cuales fue acordada su comparecencia a la sede de este Tribunal, indicándoles a los presentes que pueden intervenir en cualquier momento de la exposición y todos a su vez, porque el objeto principal, realmente es recrear lo que aconteció el día del procedimiento. Seguidamente se le cede la palabra el funcionario RICCIO SALVADOR, quien expone: “A esta persona no se le incauto nada, segundo, cuando yo le hago la inspección yo le pregunto si estaba con el adolescente y me dice que no, si la persona no esta cometiendo ningún tipo de delito, no lo puedo detener a él, se verifico y ya. El testigo dice: “Bueno, en ese sentido no tengo nada que decir, yo vi que estaban los dos muchachos y el operativo donde revisaron al muchacho, yo estaba al lado y bueno cuando fuimos a la comandancia de los Nuevos Teques, se los llevaron”. La Jueza pregunta: ¿Se los llevaron? El testigo responde: “Si, ahora si lo soltaron allá (Haciendo gestos como de interrogación)”. El funcionario Riccio dice: “Se dejo en l.D., porque como igual le decimos, no se le incautó nada, por lo tanto quedo en libertad”. El funcionario Ramírez, dice: “Bueno, al ciudadano se le dejo en libertad, trasladamos fue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA”. El funcionario Mota, dice: “Al ciudadano se le dio la libertad de inmediato cuando no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico”. La Jueza pregunta: ¿Cómo puedo entender que es de inmediato?, responde el funcionario Mota: “De inmediato fue que se le hizo la inspección corporal al momento de gritarle la voz de alto, el funcionario le hizo la inspección, no halló nada de interés criminalístico y le dijo que prosiguiera su camino, nos concentramos en el otro ciudadano que salio corriendo al avistar la comisión policial”. La jueza pregunta: De inmediato, quiere decir, ¿Qué se le dio la libertad inmediata, es decir, se le dejo continuar su circulación hacia donde se dirigía o fue traslado efectivamente a la comisaría? El funcionario Mota, dice: “No, no fue trasladado a la Comisaría”. El funcionario Riccio dice: “Se le retiro del sitio a la persona Dra., porque como le vuelvo a decir, yo le pregunte si estaba con el adolescente, no me consta si estaba con él o no, pero es su palabra, no se le incauto nada, se verifico y se le dio la libertad, porque de verdad no teníamos porque detenerlo a él”. Seguidamente la Jueza explica que otro elemento importante fue que el testigo dijo que había unos funcionarios en una moto y que eran siete (07) funcionarios. Posteriormente el funcionario Riccio explica: “Nosotros somos lo funcionarios actuantes, los que realizamos la aprehensión, lo que ocurre es que estamos en una zona bastante conflictiva, un barrio y se ha tenido antecedentes que han intentado rescatar a las personas, yo no se si el adolescente vive allí, automáticamente pido apoyo, para resguardarnos nosotros y tanto al adolescente. Interviene el funcionario Ramírez y dice: “Por tratarse también de un sitio público, en el sitio del suceso habían demasiadas personas, hay unas casas que están adyacentes, entonces salieron muchas personas, no sabemos si el adolescente es residente del sector o esta de paso, entonces para evitar, somos tres (03) funcionarios donde nos pueden abordar fácilmente y si nos ha pasado que nos abordan y hasta nos han intentado quitar el arma”. El testigo, dice: “Allí no tengo nada que decir, ellos son funcionarios, no tengo nada que decir”. La Jueza le pregunta al testigo: ¿Usted presenció la revisión del adolescente que esta siendo procesado? Respondió: “Si”. La Jueza pregunta: ¿Puede indicar al Tribunal nuevamente que fue lo que usted vio? Respondió: “Me pararon, me acerco donde tienen el muchacho, el funcionario me pide la colaboración para ver que es lo que estaban haciendo, el operativo, lo tienen con la mano aquí así en la espalda y él levanta su mano y dice que va a proceder, levanta su mano señalando a todos para que vean que no tiene nada, saca la cartera del muchacho, la muestra, la mete nuevamente, revisa el otro bolsillo y no encuentra nada, del bolsillo derecho delantero, mete la mano, toca primero y mete la mano, de ahí si sacó una bolsa plástica blanca con un envoltorio adentro de papel aluminio, y los otros lo ven, entonces procede, lo abre y vemos lo que tiene adentro”. La Jueza le pregunta al testigo ¿Puede explicar que era lo que tenia adentro? El testigo responde: “Era como una pasta blanca, beige, como de 10 a 5 centímetros, compacta”. La Jueza toma la palabra y le indica al testigo que en su declaración indicó que fue trasladada otra persona aparte del adolescente fue trasladada a la comisaría, ¿puede indicar como era esa persona? El testigo respondió: “Bueno cuando yo me monto en el camión, veo que se montan ellos, en la parte de atrás habían tres personas, ellos están adelante, ellos arrancaron adelante y yo me fui con el otro funcionario en el camión, por eso digo que había otro muchacho”. El funcionario Ramírez le pregunta al testigo: ¿Usted logró observar a esa persona en nuestro despacho? Respondió: “No, en el despacho no, a ninguno de los dos”. Sigue preguntando el funcionario Ramírez al testigo: Una vez que usted esta en el despacho, ¿Qué ocurrió? Respondió: “Procedimos hacia una oficina y se levanto el informe del acta”. Dice el funcionario Ramírez: ¿El informe del acta? Eso es un acta de entrevista. Responde el testigo: “Bueno, la declaración pues”. La Jueza interviene y pregunta ¿Cuál es esa persona a la que usted se refiere que se monto en la unidad y que dice que fue detenida también en el procedimiento? Responde el testigo: “Bueno para mi fue el muchacho, porque estaban los dos en ese momento, cuando se procede a trasladarse yo voy hacia mi camión, ellos estaban en la patrulla y me voy detrás de los funcionarios”. La Jueza pregunta al testigo: ¿Usted vio que al otro joven lo incorporaron a la patrulla? Respondió: “Supongo que es el porque no vi si lo soltaron en el momento”. El funcionario Ramírez le pregunta al testigo: ¿Usted tomo la misma vía que la patrulla? Respondió: “Si, subimos agarramos las cuatro esquinas, luego la Hoyada”. Continúa preguntando el funcionario Ramírez al testigo: ¿lograste avistar si se descendió un ciudadano? Respondió: “No”. La Jueza interviene y le pregunta al testigo: ¿Puede afirmar que esa otra persona que dice usted que fue trasladada en la unidad, era el joven que fue revisado? Respondió: “La verdad es que no Dra., porque yo vi fue la parte de atrás, claro ellos hacen el procedimiento, yo me vengo hacia mi camión, ellos arrancan y yo veo a las personas atrás en el asiento”. El funcionario Riccio le pregunta al testigo: Disculpe amigo, ¿Usted vio si esa persona que iba atrás era otro funcionario? Respondió: “No le puedo decir”. Nuevamente el funcionario Riccio le pregunta al testigo: ¿Pudo observar si estaba uniformado? Respondió: “No”. Seguidamente se le concede el derecho al Ministerio Público de formular preguntas: 1.- ¿Cuál de los tres es el funcionario que se percata de los dos sujetos que vienen en la vía pública? Respondió el funcionario Mota: “Mi persona”. 2.- ¿Quién le realiza la inspección al adolescente que esta siendo enjuiciado en este momento? Respondió el funcionario Ramírez: “Mi persona”. 3.- ¿Quién es el funcionario que realiza la búsqueda de los testigos? Respondió el funcionario Riccio: “Yo”. 4.- ¿Por qué usted no utilizó a la persona que fue igualmente inspeccionada como testigo? Respondió el funcionario Riccio: “Bueno porque puedo presumir que esa persona estaba con él (señalando al adolescente presente en sala, aunque él me dijo que no, por lo tanto para evitar eso y para mayor transparencia del procedimiento preferimos buscar otras personas ajena al procedimiento”. 5.- ¿A que distancia se encontraban estos dos sujetos cuando usted los avista? Respondió el funcionario Mota: “Ni a un metro, venían caminando los dos y el otro se devolvió de inmediato”. 6.- ¿A la persona que usted detuvo que le incauto? Respondió el funcionario Ramírez: “El envoltorio, bueno en ese momento no le incauto nada, yo palpo y lo dirijo hacia donde esta la unidad policial y le digo al Inspector Riccio, en vista de lo que palpe, que se buscara unos testigos”. 7.- ¿Quién realiza la inspección del otro sujeto? Respondió el funcionario Riccio: “Yo”. 8.- ¿Usted le incauto algo? Respondió el funcionario Riccio: “No”. 9.- ¿Usted verificó si esa persona por el sistema de radio? Respondió el funcionario Riccio: “Si”. 10.- ¿Lo verificó? Respondió el funcionario Riccio: “Si”. 11.- ¿Cuál fue el resultado? Respondió el funcionario Riccio: “No presento ningún tipo de antecedentes”. 12.- ¿Quién de ustedes realiza el llamado por radio para que le presten apoyo? Respondió el funcionario Riccio: “Yo”. 13.- ¿Cuánto tiempo después lo hizo luego que estaba en el sitio? Respondió el funcionario Riccio: “Una vez que tenemos al adolescente en el sitio, pido el apoyo y comenzó a salir la gente, ahí mismo, un minuto”. 14.- ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que usted hizo la solicitud del apoyo hasta el momento que efectivamente llego? Respondió el funcionario Riccio: “Primero llegaron los motorizados que son las unidades más rápidas, como dos minutos”. 15.- ¿Recuerda cuantos funcionarios llegaron de apoyo? Respondió el funcionario Riccio: “Aproximadamente como diez”. 16.- ¿Dónde se realizo ese procedimiento? Respondió el funcionario Riccio: “En el puente La Línea, adyacente”. 17.- De acuerdo a su experiencia ¿ese lugar se puede catalogar como una zona de transito público donde hay un índice alto de peligrosidad? Respondió el funcionario Riccio: “Venta de droga e índice delictivo también, porque están los bloques de la S.B. y eso es barrio allí”. 18.- ¿Habían personas, transeúntes que pudieron ver el procedimiento policial que se estaba realizando? Respondió el funcionario Riccio: “Una vez que llega la comisión, un numero de personas al frente, nunca llegaron a ver que estábamos haciendo nosotros, pero un numero de personas al frente”. 19.- ¿Esas personas llegaron a manifestar repudio en contra del procedimiento policial que se estaba realizando? Respondió el funcionario Riccio: “No, sino que estaban allí, aglomerándose, un gran numero de personas saliendo del barrio, entonces por medidas de seguridad solicitamos el apoyo”. 20.- ¿Alguno de ustedes acompaño al testigo hasta la comisaría? Respondió el funcionario Riccio: “No, no recuerdo si se fue con otro funcionario”. 21.- ¿Alguno de los tres funcionarios lo acompaño a usted? Respondió el testigo: “No, fue otro funcionario”. Cesaron las preguntas. Toma la palabra la Jueza y pregunta ¿Recuerdan ustedes como era esa otra persona que estaba en el procedimiento, respecto del adolescente que se encuentra en la sala? Respondió el funcionario Riccio: “Era una persona morena, como de 20 años”. ¿Era una persona joven? Respondió el funcionario Riccio: “Si”. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa privada de formular preguntas: 1.- Funcionario Riccio, tengo entendido, según lo que usted dijo que fue el funcionario encargado de hacerle la inspección a ese otro ciudadano y buscar los testigos, desde que usted le hace la revisión a esa segunda persona ¿Qué tiempo transcurrió a que llega a la unidad el otro funcionario con la otra persona retenida? Respondió el funcionario Riccio: “Fue ahí mismo, aparcamos la unidad este señor continua su marcha, el segundo verdad, el que se devuelve es el adolescente y le hacemos la inspección y como no le palpo nada de presunción de interés, le pido su cédula y ahí mismo Jonathan trae al otro muchacho”. 2.- Partiendo de lo que dijo el funcionario a una pregunta que le hizo la ciudadana juez, de que se dejo en libertad de forma inmediata ¿a que se refiere con “de forma inmediata”. Respondió el funcionario Riccio: “Si es una persona que no se le incauta nada, no se mantiene con las manos pegadas a la unidad, se verifica, se le hace unas preguntas si estaba con esta persona o no, se verificó, lo retiramos del sitio y se va, no tiene nada, y aparte que nos dijo que no estaba con esta persona”. 3.- Puede entender la defensa que esta segunda persona ¿estuvo siempre cerca de la patrulla, de la persona que posteriormente resulto aprehendida, al momento en que llegó los testigos que fueron localizados por usted? Respondió el funcionario Riccio: “Ahí mismo, estuvo, estuvo parado de lado, al lado de nosotros”. 4.- ¿Quién era el encargado de resguardar la zona? Respondió el funcionario Mota: “Era mi persona, motivado a que ellos estaban haciendo la inspección y como yo era el que iba manejando, yo soy el encargado de tomar el control de la zona”. El funcionario Riccio, dice: “Claro es que si, una vez que se le hace la inspección a esta persona y no tiene nada, el agente Jonathan esta en resguardo del adolescente, y nosotros estamos pendiente, él (señalando al funcionario Mota) se queda resguardando y yo busco los testigos y pido apoyo”. 5.- ¿Busca el testigo y simultáneamente pide apoyo? Respondió el funcionario Riccio: “Si, de una vez, eso es radio Dra., me dirijo, el primer vehiculo que venia bajando, era un camión y lo paro a él (señalando al testigo presente en sala)”. 6.- ¿Cuándo usted para el camión ya habían llegado las unidades tipo moto? Respondió el funcionario Riccio: “Ya venían llegando”. 7.- ¿Cuándo usted se acerca al procedimiento, ya estaban estas motos aparcadas en el sitio? Respondió el testigo: “Si, estaban ya llegando, estaban con el movimiento de los oficiales”. 8.- Usted llega al sitio estos dos ciudadanos detenidos, preventivamente detenidos, ¿se encontraban ambos con las manos puestas sobre la patrulla, estaban en condición de detenidos, sometidos o algo? Respondió el testigo: “No, uno solo, el muchacho, el primero que estaba frente a la patrulla, y el otro estaba de este lado (gestualizando la posición) que era el que iban a revisar, pero el otro estaba parado al frente”. 9.- Usted hizo referencia que observa tres personas que se suben a la unidad, había una que en este momento dice que pudo ver por detrás ¿recuerda cual era la camisa, la chaqueta de esa persona? Respondió el testigo: “No, por las circunstancias del mueble porque se encontraba en bajada, o sea la nuca pues, la vi”. 10.- En relación que usted siempre se mantuvo detrás de la unidad hasta que llagaron a la Comisaría de Los Nuevos Teques ¿usted observó que en el trayecto si alguna de estas tres personas bajo de la unidad de patrulla? Respondió el testigo: “No, ellos agarraron cierta distancia y por el trafico no pude verificar, o sea, estar detrás de ellos”. 11.- Cuando usted llega a la Comisaría de Los Nuevos Teques ¿usted logró observar a estas tres personas que vio inicialmente irse en la patrulla? Respondió el testigo: “No”. 12.- Las personas aprehendidas o la persona aprehendida ¿logró verlas en la Comisaría? Respondió el testigo: “No”. Cesaron las preguntas. Seguidamente toma la palabra la Jueza del Tribunal y pregunta al funcionario Ramírez, en los siguientes términos: 1.- Una vez más ¿Podría indicar al Tribunal que fue lo que localizó a la persona aprehendida? Respondió: “En el bolsillo delantero del pantalón un material sintético de color blanco, contentivo de una sustancia compacta de color blanco, algo como así (gestualizando el tamaño)”. Seguidamente le pregunta al testigo: 1.- Señor Manuel, ¿Podría indicar al Tribunal en que área del cuerpo en la persona que usted vio que revisaron se encontraba el objeto? Respondió: “En el bolsillo delantero derecho” 2.- ¿Usted vio que los funcionarios tenían algún objeto en sus manos antes de hacer la revisión? Respondió: “No, el funcionario cuando me pidió la colaboración, incluso levanto su mano porque había unas personas en las casas que tenían por aquí (gestualizando el lugar) y caminando, levanto su mano, la mostró, como le digo, sacó la cartera, se la volvió a introducir, reviso su otro bolsillo, el trasero, el delantero y nada, toco adelante primero y luego sacó el objeto”. 3.- ¿Recuerda como estaba vestido ese joven? Respondió: “Blue jeans, franela blanca con estampados, cachucha, lentes”. 4.- ¿Logro ver su rostro? Respondió: “No le puedo decir porque tenia los lentes tenía y la cachucha”. 5.- ¿Cómo era físicamente? Respondió: “Moreno, cabello crespo, estatura mediana, delgado”. 6.- La estatura mediana ¿más o menos? Si tiene una proporción. Respondió: “Como de 1,50 metros o 1,60 metros”. La Jueza pregunta a los funcionarios si tienen que agregar algo respecto a la vestimenta indicada por el testigo. Interviene el funcionario Riccio y dice: “Pantalón jeans, un suéter blanco”. Seguidamente el funcionario Ramírez, le pregunta al testigo: 1.- ¿En el momento que usted nos sirve como testigo, este adolescente a quien se le incauta el material sintético, se encontraba reacio, si llego a vociferar algo, llego a decir algo, usted noto algún tipo de descontento? Respondió: “Se puede decir nervioso”. 2.- ¿Y agresivo? Respondió: “No, ni agresivo, ni malhumorado, pero nervioso si”. Interviene la Jueza y pregunta al testigo: 1.- ¿Qué significa estar nervioso? Respondió: “Como le explico, miraba mucho hacia los lados, pendiente”. 2.- ¿No dijo nada? Respondió: “No”. Seguidamente la Jueza pregunta al funcionario Ramírez, la razón por la cual hace la pregunta. Interviene el funcionario Mota, diciendo: “La pregunta es por lo siguiente Dra., imagínese si usted o cualquier otra persona, yo voy caminando y me para la comisión policial y yo estoy seguro que no tengo nada, al momento que me hacen una inspección y me incautan algo, de inmediato yo voy a decir que estos policía me están sembrando, eso es de inmediato y me pongo reacio con la comisión, si yo tengo fe y estoy consciente de que no tengo nada, de inmediato me pongo reacio con la comisión”. La Jueza interviene preguntando al funcionario Mota: 1.- Es decir, ¿Su experiencia le indica que esa es la conducta normal de una persona que es revisada? Respondió: “Si”. 2.- ¿Y cual fue la conducta del adolescente cuando lo revisaron? Interviene el funcionario Ramírez diciendo: “No, el adolescente lo que decía era eso no es mío, eso no es mío y yo le preguntaba, pero que no es tuyo, y respondía: eso no es mío. Yo en ningún momento desde que lo traía, cuando yo le levanto las manos para apoyarlo en la unidad policial, le digo al Inspector, aquí esta pasando algo, o sea, por clave le digo has 10 para un 21 porque hay un 35, al parecer de 55, quiere decir que llame unos testigos porque este adolescente yo presumo que puede tener un objeto de interés criminalistico”. Seguidamente la Jueza declara concluido el careo”.

CONCLUSIONES:

Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No cabe duda que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es participe en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, de acuerdo al cambio de calificación que el Tribunal advirtió a la partes, en primer lugar el Ministerio Público se va a referir a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presentación del acto conclusivo ante el Tribunal de Control, que efectivamente los testimonios de los funcionarios y del único testigo se determino que el hecho ocurrió el 31 de agosto de 2010, cuando el adolescente se desplazaba el llamado Puente La Línea y este adolescente presente en sala, una vez que avista la comisión policial, toma una actitud esquiva y trata de devolverse, lo que llama la atención del funcionario y es por lo que la comisión se detiene y decide realizarle la inspección corporal al adolescente, y es así cuando el funcionario Riccio en su testimonio explica que sus labores fueron dirigidas al resguardo de la zona, la cual fue definida por los mismos funcionarios como de alta peligrosidad, tan es así que es él quien realiza el llamado a través del radio y solicita el apoyo respectivo de los funcionarios que se encontraban cerca y en el careo realizado, este funcionario testificó que surgía dudas, sobre si el adolescente vivía en el sector o estaba de paso, por ello fue necesario pedir apoyo a los fines de resguardar la zona. Asimismo, el funcionario RICCIO dijo que se avistó a otro ciudadano que estaba cercano al adolescente que esta en sala y al mismo no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico, aunque fueron solicitados sus datos para revisarlos a través del sistema Sipol, por lo cual no tuvo porque realizarse otro procedimiento, dijo que este ciudadano no debe ser testigo de esa practica porque se desconocía si estaba en compañía del adolescente y pese a ello el mismo RICCIO busco otros dos testigos y es cuando depone el ciudadano M.G., quien depuso que efectivamente fue detenido cuando iba en su vehiculo, fue claro, cuando depuso que el funcionario levanta su mano a los fines de establecer que no había otro elemento ilícito o no en sus manos, fue claro en que se le incauto en el bolsillo delantero derecho, el testigo señalo que se encontraba a escasa distancia y no hubo obstáculos y señalo que lo incautado se trataba de una bolsa plástica que aproximadamente de trataba de un objeto de regular tamaño y lo señalo como de 12 centímetros, proyección que hizo recordando que cada persona aprecia y hace una evacuación personal acorde a su forma de pensar ya que no se puede simétricamente precisar si son las medidas exactas, dice además que este plástico tenia un envoltorio de papel aluminio y dentro del este papel había una sustancia compacta de color beige, lo mismo lo que depone el funcionario que hace la revisión corporal en su declaración, diciendo que si sacó el envoltorio de su pantalón. La actuación de estos tres funcionarios es el hecho siguiente: RICCIO es quien detiene el vehiculo donde va el testigo, hace la inspección del otros sujeto y resguarda el sitio, y ante la práctica policial pueden surgir diversas situaciones que pueden poner en riesgo la vida de los funcionarios. También señalaron los funcionarios que él que avista a los sujetos es el conductor de la unidad y da a aviso al supervisor y le requiere que busque testigos ya que este ciudadano posiblemente podía tener en su vestimenta algún objeto de interés criminalístico. En cuanto a la sustancia incautada la cual fue objeto de experticia química Nº 9700-130-1844, Dictamen Pericial Químico Nº CG-CO-LC-DQ-10/1097, de fecha 03 de septiembre de 2010se escucho el testimonio de la experto DIANA, ella de forma amplia define cual fue la sustancia que tuvo lugar, definió cuáles fueron los métodos seguidos para determinar la sustancia era de cocaína base, determino que eran 64.5 gramos de cocaína, de color blanco o beige y que el grado de pureza de 24%. En algunas pregunta que el Ministerio Público hizo no cabe la menor duda que efectivamente la sustancia que ella perito se trataba del a sustancia denominada cocaína. Dado estos elementos así como el resultado del careo hubo la posibilidad de determinar que el apoyo policial solicitado se debió a la peligrosidad de la zona, no hubo otra circunstancia adversa o ilegal y la actuación policial fue transparente y se determino que a ese otro sujeto al cual se refirió dos de los funcionarios así como el testigo, sobre un sujeto que se encontraba adyacente al adolescente a quien no se le incautó nada, sirve para ratificar que lo incautado fue la cantidad de 65,7, gramos, sobre eso no cabe la menor duda, ante esto se el hecho en el articulo 31 de la Ley, la se adecua a la actuación de este adolescente, por ello el Ministerio Público, solicita se le aplique la sanción correspondiente de 5 años, al considerarlo responsable de la comisión del delito de trafico atenuado. Es todo”

La Defensa privada: “Ciertamente se concluye el debate que se diera inicio en fecha 11 de enero de 2011, previa acusación del Ministerio Público en relación a unos hechos presuntamente acaecidos en fecha 31 de agosto de 2010, en las inmediaciones del sector el vigía, a la altura de la línea y en base a un procedimiento efectuado por procedimiento de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, los que se dio inicio a una recepción de pruebas, pruebas estas en que la defensa escucho la deposición de RICCIO quien de acuerdo a su declaración inicial manifestó que estaba bajo la figura de supervisor que encontrándose MOTA de chofer, avista en su primera intervención de que le afirma o le informa a un ciudadano que asume una actitud evasiva, razón por la cual el funcionario RAMIREZ procede a hacer la detención del IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, llama la atención que la deposición de RICCIO no hizo acotación de que se avisto a una segunda persona que pudo haberse considerado que venía en compañía de otro ciudadano, sino que a preguntas insistentes de la defensa en palabras claras manifestó que no había habido otra aprehensión, que su trabajo se limito a buscar testigos, que el a simple vista no podía observar si a la persona se le visualizo algo con lo que se pudiese presumir que el adolescente llevaba algo. Sin embargo RICCIO manifestaba que RAMIREZ le enseña una sustancia blanca compacta, que su función era resguardo. Escuchamos a JONATHAN que el conductor avista a un ciudadano y logra avistar que el adolescente podía tener algo que pudiese conllevar a un ilícito penal, visualización externa, ya que RICCIO de manera extraña no pudo percibir a simple vista lo que JONATHAN si lo pudo hacer, dice JONATAN que RICCIO busco los testigos que al momento de revisar los bolsillo de la persona objeto de la revisión se incauto un objeto de regular tamaño., dicho eso se levanta el procedimiento y se lo llevan a la comisaría. Dijo RAMIREZ que y tuvo que admitir que RICCIO, o que pudo observar que se le dio libre continuidad de transito ya que no se le incautó nada y que es RICCIO es quien da la orden y quien se queda y quien se va. Se escuchó a MOTA quién fungía como conductor a diferencia de JOHANTAN Y RICCIO que pudo avistar a dos ciudadanía que le llamo la atención la actuación de uno de ellos, por eso se devuelve, Aduce también que RICCIO fue quien hizo la inspección del otro y decide que se va. Escuchamos a MANUEL, manifestó que había un operativo se dirige a petición de los funcionarios y Nos dice desde el inicio de que había dos personas retenidas por los funcionarios que a uno de ellos se le hizo una inspección y se le incauto un objeto ya no circular sino rectangular de 5 x 10, ha sido conteste que la persona a la cual se le hizo la inspección no puede precisar toda vez que no pudo visualizar su rostro porque tenia cachucha y lentes que era trigueño y de mediana estatura, sin embargo la jueza pregunta a RICCIO diga como era el otro sujeto y dijo que era moreno de mediana estatura, y ninguno de los funcionarios desmintió dicha respuesta, ratificando RICCIO el testimonio del testigo, que mal pudiera señalar al adolescente que en cuanto a la vestimenta solo podía decir que llevaba jeans y suéter y en reiteradas oportunidades dijo que no podía decir quien era la persona porque no logro verle su rostro. El funcionarios RICCIO en el careo sorpresivamente recuerda de una segunda persona, ya no se deja en libertad , sino tratando de confundir al testigo, que MOTA dijo que normalmente una persona que si fuera sembrada lo lógico es que tenia que gritar indicando que se le estaba sembrando, nerviosismo no implica ocultar una actitud ilícita es una actitud del ser humano, que si bien es cierto que mi patrocinado no dijo nada fue porque no tenia nada en su ropa, la declaración de los funcionarios que pretendieron subsanar las declaraciones rendidas, mi patrocinado dice que como el no tenia plata que lo soltaron a el y me sembraron la droga, los funcionarios pretendieron llevar al testigo a decir si a esa segunda persona se le habría dejado suelta en el camino, cosa que coincide con la declaración de mi defendido antes del careo, donde posteriormente no pudo ser precisada por el testigo de que fuera IDENTIDAD OMITIDA, por las circunstancia de los objetos que el mismo tenia lentes y gorra, por lo que no basta referir que ciertamente las circunstancia se hace necesario establecer el nexo causal entre los hechos y la conducta desplegada pro un ciudadano sujeto a proceso penal, pero no solamente debe subsumirse sino que debe haber una vinculación estrecha en relación con las pruebas, a los fines de demostrar los hechos y tipos penales, sin la posibilidad que se abra el margen de duda si el procedimiento se realizo con la transparencia exigida por el legislador y si fue realmente lo plasmado en el acta lo ocurrido y que fue lo visto por el testigo, dando la responsabilidad de que ante la discrepancias de los funcionarios y el único testo, a todas luces debe generar duda razonable que impere a favor de mi representado, solicito se aparte de la acusación fiscal y dicte absolutoria a favor de mi defendido ya que no ha sido allanado el principió de prefunción de inocencia, que las pruebas deben generar dudas razonable y debe favorecer al adolescente Es todo”.

Réplica del Fiscal del Ministerio Público.

Hemos de señalar esencialmente la defensa refiere que RICCIO no hizo mención a que realizo la inspección corporal de otra persona cuanto, cuando la defensa pregunto cuantas personas se detuvo, dijo uno (1), que fue la de IDENTIDAD OMITIDA, RICCIO no hizo ninguna otra aprehensión solo hizo la revisión corporal del otro sujeto, que no guarda relación con el procedimiento que origino este juicio, le solito al tribunal en el peor de los casos si le genera duda revise la declaración de RICCIO , sin embargo en el careo fue aun mas explicito sobre la otra persona. Efectivamente dice la defensa que RICCIO manifestó que no observo ningún objeto, 3 persona pueden estar en el mismo sitio en el mismo, lugar y las 3 personas pueden ver LAS COSAS diferentes y eso no hace desmerecer la fe de las declaración judicial, que RICCIO también era de resguardo la zona durante el procedimiento, en otro orden refiere que este funcionario no hizo mención a la aprehensión de otro sujeto, recalco que no se hizo aprensión de otro sujeto, excepto la de IDENTIDAD OMITIDA a quien se le incauto la cantidad de 65,7 de cocaína, si no se le detuvo a la otra persona no significa que estamos en presencia de un ilícito, lo contrario seria si al no haberse incautado nada que se le detuviera. Refiere la defensa que el testigo que el adolescente tenia gorra y lentes, requiero al tribunal que revise el testimonio MANUEL, se lea la pregunta que se le hizo, de si puede reconocer que el adolescente presente en la sala era la misma persona del procedimiento contestando que si y agrega lo de que tenia lentes y gorra. Dice la defensa que los funcionarios en el careo trataron de confundir al testigo, no existió ninguna pregunta o expresión inductiva porque de ser así el Ministerio Público y el tribunal hubiese objetado, recuerdo que los funcionarios fueron objetivos en sus preguntas, no hubo preguntas de inducción. Hay que recordar que los funcionarios hacen diversos procedimiento y la fecha ha transcurrido 5 meses, y es difícil recordar. Por otra parte la defensa alega que el adolescente manifestó que fue un catire el sujeto que le pidió el dinero, que es una circunstancia distinta a lo dilucidado en el juicio, ciertamente el hecho de ver una comisión y tomar una actitud esquiva indica de algún modo que el sujeto toma la actitud por estar consciente de lo que llevaba, hemos de recordar que los funcionarios indican que había muchas personas agolpadas observando el procedimiento policial, motivo suficiente y normalmente utilizable por las policías es la búsqueda de apoyo policial para el resguardo de la zona pues muchas veces reciben agresiones por las comunidades, entonces, el no haber mencionado esto no deslegitima su actuación en la aprehensión, sabemos por ser notorio que en los procedimiento es la comunidad quien genera repudio en contra de la comisión en este caso eran las 12 m y dice también el adolescente en su declaración manifestó que uno de los funcionarios pero no pudo determina cual? le solicito una entrega de dinero, recuerda la Fiscalia que tal circunstancia no fue referida en otra parte del proceso de juicio, refiriendo al acusado que se le había olvidado, sin embargo, llama la atención que algo tan especifico y trascendente como esto, se le haya olvidado al adolescente y su forma tardía de manifestarlo, se debe aclarar que no hubo otra aprehensión y no puede pretenderse una confusión de personas cuando los hechos han quedado claramente establecidos, y por lo tanto no haber duda alguna sobre la participación del acusado en el delito, el Ministerio Público por ello ratifica la sanción solicitada.

Contrarréplica de la Defensa

La Ministerio Público al momento de ejercer su derecho a replica insistió de que RICCIO solamente procedió a detener a una persona cuidando de manera automática, por el devenir de nuestra vida cotidiana manejamos términos, detención es ilícito penal, retención o aprehensión es impedir el libre transito de una persona aunque sea momentáneo, pero si nos vamos mas allá, detención implica cortar temporal o permanentemente el trafico de la persona bien para hacer una inspección, ya se me esta coaccionando el libre transito y eso se entiende como una detención, RICCIO hizo acotación que a esa otra persona se le hizo inspección y como no se le incauto nada se le ordeno su libre transito, sin embargo, a preguntas realizadas al testigo, jamás observe que dijera que a esa segunda persona le hayan hecho una inspección, pero es que cuando decide RICCIO, que el se retire y los funcionarios dicen que inmediatamente el se retira no converge con el testigo quien manifestó que esas dos personas estaban en la patrulla, el testigo afirma vi cuando los montaron en la patrulla, cuando decide RICCIO liberar a esta persona, antes durante, en el camino, dijeron los funcionarios y no el testigo. Dice Ministerio Público que 3 personas en el mismo sitio lugar y procedimiento, es casi imposible que puedan ver circunstancias iguales, vale destacar que RICCIO fue inferido por RAMIREZ que este ciudadano tenia algo que pudiese conllevar a una revisión, se debe recordar de que a toda persona se le tiene que advertir de su revisión, y es cuando RICCIO presume que hay algo, RICCIO quien no solo resguardo, reviso persona, busco testigo, no pudo observar que lo que decía RAMIREZ era cierto de que la persona portaba algo en su vestimenta que implicara un ilícito penal. El Ministerio Público, dice que todos fueron contestes, al decir que IDENTIDAD OMITIDA se le incauto una sustancia de 67 aquí vino la experta quien a.y.p.y.d. que no recibió una sustancia compacta y dijo que recibió un sustancia fragmentada, los funcionarios y testigos dijeron que era compacta y la experta recibe unos fragmentos que pone en duda la cadena de custodia. Dice el Ministerio Público y pidió que se realizaran las actas del debate donde el testigo manifestó que ciertamente había sido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quiero recordar que esa pregunta la hizo usted y dijo que no podía saber quien era la persona porque tenia cachucha y lentes, entonces no se pueden poner cosas que no se debatieron. El Ministerio Público dice que la defensa quería hacer ver que los funcionarios trataron de confundir la defensa dijo que los funcionarios tratando de subsanar sus errores trataron de confundir, lo que sucede es que tenemos un testigo que sabe que detuvieron a dos personas, que observo a esas dos personas, que las montaron en la patrulla y que no pudo precisar quien era al que le incautaron la sustancia y máxime que no pudo observar la inspección que le realizaron a esa segunda persona, que ¿como podían precisar hace 5 meses?, recuerdo que cuando compareció RICCIO la jueza le ofreció el acta a los fines que refrescara el procedimiento y ratifica la firma pero respondió que no era necesario leer el acta porque ya la había leído en sus archivos en la comandancia. El Ministerio Público dice que había mucha gente, eso lo dijo el testigo, se llevaron a dos personas, los funcionarios pretendieron hacer ver que lo dejaron en el camino, pero habían dos personas, dijo IDENTIDAD OMITIDA que lo montaron en la patrulla y lo que le consiguieron otra persona me lo pusieron a mi por que el si tenia dinero y yo no, por eso es que la comunidad lo repudia, que el Ministerio Público a pesar del 49.5 de la constitución y lo referido por el adolescente, la fiscal hace uso de lo depuesto refiere que cuando le pregunto quien era el que le había pedido dinero, mi defendido dijo el catire y no es imposible de establecer, porque uno de los funcionarios es catire, por lo cual la defensa insiste en que ante lo contradictorio y la incongruencia que no puede llevar a la administración de justicia y ante la duda que debe generar todo lo aquí acontecido y visto que no a allanado la presunción de inocencia y no ha sido desvirtuadas y ante la falta de certeza de los elementos que pudiesen conllevara una culpabilidad , ante el in dubio pro reo ratifico se aparte y dicte sentencia absolutoria.

Finalmente en orden al contenido del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, recordando los derechos previamente impuestos durante el juicio, manifestando el mismo no deseaba realizar ninguna exposición, acogiéndole al precepto constitucional.

Todo los elementos incorporados y analizados se traducen para quien decide en elementos probatorios que son suficientes en su conjunto para sustentar bases de culpabilidad del adolescente acusado, habiendo determinado dichas pruebas incorporadas conforme a la ley, elementos suficientes para inculpar a IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos formulados por el Ministerio Publico.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, la Jueza Profesional en atención a los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, ejercido debidamente el contradictorio de las partes, este Juzgado Unipersonal de Juicio da por probado con las declaraciones de los testigos funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, que en fecha 31 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, en el Sector el Vigía, Los Teques del Estado Miranda, el acusado IDENTIDAD OMITIDA se encontraba transitando por la vía publica, al momento en el que arriba la comisión policial perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que realizaba labores de recorrido, acto seguido el funcionario que fungía de chofer avista al acusado quien se devuelve en actitud esquiva; avisando a su supervisor, quien ordena la retención del mismo, paralelamente transitaba otro ciudadano el cual el supervisor de la comisión lo retiene, mientras otro funcionario, acudía a retener al adolescente que se devolvió, el supervisor retuvo al otro ciudadano colocando sus manos en alto en la unidad de patrullaje; siendo revisado por éste y al no localizarle ningún objeto de interés criminalístico le permiten continuar su camino. En forma inmediata el funcionario que alcanzo al adolescente procede a palpar en forma externa al mismo notando un objeto en el bolsillo de su pantalón y requiere a su supervisor, se localizaran testigos, pasando un camión en ese momento conducido por el testigo que compareció al juicio y observo la revisión corporal del adolescente acusado, momento exacto cuando se sustrajo del bolsillo delantero derecho de su pantalón; resultando ser un envoltorio tipo bolsa de material sintético color blanco, contentiva en su interior de un envoltorio de papel de aluminio de regular tamaño, con una sustancia de color blanquecino, los cuales al realizarle la experticia Química arrojó como resultado COCAINA, con un peso neto de sesenta y cinco gramos con 7 miligramos (65,7 g), y un grado de pureza del 24%, pudiendo ser adminiculada con la declaración del testigo presencial de la revisión corporal del acusado, para dar certeza de lo depuesto por el funcionario aprehensor, sobre la certeza de haber sustraído oculto en el bolsillo de su pantalón blue Jean, parte delantera derecha, la sustancia ilícita COCAÍNA objeto de este juicio.

De los hechos que han quedado plasmados, se desprende que la representación del Ministerio Público, logró demostrar la existencia del hecho punible, toda vez, que para demostrar la materialidad del hecho en el delito TRAFICO ILICITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, se aprecia el decomiso en la persona del acusado, de una porción de droga, cuya acción consiste en ocultar la cual esta vinculada a esconder, tapar, disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que quedo demostrado que la sustancia incautada una sustancias estupefacientes es de la denominada COCAINA, aunado a que, la norma sustantiva penal dispone que quien oculte la sustancia ilícita debe realizar la acción en forma dolosa, es decir intencional, conducta esta regulada que quedó evidenciada suficientemente en el juicio oral y reservado. Siendo reprochable el ilícito, analizado que los efectos de esa sustancia química, nociva para la salud, calificándose la cocaína como sustancias estupefaciente de acuerdo a la lista i, de la Convención Única de 1961 de la O.N.U. (Organización de Naciones Unidas) sobre sustancias estupefacientes, sometidas a fiscalización internacional, que ocasiona en las personas que las consumen, aumento de la frecuencia cardiaca, hipertensión arterial transitoria por vasoconstricción, anorexia, confusión mental, y estado depresivo rebote por efecto de la euforia. De otro lado psicosis cocaínica, igualmente disgregación del pensamiento, irritabilidad exagerada, la cual se puede manifestar en un estado de agresividad, ocasionándole al individuo una dependencia de orden psíquico.

Efectivamente son concurrentes y convergentes los elementos demostrativos de que el ciudadano al que se sustrajo de vestimenta era el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y no otra persona, ya que al compaginar, decantar y comparar las testimoniales rendidas con el careo de testigos, pudo apreciar quien decide, que el alegato de la defensa sobre el no señalamiento del acusado por parte testigo o el no reconocimiento del mismo por recordar que portaba una gorra y unos lentes, es un alegato fuera del contexto del desarrollo del debate oral, y no congruente con la verdad percibida por la juzgadora, dado que en la primera declaración el testigo señalo al ser interrogado por la jueza, si se encontraba presente la persona que él vio el día del procedimiento, contestó “debe ser”, apreciando además de esto una lectura corporal cónsona de la persona que esta influenciada bien por temor o por otra causa, dado que el testigo hizo un gesto de apenas medio ver, pues no quiso voltear a ver cara a cara al acusado, lo que, de acuerdo a las máximas de experiencias de quien decide, se estima, el testigo pretendió inducir al tribunal a que desconocía al acusado, por alguna razón, y en cuanto a este hecho no puede ser apreciado para exculpar al acusado, pues no señalo en forma tajante que el acusado presente en la sala no es la persona que vio el día de su actuación como testigo en la revisión corporal, agregando solo que tenia lentes y gorra, luego, debido a los demás hechos y concordancia de las declaraciones de los funcionarios en cuanto a la descripción física de que era un joven de tez morena, delgado y estatura como 1.60 metros de altura, elementos coincidentes exactamente con las características físicas del acusado, que el mismo testigo que compareció aporto como las características del joven que el observo el día de los hechos, aunado a que afirmo en el careo, que no podía afirmar que el otro sujeto que observo durante el procedimiento-el que fue revisado y puesto en libertad- fue trasladado detenido a la comisaría. En consecuencia, no existiendo ningún tipo de duda razonable de la juzgadora, ha de desestimarse en su totalidad la solicitud de aplicación del principio in dubio pro reo por duda razonable de la defensa, puesto que el cúmulo probatorio incorporado al proceso indican sin lugar a dudas para quién decide, que el autor material y responsable del delito objeto de la acusación es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En nuestro sistema procesal penal, no basta señalar la existencia de un hecho, se debe probar, ya que el Ministerio Público, debe desvirtuar el principio de inocencia que asiste a todo adolescente que se encuentre inmerso en el sistema penal juvenil, y en el caso objeto de estudio, observado que el Ministerio Publico demostró en forma fehaciente en el juicio con pruebas serias que determinan el delito que se vincularía finalmente con el delito objeto de la acusación, esto es, TRAFICO ILICITIO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, analizado el dolo directo en la actuación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al llevar consigo en forma oculta un objeto que era ilícito, como lo es la sustancia droga denominada COCAINA, puesto que los funcionarios que testificaron en forma conteste en el juicio que al adolescente se le incauto en presencia de testigos en la revisión corporal la cantidad de 65,7 gramos de la sustancia ilícita acorde con el resultado de la experticia química valorada debidamente en este juicio. Analizado que no existe ningún elemento de prueba que señale que el adolescente no sabia cual era el contenido del objeto que llevaba consigo, hecho este que no fue desvirtuado por algún órgano de prueba incorporado por la defensa, y habiendo el Ministerio Publico enervado los efectos del estado de inocencia del acusado, se ha establecido la responsabilidad y culpabilidad del adolescente, razón por la cual habrá de responder en la medida de su culpabilidad por el delito cometido.

Evidenciado y configurada la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto la cantidad de droga incautada al acusado, esta inmersa dentro del tipo penal descrito en el primer aparte del articulo 31, por no exceder de cien gramos de cocaína, y, de acuerdo a postura del legislador patrio, el trafico atenuado merecería menor pena a la dispuesta en el encabezamiento de la norma, será en este sentido aplicado el derecho sustantivo.

Se analizo igualmente lo preceptuado en el artículo 61 del Código Penal, que establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…”, lo que en la doctrina denomina “DOLO”, cuando el resultado de la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto, lo cual en el caso que nos ocupa, previo análisis de la acción desplegada por el acusado con la intención de cometer el hecho ilícito, ha quedado en evidencia, como lo fue el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación.

El delito de tráfico de estupefacientes, es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos, entendiéndose por tráfico no sólo cualquier acto aislado de transmisión del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso la tenencia u ocultación que suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito. Ahora bien, teniendo en consideración el peso de la sustancia incautada de acuerdo a la experticia química, la cual nos determina que estamos en presencia del delito de tráfico en su modalidad de ocultación atenuada, toda vez que la misma le fue encontrada en el bolsillo de su pantalón, al momento de efectuarle la respectiva revisión corporal en presencia de los testigos, quien dio fe cierta del procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores, y no excede en su totalidad a los cien ramos.

Es de tener en cuenta, que el delito de tráfico cuya acción también es imprescriptible, y debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un delito de lesa humanidad, por cuanto perjudica al género humano, que viene a representar una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos por menoscabar las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad. Tiene también otros rasgos: es un delito que perjudica al género humano, al tejido social, puesto que atenta contra el derecho a la vida, a la salud, caracteres por lo cuales se considera un delito complejo, es decir, es un delito pluriofensivo, ya que atenta contra distintos bienes jurídicos protegidos por la norma, como lo son el derecho a la salud, a la vida y al bienestar de los seres humanos; el orden financiero y económico entre otros, lo cual conforme a criterio interpretativo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se trata de un delito de Lesa Magestatis, o Lesa Humanidad, razones por las cuales dada magnitud del delito y el daño social causado, recibe un trato distinto en cuando a los delitos de alta entidad.

Tal afirmación se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO III, de la presente sentencia, y en este sentido conviene previamente señalar lo siguiente:

Es necesario dejar sentado lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el principio de libertad de medios de prueba, el cual esta vigente desde la fase preparatoria, y que por tanto el Ministerio Público fija los hechos objeto de la investigación, a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, teniendo como norte el principio de inmediación, para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del juez sino la de las partes en estrados (artículo 332 eiusdem).

En este sentido, se aprecia el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo, lo cual se ha cumplido en forma idónea durante este juicio.

De modo tal, que en virtud de haber quedado plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que, fué consciente y voluntaria, razón por la cual considera este Tribunal Unipersonal de Juicio, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por el acusado en referencia, aparece prevista como punible en el tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, lo que originó de este Tribunal UNIPERSONAL un cambio de la Calificación Jurídica dada a los hechos acaecidos en fecha 31 de AGOSTO de 2010, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE Y EN CONSECUENCIA CULPABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual habrá de imponerle la medida socioeducativa con miras a los f.d.p., quedando sujeto a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte. Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Sede los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, por haber sido declarado penalmente responsable, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de DOS AÑOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Segundo aparte, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución competente. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida cautelar del literal “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 20 DE ENERO DE 2010, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le impone que será el TRIBUNAL DE EJECUCION de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de Los Teques estado Miranda, el competente para la imposición y seguimiento de la sanción impuesta. TERCERO: En virtud de esta sentencia condenatoria el sancionado deberá reingresar al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. CUARTO: Se exonera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código penal y 265, 267 272 ejusdem, de conformidad con el articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el ULTIMO aparte del artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que tentativamente, la sanción privativa de libertad impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, se cumpliría el día 1 de marzo de 2013, lo cual será definitivamente establecido por el Tribunal de Ejecución competente. SEPTIMO: SE ORDENA, una vez que quede definitivamente firme la sentencia, transcurrido como sea el lapso previsto en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se interponga los recursos a que hubiere lugar en contra de este fallo, Oficiar lo conducente a la Fiscalia Superior del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que se proceda a la inmediata INCINERACION DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, objeto de este proceso, con las debidas especificaciones expuestas en la Experticia Química Botánica que consta en este expediente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

M.S.R..

LA SECRETARIA,

M.R.G.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R.G..

MSR

CAUSA: 1JU-289-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR