Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004559

ASUNTO: BP01-P-2007-004559

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control las DRAS. M.R. Y MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quinto Comisionadas del Ministerio Público con competencia en Materia de Salvaguarda del Estado Anzoátegui a favor de FUNCIONARIOS DE POLICIA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Influencias y el Abuso de Poder, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

La presente investigación se inicia mediante denuncia tomada en audiencia el día 09/11/2000 por la Dirección de Delitos Comunes, suscrita por la ciudadana M.T.D., titular de la Cédula de identidad Nº 8.372.659, quien entre otras cosas denunció a funcionarios LEONARDO TORRES Y P.N., por estar incursos en la comisión del delito de Tráfico de Influencias y el Abuso de Poder, sin embargo se observa; que solo cursa el dicho de la denunciante, sin otro testigo hábil u otras pruebas que contribuyan a la constatación de tales afirmaciones; y analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, por considerar que la investigación no se pudo demostrar que los investigados hayan incurrido en los delitos ut- supra señalados, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud las DRAS. M.R. Y MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quinto Comisionadas del Ministerio Público con competencia en Materia de Salvaguarda del Estado Anzoátegui a favor de FUNCIONARIOS DE POLICIA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. YOMARY RAMOS

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