Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008948

ASUNTO : BP01-P-2006-008948

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por los Dres. NELLY MENESES ORTIZ Y M.R.G., en su condición de Fiscales Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como investigado la ALCALDIA MUNICIPIO PIRITU del Estado Anzoátegui, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana A.G.C., en su condición de Apoderada Judicial, de la Fundación Píritu, este Tribunal para decidir previamente observa:

I

Se inicio la presente investigación con ocasión de que en fecha 08-02-2006, es presentada denuncia por la ciudadana A.G.C., en su condición de apoderada judicial de la Fundación Píritu, en la cual expone:

…Que en fecha 15 de octubre de 2004 denuncio ante el Instituto del Patrimonio Cultural, Caracas, que en la gran Plaza de la Iglesia Nuestra señora de la C. deP., Municipio Píritu, del Estado Anzoátegui, se realizaron trabajos que comprometían la estructura histórica del mencionado sitio, produciendo dicho Organismo , en fecha 16 de Septiembre de ese mismo año , providencia administrativa signada con el N 009-04, mediante la cual se acordó, de Protección y defensa del Patrimonio Cultural , prohibición de ejecución del proyecto propuesto por la Alcaldía del Municipio Píritu, para efectuar obras en el lado oeste de la Plaza F.P., para la construcción de un Anfiteatro y la fuente Obelisco, providencia presuntamente desacatada por la mencionada Alcaldía , al constarse mediante inspección ocular de fecha 27 de Septiembre de 2004, practicada por el Juzgado conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural , prohibición de ejecución del proyecto propuesto por la Alcaldía del Municipio Píritu, para efectuar obras en el lado oeste de la Plaza F.P., para la construcción de un anfiteatro y la fuente Obelisco, providencia presuntamente desacatada por la mencionada alcaldía , al constatarse mediante Inspección ocular de fecha 27 de Septiembre de 2004, practicada por el juzgado de Municipio de los Municipios F. deP. y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Jurisdicción voluntaria, la ejecución de obras en el sitio en comento, obras que según la denunciante, no fueron permisazas por el organismo protector de los Monumentos Históricos Nacionales con ocasión a la orden de prohibición dictada por el mencionado organismo , desacato que debía ser Investigado por el Ministerio Publico…

II

En este sentido observa la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, lo siguiente:

Entre los fundamentos presentados por la Representación Fiscal encontramos que el objeto de la investigación penal iniciada y realizada por este despacho fiscal, es el establecimiento o no de la comisión de un hecho con característica delictiva como se indica en el artículo 283 del Código orgánico Procesal Penal, comisión que en el modo alguno se encuentra acreditada con los elementos investigativos incorporados a la presente investigación, los cuales no arrojaron fundamentos facticos ni jurídicos de ejecución de hechos delictivos, bien por vía de acción u omisión delictual, se hace necesario en este caso, considerar que los hechos realizados por las autoridades municipales del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, no revisten carácter penal por lo que procede solicitar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que efectivamente tal como lo afirma la representación Fiscal, no se evidencia que las obras ejecutadas por la Alcaldía del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, hayan afectado o menoscabado el monumento histórico nacional constituido por la Iglesia “Nuestra Señora de la C. deP. y aéreas circundantes, no constituyendo los hechos realizados por la Alcaldía de Píritu, delito alguno, es decir, los mismos no revisten carácter Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento solicitado de Conformidad a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser el hecho denunciado típico.”

DECISION

En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIRITU del Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano: F.C., de conformidad con el ordinal 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Panal. Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 3;

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. A.G.

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