Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001735

ASUNTO : BP01-P-2006-001735

Vista la solicitud presentada por los Dres N.M.O. y M.R.G., en carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de Personas Desconocidas; por el delito de Concusión, cometido en perjuicio del ciudadano K.A.M.R.; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

Se inició investigación en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano K.A.M.R.; quien señalo lo siguiente: “ El día Jueves 28 del mes de noviembre, funcionarios del CAO, fueron hasta mi casa, hablaron con mi tía que se acordara de lo que habían hablado y que pasara por allá a la hora que fuera, luego volvieron a ir y hablaron nuevamente con mi tía y le manifestaron que le dijera a mi parar que se reportara, que ellos iban a estar todo el día Molorca, el día 26 ellos me detuvieron porque supuestamente me había robado una moto de ellos, ese mismo día en presencia de mi mamá y mía le pidieron a mi papá un millón de bolívares, para dejarme en libertad…”; a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por Dres N.M.O. y M.R.G., Fiscales Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, en la investigación penal iniciada a consecuencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano K.A.M.R.; por el delito de CONCUSION; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.-

DR. J.F. MOLINA FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABOG. J.G.

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