Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000054

ASUNTO : IP01-D-2005-000054

Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de fecha 14-12-05; en el presente asunto que se le sigue a los Ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, respectivamente, por el delito de lesiones personales levísimas y lesiones personales graves, previstos en los artículos 417 y 415 del código penal en perjuicio de l0os ciudadanos: D.S.R. Y P.L.S.Y.. Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:

El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de imponer a los adolescentes de la medida de l.a. y el lapso para el cumplimiento de la misma, la cual fue impuesta mediante sentencia de fecha 11/10/05 por el TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE y mediante la cual se le impuso a los adolescentes la medida de l.a. contenida en el articulo 620 literal d por un lapso de seis meses la audiencia se desarrolló de la siguiente manera:

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICION

En el Día de Hoy 14 de Diciembre de 2005, siendo las 11:55 de la mañana y oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Imposición de Medidas de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA: En este estado se procedió a Verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de las partes: Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público Abg. M.G.L., en representación de la Duodécima; por la Unidad del Ministerio Público, la Defensora Pública Quinta LOPNA Abg. Yasmirian Jiménez, los Adolescentes: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA y los Representantes legales de los mismos: M.G.C. (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA) y L.P.d.G. y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Guanipa (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA). Seguidamente la ciudadana Juez explico a los presentes de la naturaleza y significado del acto y la Medida impuesta a lo que los adolescentes manifestaron entender lo expuesto por la ciudadana Juez. En este estado solicita la palabra la Defensora Pública quien señaló lo siguiente: Solicito al Tribunal que el cumplimiento de la Medida de L.A. impuesta a mis defendidos, se haga ante la Defensoria de la Familia, Mujer, Niño, Niña y adolescentes, ubicada en la Ciudad de Punto Fijo, avenida Pomarrosa, motivado a que mis defendidos residen en la ciudad de Punto Fijo y su familia son de escasos recursos económicos, lo que dificulta el cumplimiento de la medida y atendiendo al que en la Institución antes referida tendrán asistencia psicológica, social y orientadora. Es todo. En este acto se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal quien expone que esta de acuerdo con la solicitud planteada por la defensa. Vista la petición realizada por las partes y por cuanto el objetivo principal es que el adolescente cumpla la medida impuesta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda el cambio de Medida de L.A. a reglas de Conducta de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Seguidamente la Ciudadana Juez Impone a los Adolescentes de Reglas de conducta establecidas en el artículo 624 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales la comenzarán a cumplir a partir del día de hoy y consisten en: PRIMERO: Deberán inscribirse en la Circunscripción Militar con el objeto de servir a la patria y consignar boleta de inscripción ante este Juzgado y en cuanto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA se le ordena consignar ante este Juzgado constancia de inscripción del curso de soldador el cual se encuentra realizando en la escuela J.d.N. ; SEGUNDO: Inscribirse en la Misión Ribas con el objeto de culminar el bachillerato y consignar copia de la inscripción ante este Juzgado antes del 13 de Febrero del año 2006; TERCERO: Prohibición de estar o salir a la calle después de las 10:00 PM.; CUARTO: No frecuentar personas de dudosa reputación; QUINTO: No ingerir licor, ni frecuentar licorerías.; SEXTA: Asistir cada 15 días a partir de la presente fecha con el objeto de ser evaluado por el equipo Multidisciplinario del Circuito judicial penal de Punto fijo los días Viernes y se ordena a la Trabajadora Social visitar los hogares de los precitados docentes con el objeto de realizarse el informe respectivo. La presente medida comenzará a cumplirse a partir del día de Hoy hasta el día 14 de Junio del año 2006. Asimismo se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario del presente auto. Quedan notificadas las partes de la decisión la cual se transcribirá por auto separado con los mismos fundamentos dados en sala de Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

PUNTO PREVIO

Antes que todo se debe tener presente que las medidas impuestas a los adolescentes tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialista…” Articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El propósito de la sanción esta cargado de retribución sin perder de vista la verdadera ratio de la sanción adolescencial, la finalidad educativa. Ahora bien esta finalidad confiere un papel preponderante al mismo adolescente pues a el le atañe asumir su responsabilidad al habérsela otorgado responsabilidades graduales como sujeto de derecho, y no solo como retribución sino también como elementos Psicológico que lo enseñara a asumir sus propios valores en sintonía con los demás.

La finalidad Educativa es coayudar a asumir una responsabilidad hacia si mismo y hacia los demás, no hay ninguna razón por la que un adolescente no pueda atribuirsele responsabilidad a si mismo como significado propio hasta el punto donde comience a adoptar un conjunto de identidades caracteristicas de una persona responsable y que la ejemplifique en su conducta ahora bien el articulo 629 LOPNA, es enfático en su contenido: “La ejecución de la medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” del siguiente articulo se desprende una dualidad de objetivos, el progreso e incremento de las capacidades del adolescente y la convivencia de el con su familia y la sociedad. M.A.S., magistralmente nos enfoca que: “Esa meta es el retorno a la sociedad, a la familia, pero a diferencia del pasado, suficiente e íntegramente preparado para reintegrarse a ella, pues la compresión cabal de los objetivos, de la medida y del cumplimiento del compromiso, le ha servido para entender el significado de su conducta, para admitir conscientemente que ese comportamiento le ha afectado a el ,también a sus allegados profundamente, que él tiene potencialidades y fortalezas que ha descubierto, y con la ayuda profesional, ha perfilado y colocado en vías de que le faciliten la adecuación a la realidad, y que esa oportunidad que se le ha dado, no acarrea al finalizar su cumplimiento, la necesidad de recuperar el tiempo perdido, sino que significa que él ha participado activamente en una inversión que le permitirá construir un futuro digno y de provecho para el y quienes le rodean” y con la misma elocuencia concluye “Sólo a través de ella es posible dotar al adolescente de aprendizajes duraderos cuyo diseño responda a una estrategia profesional pero con la participación activa del adolescente. El debe estar seria y sinceramente comprometido con el éxito del programa individual de Ejecución de la sanción, debe contar con el apoyo, la orientación y los medios de que se pueda disponer del equipo profesional de la institución; la eficacia del plan y el cumplimiento de sus diversas etapas debe contar con el monitoreo del juez de Ejecución y sobre todo, debe estar involucrada la familia, participando en la realización exitosa del plan”.

En el presente caso como se evidencia en la acta de desarrollo de la audiencia en la cual La defensora publica Solicito al Tribunal que el cumplimiento de la Medida de L.A. impuesta a mis defendidos, se haga ante la Defensoria de la Familia, Mujer, Niño, Niña y adolescentes, ubicada en la Ciudad de Punto Fijo, avenida Pomarrosa, motivado a que mis defendidos residen en la ciudad de Punto Fijo y su familia son de escasos recursos económicos, lo que dificulta el cumplimiento de la medida y atendiendo al que en la Institución antes referida tendrán asistencia psicológica, social y orientadora. Y a la representante del ministerio público quien manifestó que esta de acuerdo con la solicitud planteada por la defensa. Escuchado como ha sido a los adolescentes quienes manifestaron que deseaban cumplir su sanción de ser posible en la ciudad de Punto Fijo Vista la petición realizada por las partes y por cuanto el objetivo principal es que el adolescente cumpla la medida impuesta, este juzgado acordó Vista la petición realizada por las partes y por cuanto el objetivo principal es que el adolescente cumpla la medida impuesta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda el cambio de Medida de L.A. a reglas de Conducta de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Seguidamente la Ciudadana Juez Impone a los Adolescentes de Reglas de conducta establecidas en el artículo 624 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales la comenzarán a cumplir a partir del día de hoy y consisten en: PRIMERO: Deberán inscribirse en la Circunscripción Militar con el objeto de servir a la patria y consignar boleta de inscripción ante este Juzgado y en cuanto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA se le ordena consignar ante este Juzgado constancia de inscripción del curso de soldador el cual se encuentra realizando en la escuela J.d.N. ; SEGUNDO: Inscribirse en la Misión Ribas con el objeto de culminar el bachillerato y consignar copia de la inscripción ante este Juzgado antes del 13 de Febrero del año 2006; TERCERO: Prohibición de estar o salir a la calle después de las 10:00 PM.; CUARTO: No frecuentar personas de dudosa reputación; QUINTO: No ingerir licor, ni frecuentar licorerías.; SEXTA: Asistir cada 15 días a partir de la presente fecha con el objeto de ser evaluado por el equipo Multidisciplinario del Circuito judicial penal de Punto fijo los días Viernes y se ordena a la Trabajadora Social visitar los hogares de los precitados docentes con el objeto de realizarse el informe respectivo. La presente medida comenzará a cumplirse a partir del día de Hoy hasta el día 14 de Junio del año 2006 quedaron notificadas las partes de la decisión en sala, cúmplase , publíquese

LA JUEZA LA SECRETARIA

Abg Mireya Medina Abg.: Carisbel Barrientos.

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