Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Samuel Saher |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000056
ASUNTO : IP01-D-2008-000056
Visto el escrito recibido en este Despacho el día 19 de mayo de 2008, presentado el día por la ciudadana Licenciada Digna de Batista, Directora del Liceo Bolivariano M.A. de Hernández, por medio del cual solicite: “…. se evalúe nuestra intención de garantizar la prosecución en sus estudios al estudiante Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien se encuentra recluido en la Casa de Formación Integral para Varones, ya que consideramos viable darle la oportunidad de presentar evaluaciones de revisión (previa consulta realizada al Departamento de Evaluación del Municipio Escolar Carirubana y de la Zona Educativa Falcón) de manera que su reinserción al plantel no genere más consecuencias que las propias del proceso judicial al que se sometió desde el pasado mes de febrero, para ello requerimos de su aprobación y la colaboración de la institución donde se encuentra el menor en cuanto a la asignación de tutores que lo orienten y preparen para la presentación de las avaluaciones antes mencionadas de acuerdo al contenido programático suministrado por los docentes de nuestra institución…” motivos por los cuales este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones: el literal “d” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente determina que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le pudiesen favorecer: “d”: “…a recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea..”, lo que hace procedente la solicitud presentada.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Licenciada Digna de Batista, Directora del Liceo Bolivariano M.A. de Hernández, Municipio Escolar Carirubana del Estado Falcón y autoriza lo pertinente para que al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , le sean nombrados tutores para que lo orienten y preparen para la presentación de las evaluaciones de acuerdo al contenido programático presentado por los docentes del Liceo Bolivariano M.A. de Hernández, Municipio Escolar |||
Carirubana del Estado Falcón, con la finalidad de garantizar la prosecución de los estudios del referido sancionado. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la Lic. Digna de Batista, Directora del Liceo Bolivariano M.A. de Hernández, Municipio Escolar Carirubana del Estado Falcón. Notifíquese a la Lic. Olga Iriarte, Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de Coro, estado Falcón.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Maryori Guanipa.
Se cumplió con lo acordado
El Secretario
Abg. Maryori Guanipa.