Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNirvia Gómez
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 7 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000188

ASUNTO : IP01-D-2009-000188

El día 26 de abril de 2009 fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien posteriormente, en la audiencia preliminar realizada admitió los hechos y se reconoció estar incurso en los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y CARTUCHOS, previsto en los artículos 410 y 272, 276 y 277 Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano J.E.G.R.

MOTIVA

El día 02 de Junio de 2009, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ya identificado, a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN (1) AÑO y posteriormente LIBERTAD ASISTISA POR UN (1) AÑO, de conformidad con los artículo8 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el sancionado tiene derecho a conocer el cómputo de la medida que se le impone y en este caso la privación de libertad que se determinó sería así: el día 26 de Abril del presente año se detuvo al sancionado permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido privado de su libertad durante tres (03) MESES Y DIEZ DIAS, faltándole por cumplir OCHO MESES (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que se cumplen el día VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2010. Con relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO, la misma se cumplirá una vez finalizada la medida de privación de libertad, y hasta la fecha que posteriormente determine este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede S.A.d.C.E.F. , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien posteriormente, en la audiencia preliminar realizada admitió los hechos y se reconoció estar incurso en los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y CARTUCHOS, previsto en los artículos 410 y 272, 276 y 277 Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano J.E.G.R. cumplirá la sanción de privación de libertad el día VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2010 y la medida de libertad asistida, una vez finalizada la medida de privación de libertad, desde y hasta la fecha que este Tribunal determine posteriormente. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de este cómputo a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de Coro.

Jueza de Ejecución Sección Penal Adolescente

Abg. Nirvia G.G.

El Secretario

Abg. Roarfelutey Franco

Se cumplió con lo acordado.

El Secretario

Abg. . Roarfelutey Franco

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