Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 31 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 31 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000243

ASUNTO : XP01-P-2006-000243

En fecha 26-JUL-2006, el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL , dictó “AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECRETA EL SOBESEIMIENTO DE LA CAUSA Y SE APLICAN MEDIDAS DE SEGURIDAD POR ESTAR ACREDITADA LA CONDICIÓN DE CONSUMIDOR”.

Visto lo anterior y remitido que nos lo fue el Asunto en fecha 11-AGO-2006, dándosele entrada el día 14 subsiguiente, este Tribunal asume el conocimiento del mismo, procediendo previa habilitación.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta a la Ciudadana EDELMIRA NATALE R.R., aquí suficientemente identificada, en los siguientes términos:

PRIMERO

Del auto de sobreseimiento en cuestión, consta que EDELMIRA NATALE R.R., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° 12.451.463 y de este domicilio aunque sin residencia fija, consta que su conducta estuvo exenta de responsabilidad penal al concurrir una causal de NO PUNIBILIDAD.

Mas sin embargo, que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre la materia, debe imponérsele alguna de las medidas de seguridad social, en este caso las de READAPTACIÓN SOCIAL DEL SUJETO CONSUMIDOR, a cuyo efecto deberá asistir a charlas que dicten los organismos especializados en la materia, mediante el régimen de L.V., siempre bajo la tutela del Tribunal de Ejecución a quien corresponda, que incluye la designación de la autoridad a cuya vigilancia se someta la ciudadana sobreseída; todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2, 329, 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 70 numerales 3 y 4 y 71 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo el sentenciador advierte a las partes “que la referida libertad no se hace efectiva en virtud de que a la dicha ciudadana se le sigue juicio en el asunto penal distinguido con el N° XP01-P-2005-000736 y sobre quien existe en dicha causa medida de privación judicial de la libertad. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Amazonas que este tribunal decreto el sobreseimiento de la causa seguida a la antes referida ciudadana y ordenó su libertad, LA QUE NO SE HACE EFECTIVA por los motivos previamente señalados”.

SEGUNDO

El Tribunal, previa aceptación de los interesados, designa al “CENTRO DE RESTAURACIÓN RETO JUVENIL”, ubicado en la carretera vía Gavilán, Municipio Atures de esta Entidad Federal (tlf. 0248-4148324), cuya autoridad responsable o L.P. es el ciudadano M.V.; para que sea la entidad especializada donde EDELMIRA NATALE R.R., ya suficientemente identificada, recibirá diariamente el tratamiento de readaptación o restauración; quedando sometida a la vigilancia de la Sub-Inspectora de Policía B.Y., Jefa del Retén Femenino, mientras se prolongue el Régimen de L.V..

QUEDA ASÍ EJECUTADA LA SENTENCIA.

Para la imposición del susodicho Régimen de L.V., el Tribunal se constituirá de inmediato en el precitado “CENTRO DE RESTAURACIÓN RETO JUVENIL”.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. A.V.

La Secretaria.

Abg. Ninoska Contreras

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Ninoska Contreras

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