Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000860

ASUNTO : EP01-P-2005-000860

S E NT E N C IA D E S O B R E S E I M I E N T O

JUEZ ACTUANTE: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

IMPUTADO E.A.S.J.

FISCAL: ABG. R.P.P.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO (SALUBRIDAD PUBLICA)

SECRETARIO: ABG. M.E.Q.

Vista la solicitud presentada por el Abg. R.P.P. en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano E.A.S. venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.550.555 (NO LA PORTA), obrero, natural de Barinas, nacido el día 13/08/1986, de estado civil soltero, hijo M.J. (v) y J.S. (v), residenciado en los Guasimitos, calle 03, Casa S/N color amarillo, Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 320 eiusdem, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

U N I C O

Consta en el legajo de actuaciones correspondientes a la presente causa, que la misma se inicia en fecha doce de febrero del año dos mil cinco, en horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, Zona Policial N° 05, O.E.B., se encontraban de servicio cumpliendo labores de patrullaje por el Caserío San J.O. delM.O., y visualizaron un ciudadano de piel morena, cabello negro, de 1,65 metros de estatura, quien vestía un pantalón blue jeans, una franelilla de color roja con rayas horizontales de color rico y sandalias de color marrón, y al notar la presencia policial se detuvo procediendo los funcionarios a realizarle una inspección de persona encontrándole en el bolsillo lateral derecho del pantalón blue jeans que vestía para ese momento UN (01) ENVOLTORIO confeccionado en papel aluminio y recubierto en papel color blanco, contentivo en su interior de una sustancia consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso la cual que expide un olor fuerte y penetrante, el cual al ser sometido a experticia resulto ser una droga conocida como MARIHUANA (Cannabis Sativa L), arrojando un peso neto de cuatro gramos con doscientos miligramos (4.200grs).Como consecuencia del hecho en fecha quince (15) de febrero del año dos mil cinco (2005), tiene lugar la Audiencia de presentación para oír al imputado ante este Juzgado Segundo de Control, oportunidad ésta en a que luego de serle impuesto de los cargos fiscales, el imputado E.A.S.J., manifestó “Yo en consumidor de marihuana, cargaba eso y me agarraron” autorizando la práctica de los exámenes toxicológico, psiquiátrico y medico legal. Posteriormente el Tribunal se pronuncia calificando la aprehensión del imputado como flagrante, procedimiento ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, donde posteriormente le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva.

El Ministerio Público ordeno la práctica de diligencias, consta:

*Acta Policial Nro. 357, de fecha 12O2-2O0S, suscrita por los funcionarios Distinguido J.J.A.G., Distinguido H.S.A.J.G., Agente E.T. y Cabo Segundo J.S., adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, Destacados en la Zona Policial N° 05, O.E.B., de cuyo contenido se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resultó aprehendido el ciudadano imputado, así mismo que le fue incautado en su poder, UN (01) ENVOLTORIO confeccionado en papel aluminio y recubierto en papel color blanco, contentivo en su interior de una sustancia consistente en restos vegetales y semillas de color pardo verdoso la cual que expide un olor fuerte y penetrante, de una droga conocida como MARIHUANA (Cannabis Sativa L).

*Experticia Botánica Nro. 0037í05, de fecha 16-03-2005, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo Adelquis C. Espinoza J, funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluye que la muestra idónea o alícuota correspondiente a la sustancia incautada a E.A.S.J. y sometida a peritaje resulto ser Marihuana con un peso neto de cuatro gramos con doscientos miligramos (4,200grs).

*Oficio Nro. 9700-068-1860, de fecha 13-02-2005, suscrito por el T.S.U H.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub, Delegación Barinas en el cual deja constancia que al ser verificado el ciudadano E.A.S.J., ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) se pudo constatar que no presenta registro ni solicitud alguna.

*Experticia Toxicologica Nro. 9700-8$8-LTC, de fecha 09-08-2005, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo Adelquis Espinoza funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluye que por las reacciones químicas y cromatografía en capa fina aplicadas a la muestra suministrada por el imputado, se determino la presencia de marihuana y sus metabolitos.

* Evaluación Psiquiatrica Nro. 9700-143-056, de fecha 1 1-05-2005, suscrita por el Dr. A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, en la cual diagnostico el ciudadano E.A.S.J., es un consumidor de drogas.

*Evaluación Médica Nro. 9700.443491, de fecha 22-02-2005, suscrita por el Dr.I.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barinas, realizada al ciudadano E.A.S.J., en el cual concluyo que el imputado presenta un Estado General Bueno.

Revisadas las actas procesales se observa, que aún cuando consta acta policial y declaración de los testigos presénciales, donde se da cuenta de la existencia de un procedimiento mediante el cual se incauto una sustancia prohibida, tal y corno se desprende del resultado de la Experticia Química - Botánica suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo Adelquis C. Espínoza funcionaria adscritas al Laboratorio de Toxicología del CICPC, donde se determino que la misma corresponde MARIHUANA (Cannabis Sativa L), con un peso neto de cuatro gramos con doscientos miligramos (4,200grs), cantidad ésta que pueden ser considerada como dosis personal para el consumo, de conformidad con o establecido en los 70, ordinal 2° y 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas. Los informes de los expertos, la experticia Toxicológica suscrita por la anterior experto quien concluyo de la muestra suministrada por el imputado E.A.S.J. SE DETERMINÓ LA PRESENCIA DE METABOLITOS DE MARIHUANA, así como de Examen Médico Psiquiátrico suscrito por el Dr. A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, quien diagnostico luego de el examen practicado al ciudadano E.A.S.J., que se trata de un CONSUMIDOR DE DROSA5 motivos por tos cuales concatenándose y evaluados los dos dictámenes forenses presentados por los expertos se observa , que coinciden los criterios para determinar que ciertamente el ciudadano imputado encuadra dentro del tipo de consumidor establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que permite probar la verdad de lo declarado por el en la audiencia de Calificación de Flagrancia cuando dijo: “...Soy consumidor…” tal conducta se encuentra excluida del tipo establecido en el referido articulo, en consecuencia que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano E.A.S.J., pues no existe base para fundamentar un juicio cuando realmente de las diligencias de investigación se determinó que se trata de un consumidor de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal .Así se Decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de E.A.S.J. en la presente causa penal seguida por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Abg. R.P.P. actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Barinas.

Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la notificación devuelta.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02.

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO. LA SECRETARIA

ABG. M.E.Q.

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