Decisión nº 1C-096-02 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

LOS TEQUES, 03 DE AGOSTO DE 2.003

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra de la adolescente ____________________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión del delito de HUTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, a tales efectos este Despacho observa:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. EGLEE WALLIS UNCEÍN; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Ciudadana; F.E., -Víctima-

Dra. YARUMA M.M.; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescente; ______________.

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó a la adolescente ______________, los hechos, que quedaron explanados en el escrito presentado al Tribunal acaecidos en fecha 30 de julio de 2003, cuando fue aprehendida por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, aproximadamente a las 7:30: de la noche, por presuntamente haber sustraído de una mesa de buhonería, un reloj y un lápiz labial, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescentes, consistentes en presentaciones periódicas en la institución que le Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra la Propiedad como lo es HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA

La Defensa se adhirió a la solicitud fiscal en le sentido se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódica, razones por las cuales solicitó la libertad inmediata de su defendida, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 37 y 548 ejusdem. La adolescente ______________, impuesta de sus derechos contemplados en la referida ley especial, así como del precepto contemplado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no quiso declarar.

III

DECISIÓN

Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto y oído como a sido a la Fiscal del Ministerio Público, se presume que efectivamente la adolescente ______________, aquí presente, participó en el hecho que se le imputa, ya que este fue aprehendida en el día de ayer, 30 de julio de 2003, aproximadamente a las 7:30:00 de la noche, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban a la altura del Boulevard Vargas, donde pudieron observar que estaban unas personas discutiendo y al notar la presencia policial, se les acercó una persona quien les informó que la citada imputada, le había sustraído de su mesa, ya que labora como buhonera, de uno reloj y un lápiz labial, que tenia para la venta, los cuales fueron encontrados dentro del bolso que llevaba al momento de practicársele la inspección personal circunstancias estas que nos permiten configurar la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 ordinal 8vo. del Código Penal y sancionado por la ley que regula la materia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordarle una media cautelar sustitutiva de libertad consistente en caución personal; por tales consideraciones se ACUERDA PRIMERO: Se DECLARA con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar, a la adolescente ______________ y se le impone la prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en las presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día viernes 01 de agosto del presente año, hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa de la imputada en el sentido de imponerle la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literal “c”. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía XV del Ministerio Público, a fin que continúe la investigación. Provéase lo conducente.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Exp. 1C-096/03

KdelCY/ESA/esa.-

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