Decisión nº 1C-098-03 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 1 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

LOS TEQUES, 01 DE AGOSTO DE 2.003

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente ____________________ previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra la Seguridad y Los Medios de Trasporte y Comunicación, previsto en el artículo 358 último aparte del Código Penal, a tales efectos este Despacho observa:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. EGLEE WALLIS UNCEÍN; Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Víctima; R.R.M..

Dra. YARUMA M.M.; Defensora Pública Especializada, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Adolescente; ____________________.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ____________________, los hechos, que quedaron explanados en el escrito presentado al Tribunal acaecidos en fecha 31 de julio de 2003, cuando fue aprehendida por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, conjuntamente con otro sujeto, despojaron a los pasajeros de la unidad de trasporte colectivo tipo Autobús, signado con el Nº 9, perteneciente a la línea de Trasporte Cristal, uno de ellos portando arma de juego, y habían intentado despojar del dinero que tenía guardado en el cofre de seguridad al conductor del autobús, indicándole que se parara y bajándose de la unidad en veloz carrera, cuando avistaron a los funcionarios policiales y les indicaron lo sucedido, practicando estos un recorrido por el sector, siendo vistos por un vigilante de seguridad de la compañía GRUTIVICA, que custodiaba las instalaciones del Metro, quienes les indicaron a los funcionarios policiales, logrando la aprehensión de dos de ellos, incautándole al sujeto que lo acompañaba la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y treinta (30) ticket de pasaje estudiantil, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescentes, consistentes en presentaciones periódicas en la institución que le Tribunal tenga a bien designar, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra la Seguridad y Los Medios de Trasporte y Comunicación, previsto en el artículo 358 último aparte del Código Penal.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDA

La Defensa solicitó la libertad inmediata de su defendido, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se adhirió a la solicitud fiscal en le sentido se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 ejusdem., consistente en presentaciones periódica, impuesto de sus derechos contemplados en la referida ley especial, así como del precepto contemplado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no quiso declarar.

III

DECISIÓN

Oídas las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, procede a dictar pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: Vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto y oído como a sido a la Fiscal del Ministerio Público, se evidencia que el adolescente aquí presente, participó en el hecho que se le imputa, ya que, él fue detenido en el día de ayer, conjuntamente con otro sujeto, por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Nº 1 Comisaría Los Nuevos Teques de la Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la carretera vieja Caracas Los Teques, fueron abordados por varios sujetos entre los cuales se encontraba el conductor la unidad de trasporte colectivo tipo Autobús, signado con el Nº 9, perteneciente a la línea de Trasporte Cristal, así como las personas que se encontraban de pasajeros en ese momento en la unidad, quienes les indicaron que varios minutos antes varios sujetos, un de ellos portando arma de fuego, habían despojado de objetos personales de los pasajeros de la unidad de trasporte colectivo, y habían intentado despojar del dinero que tenía guardado en el cofre de seguridad al conductor del autobús, apuntándolo con el arma de fuego, y los pasajeros empezaron a gritarle que no lo mataran, indicándole que se parara y bajándose de la unidad en veloz carrera, cuando avistaron a los funcionarios policiales y les indicaron lo sucedido, practicando estos un recorrido por el sector, siendo vistos por un vigilante de seguridad de la compañía GRUTIVICA, que custodiaba las instalaciones del Metro, indicando que había visto a los sujetos en las adyacencias de la construcción del Metro Caracas Los Teques, avistando a los mismos y al ver la comisión policial intentaron evadirla, escapando varios de ellos, logrando la aprehensión de dos de ellos, incautándole al sujeto que lo acompañaba la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) y treinta (30) ticket de pasaje estudiantil; subsumiéndose los hechos investigados dentro del tipo penal de Asalto a Vehículo de Transporte Colectivo, previsto en el artículo 358 último aparte del Código Penal , que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; ahora bien vista la gravedad del presunto delito cometido, lo procedente es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en caución personal por tales consideraciones se ACUERDA: PRIMERO: SE DECLARA parcialmente con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública al adolescente ____________________ y se le impone la prevista en el artículo 582, literales “g, c y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos fiadores quien deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad 5º Los Fiadores no deben trabajar en la administración pública, prohibición expresa prevista en el artículo 40 numeral 1 de la Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometidos a partir del día hábil siguientes a esa decisión, obligados a cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, hasta tanto culmine la investigación judicialmente, y prohibición de sostener cualquier trato o comunicación con el ciudadano R.A.R. -víctima-. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en el sentido de otorgarle la medida sustitutiva de libertad, bajo presentación periódica, ya que esta se encuentra sujeta al cumplimiento de caución personal. TERCERO: Líbrese las correspondientes boletas de ingreso de los aludidos adolescentes al Centro de Atención Inmediata Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Provéase lo conducente.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.-

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Exp. 1C-098/03

KdelCY/ESA/esa.-

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