Decisión nº 1M-169-09 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoExcusa De Escabinos

Los Teques, 19 de Enero de 2011

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M-169/09

JUEZ: DR. R.E.R.M.

SECRETARIO: ABG. J.L.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: HERNANDEZ VELIZ P.J..

FISCAL: Dra. Eilyn Ruiz, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PUBLICA: Dra. J.G..

DELITO: Trafico de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento.

Visto que en fecha 17/01/2011, el ciudadano J.L.C., secretario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, realizo llamada telefónica al ciudadano R.A.C., Escabino Titular 1, a quien le informo sobre el motivo de su llamada, indicándole que el acto de apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, signada con el N° 1M-169-09, seguida al acusado P.J.H.V., pautado para el día 13/01/2011, fue diferido en virtud de su ausencia, siendo que hasta la presente fecha no había sido justificada debidamente su incomparecencia; siendo que el mismo comunicó que había cambiado su residencia a la localidad de los Valles del Tuy, y que en los actuales momentos presenta delicado estado de salud que no le permite cumplir con su obligación como Escabino, no contando con ayuda para hacer llegar al Tribunal la debida constancia o certificación médica, por lo que solicitó sea excusado de continuar participando como Escabino en la presente causa; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano R.A.C., quien en fecha 07/05/2009, quedó constituido como miembro del Tribunal Mixto en la presente causa, específicamente en condición de Escabino Titular I; siendo que con posterioridad a dicha constitución, en fecha 17/01/2011, el referido ciudadano solicito se le excusara de participar en tal función, por encontrarse imposibilitado por razones de salud, igualmente informo que en la actualidad se encuentra residenciado en los Valles del Tuy, tal y como consta en acta secretarial levantada en fecha 17/01/2011, inserta en el folio 199 de la pieza IV de la presente causa.

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:

Podrán excusarse para actuar como escabino:

…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función

En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, y por cuanto se evidencia que efectivamente el ciudadano R.A.C. no ha comparecido a las últimas convocatorias realizadas por éste Tribunal, a los fines de la apertura del juicio oral y público; es por lo que se declara Con Lugar la excusa presentada por su persona; toda vez que el mismo se encuentra incurso en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; en su condición de Escabino Titular I en la causa seguida en contra del ciudadano HERNANDEZ VELIZ P.J., signada con el N° 1M-169/09, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de continuar participando como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentado por el ciudadano R.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-2.056.879, en su carácter de Escabino Titular I, en la presente causa identificada N° 1M-169/09, seguida al ciudadano HERNANDEZ VELIZ P.J., titular de la cédula de identidad N° V-17.744.648; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de continuar participando como Escabino en la presente causa

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al ciudadano R.A.C., de lo aquí decidido.

Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 1

Dr. R.E.R.M.

El Secretario

Abg. J.L.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. J.L.C.

Expediente N° N° 1M-169-09

RER/JLCH/RER

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