Decisión nº 18 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoRestitución Del Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 19 de diciembre de 2012

202° y 152°

Causa No 1327-11

N° _18-12_____

Examinada las actuaciones que obran en autos, y visto que el penado R.O.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-07-1987, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.546.622, residenciado en el Barrio Cementerio le fue suspendida la salida del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa, a quien este tribunal le otorgó el beneficio de Régimen abierto, estado Portuguesa hasta tanto el tribunal resolviera en audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo al no haberse podido celebrar la citada audiencia hasta la presente fecha esta juzgadora resuelve mediante el presente auto a fin de evitar dilaciones indebidas en el presente asunto penal .

De acuerdo a la situación específica del penado, se observa que dicho penado tiene espíritu de trabajo y a fin de coadyuvar con su progresividad conductual, quien para el otorgamiento del beneficio estimó este tribunal que era merecedor de este por haber observado una conducta favorable demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas; considera esta juzgadora que abona a favor del penado el haberse presentado además voluntariamente a este juzgado por ello debe continuar en el goce de su beneficio; En consecuencia este Tribunal en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Reponer en el goce del beneficio de Régimen abierto al penado R.O.C. en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa. Ratificándole las siguientes condiciones:

  1. - Abstenerse de frecuentar personas en actividades delictivas.

  2. - Participar al tribunal cualquier modificación en cuanto a las condiciones de trabajo con la empresa TAMACO DIESEL (taller Mecánico y Compresores Diesel) ubicada en el Barrio La Pastora, vía Gato Negro, de Guanare, estado Portuguesa.

  3. - Cumplir con el horario de trabajo en el horario comprendido de lunes a sábado desde las 8:00 am a 12:00 am y de 2:00 a 6:00 pm.

  4. - Pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa.

N. a las partes. O. lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. N.A. Moncada

La secretaria,

N.B.

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