Decisión nº PJ00620110000559 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoCómputo De Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 1° de noviembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001968

ASUNTO : IP11-P-2005-001968

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto de la revisión realizada a la presente causa, se observa que es menester para este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la actualización del cómputo de la pena por cumplir del penado P.R.C.R. titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.766.150, dado que en fecha 08/08/2011 este Tribunal publicó Resolución mediante la cual se redimió el lapso de condena por trabajo y/o estudio a favor de precitado ciudadano, es por lo que procede esta Juzgadora en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Acceso a la Justicia y el Debido Proceso, a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano P.R.C.R. titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.766.150, fue condenado el 20/04/2007, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito Trafico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento, y en ese sentido se constata lo siguiente:

Que en fecha 16/06/2007, fue realizado el auto de ejecutoriedad de la sentencia, donde se estableció el computo de la pena, donde se determinaron los lapsos a transcurrir para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena respectiva y determinándose que en esa oportunidad llevaba detenido un total de dos (2) años, ocho (8) días.

Que en fecha 06/09/2007 le fue otorgado el beneficio post condena de Destacamento de trabajo al penado de autos, habiéndosele revocado el disfrute de dicha fórmula alternativa de cumplimiento de condena el día 01/10/2007, restituyéndose de igual forma en fecha 12/02/2008, debido a un error involuntario cometido por los administradores de Justicia de la época a cargo de este Juzgado y del Tribunal Primero de Control.

Que no obstante lo anterior, debido a incumplimientos en las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena desde el 18/04/2009, se le revocó en fecha 29/04/2009, ordenándose en esa oportunidad la Aprehensión del penado P.R.C.R., lo que sucedió en fecha 06/05/2009, teniendo en consecuencia claro esta Juzgadora que únicamente cumplió positivamente con el Destacamento de Trabajo acordado un lapso de un (1) año, dos (2) meses y veintitrés (23) días.

Que desde esa fecha de la segunda aprehensión hasta el día de hoy ha transcurrido un total de dos (2) años, cinco (5) meses y veintiséis (26) días, recluido en un establecimiento del Estado destinado a tal fin, actualmente en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Que de acuerdo a la última redención decretada por este Juzgado el 08/08/2011, se debe descontar de la pena impuesta un total de tres (3) meses y once (11) días por concepto de trabajo y estudio realizados en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, tiempo éste avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario.

Ahora bien, en atención a lo anterior tenemos que de la suma de todos los lapsos mencionados el penado de marras lleva de cumplimiento físico de la pena un total de seis (6) años y ocho (8) días, que descontados de la pena impuesta de ocho años de prisión, le falta aún por cumplir un total de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS de pena la cual terminaría el 23 de octubre de 2013 -inclusive-. Así se Decide.

Por otra parte habiendo determinado lo anterior se precisa que el penado de marras podrá optar a únicamente a la gracia de la Conversión de la Pena en Confinamiento, dado que al habérsele revocado una fórmula alternativa de cumplimiento de pena en el año 2009, no es susceptible de optar al otorgamiento de un nuevo beneficio post condena. Así se Decide.

De igual forma se reitera que para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

En ese orden de ideas se observa que en el auto de ejecución de sentencia anterior se omitió remitir al C.N.E. los datos para la inhabilitación política del ciudadano P.R.C.R. titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.766.150, contenidas en el Código Penal impuestas en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional considera ajustado a derecho informar a ese Ente del Estado a los fines de que actualicen los datos de la inhabilitación in commento. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE LA PENA recaída sobre el P.R.C.R. titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.766.150, en virtud de la redención de la pena por trabajo y/o estudio realizada por ese penado y decretada con anterioridad por este Juzgado. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Fijar la Audiencia de Imposición de Cómputo de la presente causa para el día viernes 11 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEGUNDO: Notificar al C.N.E. los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el P.R.C.R. titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.766.150, hasta el 23 de octubre de 2013.

Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, al 1er día del mes de noviembre de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. H.P.

Secretaria

Resolución Nro. PJ00620110000559

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