Decisión nº 09-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION Nº 02

Guanare, 11 de Enero de 2013

Años, 202° y 153°

Nro 09-13

Causa Nº 2E-376-10

Juez: Claudia Rizza Diaz

Secretaria(o): L.B.

Penado(a): MARQUEZ VALERA WILMER ANTONIO

Defensa: A.. Elsy Cadenas

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público

Víctima: Estado Venezolano

Delito: Distribución estupefacientes cantidades menores

Decisión Extinción de la pena

Se revisa la presente causa, incoada contra el ciudadano W.A.M.V.; venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.259.322, de estado civil S., de ocupación Albañil, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 04/03/251.977 y residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector II, C.P., bajando por el antiguo M., casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra bajo la forma de cumplimiento de Suspensión Condicional de la Pena, con la imposición de las condiciones que dispone el artículo ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬483 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como organismo vigilante al Instituto nacional de Servicios Sociales (INASS), y se observa ahora que dicha Institución remite a este Juzgado comunicación con la que informa que el citado ciudadano cumplió con el servicio comunitario encomendado por este tribunal en fecha 10/05/2.012, el cual se le impuso las condiciones de prueba en su comportamiento, y la consecuencia de ello es que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 485 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa pronunciarse en los términos que siguen:

PRIMERO

Consta en la causa que en fecha 18/02/2.009, el Tribunal en función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, dictó contra el ciudadano W.A.M.V., Sentencia Condenatoria en forma anticipada por el delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Estupefacientes, con una pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena;

Que en fecha 13/08/2.010, mediante auto dictado por este Juzgado se le acordó a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como lapso DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, es decir que se estableció como fin del periodo de prueba hasta el total cumplimiento de la pena principal.

Que Instituto nacional de Servicios Sociales (INASS), una vez que recibe la comunicación donde se le hace saber que le fue concedido el beneficio y en forma periódica remiten comunicaciones con las que informa sobre el comportamiento del penado, haciendo a saber que el mismo cumple responsablemente con las condiciones y finalmente se recibe en fecha 16/11/2.012, Oficio Nº 326/12 de fecha 15/11/2.012, mediante el cual informa que el penado W.A.M.V., se presento en calidad de trabajo Comunitario en ese Centro de servicios Social Residencial, quien demostró Responsabilidad en la actividad encomendada por el tribunal en auto de imposición de Trabajo Comunitario de fecha 10/05/2012, en el que hace saber que la evaluación del comportamiento del penado se estimó favorable y que acata las recomendaciones para ser un sujeto reinsertado.

SEGUNDO

De lo anteriormente relacionado, tenemos en primer lugar que al ciudadano W.A.M.V., se le concedió como beneficio la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en segundo que dicho ciudadano efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, además en forma satisfactoria, tal como lo hace saber él organismo que autorizado por la Ley, fue designado para su vigilancia, cuando certifica que el referido ciudadano reportó una conducta favorable, siendo responsable en la actividad encomendada por el Tribunal, con lo cual tenemos que agotó el lapso por el cual le fueron impuestas las condiciones, lo que se observa al revisar la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, es decir, que transcurrió íntegramente el lapso por el que se determinó sujetarlo a las condiciones y que dio cumplimiento a dichas condiciones, y por ende agotado el periodo de prueba por el beneficio concedido, lo que da lugar a considerar extinguida la pena y la responsabilidad penal, y por ello procedente lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; Y así se decide.-

Esta consideración de extinción total de la pena, obedece a que se trata el beneficio concedido de una institución procesal cuyo fin es someter a condición o periodo de prueba al penado, con el pronóstico de que el penado reporte una conducta favorable en búsqueda de cumplimiento definitivo de pena, debido a que el legislador prevé la figura procesal estableciéndola como una forma de suspender condicionalmente, es decir bajo condición, la ejecución de la pena; entendiendo esta en toda su dimensión, es decir tanto la principal como la accesoria, al no hacer distinción la ley; en tal sentido El D.E.P.S. sostiene, cito: “….la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es una institución que por su definición implica cero pena, o lo que es lo mismo, el penado no cumplirá ningún tiempo de privación de libertad ni pagará ni un centavo de multa……”.

Por su parte, el D.J.B.G.P. en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal, sostiene sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cito “….La probación y el régimen progresivo de libertad, representan logros concretos, fundaméntales, que no deben ser desmejorados en perjuicio de la dignidad de los penados y que tienen a la libertad como epicentro ….. “

De igual manera el D.F.C., sostiene: “....De la probación es un método de tratamiento de delincuentes especialmente seleccionados, que consiste en una suspensión condicional de la pena y colocación del sujeto bajo una vigilancia personal, que le suministre una orientación y apoyo conveniente, en forma de tratamiento individual…. Una asistencia personal y sistemática de indiscutible valor para los efectos de convertirlo en un ciudadano capaz de ocupar un puesto dentro de la sociedad sin entrar en conflicto con la ley….la probación” pag. 402 citado/José B.G.P. en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal

DISPOSITIVA

En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano W.A.M.V.; venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.259.322, de estado civil S., de ocupación Albañil, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 04/03/251.977 y residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector II, C.P., bajando por el antiguo M., casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

R., notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,

ABG. C.S.R.D..

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH BRICEÑO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

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