Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002416

ASUNTO : NP01-P-2010-002416

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 09-07-2010, este Tribunal señala:

CAPITULO I

La Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. F.C., presentó formal acusación en contra del ciudadano R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 17.546.711, (quien se encontraba asistido por la defensora Pública Séptima Penal, Abg. E.A.) por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

CAPITULO II

Admitida la acusación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV

El mencionado ciudadano R.D.C., admitió su participación en los hechos sucedidos el 25 de Marzo de 2010 a las 10:30 horas de la mañana y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante a los folios 3 y 4 de fecha 25 de Marzo de 2010; la declaración de los funcionarios P.J.C.L., H.R. FEBRES GUATARAMA, YOLIMAR ITANARE CHACON y L.A.F.; la Inspección Técnica signada bajo el número 1644, y la experticia química 423, donde se evidencia que lo incautado resultó ser Treinta y Cuatro (34) gramos de Clorhidrato de Cocaína, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V

Partiendo entonces del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, el cual establece una pena de 04 a 06 años de prisión, por lo tanto partiendo del término mínimo, es decir de 04 años se le rebaja 1/3 de la pena, lo que da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusados de autos R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 17.546.711. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

SE CONDENA al acusado R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 17.546.711, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En cuanto a la situación jurídica del acusado, este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto sobre el mismo pesa otra SENTENCIA CONDENATORIA por el mismo delito, causa NP01-PEN-2009-1907 (Juzgado Primero de Ejecución).-

Se acuerda la remisión al Tribunal PRIMERO De Ejecución del presente asusto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia, a los fines de que proceda a su acumulación.

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg. S.R..-

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