Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 5 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2012-000078

ASUNTO : NJ01-P-2012-000078

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano E.A.R.O., titular de la cédula de identidad Nº 11.339.111, Venezolana, de 40 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: N.d.R. (V) y Isnaldo Rivas (V), de profesión u oficio Chef de cocina, nacido en fecha 30/01/1971, domiciliado en: La Gran Victoria, bloque 15, apartamento 3-2, Maturin, teléfono 0291/6420765 (mama)., previo traslado desde el Internado Judicial de este Estado, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la Farmacia Los Godos, observándose:

De las actas procesales se evidencia que el imputado de marras fue la persona que presuntamente el día 07-10-11, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, len compañía de otros, se apersonaron al local comercial en un vehiculo marca chevrolet, modelo chevette, olor rojo, que era conducido por el primero de los mencionados. Una vez estacionado al frente de la farmacia desciende del vehiculo los imputados J.D.G.C., D.J.C.G. Y E.A.R.O. portando armas de fuego sometieron a las personas que se encontraban en el establecimiento comercial la Farmacia Los Godos C.A , bajo de amenazas de muerte los obligaron a entregar todos los objetos que de valor que poseían, una vez que poseían tales efectos emprendieron la huida a bordo del vehiculo conducido por el imputado Renzo, inmediatamente las victimas alertaron a las autoridades llamaron al 171, dando descripción del vehiculo , una vez con la información los funcionaros de la policía de maturín lograron avistar a un vehiculo por las inmediaciones de la Av. R.L., donde se detuvieron y descendieron del Vehiculo los imputados menos Renzo, e insertándolo en uno de los pisos del edificio mercantil ferro, en el cual realizan una revisión corporal incautándole al imputado J.G. un arma de fuego, asimismo al imputado R.T. fue aprehendido por los funcionaros en las inmediaciones de la calle Monagas, en el vehiculo, siendo el vehiculo objeto de una revisan e incautándole dentro del mismo un bolso el cual contenía entre otras cosas un arma de fuego calibre 44”; lo cual se desprende de los elementos cursantes en actas, tales como, 1) Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Octubre de 2011, inserta al folio 03 y vto., de las presentes actuaciones, suscrita por el funcionario Oficial (P.D.M.) L.J.L.R., adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Siendo las tres y quince minutos de la tarde del día de hoy…cuando nos desplazábamos por las inmediaciones de de la Avenida C.P., en sentido este-oeste, recibimos información radiofónica, emanada de nuestra Central de Comunicaciones, en la que se informaba que un vehículo automotor, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Color Rojo, Tipo Sedan, Placas XEY-251, iba tripulado por varias personas aun por identificar, portando armas de fuego, quienes habían perpetrado un robo en el establecimiento comercial farmacia Los Godos, ubicada en la carrera 17, antigua Calle La Planta, numero 251, Sector Negro Primero de esta Ciudad, donde habían logrado apoderarse de cierta cantidad de dinero en efecto. En ese instante logramos visualizar el automóvil con las similares características al reportado, cuando descendía por una via alterna, hacia la Avenida C.P., dirigiéndose por la citada vía en sentido oeste este, ante lo que retornamos y emprendimos su persecución haciendo los tripulantes del vehículo caso omiso a nuestros reiterados llamados por el altoparlante de la unidad…prolongándose su seguimiento a alta velocidad, hasta las inmediaciones de la avenida R.L., frente al Edificio Mercantil Roman, donde descendieron del vehiculo tres de sus ocupantes e ingresaron en la citada edificación y el vehículo siguió su marcha, ante lo que fuimos en su persecución a pié y varios funcionarios uniformados a bordo de las unidades motorizadas que acudieron a nuestro apoyo, continuaron la persecución del vehículo. Con las previsiones del caso, procedimos a inspeccionar varios anexos de la edificación, logrando interceptar a estas tres personas cuando se disponían a huir a través del sistema de escaleras que comunican a los pisos dos y tres del edificio, colocándolos bajo custodia policial, a la vez que eran objeto de una revisión corporal e identificación plena, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 205 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo plenamente identificados como D.J.C.G.,…a quien no se le ubicó evidencia de interés criminalistico, E.A.R.O., … a quien no se le ubicó evidencia de interés criminalistico, J.D.G.C., …a quien se le ubicó ceñido al hombro del brazo derecho, un bolso marca NIKE, Color Negro, dentro del cual se ubico un par de guantes elaborados en tela color gris, una gorra color azul, con logotipo e inscripciones bordadas en alto relieve alusivo a los Tigres de Aragua, de fabricación China, un suéter marca Lacaste, Talla M, color Amarillo, un carné elaborado en material sintético de color blanco, emitido por el Sindicato Único Bolivariano de los trabajadores de la Industria, Construcción Obras Públicas, Transporte y Minas del Estado Monagas a nombre de J.G., V-20.123.949, que lo acredita como funcionarios de reclamo, entre otros……de igual manera hicieron acto de presencia al sitio de aprehensión los funcionarios oficiales Joymer Dimaggio Medina, J.G.R.S. y A.I., a bordo de las unidades radiopatrulleras, motorizadas, quienes lograron interceptar a la altura de la prolongación de la Calle Monagas, practicar la retención del vehículo implicado en el hecho y que resultó ser Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Año 86, Tipo Coupe, Color Rojo, Placas XEY-251, serial de motor 5GV215877 y la aprehensión del conductor quien fue identificado como R.R.T.D., logrando incautar dentro del vehículo un bolso marca Marzia, elaborado en material sintético de color negro, de fabricación venezolana, contentivo de un teléfono celular, marca Nokia, Modelo 1616-2B, Serial 0597071DS29HL05, de fabricación China,…. Un arma de fuego tipo escopetin, marca Mamola, Serial C27282, Calibre 44, de fabricación venezolana,… una caja de balas calibre 22, marca Winchester, ……por lo que quedaron detenidos”. 2) Riela al folio 09 y su vto. de autos, Acta de entrevista rendida por el ciudadano E.J.T.R., quien entre otras cosa expone: “Bueno resulta que el di de hoy cuando me encontraba en mi negocio específicamente en la parte interna de mi oficina ubicada en la Carrera 17 antigua Calle La Planta numero de local 251, urbanización Negro Primero, que lleva por nombre Farmacia Los Godos, siendo aproximadamente las tres y diez minutos de la tarde pude observar a través de la cámara de seguridad a tres sujetos que entraron en actitud sospechosa al local, uno de ellos era de contextura delgada de estatura baja, de color de piel blanca, que para el momento vestía una franela de color blanca, un pantalón jeans de color blanco y una gorra negra, otro es de estatura mediana de contextura delgada, de color de piel moreno, que vestía una franela de color amarilla, y un pantalón jeans de color azul pre-lavado y el otro es de estatura mediana, de contextura delgada, de color de piel morena, estaba vestido con un suéter tipo corte de rayas rojas y negras y un pantalón corto tipo bermudas de color negro, cuando al momento de entrar el primero en mención saltó hacia la caja registradora y empezó a sacar el dinero que había en la caja, y los otros dos sacaron a relucir dos armas de fuego y sometieron a un cliente y a los trabajadores que se encontraban en el local, asimismo a mi mamá y a mi papá que estaban en ese momento en el negocio ayudándome, después que el que saltó hacia la caja registradora saco toda la placa salieron apurados y yo salí más atrás y pude avistar que abordaron un vehículo marca chevrolet, de color rojo, placas XEY-251 y se fueron, yo rápidamente llame al 171 y les informe lo que me había pasado, minutos más tarde llego al negocio la unidad policial y los funcionarios me indicaron que los sujetos que habían cometido el robo estaban detenidos, por lo que me trasladé a colocar la denuncia”. 3) Riela al folio 11 de autos, Orden de inicio de investigación penal, emitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. 4) Riela al folio 22 de autos, INSPECCION TECNICA N° 5644, suscrita por los funcionarios LISMEGDIS LOPEZ Y A.S., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizada al sitio del suceso FARMACIA LOS GODOS CALLE LA PALTA LOCAL 251 SECTOR NEGRO PRIMERO MATURIN ESTADO MONAGAS, tratándose de un sitio CERRADO. 5) Riela al folio 24 y su vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0701, suscrita por los funcionarios JORGE CHACIN Y A.R., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística y practicada a Dos (02) segmentos de celulosa con apariencia de billetes, una de la denominación de dos bolívares y una de la denominación de cinco bolívares; Cincuenta y Tres segmentos con apariencia de monedas, con borde de color dorado, con un número UNO. 6) Riela al folio 25 de autos, REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., donde se describen las características del dinero incautado. 7) Riela al folio 26 de autos, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 0700, practicada a Un (01) arma de fuego de fabricación U.S.A., portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de PISTOLA, marca RUGER, serial visible 146732, calibre 22, color gris; Un (01) arma de fuego portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de ESCOPETIN, marca MAIOLA, Calibre 44, Color negra, Serial C27282; Una (01) concha sin percutir, calibre 44, elaborada en material sintético de color ROJO; Una (01) caja pequeña elaborada en cartón color gris, donde se l.W., contentivo de diez (10) cartuchos calibre 22; Un (01) cañón corto para armas de fuego elaborado en metal, de acabado de pavón negro, el cual presenta en uno de sus extremos un sistema enroscado. 8) Riela al folio 27 Cadena de C.d.E.F. donde se describen las características de las armas incautadas. 9) Riela al folio 28 de autos, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0702, practicada a Un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro, marca NIKER; Una (01) par de guantes de manos, elaborados en color gris con una franja roja con compartimiento para los dedos; Una (01) gorra color azul, de uso masculino, elaborada en material sintético, el cual presenta bordados alusivos al equipo de béisbol “TIGRES DE ARAGUA”, de color blanco; Una (01) Chemisse para caballeros, color amarillo, talla M; Dos (02) carnets, Un (01) teléfono celular, marca SANSUMG, color rojo, Modelo SGH-C506 y Un (01) bolso elaborado en material sintético de color negro de fabricación venezolana,, contentivo en su interior un teléfono celular marca NOKIA, color negro, serial 0597071DS29HL05, Modelo 1616-2B. 10) Riela al folio30 de autos, Registro de C.d.E.F. donde se describen las características de los objetos incautados en el procedimiento policial. 11) Riela al folio 31 de autos, EXPERTICIA EN SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR, practicado a un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Clase Automóvil, Color rojo, Placas XEY-251, Año 1986, el cual presenta todos sus seriales en estado ORIGINAL. Como se podrá apreciar de las actas, se constata la aprehensión flagrante por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, de el imputado E.R., en compañía de otros, cometieron el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de que se observa del estudio de la causa, que el mismo fue aprehendido por los funcionarios policiales, por las adyacencias de la Avenida R.L.d. esta Ciudad, en una persecución en caliente, a pocos momentos de haber cometido el hecho delictivo, incautándosele en su poder varios objetos, entre ellos varios teléfonos Celulares. No obstante, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, el Tribunal lo desestima con respecto a dicho imputado, toda vez que no se evidencia de autos elementos para determinar que el imputado haya sigo quien ocultó el arma de fuego que fue encontrada al momento de la detención.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano E.A.R., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fue condenado Robo Agravado, establece una pena de 10 a 17 años de prisión, cuyo termino medio es de 13 años y 6 meses de prisión (aplicación Del artículo 37 del Código Penal); sin embargo, como quiera que no se evidencia de actas que el condenado tenga antecedentes penales, este Tribunal aplica la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que aplicará la pena en el límite inferior de 10 años. Ahora bien, el condenado hizo uso del procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta pena debe ser rebajada hasta un tercio, por cuanto, en el delito realizado por el imputado (Robo), hubo violencia contra las personas. En consecuencia, al bajar a DIEZ (10) años prisión, un tercio (3 AÑOS Y 4 MESES)) queda la pena señalada de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de condena el día 07 de Junio de 2018, en virtud de que el condenado fue detenido en fecha 07 de Octubre de 2011.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

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