Decisión nº PJ0032014000533 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 23 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002532

ASUNTO : YP01-P-2014-002532

RESOLUCION 523-2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. X.S.D.; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: ABG. NEDDA RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE, FISCAL ENCARGADA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: MARSY DIOGNEYS G.G. y ELEXER A.R.S.. (Occiso).

DEFENSOR PRIVADO: ABG. P.M..

IMPUTADO: ROSMIL J.M.M., Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado D.A. y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado D.A., hijo de R.M. (v) y de M.M. (v).

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente.

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de ROSMIL J.M.M., titular de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:

I

DATOS DEL IMPUTADO

  1. - ROSMIL J.M.M., Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado D.A. y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado D.A., hijo de R.M. (v) y de M.M. (v).

    II

    ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

    La Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal previa Orden de Aprehensión acordada por este Juzgado al ciudadano ROSMIL J.M.M., titular de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, en virtud que según las actas que conforman el presente asunto, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control del ciudadano ROSMIL J.M.M., quien se pusiera a derecho el día 20 de Octubre de 2014, toda vez que sobre el mismo recae orden de captura por este Tribunal y en el presente asunto, plenamente identificado en acta, por cuanto en fecha 23 de Marzo de 2014, se tuvo conocimiento del doble homicidio de los ciudadanos: MARSY DIOGNEYS G.G., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado D.A., de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.552.644 y ELEXER A.R.S., de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.905.150, quienes luego de investigaciones realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, se logro entrevistas de testigos presenciales y referenciales quienes señalan a los ciudadanos 01.- ANGNEL J.M.G., portador de la Cedula de identidad Numero 20.160.660, y 02.- ROSMIL J.M.M., portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, como autores materiales del doble homicidio perpetrado, los mismos tenían como objetivo despojar a los hoy occisos de sus pertenencia. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación Fiscal Solicita que se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela precalifica HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, en perjuicio del los ciudadanos MARSY DIOGNEYS G.G., ELEXER A.R.S. y del ESTADO VENEZOLANO. Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y , 237, numeral 2º, y parágrafo primero y 238 numeral 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a la comisión de u hecho punible el cual no está evidentemente prescrito, y tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la posible pena aplicar solicito copia simple de la presente acta, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Ratifico la orden de captura en contra del ciudadano ANGNEL J.M.G., portador de la Cedula de identidad Numero 20.160.660. Es todo”.

    III

    SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

    En cuanto a la APREHENSIÓN de ROSMIL J.M.M., éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la n.C. por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; observando que el imputado se pone a derecho de manera voluntaria y presentado ante este Juzgado en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra, por los hechos cuya investigación se inician en fecha 23 de marzo del 2014, según trascripción de novedad donde funcionarios de la Guardia Nacional, que siendo al 07:30 a.m hora de la mañana le reportan, que en el Sector de Manamito, se encuentran los cuerpos de dos ciudadano sin vida, de sexo masculino, lo cual riela en el folio 51 del asunto, asimismo se observa que una vez conocido los hechos los funcionarios actuantes se trasladan hasta el referido sector, observando en la vía principal, sobre la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, a quien se le observa una sustancia de naturaleza presuntamente hemática en la parte trasera de la cabeza, escoriaciones en la ruguen abdominal derecha, dejando constancia de a vestimenta que portaba y de los elementos de interés criminalísticas recabados en el lugar¸ y como a nueve metros, en medio de una maleza, se ubica un segundo cadáver, de una persona de sexo masculino, en posición de cubito ventral, con su vestimenta procediendo a remover los cadáveres, siendo informados que la vía del samán fue localizado un vehículo automotor marca fiat, modelo uno, color vino tinto al parecer propiedad de uno de los occisos el cual se encontraba abandonado sosteniendo entrevista R.M.E., quien observo el carro cuando se dirigía a su finca y dentro del mismo tres personas una de sexo femenino quien le sacio la mano y le indica que estaban accidentado manifestando ser hija de Igdalia amiga de su esposa, este observo una actitud sospechosa y se retira para posteriormente regresar observado que los mismos corría dentro de la maleza de la finca y posterior a esto se entera que había matado dos personas en el Samán. Asimismo, observa esta juzgadora que los funcionarios se trasladan hasta el Hospital Dr. L.R. para la inspección de los cadáveres, el primer cadáver correspondía a Elexer A.R.S., quien presentaba cinco orificios pequeños en la regio auricular y temporal izquierdo, lengua pisada maxilar superior , surco esquemático con quemadura alrededor del cuello, varios orificios pequeños al lado izquierdo del cuello, múltiples orificio región pectoral, múltiples escoriaciones cara interna y antebrazo derecho, un orifico parte interna tobillo parte derecha y escoriación en hombro derecho el segundo cadáver correspondiente Marsy G.G., presentaba rigidez cadavérica, observando escoriación al lado izquierdo de la cara, escoriación parte superior nariz, una escoriación pómulo derecho, hematoma labio superior, surco esquemático con quemadura alrededor del cuello, herida abierta en mentón con fractura cráneo encefálico y lengua pisada en el maxilar, herida abierta en brazo izquierdo, escoriación abdomen, escoriación mano derecha, múltiples orificio pequeño en el lado izquierdo cuello entre otras circunstancia, asimismo observa esta juzgadora la inspección técnica al folio 55, bajo el Nº 407, realizada en el Sector de Samán de Manamito vía principal donde se deja constancia de la los elementos de interés criminalísticos recabados, cadena de custodian 79 al 83 dentro de los cuales se encuentra una correa de uso femenino la cual se menciona en la investigación, reconocimiento legal 85 a todos los elementos recabados, en el lugar de los hechos en fecha 23 de marzo de 2014, es decir el mismo día en que sucedieron los hechos, asimismo los funcionarios actuantes en cumplimento de su deber el mismo día de los hechos por cuanto la adolescente G.Z.I. es mencionada por el ciudadano E.R.M. en acta de investigación penal de fecha 23 Marzo de 2014, dejan constancia que la ciudadana E.d.R. recibe llamada de su esposo E.R. informando que su hija se encuentra cerca de la finca el samán en compañía de dos jóvenes y que le pidieron ayuda y que se negó porque les pareció extraña la situación indicando al folio 103 del asunto que vio a I.Z. el 23-03-2014, aproximadamente a la 7:30 a.m en el sector Samán y dos sujetos mas en un vehículo fiat cuatro puertas señalando que la muchacha estaba nerviosa y desesperada y asimismo constan folio 05 Nilya Wuaimeru González hermana de unos de los occisos de Marsy Gómez, quien indica cómo se entera de la muerte de su hermano indicando que cuando llego al sitio encontró el carro y el cuerpo mas allá metido en el monte que ella tuvo conocimiento que se encontraba en acompañado de su p.E. y dos personas más que no sabe quiénes son, que los vio la última vez el día anterior a la una de la tarde que iba a una fiesta en Tacoa, se observa acta de entrevista M.G. al folio 106 de fecha 23-03-2014, quien indico que su hermana se había enterado que el día anterior había salido para una fiesta en pinto salinas, observa esta juzgadora acta al folio 108, 109, de fecha 23 de Marzo de 2014, suscritas por funcionarios adscrito al CICPC en la cual dejan constancia que hizo presencia una adolescente de 17 años de edad y en presencia de la fiscal quinita y del fiscal sexto para ese entonces la adolescente manifestó, que el día 22-03-2014, se encantaraba en una fiesta matiné en la licorería Aníbal y que le 23-03-2014 se traslado a la licorería el guaro en compañía del oso y pingüino cuando se le acerca un vehículo vino tinto pequeño y dos ciudadano desconocidos abordando el mismo e invitaron de a una amiga Yuliannys que se negó acompañarlos por o que se dirigieron al Zamuro y cuando llegar a la Y que su compañero oso y pingüino le dicen que se desvié de allí para ir a una casa a comprar ron y es cuando el chofer deciente del vehículo a orinar y es cuando el oso le solicita la correa que portaba de color verde y procede a estrangular al chofer y mientras tanto el pingüino estrangulaba al otros y con un destornillador que se encontraba en el vehículo le propina múltiples heridas en el pecho cuello y procede n a despojarlos de sus pertenencias cartera, celulares y proceden abordar el vehículo víctima y el pasan por encima de los cadáveres aquedando accidentados a varios metros del os cadáveres y es cuando pasa un ciudadano conocido por esta adolecente y el pido ayuda indicando que era la hija de Igdalia quien se negó ayudarlo por o que deciden salir corriendo y abandonan, y ellos salieron corriendo abordaron un taxi color blanco malibu ofreciéndole un blackberry de una de las víctima y ella se tengo a recibirlo asimismo existe entrevista al testigo ALFA folio 110, quien manifiesto que el día 22-03-2014, se encontraba en una fiesta en hora de la noche con Igdalia, wilmer, yordan y alien, como hasta la una de la madrugada luego se retiraron para dirigirse a una fiesta en la licorería cerca de su residencia y como la cinco de la mañana un vehículo se detiene conociendo a uno de los como chiche a dicho carro se montaron, Igdalia kunfu panda y Abel indicando Igdalia que se montara que los iban a robar y después se iba a ir al rio, negándose la testigo ALFA, indicando que a las ochos de la mañana que Igdalia llego a su casa solicitándole las llaves y que l observo mojada y llena de barro. Así las cosa observa esta juzgadora igualmente un certificado de defunción de los ciudadanos Marsy Gómez y Elexer Rodríguez donde indica las causas de su muerte donde se presume de manera violenta por lo que esta juzgadora considera que a la presente fecha existe suficientes elementos de convicción que hacer presumir la participación del hoy imputado Rosmil J.M.M., quien es identifico en la actas con el apodo Kunfu Panda como autos o partícipe de los hechos antes narrados quien presuntamente según las actas policiales en compañía de un ciudadano de nombre Abnel J.M.G. y en compañía de una adolescente de nombre I.G.Z. el día 23-03-2014 en horas de la madrugada abordaron el vehículo de los hoy occisos y se dirigieron hasta el sector Samán de Manamito donde siendo las 07:30 a.m los funcionarios por transcripción de novedad se trasladan al sitio de suceso encontrado los dos cadáveres d de los hoy occisos con signos evidentes de violencia según el acta de inspección técnica y el certificado de defunción así como recuperan el vehículo en donde fueron vistos por última vez con los hoy occisos encuadrando esta conducta el Ministerio Publico en los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, en perjuicio del los ciudadanos MARSY DIOGNEYS G.G., ELEXER A.R.S. y del ESTADO VENEZOLANO, considerando esta juzgadora el acta policía que riela al folio 108 al 109 del cual la defensa solicita la nulidad de la misma fue un acta que se realizo al inicio de la investigación ya que la adolescente fue señalada por un ciudadano de nombre E.R., como la persona que lo abordo en el sitio del suceso pidiéndole auxilio, en virtud que el vehículo fiat uno de color vinotinto se encontraba accidentado, por lo que considera esta juzgadora que los funcionarios actuantes una vez que conocen que se está ante un tipo penal, deben de manera inmediata practicar las diligencias pertinente a los fines de determinar el hecho punible así como los presuntos autores o participes del hecho punible, bajo la supervisión del Ministerio Público y así resguarda de manera inmediata los elementos de interés criminalísticos que de una u otra manera pueden esclareces los hecho y en la oportunidad de ley correspondiente determinar con la certeza jurídica penal si la hubiere, por consiguiente declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa privada toda vez que forma parte de la investigación y es un beneficio al proceso y no en contra, aunado a ello en las actas no reposa ningún elemento en la cuales a la fecha de la realización del acta la referida adolescente se encontraba proceda por algún tribunal como coautora, el Ministerio Público no solo fundamenta en base a esta acta sino a una pluralidad de elementos de convicción consignados, por lo que considera esta Juzgadora esta llenos los extremos del articulo 236 numeral 1, 2 y 3 así como el artículo 237, 2,3 y parágrafo primero y 238 1 y 2, presencia del peligro de fuga, y la pena en su límite máximo posible aplicar, y por cuanto existe la concurrencia de delito, el peligro de obstaculización ya que estamos ante un doble homicidio, donde presuntamente participaron varias personas y que está pendiente al aprehensión una de ellas, es por lo que acuerda la medida privativa de libertad en contra de Rosmil J.M.M., a los fines de garantizar las resultas del proceso, por lo que se niega la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, solicitada por la defensa, en relación a la Rueda de Reconocimiento solicitada por la defensa privada el tribunal, en cuanto al ciudadano E.R., no es procedente, ni útil ni pertinente, por cuanto el mismo declaro en su entrevista, que no lo logro detallar en virtud de la distancia que se encontraban y que cuando regreso por segunda vez ya iban lejos en los matorrales, en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su aprehensión se dio por orden de captura y visto que es necesario la práctica de las diligencias que faltan por recabar para esclarecer los hechos que hoy nos ocupan es que se acuerda ventilar la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y , 237, numeral 2º, y 5, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    Los elementos de convicción presentados son los siguientes:

  2. - Trascripción de Novedad, de fecha 23-03-2014, Investigación signada con el Nº K-14-0259-00556, llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Ministerio Público y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación D.A., relacionadas con uno de los delitos contra las personas, donde figuran como víctima quien en vida respondiera al nombre de MARSY DIOGNEYS G.G., ELEXER A.R.S., donde funcionarios de la Guardia Nacional, que siendo al 07:30 a.m hora de la mañana le reportan, que en el Sector de Manamito, se encuentran los cuerpos de dos ciudadano sin vida, de sexo masculino, lo cual riela en el folio 51 del asunto.

  3. -Acta Policial de fecha 23-03-2014, donde los funcionarios actuantes se trasladan hasta el referido sector, observando en la vía principal, sobre la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, a quien se le observa una sustancia de naturaleza presuntamente hemática en la parte trasera de la cabeza, escoriaciones en la ruguen abdominal derecha, dejando constancia de a vestimenta que portaba y de los elementos de interés criminalísticas recabados en el lugar¸ y como a nueve metros, en medio de una maleza, se ubica un segundo cadáver, de una persona de sexo masculino, en posición de cubito ventral, con su vestimenta procediendo a remover los cadáveres, siendo informados que la vía del samán fue localizado un vehículo automotor marca fiat, modelo uno, color vino tinto al parecer propiedad de uno de los occisos el cual se encontraba abandonado sosteniendo entrevista R.M.E., quien observo el carro cuando se dirigía a su finca y dentro del mismo tres personas una de sexo femenino quien le sacio la mano y le indica que estaban accidentado manifestando ser hija de Igdalia amiga de su esposa, este observo una actitud sospechosa y se retira para posteriormente regresar observado que los mismos corría dentro de la maleza de la finca y posterior a esto se entera que había matado dos personas en el Samán (52 al 54).

  4. - Inspección Técnica 437, de fecha 23.03.2014, al cadáver, los funcionarios se trasladan hasta el Hospital Dr. L.R. para la inspección de los cadáveres, el primer cadáver correspondía a Elexer A.R.S., quien presentaba cinco orificios pequeños en la regio auricular y temporal izquierdo, lengua pisada maxilar superior , surco esquemático con quemadura alrededor del cuello, varios orificios pequeños al lado izquierdo del cuello, múltiples orificio región pectoral, múltiples escoriaciones cara interna y antebrazo derecho, un orifico parte interna tobillo parte derecha y escoriación en hombro derecho el segundo cadáver correspondiente Marsy G.G., presentaba rigidez cadavérica, observando escoriación al lado izquierdo de la cara, escoriación parte superior nariz, una escoriación pómulo derecho, hematoma labio superior, surco esquemático con quemadura alrededor del cuello, herida abierta en mentón con fractura cráneo encefálico y lengua pisada en el maxilar, herida abierta en brazo izquierdo, escoriación abdomen, escoriación mano derecha, múltiples orificio pequeño en el lado izquierdo cuello entre otras circunstancia.(folio 55 al 57)

  5. - Inspección Técnica al sitio del suceso, asimismo observa esta juzgadora la inspección técnica al folio 55, bajo el Nº 407, realizada en el Sector de Samán de Manamito vía principal donde se deja constancia de la los elementos de interés criminalísticos recabados.(58 al 63).

  6. - Registro de cadena de custodia, al folio 79 al 83 dentro de los cuales se encuentra una correa de uso femenino la cual se menciona en la investigación, reconocimiento legal 85 a todos los elementos recabados, en el lugar de los hechos en fecha 23 de marzo de 2014, es decir el mismo día en que sucedieron los hechos.

  7. - Acta entrevista ZABALETA G.I., de fecha 23-03-2014, quien deja constancia que encontrándose en casa de una amiga de nombre H.R., esta recibió llamada de su esposo indicando que su hija Igdalia se encontraba por una finca en el Samàn de Manamito, en compañía de dos jóvenes y que al misma le había pedido ayuda que se desplazaban en un vehículo, al folio 101 al 102 del asunto.

  8. - Acta entrevista a E.R.d. fecha 23 Marzo de 2014, dejan constancia quien señala como el día de los hechos observo a la adolescente Igdalia en compañía de dos ciudadanos en un vehículo fíat vinotinto, cuatro puertas, cerca de la finca el samán en compañía de dos jóvenes y que le pidieron ayuda y que se negó porque les pareció extraña la situación indicando al folio 103 y 104 del asunto.

  9. Acta entrevista a Nilya Wuaimeru González, hermana de unos de los occisos de Marsy Gómez, quien indica cómo se entera de la muerte de su hermano indicando que cuando llego al sitio encontró el carro y el cuerpo mas allá metido en el monte que ella tuvo conocimiento que se encontraba en acompañado de su p.E. y dos personas más que no sabe quiénes son, que los vio la última vez el día anterior a la una de la tarde que iba a una fiesta en Tacoa, al folio 105 del asunto.

  10. - Acta entrevista a M.G. al folio 106 al 107, de fecha 23-03-2014, quien indico que su hermana se había enterado que el día anterior había salido para una fiesta en pinto salinas.

  11. - Acta policial al folio 108, 109, de fecha 23 de Marzo de 2014, suscritas por funcionarios adscrito al CICPC en la cual dejan constancia que hizo presencia una adolescente de 17 años de edad y en presencia de la fiscal quinita y del fiscal sexto para ese entonces la adolescente manifestó, que el día 22-03-2014, se encantaraba en una fiesta matiné en la licorería Aníbal y que le 23-03-2014 se traslado a la licorería el guaro en compañía del oso y pingüino cuando se le acerca un vehículo vino tinto pequeño y dos ciudadano desconocidos abordando el mismo e invitaron de a una amiga Yuliannys que se negó acompañarlos por o que se dirigieron al Zamuro y cuando llegar a la Y que su compañero oso y pingüino le dicen que se desvié de allí para ir a una casa a comprar ron y es cuando el chofer deciente del vehículo a orinar y es cuando el oso le solicita la correa que portaba de color verde y procede a estrangular al chofer y mientras tanto el pingüino estrangulaba al otros y con un destornillador que se encontraba en el vehículo le propina múltiples heridas en el pecho cuello y procede n a despojarlos de sus pertenencias cartera, celulares y proceden abordar el vehículo víctima y el pasan por encima de los cadáveres aquedando accidentados a varios metros del os cadáveres y es cuando pasa un ciudadano conocido por esta adolecente y el pido ayuda indicando que era la hija de Igdalia quien se negó ayudarlo por o que deciden salir corriendo y abandonan, y ellos salieron corriendo abordaron un taxi color blanco malibu ofreciéndole un blackberry de una de las víctima y ella se negó a recibirlo.

  12. - Acta entrevista existe entrevista al testigo ALFA folio 110, quien manifiesto que el día 22-03-2014, se encontraba en una fiesta en hora de la noche con Igdalia, wilmer, yordan y alien, como hasta la una de la madrugada luego se retiraron para dirigirse a una fiesta en la licorería cerca de su residencia y como la cinco de la mañana un vehículo se detiene conociendo a uno de los como chiche a dicho carro se montaron, Igdalia kunfu panda y Abel indicando Igdalia que se montara que los iban a robar y después se iba a ir al rio, negándose la testigo ALFA, indicando que a las ochos de la mañana que Igdalia llego a su casa solicitándole las llaves y que l observo mojada y llena de barro.

  13. - Certificado de Defunción, donde se consta las causas d elaq muerte d elas víctimas, al folio 123 y 124 del asunto.

  14. - Acta de identificación plena, suscritas funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde se deja constancia de las identificaciones de los ciudadanos: 01.- ANGNEL J.M.G., portador de la Cedula de identidad Numero 20.160.660, y 02.- ROSMIL J.M.M., portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, y registros policiales que presentan.

    En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A.; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y , 237, numeral 2º, y parágrafo primero, y 238 numeral 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROSMIL J.M.M., Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado D.A. y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado D.A., hijo de R.M. (v) y de M.M. (v), en consecuencia se decreta sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa Privada, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, en perjuicio del los ciudadanos MARSY DIOGNEYS G.G., ELEXER A.R.S. y del ESTADO VENEZOLANO. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Quinto: Se ratifica la Orden de captura al ciudadano ANGNEL J.M.G., Venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/01/1992, portador de la Cedula de identidad Numero 20.160.660, natural en Tucupita Estado D.A. y residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 06, casa Nº 27, de esta Ciudad, Estado D.A., para ello ofíciese al CICPC. Sexto: Se acuerdan copias solicitas por la Defensa Privada y se decreta sin lugar la nulidad del acta de investigación que riela en el folio 108 y 109 en virtud que los funcionarios policiales actuaron de conformidad a sus atribuciones establecidas en los articulo 113 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo: Notificar a las partes de la decisión. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.-

    LA JUEZ.

    ABG. X.S.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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