Decisión nº 2C-1867-11 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteRoger Useche
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

JUEZ: DR. R.A.U.Á.

FISCAL: DRA. ENMY DELGADO ESCALANTE Décima Octava auxiliar del Ministerio Público.

VICTIMAS: YANEZ G.D.A.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSOR: Dr. C.C., Público Penal.

SECRETARIO: Dr. R.P.

ALGUACIL: MAIKEL CARDONA

DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES

El día de hoy, sábado veintiséis (26) de Febrero de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. R.A.U.Á.. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. R.A.U.Á., el Secretario Dr. R.P. y el Alguacil de Sala MAIKEL CARDONA, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, así como los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistido por el Defensor Público Dr. C.C. y la victima el ciudadano YANEZ G.D.A.. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.

DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quien siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde del día 23 de mes y año en curso encontrándose en labores de recorrido motorizado por el Barrio El Rodeo de esta localidad, específicamente por el sector de la entradas las Brisas… fueron interceptados por un ciudadano a quien identificamos posteriormente como: YANEZ G.D.A., de 57 años de edad, que para el momento conducía una unidad colectiva perteneciente a la ruta Araira-Guatire, quien manifestó que dos sujetos con las siguientes característica: 1) De piel morena, de contextura delgada, de un metro setenta centímetros de estatura, viste franela de color azul con rayas rojas y blancas, pantalón de color azul oscuro, y el 2) De piel clara , de contextura delgada, de un metro sesenta centímetros de estatura, viste camisa azul de cuadros, pantalón negro, que minutos antes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de sus pertenencias que al igual a los pasajeros de dicha unidad de trasporte… En tal sentido procedieron a realizar un dispositivo minucioso en el lugar…Y a pocos metros logramos percatarnos por nuestros sentidos de la vista de unos ciudadanos con la características similares, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida…dándose alcance y por consiguiente captura… 1) De piel morena, de contextura delgada, de un metro setenta centímetros de estatura, viste franela de color azul con rayas rojas y blancas, pantalón de color azul oscuro, en la pretina del pantalón del lado derecho un facsímil de arma de fuego, elaborada de metal con empuñadura de color negro y la parte de arriba de color satinado, en la parte del conjunto móvil del lado izquierdo posee un serial numero 05101606, y las siguientes siglas MARKSMAN-REPEATER, en la parte del guardamonte del lado izquierdo las siglas BBC al ( 4.5mm) 177CAL, y al 2) De piel clara , de contextura delgada, de un metro sesenta centímetros de estatura, viste camisa azul de cuadros, pantalón negro, encantándosele en el bolsillo del lado derecho de su franela la cantidad de (120) ciento veinte bolívares… Por lo que los funcionarios de la Policía Municipal de Zamora procedieron a aprehenderlos quedando los adolescentes identificado plenamente de la siguiente manera: 1) IDENTIDADES OMITIDAS. Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y solicita se continúe la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”.A continuación se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, si desean declarar, respondiendo: “No declararé”, Se deja constancia que los adolescentes imputados se acogieron al Precepto Constitucional y no rindió declaraciones en la presente audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dr. C.C., quien expone: “Mis defendidos en audiencia privado me manifestaron no participar en los hechos que se le atribuyen y de las actas que conforman el presente expediente no se desprenden ningún elemento serio y definido que permita establecer la participación de dicho jóvenes en ese hecho delictivo; muy por lo contrario, las características y vestimentas que tienen mis defendidos no coinciden para nada con las característica señalada por la victima, ese sentido es importante que el joven IDENTIDADES OMITIDAS viste una franela rojo, mientras que el otro joven IDENTIDADES OMITIDAS viste una camisa azul pero no de cuadros. Igualmente me opongo formalmente a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico a las hechos, toda vez que no se dan los supuestos básicos de la perpetración del delito de Robo Agravado, pues, no es verdad que uno de los jóvenes estaba manifiestamente armado, toda vez, de haber sido cierto su participación en los hechos, cosa que no fue, el acto fue ejecutado con un facsímil y no con un arma de fuego propiamente dicho, como bien se desprenden de las actas. Por último lugar solicito copia de la presente audiencia, que el procedimiento sea ventilado por la vía ordinario, y que se le imponga una medidas cautelar menos gravosa como un régimen de presentaciones a mi defendido. Es todo”.

DISPOSITIVA

Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado M.E.B., con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial de fecha 23 de febrero del año en curso donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, y las experticia numero de oficio 9700-048-de fecha 25-02-11 realizada a la arma tipo facsímil y al dinero incautados, así como la declaración dada por las víctimas, Es por lo que se acoge la calificación de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 del código penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. Visto que es un Delito Privativo de Libertad y oída la solicitud Fiscal, es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, la Medida de la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberá presentar CUATRO (04) fiadores, que deberán percibir CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 UT) cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: EL Tribunal deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 1:30 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

DR. R.A.U.Á.

EL SECRETARIO,

Dr. R.P.

En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Dr. R.P.

CAUSA N° 2C-1867-11

RAUA/RP

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