Decisión nº 1C-2092-11 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Abril de 2011

Fecha de Resolución30 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarco Antonio Garcia Gonzalez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

ACTUACION N° 1C- 2092-11

JUEZ: Dr. M.A.G.

FISCAL: Dr. ENMY DELGADO. Décima Octava del Ministerio Público

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN, Público Penal.

SECRETARIO: Abg. A.C.

ALGUACIL: R.S.

Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron puestos a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la Fiscal Décima Octava Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. ENMY DELGADO, quien precalificó los hechos como la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 258 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, este Tribunal observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de abril de 2011, cuando siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes se encontraban cumpliendo labores dentro de la sede del Comando Policial ubicado en la Urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, de la población de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, escucharon el clamor por parte de los ciudadanos que se encuentran detenidos en los calabozos de esa sede policial, los cuales vociferaban que dos de los detenidos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en mal estado de salud, por lo que funcionarios adictitos a esa institución a los fines de salvaguardar los derechos de los mismos, procedieron con las debidas medidas de seguridad a ingresar a los calabozos para prestarle los primeros auxilios a los referidos ciudadanos, los cuales fueron trasladados junto con una ciudadana imputada de nombre J.C.P., quien también tenia quebrantos de salud, al Centro de salud más cercano, y luego de haber transcurrido aproximadamente 15 minutos, nuevamente se escucha el clamor por parte de los detenidos que se encontraban bajo resguardo en el área de los calabozos, quienes vociferaban que el detenido de nombre G.A., había sufrido un desmayo; igualmente, a los fines de salvaguardarle su derechos humanos, procedió uno de los funcionarios a abrir el candado de la reja principal del área de los calabozos con la finalidad de prestarle los primeros auxilios, en ese momento los detenidos IDENTIDAD OMITIDA, sacaron cargado a la parte estrena de los calabozos al referido ciudadano, y en ese momento, los demás detenidos que se encontraban en la parte interna del calabozo se tornaron agresivos, violando las medidas de seguridad y tomaron secuestrado al Detective TORREALBA FRANKLIN, con la finalidad de tomar el control del área e intentar fugarse de la sede policial, logrando el Detective TORREALBA FRANKLIN, evadir a los mismos, logrando salir del área donde corría peligro su integridad física, por lo que los funcionarios allí presentes formaron un cordón de seguridad preventivo para evitar que los detenidos salieran del área de los calabozos hacia la parte externa de los pasillos, quienes notificaron a la Central de Transmisiones lo que estaba aconteciendo solicitando el correspondiente apoyo policial, apersonándose a pocos minutos el apoyo requerido, constituyendo dos anillos de seguridad, uno preventivo y e otro ejecutivo, prosiguiendo los detenidos en actitud agresiva y retadora en tratar de salirse del área de seguridad preventiva, por lo que trataron de dialogar a lo fines de obtener una conciliación reciproca con ellos y una vez escuchada las peticiones de los mismos, quienes indicaban malas condiciones por el hacinamiento en los calabozos, indicándose que ese cuerpo policial había hecho todas las diligencias necesarias para mejorar la situación de los detenidos y posteriormente se le solicitó a los detenidos que ingresaran por su propia voluntad a la parte interna de los calabozos, quienes intentaron de nuevo salir a la fuerza a la parte externa del área preventiva, violándose así el primer anillo preventivo de seguridad, por lo que de inmediato tuvo que intervenir el segundo anillo de seguridad haciendo uso de la fuerza publica con la finalidad de ingresar a los detenidos a los calabozos, intentando uno de ellos de despojar al Subinspector J.B., de su arma de fuego tipo escopeta calibre 12 mm, viéndose dicho funcionario en la imperiosa necesidad de hacer uso del arma de fuego, la cual estaba aprovisionada con perdigones de plástico e impactando al referido ciudadano en las piernas para neutralizarlo y en lo menos posible causarle lesiones letales, a quien de forma inmediata se les prestó los primeros auxilios para luego ser trasladado hasta el centro de salud mas cercano con la finalidad que le prestaran asistencia medica. La comisión policial actuante tomó el control de la situación ingresando a los detenidos nuevamente a la parte interna de los calabozos, entre los cuales se encontraban los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les indicó que serían presentados por ante los tribunales competentes por los delitos de intento de fuga y resistencia a la autoridad. Posteriormente, comparecieron por ante la sede policial los Fiscales del Ministerio Público DRA. E.L.C.J. y EL DR. R.A.T.G., quienes sostuvieron entrevista con el Subdirector de ese Organismo Policial el Inspector N.H., y con el jefe de la Coordinación de Investigaciones Evidencias y Control de Aprehendidos Detective CONTRERAS CRISTO, los cuales posteriormente pasaron a la parte interna del área preventiva de los calabozos a los fines de entrevistarse personalmente con los detenidos, y luego se le permitió el acceso a una ciudadana que se encontraba presente como vocera de parte de los familiares de los detenidos quien sostuvo una entrevista con las partes presentes en el lugar, dándole los pormenores de lo sucedido.-

De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si comprenden los hechos por los cuales están siendo presentados el día de hoy por ante este Juzgado y si desean declarar, respondiendo: “Si comprendemos y si declararemos”. En este estado el ciudadano Juez le indica al Alguacil de sala que retire a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y deje al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “…en ningún momento hubo fuga, hay como cuatro cámaras y ahí se ve todo. Tampoco hubo intento ni nada de eso. Nosotros estábamos en el calabozo y hubo dos desmallados y llamamos a los funcionarios para que los sacaran, al frente del calabozo hay cámara, estábamos sentados todos en línea, y hablo con nosotros el detective, y nos dijeron que nos iban a dar unos tractores para el calor. Nos dijeron que esperáramos 15 minutos y llegaron un poco de funcionario con bombas lacrimógenas, y empezaron a disparar para adentro hay dos chamos heridos que no lo quieren presentar aquí. Es todo…”.

A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, el adolescente respondió: estábamos sentados por donde pasan, estábamos esperando una respuesta del funcionario Silveira, pedimos unos extractores para el calor. Cuando llamamos al guardia de calabozo porque estaba convulsionando, salimos todo y pedimos la presencia del director y llegaron unos detectives. Nadie nos permitió salir. Cuando el de guardia de calabozo abre las puertas, todos salimos como siempre lo hemos hechos, hasta que llegara Silveira. El inspector Malavera nos dijo que esperáramos 15 minutos, y luego llegaron los policías antimotines y empezaron a dispara para adentro, y nos dijeron que nos iba presentar por intento de fuga…”.

A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: el que está más grave se llama G.S., de 19 años. Eso ocurrió como a las 4pm. Llegaron los familiares, fueron dos fiscales. La fiscal vio al herido. Hay dos heridos y uno esta mas grave. Los fiscales mandaron hacer unos exámenes, es todo”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: no sé porque pasó eso, si todos estábamos sentados ahí, nos dijeron que nos dieran 15 minutos y llegaron un poco de policía. Yo considero que eso fue sin motivo, es todo…”.

Del mismo modo, se le indica al Alguacil de sala que ingrese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “…hay demasiado persona y poco espacio, personas enfermas. Estábamos pidiendo los extractores, llamaos al guardia de calabozo, llamaos a Silveira, y el Sr. Malavera se retiro y dijo ya le vamos a traer una respuesta, ahí hay cámaras ahí se ve todo lo que paso. Cuando regresa Malavera, llego el grupo antimotines, y nos dijeron que nos metiéramos en el calabozo, y lo que hicieron fue meter a mas funcionarios, la cámara esta en todo al frente de la puerta, y todos le decíamos porque nos tratan así, y un funcionario le disparo perdigones a uno en la pierna, está herido en poli plaza, y llego el fiscal. Nosotros no agredimos a nadie, solo cantamos el himno nacional. Vino una fiscal pública y le explicamos todo, ella sentía el calor, yo creo que ella es del tribunal 10. En poli plaza esta otro fiscal, que está revisando todo. Si yo le estoy mintiendo a usted, la cámara misma lo desmiente, ahí no hubo ninguna agresión. Es todo…”.

A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, el adolescente respondió: yo no sé cuál es el nombre del guardia calabozo, nadie nos autorizo a salir del calabozo, tres sacamos al desmallado. Todos salimos para que hiciera acto de presencia el señor Malavera, para que nos traigan los extractores, porque nosotros nos ahogamos, nos asfixiamos. Nunca salimos todos del calabozo cuando se desmayan, solo esta vez. Ellos trasladan a los desmallados al seguro. Es todo…”.

A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “… yo no resulte lesionado, sino los golpes de la gente, u los policías empujando. El fiscal que fue ayer nos dijo que la cámara esta prendida todo el tiempo, eso ocurro desde las 2pm hasta las 5pm, ahí sale todo lo que paso. En ningún momento intentamos fugamos. Las paredes están normales, nunca intentamos fugarnos ni nada. Es todo”. Se deja constancia que Tribunal, no formuló preguntas al adolescente imputado, es todo…”.

Del mismo modo, se le indica al Alguacil de sala que ingrese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “…nosotros salimos con un desmallado para la sala de números, nosotros le dijimos quien había mucho calor y nos sentamos ahí, nos dieron 15 minutos para darnos razón por los extractores que estábamos pidiendo, y luego llegaron unos policías, y nos metimos al calabozo y le dispararon a un causa a G.S. de 19 años, las cámaras están al frente del calabozo esa es la prueba. Es todo…”.

A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, el adolescente respondió: “…Nosotros llevamos al desmallado, habemos como 43 en el calabozo, lo cargaron dos nada más. Nosotros salimos en orden, nadie nos autorizo a salir. Es todo…”.

A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “…me lesionaron el brazo derecho. Con los movimientos de las rejas, lanzaron golpes, tenían la cara tapada, yo reconocí a quien disparo, tenía unos lentes, uno gordito él. Tenían un chaleco y no se le vio el nombre. Es todo…”. Se deja constancia que Tribunal, no formuló preguntas al adolescente imputado.-

Del mismo modo, se le indica al Alguacil de sala que ingrese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “… en el calabozo de tanto calor, hubo un desmallado, y cuando lo sacaron salimos todo, y pedimos hablar con el señor Malavera, y nos dijo que esperamos 15 minutos, y luego empezaron a recoger las computadoras, y llegaron un poco con armamentos y pasamos al calabozo, y luego le dispararon a un compañero de notros, que ni lo llevaron al hospital, la reja estaba cerrada y comenzaron a dispararnos. Es todo…”.

A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, el adolescente respondió: “…nadie nos autorizo a salir, paso como media hora desde que salimos del calabozo y nade nos dijo que ingresáramos en el calabozo, solo recogieron todo y dispararon. Es todo…”.

A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “…no resulte lesionado. Es todo…”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “…ellos querían que pasáramos para el calabozo y nosotros no queríamos hasta que llegara el señor Silvera. Si hubo un poco de rebeldía de nosotros, por eso actuarían así. Es todo…”.

Seguidamente y por último, el ciudadano Juez le indica al Alguacil de sala que ingrese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “…ayer como a las 2 pm, sacaron a uno de nosotros desmallados, y nos sentamos afuera tranquilo pidiendo los extractores, y luego llegaron un poco de policía y nos metieron en el calabozo, y una vez que nos metieron nos dispararon perdigones, hay uno herido Suárez. Es todo…”.

A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, el adolescente respondió: “…nadie nos autorizo salir del calabozo. Transcurrió como media hora desde que salimos del calabozo. Un funcionario nos dijo para ingresar y no quisimos. Es todo…”.

A preguntas formuladas por la Defensa, el adolescente respondió: “…no resulte lesionado. Es todo…”.

A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “…yo creo que esto pasó porque querían que nos metiéramos. Es todo…”.

En este estado se le cede la palabra a la Defensa, representada por la Dr. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “…según los dichos de mis defendidos, los hechos no sucedieron tal y como aparecen descritos en el expediente, de hecho, se presume la existencia de videos de seguridad que puedan dar fé de la veracidad del contenido de sus declaraciones, por otro lado, tanto IDENTIDAD OMITIDA, como IDENTIDAD OMITIDA, mencionaron haber resultado lesionados, por lo que solicito que se profundice en la investigación de lo ocurrido, se recaben los videos de seguridad dispuestos en los lugares donde sucedieron los eventos y se les practiquen reconocimientos médico legales a los dos (2) adolescentes antes referidos. Es todo”.

Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía realizar una investigación y es por ello que lo ha requerido, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.

De modo tal, que solicitado como ha sido por el Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:

Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.

Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:

Los Estados Partes velarán por que:

...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...

(Cursivas propias).

Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado a los referidos adolescentes la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 258 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, es decir, que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, que pudieran merecer una sanción y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados pudieran ser autores o partícipes del mismo, siendo los fundados elementos el acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, las actas de investigación policial, las Actas de Entrevistas y las Experticias practicadas en el presente caso, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle a los referidos adolescentes, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de cada uno de los adolescentes de presentar por ante este Juzgado la cantidad de dos (02) fiadores, que deberán percibir un sueldo o salario mensual igual o superior a treinta (30) Unidades tributarias cada uno de ellos, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., C.d.B.C., C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago o de nómina; y en el caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre de los referidos adolescentes y Oficio al Director de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que realicen el traslado de los imputados a la citada Institución, donde permanecerán ingresados a la orden de este Juzgado. Líbrense Boletas de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que la investigación sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; específicamente la establecida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de cada uno de los adolescentes de presentar por ante este Juzgado la cantidad de dos (02) fiadores, que deberán percibir un sueldo o salario mensual igual o superior a treinta (30) Unidades tributarias cada uno de ellos, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, C.d.R., C.d.B.C., C.d.T. donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago o de nómina; y en el caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos; en consecuencia se ordena librar Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, a nombre de los referidos adolescentes y Oficio al Director de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, para que realicen el traslado de los imputados a la citada Institución, donde permanecerán ingresados a la orden de este Juzgado. Líbrense Boletas de Ingreso. Líbrese los correspondientes oficios. Todo ello por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 258 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. TERCERO: Se ordena la práctica a los referidos adolescentes de Exámenes Psiquiátrico y Psicológico, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del estado Miranda, SEPINAMI, con sede en Los Teques, y un Informe Social en la residencia de cada uno de los adolescentes imputados, los cuales deberán se elaborados por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios.- CUARTO: Se ordena librar oficio a los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de solicitarle información sobre el estado en que se encuentra la causa seguida en su contra e informarle que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, fueron presentados por ante este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes en esta misma fecha, siéndoles impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se Acuerda lo solicitado y se insta a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Vista la solicitud de la defensa, este tribunal insta al la representante del Ministerio Público para que le sean practicados a la brevedad posible los correspondiente exámenes de reconocimiento medico legal a los adolescente imputados, con la finalidad de determinar la gravedad de las lesiones que manifestaron tener dos de ellos, en la presente audiencia, a los fines de ahondar en las investigaciones.

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2011, Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ (T),

ABG. M.A.G.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

CAUSA N° 1C-2092-11

MAGG/AC.-

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