Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001526

ASUNTO : NP01-P-2011-001526

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado R.S., Fiscal Sexto del Ministerio Público en apoyo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos E.R.A. y U.R.A. por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Como quiera que en la presente causa se le sigue proceso al imputado U.R.A.I., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.741.044, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, quien no estuvo presente en la celebración de audiencia, en virtud de los múltiples diferimientos atribuibles a la no comparecencia del imputado por cuanto no ha sido posible su ubicación, es por lo que este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 74 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la División de la Continencia de este proceso por lo que respecta al referido imputado y ordena compulsar las actuaciones.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

E.R.A., Venezolano, 45 años de edad, Soltero, Hijo de C.A. (V) y de R.A. (V); de profesión u oficio Obrero, Natural de J.d.T.-Estado Monagas, en fecha 11/03/1965, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.342.594, domiciliado en la calle Mucuchies, casa sin numero, sector V.F., Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas.

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 23/02/2010, siendo aproximadamente las 12:05 horas de la madrugada, los funcionarios AGENTES G.A., O.C., M.R. Y YOLBER BRITO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sud Delegación Temblador, Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje en el Sector la Brisas II de esa localidad de Temblador, donde específicamente al final de la avenida F.d.M., frente a la Plaza el Balancín, de dicho sector, donde observaron un vehiculo, clase camión color blanco, en el cual iban a bordo tres personas, quienes al observar la comisión se detuvieron, lo cual fue motivo suficiente para que los funcionarios les dieran la voz de alto, procediendo a indicarles que descendieran del vehiculo, pudiendo constatar que una de las tres personas era un menor de edad, hijo del cual se encontraba de copiloto, motivo por el cual el niño fue retirado a unos metros del lugar; y al realizarle una inspección personal al ciudadano U.R.A., chofer del vehiculo, se le incauto de sus manos dos (2) envoltorios, confeccionados en papel aluminio de la droga denominada CRACK, seguidamente se le realizo la inspección personal al ciudadano E.R.A., quien era copiloto, no lográndole incautar ninguna sustancias ilegal, por lo que los funcionarios procedieron a realizarles una inspección al vehiculo en referencia, incautando del piso del vehiculo, del lado del copiloto un (01) envoltorio, confeccionado en papel aluminio de la misma sustancia, motivos por los cuales fueron aprehendidos. Cabe destacar que una vez practicada la experticia Química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.-

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensora Privada, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con su patrocinado este le había manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso y solicita la extensión de sus presentaciones en virtud que su residencia queda en otra localidad distinta a la este Tribunal.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano E.R.A. por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a la acusada de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano E.R.A. su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano E.R.A., por el lapso de Un (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Mantener domicilio fijo, y en caso de cambio de residencia notificarlo al Tribunal. 2.- Presentarse cada 60 días por ante el departamento de Alguacilazgo declarando con lugar la solicitud de extensión de las presentaciones realizada por la Defensa Técnica. 3.- No cometer nuevo delito ni de esta ni de ninguna otra índole. 4.- Someterse al Régimen de Prueba. 5.- Publicar un anuncio alusivo al no consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la prensa local. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano E.R.A., una vez que venza el lapso de suspensión.-

Se ordena la división de la Continencia del presente asunte asunto por lo que respecta al ciudadano U.R.A.I., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.741.044, a quien le es atribuida la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, conforme a las previsiones del artículo 74 cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena compulsar las actuaciones.

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo informando la extensión de las presentaciones y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas a los fines que se inicie el régimen de prueba acordado.-

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG. YENNY ITANARE PEREZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR