Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005677

ASUNTO : KP01-P-2009-005677

SENTENCIA CON JUEZA UNIPERSONAL

JUEZA: Abg. A.O.M.

SECRETARIA: Abg. YUSNAIBY QUINTERO

__________________________________________________________________________

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscal 2ª del Ministerio Público

ACUSADO: M.R.F.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.022.133, de 36 años de edad, nacido el 27-11-1973, Natural de esta ciudad. Hijo de C.R. y M.F., estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, grado de instrucción: Bachiller. Residenciado en el Carrera 6 entre calles 6 y 7 del Barrio San J.C. 6-58. Barquisimeto-Estado Lara, Teléfono: 0251-2734111 (Casa). Previo Traslado desde el CPRCO Uribana.

DEFENSORES PRIVADOS ABG E.T. IPSA 92.058

VÍCTIMA: J.C.V.

DELITO: ROBO AGRAVADODE VEHIUCLO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

ANTECEDENTES DEL CASO:

 En fecha 24 de Julio del año 2009 fue presentada solicitud suscrita por la fiscal auxiliar Segunda por ante el tribunal de control Nª6 de que sea celebrada audiencia especial conforme a lo prevé el artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal en virtud del procedimiento efectuado en fecha 23.06.2010 en el que resulto detenido el ciudadano M.R.F.R.

 En fecha 26.06.2009 fue realiza.A. especial conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Penal en la misma el tribunal acordó lo siguiente: Decreta la detención como flagrante por considerar que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se cambia provisionalmente la calificación jurídica dada por la representación fiscal al delito de ROBO AGRAVADODE VEHIUCLO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor consumado se ordena continuar el procedimiento ORDINARIO vista la solicitud formulada por la representación fiscal. Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad

 En fecha 07. 08.2009 fue presentada formal acusación contra el referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADODE VEHIUCLO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor

 En fecha 19.10.2009 se efectúa la correspondiente Audiencia Preliminar en la que se acordó admitir totalmente la acusación y dictar el correspondiente auto de apertura a juicio.

 En fecha 09.11.2009 este Tribunal de Juicio se aboca al conocimiento de la presente causa.

 En fecha 08.12. 2009 se con sustituye en Tribunal Unipersonal luego de haber agotado las vías para la constitución en tribunal mixto.

APERTURA DEL DEBATE

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

““Esta Representación Fiscal expuso oralmente las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así también los elementos de convicción en los que fundamenta su acusación y las pruebas con la cual estima demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado, en este acto inicia el Juicio Oral y Público donde vamos a tener la oportunidad de oír a los expertos, testigos en la cual el Ministerio Público baso su acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 Y 6 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, es decir que a través del principio de inmediación y oralidad se demostrara la responsabilidad penal del mismo. Por lo que en este acto se solicita el enjuiciamiento del acusado M.R.F.R., por el delito ya mencionado anteriormente. Es Todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Esta defensa luego de escuchar la acusación fiscal en la realización del Juicio Oral y Público con los medios de pruebas debidamente admitidos en su oportunidad legal demostraré la inocencia de mi defendido y se solicitará en su oportunidad una sentencia absolutoria. Es Todo

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El Tribunal Le cedió la palabra a los acusados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos:, no voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO:

Siendo las 7am del día 23-06-09 el ciudadano J.C.V. plenamente identificado en actas se encontraba en las adyacencias del el elevado del polígono de tiros ubicado en l a avenida Circunvalación Norte de esta ciudad, a bordo del vehículo marca ford modelo F150 tipo pick up color blanco, placas 12N-NAI perteneciente a la compañía anónima Construcciones y Distribuciones Rodríguez de la cual este es chofer y de pronto fue sorprendido por 2 sujetos fuertes armados de los cuales uno de ellos vestía una franela amarilla con franjas blancas y en la parte derecha un Nº 6 de color negro quienes bajo amenaza de muerte lo constriñen a bajarse del vehiculo para huir con el mismo hacia la vía el Cuji seguidamente el conductor de un vehiculo fiat color verde prestó auxilio a este para que lo siguieran iniciándose una breve persecución que resultó infructuosa dada la velocidad que imprimieron los sujetos al vehiculo por lo que el ciudadano es llevado por quien lo auxilia al puesto policial mas cercano con la finalidad de que este formulara la denuncia entre tanto el ciudadano V.G.R. en su condición de presidente de la compañía intentó comunicarse con su chofer siéndole imposible por lo que se comunica con otros empleados quienes le informan que lograron ver como su compañero J.C. 2 sujetos le habían robado la camioneta y este luego le siguió en un vehiculo Fiat desconociendo mas datos al respecto razón por la cual V.G. procede a hacerle un llamado a la Red de Emergencia del 171 a fin de informar lo sucedido así como a su compañía aseguradora para que activaran el sistema de rastreo satelital con el dicho vehículo cuenta igualmente se traslada hacia expuesto policial mas cercano a fin de obtener apoyo policial siendo que en las instalaciones de dicho puesto policial se encuentra con su chofer quien le narra lo sucedido indicándole que intento seguir la camioneta y no logro darle alcance por lo que ambos se fueron al CICPC a formular la correspondiente denuncia al paso de las horas los ciudadanos mantenía contacto con el 171 y el sistema satelital en donde este último le informa al propietario de la camioneta que la misma tenía rumbo hacia la población de Churuguara, por lo que dicho ciudadano aporta estos datos a la red de emergencia del 171 y este a su ves da aviso al puesto policial de S.I. por lo que decide constituir un punto de control específicamente en la población de Bobare conformado por los funcionarios Distinguido L.C. y J.M. en donde siendo las 4:45 PM de ese mismo día logran visualizar que hacia el punto de control se dirigía una camioneta F150 tipo pick up color blanco, placas 12N-NAI a exceso de velocidad por lo que los funcionarios comienzan a hacerles señas para que el conductor detuviera la marcha notando que este hizo caso omiso a tal orden acelerando aún más la velocidad con lo cual la vida de los funcionarios se vio en riesgo por lo que al acercarse más la camioneta se vieron en la necesidad de lanzarse al suelo a fin de salvaguardar su integridad física pasándole la camioneta visto lo cual uno de los funcionarios se vio en la necesidad de hacer uso de su arma de reglamento y disparar hacia el vehículo en cuestión los funcionarios proceden a abordar la unidad VP805 con la finalidad de iniciar la persecución del vehículo por lo que específicamente en el sector campanito se logró detener al ciudadano M.R.F.R..

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

 Testimonio de los funcionarios actuantes, DTGDO J.M. Y L.C. adscrito a la comisaría de Sucre de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines de que en su condición de funcionarios actuantes del procedimiento rinda declaración.

 Experto D.M., HAYDEE TORRES Y C.L.G. adscrito al Departamento de Criminalística del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalística del estado Lara

 Testimonio de la victima J.C.V. quien expondrá acerca de lo 0currido.

 Testimonio del testigo V.G.R.C.

DE LAS DOCUMENTALES:

 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-127-DC-AEV-330-06-09, de fecha 25.06.2009, suscrita por el LCDO. D.M., adscrito al CICPC, inserta al folio 95 y 69 de la pieza nº 1. la cual se de por reproducida.

 DOCUMENTOLÓGICA CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 9700-127-GTD-2169-09, de fecha 25.06.2009, suscrita por el C.G. y H.T., adscrito al CICPC la cual se de por reproducida

 Solicitud de entrega de vehiculo marca Ford, modelo F_150, tipo Pick-up, color blanco placas 12N-NAI

DEL DESARROLLO DEL DEBATE:

Posteriormente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como las pruebas documentales. fueron incorporadas las siguiente

FUNCIONARIO DEL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO L.J.J.M.A., titular de la cedula de identidad Nº 17.520.716, Distinguido, 8 años de servicio, Subinspector Licenciado en Criminalística, quien una vez juramentado expuso:

RECONOZCO CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA, todo comenzó como dice la hora ahí y un señor llamo que le habían robado la camioneta y que el vehiculo iba para vía S.I. y en eso como había un punto de control en s.I. como a a las 4:45pm paso el vehiculo y el señor por mas que se le enciendo la coctelera nunca se detuvo nunca detuvo la marcha nos tuvimos que hacer a un lado de la vía para no ser arrollados por la misma y como a 2 km lo aprehendimos a la altura del sector Campanito. Es todo

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A Preguntas de la fiscal este responde:

La llamada fue a las 1:19PM, el dueño iba en persecución lo supimos que iba en otro vehículo porque así no los reportaron fue en un fiat uno de color verde, el dueño llegó con otro ciudadano a presentarse en el puesto y se le tomó la entrevista al dueño del vehículo a la hora 4:45pm fue que se visualizó el vehículo pero el punto de control se coloco a penas se recibió la llamada, visualice una camioneta ford b.e. se dirigía hacia la vía de churuguara se le hizo señales con coctelera iba a exceso de velocidad, el disparo lo efectué yo para que el señor detuviera la marcha del vehiculo y se lo dirigí a los cauchos para que detuviera la marcha, el mismo identificó al ciudadano como el que lo había robado en la entrevista que se le tomo de que todo concordaba con la vestimenta camisa amarilla con franjas blancas si recuerdo a la persona que fue detenida en esa oportunidad contextura fuerte, no muy alto de estatura, cabellera escasa, la persona que describo se encuentra presente y es aquel(señalando al acusado) y se trata de la misma persona que el dueño del vehiculo reconoció ese día eso fue en S.I. actuaron solo 2 funcionarios mi persona y otro que se encuentra de reposo. Es todo

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A Preguntas de la Defensa Privada este responde:

Fue el 23-06-09 la llamada la recibimos a la 1:19pm reportaron el vehiculo que había sido robado y que detrás de él venia el dueño con el fiat verde, este carro no lo vi. que venia detrás cuando pasó por el punto de control el cual fue instalado a la 1:19pm, de bobare a s.I. no se cuanta distancia ni tiempo, se pone al lado la patrulla ya que el puesto estaba en frente, al momento de que se acercaba el vehiculo yo me encontraba en el centro y es otro funcionario a un lado de mi persona, se prende la coctelera y como venia en exceso de velocidad nos pusimos a un lado y se le realizó un disparo al neumático y se impacto en la parte de atrás y se dejo constancia de ello, abordamos la patrulla la cual yo conducía, la persecución como de 2 kms, se detuvo en campanito el vehiculo eso es una sola vía, se detuvo porque le dimos la voz de alta y se detuvo por voluntad propia, nos identificamos como funcionarios que bajara del vehiculo y que levantara sus manos le hice la inspección corporal no encontrándole ninguno elemento de interés criminalistico y no habiendo nadie allí presente, como 10 a 15 mins desde el lugar donde lo perseguimos hasta donde llegamos, cuando al señor se le informa el motivo de su detención llegó el dueño, el dueño del vehículo dijo que el era la victima de ese robo, el solo dijo en la entrevista que lo reconocía. Es todo

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A Preguntas del Tribunal este responde:

El detenido al momento de la detención nosotros le dijimos que estaba siendo solicitado el no dijo nada porque andaba en ese vehiculo sólo lo tripulaba el ciudadano. Es todo

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EXPERTO D.Y.M.S., titular de la cedula de identidad Nº 15.960.689, adscrito sub delegación del CICPC, 8 años de servicio, Subinspector Licenciado en Criminalística, quien una vez juramentado expuso: “

Se le hizo experticia al vehiculo descrito en el expediente y se visualizo en la chapa que el serial es original y en la puerta izquierda y es original y el serial de seguridad ubicado en el chasis oculto y se encuentra original y el serial de motor y es original el serial identificativo . Es todo”.

La fiscal NO realiza preguntas.

A Preguntas de la Defensa Privada este responde:

La experticia se llamara reconocimiento de será identificativo y evalúo real, lo del orifico se trata el área de técnica policial al vehiculo la que lo hace. Es todo

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El Tribunal NO realiza preguntas.

VICTIMA-TESTIGO J.C.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.175.743, de 32 años de edad, con residencia en esta ciudad, no tiene parentesco ni vinculo con ninguna de las partes, quien una vez juramentado expuso:

Ese 23 estaba en la camioneta de la empresa trasladando una maquinaria y me llegan 2 sujetos uno se montó en el carro uno me apuntó y el otro se montó y se llevó el carro, uno es moreno y el otro blanco yo llegue hasta la Comandancia de Policía y coloque la denuncia y ahí llame a mi jefe llegue al sitio y nos dirigimos a la PTJ allí pusimos la denuncia como alrededor de 2 o 3 horas nos llamaron que la camioneta había sido localizada en S.I., y nos dirigimos hasta el Destacamento de S.I. y habían detenido a una persona y no los hacen ver por un huequito y era de franela amarilla con rayas blancas y de jeans y tenia un logo negro o marrón algo así es lo único que recuerdo. Es todo

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A Preguntas de la fiscal este responde:

Si recuerdo que fue interceptado por estas personas en el polígono de tiros a las 7am y están allí los que estaban subiendo las maquinas en el camión, en ese momento logre ver a las personas que me amenazan, yo me encontraban en la puerta del chofer hablando por el teléfono, ambos sujetos se fueron en el vehículo, las características que recuerdo de los sujetos es que el moreno andaba con una camisa roja y el blanco con una blanca y amarilla de jeans, me apuntó el moreno y el otro prendido la camioneta el blanco se llevó la camioneta manejándola andaba de blanco con amarillo no vi bien el blanco, opero al moreno si porque fue el que me apunto, eso fue en plena avenida y se paró un muchacho de un fíat y me quede a la comandancia de la escuela policía y de ahí me trasladaron a la del Cuvi, después que se llevan la camioneta yo llamo a mi jefe con el teléfono de los del camión y de ahí llaman al 171 , la camioneta se supo que fue localizada porque a él lo llamaron al jefe, lo del huequito fue en la comandancia de S.I., la vestidura de la persona su ropa como andaba vestido por eso lo reconocí, por la ropa lo reconocí mas no le vi la cara no era exacta pero se le asemejaba mucho por la franela amarilla con blanca y por el logo la persona esta estaba arrodillada hacia la pared el logo se lo vi en la comandancia, no he recibido amenazas de nadie ni den ningún organismo . Es todo

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A Preguntas de la Defensa Privada este responde:

La camioneta no se decir a las hora exacta que apareció pero fue el mismo día m e tomaron 2 entrevista en la escuela de la policía y en el Cuvi y en la tarde en la PTJ cuando fui a la PTJ no había aparecido la camioneta, a la PTJ fui a las 9am, ambos era pelo corto, colocaron a la persona de espalda y si 5 personas las ponen de espalda no se diferenciar cual de ellos es. Es todo

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A Preguntas del Tribunal este responde:

Era moreno el que me apuntó y me dijo no me mires y el otro se montó en el vehículo y no le vi la estatura porque fue muy rápido, a mi jefe le dijeron que se había recuperado al camioneta porque tiene sistema satelital, uno de ellos y que se fue y que detuvieron al otro al chofer y me dijeron ven para que lo veas, si en la parte trasera de la compuerta de pudo apreciar un orifico en la parte trasera, desde que ocurrió el robo hasta que apareció la camioneta pasaron como 3 o 4 horas a S.I. llegamos como a las 2 o 3 de la tarde de ese mismo día. Es todo

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EXPERTO EN DOCUMENTOLOGÍA C.L.G.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.085.824, adscrito Delegación del CICPC Lara, 8 años de servicio, Detective, quien una vez juramentado expuso:

Reconozco contenido y firma de la experticia de fecha 25-06-09 Nº 9700-127-GTED. 2169-09 en cuanto al Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 26330511 perteneciente a CONSTR. Y DISTRIBUCIONES RODRIGUES C.A el mismo es AUTÉNTICO. Es todo

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NI FISCAL, NI DEFENSA NI EL TRIBUNAL REALZIAN PREGUNTAS AL EXPERTO

De conformidad a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la incorporación a través de su lectura de las siguientes documentales:

 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-127-DC-AEV-330-06-09, de fecha 25.06.2009, suscrita por el LCDO. D.M., adscrito al CICPC, inserta al folio 95 y 69 de la pieza nº 1. la cual se de por reproducida.

 DOCUMENTOLÓGICA CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 9700-127-GTD-2169-09, de fecha 25.06.2009, suscrita por el C.G. y H.T., adscrito al CICPC la cual se de por reproducida

 Solicitud de entrega de vehiculo marca Ford, modelo F_150, tipo Pick-up, color blanco placas 12N-NAI

De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP vista las múltiples diligencias que se realizaron a los fines de hacer comparecer a la L.C., V.R. prescinden de la declaración de los mismos

DE LAS CONCLUSIONES:

Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras

En este Juicio Oral y Público se esta juzgando al ciudadano M.F. a pesar de no tener las testimoniales de los funcionario que acaba de mencionar la juez a esta sala de juicio se acerco la victima de nombre J.C.V. el cual fue victima de un Robo ya descrito en acta e hizo ver al Tribunal que el imputado que le despojo del vehiculo que cargaba de l acompaña este ciudadano cargaba una camisa amarilla con blanco si mal no recuerdo con el nro 6 cuando el imputado de autos he visto vía a Bobare al ser visto por la comisión policial nunca detuvo la marcha logró una persecución policial a lo cual le dieron captura a M.F., así mismo el funcionario esta mañana entrevistado fue asertivo su testimonio de que cuando es aprehendido el acusado de autos vestía la misma camisa amarilla con blanco con el nro 6 la victima pudo detallar que se trataba de la misma vestimenta por lo que esta característica individualiza a este ciudadano por guardar relación con estos hechos, el funcionario deja Constancia así como lo manifestó aquí que el tiene participación en el delito de Robo Agravado de Vehiculo porque el emprendió la huida y nunca detuvo la marcha, por lo que guarda consigo algo de interés criminalistico o es partícipe en el delito, ratifico el escritorio acusatorio para demostrar la responsabilidad del hoy acusado y en consecuencia solicita sea decretada una SENTENCIA CONDENATORIA POR EL DELITO ACUSADO. Es todo

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CONCLUSIONES DE LA DEFENSA:

Un juicio que comienza el día 09-02-111 se hace una apertura y comparece ese día la victima posteriormente un experto se incorpora una documental y el día de hoy comparece un funcionario actuante, mi defendido esta siendo juzgando por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se llama victima porque fue al que robaron pero no era el dueño del vehiculo, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ese fiat verde se devuelve al Cuvi a poner la respectiva denuncia allí iba la victima a varias horas de diferencia de la aprehensión, el fiat verde perdió contacto que auxilio a la victima ya no tenia contacto con esa persona, transcurrieron como 3 horas y medida de que el fiat estuvo en el punto de control hasta que llegaron a donde estaba el acusado, si nos vamos a los funcionarios en cuanto a la aprehensión no tuvieron testigos para ello, hubo contradicciones por parte del mismo, una contradicción manifestada por el funcionario y es que la victima se presentó a la comisaría y que no lo pudo ver y la victima en sala dijo que se lo pusieron por un huequito y que lo reconoció por la camisa y que no podía aportar características físicas, en un sistema acusatorio donde vale lo expuesto en Juicio Oral y Público no hubo flagrancia como tal y hubiese podido la fiscalia optar a una sentencia condenatoria por un cambio de calificación a aprovechamiento de vehiculo el Ministerio Público no cuenta con los elementos de convicción no faltan pruebas sino que no tiene el Ministerio Público no tiene suficientes pruebas para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, a preguntas que se le hace al funcionario el día de hoy el responde que hace todo, a preguntas al funcionario dice que no logré ver el fiat verde, en razón a lo antes expuesto solicito se sirva dar una SENTENCIA ABSOLUTORIA Y UNA LIBERTAD PLENA DESDE ESTA SALA. Es Todo

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EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EJERZA SU DERECHO A RÉPLICA Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

No estamos en la etapa para hablar de que hubo o no una flagrancia y el funcionario que vino esta mañana hizo el procedimiento, trae el Ministerio Público a colación el indicio que trae la victima de que la personas aprehendida en el vehículo tiene una camisa amarilla con los mismos detalles que fueron aportados por la victima, cuando una persona es victima de un robo es casi imposible que viera las características físicas de la persona que esta robando la victima adujo que la persona que manejaba el vehiculo es quien cargaba la franela amarilla y a el fue quien lo cargaba manejando al momento de la aprehensión, ese ciudadano aprehendido el 21 de junio es la persona que cometió el delito de Robo, fue por amenaza a la vida por medio de arma de fuego por varias personas en un lugar despoblado como lo fue en Bobare, traigo a colación la experticia realizada por Moreno de que se trata del mismo vehiculo que fue robado en este caso en consecuencia de ello solicito la SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado de autos por el delito ya mencionado. Es todo

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LA DEFENSA EJERCE SU DERECHO A CONTRARÉPLICA Y LO HACE EN LOS SIGUINTES TERMINOS:

El Ministerio Público sigue hablando de indicio y eso no se habla en el sistema acusatorio de indicios sino que no hay pruebas imagínense fundamentar una sentencia condenatoria por una camisa amarilla, pero sabemos como se lleva a cabo una flagrancia ratifico la SENTENCIA ABSOLUTORIA y el Ministerio Público no pudo demostrar la responsabilidad penal de mi defendido. Es Todo

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DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS:

Posteriormente, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, y los acusados: “NO DESEO DECLARAR”.

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Con la declaración del FUNCIONARIO DEL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO L.J.J.M.A., titular de la cedula de identidad Nº 17.520.716, Distinguido, 8 años de servicio, Subinspector Licenciado en Criminalística, quien una vez juramentado expuso:

RECONOZCO CONTENIDO Y FIRMA DEL ACTA, todo comenzó como dice la hora ahí y un señor llamo que le habían robado la camioneta y que el vehiculo iba para vía S.I. y en eso como había un punto de control en s.I. como a a las 4:45pm paso el vehiculo y el señor por mas que se le enciendo la coctelera nunca se detuvo nunca detuvo la marcha nos tuvimos que hacer a un lado de la vía para no ser arrollados por la misma y como a 2 km lo aprehendimos a la altura del sector Campanito. Es todo

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La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por considerar que el funcionario es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar los hechos de la manera en que lo percibieron sus sentidos verificándose a través de la misma que el funcionario se encontraba en el punto de control de S.I. por cuanto fue informado del robo de una camioneta y que la misma se dirigía a esa zona , al verificar que ciertamente la camioneta con las características aportadas se dirigía al punto de control le hicieron señas , prendieron la coctelera a fin de detenerla cuando la referida camioneta acelero la marcha haciendo caso omiso al llamado policial por lo que el funcionario J.M. se vio en la imperiosa necesidad de utilizar el arma de reglamento es por lo que a través de tal declaración quedo plenamente establecido modo, lugar, y tiempo de la detención del acusado M.R.F.R.

CON LA DECLARACION DEL EXPERTO D.Y.M.S., titular de la cedula de identidad Nº 15.960.689, adscrito sub delegación del CICPC, 8 años de servicio, Subinspector Licenciado en Criminalística, quien una vez juramentado expuso: “

Se le hizo experticia al vehiculo descrito en el expediente y se visualizo en la chapa que el serial es original y en la puerta izquierda y es original y el serial de seguridad ubicado en el chasis oculto y se encuentra original y el serial de motor y es original el serial identificativo . Es todo”.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia pleno valor probatorio, por considerar que el experto es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar la experticia efectuada quedando establecida a través de tal declaración adminiculada con la incorporación a través de su lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-127-DC-AEV-330-06-09, de fecha 25.06.2009, suscrita por el LCDO. D.M., adscrito al CICPC, inserta al folio 95 y 69 de la pieza nº 1. la cual se de por reproducida la existencia del vehiculo que fue objeto de robo quedando evidenciada la corporeidad del delito

VICTIMA-TESTIGO J.C.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.175.743, de 32 años de edad, con residencia en esta ciudad, no tiene parentesco ni vinculo con ninguna de las partes, quien una vez juramentado expuso:

Ese 23 estaba en la camioneta de la empresa trasladando una maquinaria y me llegan 2 sujetos uno se montó en el carro uno me apuntó y el otro se montó y se llevó el carro, uno es moreno y el otro blanco yo llegue hasta la Comandancia de Policía y coloque la denuncia y ahí llame a mi jefe llegue al sitio y nos dirigimos a la PTJ allí pusimos la denuncia como alrededor de 2 o 3 horas nos llamaron que la camioneta había sido localizada en S.I., y nos dirigimos hasta el Destacamento de S.I. y habían detenido a una persona y no los hacen ver por un huequito y era de franela amarilla con rayas blancas y de jeans y tenia un logo negro o marrón algo así es lo único que recuerdo. Es todo

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia pleno valor probatorio, por considerar que la victima es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar como ocurrieron los hechos evidenciándose a través de su declaración que ese día fue abordado por dos sujetos uno bajito que era el que lo apuntaba el cual estaba vestido para el momento de los hechos con una camisa roja y pantalón azul y otro ciudadano que estaba vestido de camisa amarilla con rallas blanca y tenia un numero 6 la camisa que fue quien abordo el vehiculo y se lo llevo manejando que posteriormente luego de avisar a su jefe quien era el dueño del vehiculo el mismo da aviso a la compañía de seguro para que active el sistema satelital posteriormente tienen conocimiento que la camioneta fue recuperada a la altura de bobare y que la persona que estaba manejando se encontraba vestido con una camisa amarilla de rallas blanca quedando plenamente establecido para esta juzgadora que se trata de la misma persona que resulto detenida al momento del procedimiento en consecuencia le otorga Pleno valor probatorio

CON LA DECLARACION DEL EXPERTO EN DOCUMENTOLOGÍA C.L.G.A., titular de la cedula de identidad Nº 13.085.824, adscrito Delegación del CICPC Lara, 8 años de servicio, Detective, quien una vez juramentado expuso:

Reconozco contenido y firma de la experticia de fecha 25-06-09 Nº 9700-127-GTED. 2169-09 en cuanto al Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 26330511 perteneciente a CONSTR. Y DISTRIBUCIONES RODRIGUES C.A el mismo es AUTÉNTICO. Es todo

.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia pleno valor probatorio, por considerar que el experto es conteste, y no hizo conjeturas personales al relatar los hechos, solo se limitó a narrar la experticia efectuada quedando establecida a través de tal declaración adminiculada con la incorporación a través de su lectura de la experticia DOCUMENTOLÓGICA CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 9700-127-GTD-2169-09, de fecha 25.06.2009, suscrita por el C.G. y H.T., adscrito al CICPC la cual se de por reproducida que efectivamente ese vehivculo era propiedad de CONSTR. Y DISTRIBUCIONES RODRIGUES C.A

Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

En la Audiencia de Juicio Oral y Privado fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-127-DC-AEV-330-06-09, de fecha 25.06.2009, suscrita por el LCDO. D.M., adscrito al CICPC, inserta al folio 95 y 69 de la pieza nº 1. la cual se de por reproducida.

 DOCUMENTOLÓGICA CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 9700-127-GTD-2169-09, de fecha 25.06.2009, suscrita por el C.G. y H.T., adscrito al CICPC la cual se de por reproducida

 Solicitud de entrega de vehiculo marca Ford, modelo F_150, tipo Pick-up, color blanco placas 12N-NAI

La anterior documental fue analizada a la luz de lo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio,

DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado como delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y que a continuación se definirá.

Artículo 5. “El que por medio de violencia o amenaza de graves daño inminente a personas o cosas se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años .

Artículo 6. “La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho se ha cometido :1.-

De los elementos probatorios evacuados durante el debate oral se observan la CON LA DECLARACION DEL EXPERTO D.Y.M.S., adminiculada con la incorporación a través de su lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-127-DC-AEV-330-06-09, de fecha 25.06.2009, suscrita por el LCDO. D.M., adscrito al CICPC, inserta al folio 95 y 69 de la pieza nº 1. quedo establecida la existencia del vehiculo que fue objeto de robo quedando evidenciada la corporeidad del delito

CON LA DECLARACION DEL EXPERTO EN DOCUMENTOLOGÍA C.L.G.A. adminiculada con la incorporación a través de su lectura de la experticia DOCUMENTOLÓGICA CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 9700-127-GTD-2169-09, de fecha 25.06.2009, suscrita por el C.G. y H.T., adscrito al CICPC la cual se de por reproducida que efectivamente ese vehivculo era propiedad de CONSTR. Y DISTRIBUCIONES RODRIGUES C.A

Con la declaración de la victima ciudadano J.C.V.C. la cual fue analizada de manera detallada por esta juzgadora se desprende que el día 23.06.2009 a las 7:00 de la mañana se encontraba en las adyacencias del polígono de tiro a bordo de un vehiculo marca ford, modelo F_150 tipo Pick-up color blanco pertenecientes a la compañía anónima Construcciones y Distribuciones Rodríguez cuando fue abordado por dos sujetos uno que vestía camisa roja pantalón jeans que fue quien lo abordo y apunto con arma de fuego y otro del cual no pudo aportar características fisonómicas pero que vestía camisa amarilla con rayas blancas con un numero seis el cual fue el que se llevo manejando el vehiculo del cual resulto despojado en eso fue auxiliado por un ciudadano que transitaba en un vehiculo fiat y llego hasta la Comandancia de Policía y coloco la denuncia y ahí llamo a su jefe llego a la comandancia y como tenia sistema satelital el hizo la llamada al seguro para activar el sistema luego se dirigieron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas allí formularon la denuncia y como alrededor de 2 o 3 horas los llamaron que la camioneta había sido localizada en S.I., y se dirigieron hasta el Destacamento de S.I. y habían detenido a una persona y los hacen ver por un huequito y era de franela amarilla con rayas blancas y de jeans y tenia un logo negro o marrón algo así adminiculada tal declaración con la aportada por el funcionario J.J.M.A. quien efectuó la detención del ciudadano M.R.F.R. indicando que la persona que se encontraba en sala de juicio era la misma que resulto detenida el 23.06.2009 indicando que un señor llamo que le habían robado la camioneta y que el vehiculo iba para vía S.I. y en eso como había un punto de control en s.I. como a a las 4:45pm paso el vehiculo y por mas que se le enciendo la coctelera nunca se detuvo nunca detuvo la marcha tuvieron los funcionarios que hacerse a un lado de la vía para no ser arrollados por la misma y tuvo el funcionario que utilizar el arma de reglamento logrando impactar la parte de atrás del vehiculo y como a 2 km lo aprehendieron a la altura del sector Campanito. Se evidencia en tales declaraciones que al aplicar las máximas experiencias , lógica y conocimientos científicos que ciertamente se trataba de la misma persona que en horas de la mañana habia despojado del vehiculo al ciudadano J.C.V. basando esta juzgadora tales afirmaciones al cúmulo de indicios que al ser adminiculados dieron certeza en la culpabilidad de lo referido ciudadano en tal sentido hace las siguientes consideraciones: La persona que resulto detenida y que iba manejando el vehiculo objeto de robo resulto estar vestido de la misma manera que señalo la victima quien no pudo ver características fisonómicas pero que fue enfático al señalar que la persona que se llevo manejando el vehiculo vestía con una camisa amarilla con rayas blanca y que tenia un Nº6 ,que efectivamente se activa el punto de control ya que tenia sistema satelitales vehiculo robado arrojando como lugar de ubicación esa zona del estado evidenciándose tal afirmación cuando el funcionario señala que recibe una llamada de la victima indicando que le habían robado el vehiculo y que el mismo iba por esa zona específicamente la carretera Lara- Falcón , que pudo observar por un huequito y la persona que resulto detenida tenia la misma camisa del que lo habia despojado aunado al hecho de que la detención no se produce de manera voluntaria tal como lo señalo el funcionario tuvo que hacer uso de su arma de reglamento lo que fue verificado por la victima quien señalo que al observar el vehiculo presentaba un agujero en la parte trasera del mismo indicando el funcionario que hizo caso omiso al llamado policial al punto que tuvieron que lanzarse al suelo para evitar los atropellara y que posteriormente tuvo que hacer uso del arma de reglamento que al momento resulto detenido solo el conductor y que el mismo no manifestó absolutamente nada con relación al vehiculo que tripulaba es por lo que considera quien aquí decide que quedo desvirtuada la presunción de inocencia del ciudadano M.R.F.V. y quedo acreditada su participación en la comisión del delito de ROBOI AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DE LA PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer este Tribunal pasa a sentenciar el acusado M.R.F.R. , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADODE VEHIUCLO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor establece el delito de una pena de presidio de (9) a (17) años, la sumatoria seria veintiséis (26) ) años, cuyo término medio de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal, es de trece (13) años , tomando en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4º que el acusado no posee antecedentes penales se rebaja la pena al limite inferior quedando la misma en NUEVE AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia constituido en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano M.R.F.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.022.133 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 Y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, identificado en autos a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias del artículo 13 del Código exonerándose de las de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. una vez quede firme la presente decisión se acuerda remitir Copia Certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales, y el presente asunto a Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución.

La Jueza de Juicio No. 2

ABG A.O.M.L.S.

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