Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmalio Ramón Avila Marcano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 29 de Junio de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007715

ASUNTO : KP01-P-2011-007715

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR CALIDAD DE DEPÓSITO:

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano: E.A.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.013.557, y de este domicilio, requiere se le haga entrega del vehiculo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, MODELO: CAPRICE, PLACAS: KAU02B, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: LHV102056, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69LHV102056; este Tribunal para a decidir observa:

El presente caso se inició en fecha 02/07/2003, por denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, en la cual se señala “siendo las 11:50 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el ciudadano E.A.F.B., con el fin de formular una denuncia quien manifestó no proceder falso ni maliciosamente en este acto. Expone: “Comparezco por ante este despacho para con la finalidad de denunciar que sujetos por identificar hurtaron mi vehiculo del lugar donde lo tenia estacionado, en la calle 41 con 25 y 26 vía publica, de esta ciudad, el cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, MODELO: CAPRICE, PLACAS: KAU02B, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: LHV102056, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69LHV102056.

En fecha 01 de Junio de 2011, el ciudadano E.A.F.B., el cual hace formal entrega del Oficio Nº LAR-F4-4248-11, con los siguientes recaudos:

Original del Acta de Negativa de Entrega del Vehiculo por el Ministerio Publico.

Copia del Documento de Compra-Venta, mediante el cual el ciudadano Naudys A.P.L., titular de la cedula de identidad N° 10.962.297, da en venta al solicitante el identificado Vehiculo.

Original del Certificado (Autenticado) de Registro de Vehiculo.

Dicha representación Fiscal en su averiguación signada con el Nº 13-F4-1204-03, la cual decide contra la solicitud del vehículo anteriormente descrito, por presentar serial La Chapa Identificadora de la Carrocería (FALSA), La Chapa Identificadora de la Carrocería Body (FALSA), El Serial de identificación de la Carrocería ubicado en el Chasis (ORIGINAL), El Serial de Identificación del Motor (ORIGINAL).

Cursa en los folios (23 Y 24) Experticia de Vehiculo Nº 9700-127-DC/AEV-103-05-11, de fecha 13 de Mayo de 2011, realizado por el LCDO. D.M., al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Criminalística de esta Delegación, donde presenta lo siguiente:

  1. La Chapa Identificadora de la Carrocería, donde se leen los alfanuméricos 1N69LHV109956, en cuanto a su material de elaboración, sistema de grabados de los dígitos y el sistema de fijación (remaches) difieren de los que originalmente utiliza la planta ensambladora por ende, se encuentra FALSA.

  2. La Chapa Identificadora de la Carrocería ubicada en la parte superior izquierda del corta fuego denominada Body, donde se leen los alfanuméricos 1N69LHV109956, en cuanto a su material de elaboración, sistema de grabados de los dígitos y el sistema de fijación (remaches) difieren de los que originalmente utiliza la planta ensambladora por ende, se encuentra FALSA.

  3. El Serial de Seguridad de la Carrocería ubicado en el Chasis (Oculto), donde se leen los alfanuméricos 1N69LHV102056, se encuentra ORIGINAL.

  4. El Serial de Identificación del Motor, donde se leen los alfanuméricos V0312SDB-1HL13239, se encuentra ORIGINAL.

Al folio (53) Experticia Documentológica (Autenticidad o Falsedad) de Nº 9700-127-DC-UD-318-05-12, suscrita por AGENTE R.S., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Lara, dejando constancia que mencionado documento objeto de estudio comparativo con respecto a los estándares de seguridad utilizados como instrumento de decodificador de claves, implantados por el Instituto Nacional del Transito y Transporte Terrestre, el cual se basa en la distribución de los dígitos que conforman el numero de autorización en todo documento, se determina AUTENTICO.

Ahora, bien ciertamente de la referida experticia se observa que el vehículo en cuestión, presenta ciertas irregularidades, las cuales no nos permiten una identificación TOTAL de las características que individualizan el vehículo, ya que se determinó que tanto la Chapa Identificadora de la Carrocería, FALSA. La Chapa Identificadora de la Carrocería denominada Body, FALSA, no coinciden con las normas técnicas de implantación de seriales utilizados en la planta ensambladora, presentando signos inequívocos de falsedad, no es menos cierto que no debe esta Juzgadora, tomar un criterio restrictivo del resultado de las mismas, ya que violentaría flagrantemente, el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el reclamante demostró, ser Poseedor Legitimo del bien, quedo establecido por los Expertos que realizaron las respectivas actuaciones, que el Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO, estando el Certificado de Registro de Vehículo, otorgado legítimamente por el ente publico del estado, encargado de reglamentar el Registro Nacional de Vehículos en nuestro País, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, y asi mi9smo consta en el expediente copia del Documento de Compra-Venta del referido Vehiculo y acatando la Sentencia Nº 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” criterio vinculante por demás para los Tribunales de País, aplicable al caso de marras, y por cuanto el vehículo en reclamo SI se encuentra solicitado, circunstancias estas conforme al criterio razonable para estimar que el ciudadano E.A.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.013.557, es poseedor legitimo del bien, por todas estas consideraciones legales y jurisprudenciales, se hizo necesario el análisis a la documentación que revela en la presente caso la documentación que comprueba los derechos de propiedad y posesión siendo medios lícitos y valorables por este Juzgador, con lo cual se determina la condición de adquirente de buena fe por parte del solicitante.

Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho hacerle la entrega del vehiculo al ciudadano E.A.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.013.557, QUEDANDOLE EXPRESAMENTE PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ENTREGADO, NO PUDIENDO VENDERLO, NI ARRENDARLO, NI ENAJENARLO, NI GRAVARLO, NI DARLO EN GARANTÍA, NI REALIZAR NINGUN OTRO ACTO SEMEJANTE QUE COMPORTE DISPOSICIÓN, asimismo tiene la obligación de presentarlo al Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cada vez así lo requieran.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, MODELO: CAPRICE, PLACAS: KAU02B, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: LHV102056, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69LHV102056; según Certificado de Registro Nº 23551135 (1N69LHV102056-4-2), al ciudadano E.A.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.013.557, condicionado dicha entrega de la siguiente manera: PRIMERO: Se entrega en calidad de Deposito, SEGUNDO: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal y la Fiscalia cada vez que estos lo requieran. TERCERO: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda participarle en el Oficio que se remite al Estacionamiento “EL CORRALON, C.A.”, donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de TRES (03) DÍAS a este Órgano Jurisdiccional sobre la entrega del mismo. QUINTO: Se reserva el derecho a terceros. SEXTO: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no debe de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 25, 26, 46.4, 49.7: 55, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Advirtiendo que el incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Encargado del Estacionamiento Judicial “EL CORRALON, C.A.”, ubicado en la Carretera Vieja Barquisimeto Carora Km. 7, Estado Lara, con el objeto de que proceda hacer efectiva la entrega del vehículo, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978, MODELO: CAPRICE, PLACAS: KAU02B, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: LHV102056, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69LHV102056; según Certificado de Registro Nº 23551135 (1N69LHV102056-4-2), al ciudadano E.A.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.013.557, EN CALIDAD DE DEPOSITO. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 4

Abg. A.A.M.

La Secretaria.

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