Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000174

ASUNTO : NP01-D-2012-000174

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

RESOLUCION: EJECUCION DE LA SANCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 20 de Agosto de 2012, en la cual se sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA todo de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescentes, por la comisión del delito Detentación de Arma de Fuego y Uso Indebido de Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:

1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.

2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.

3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.

4- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado a cumplir la MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito Detentación de Arma de Fuego y Uso Indebido de Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Imponiendo este Tribunal las siguientes pautas: 1.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 4.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas reglas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. L.L.A..

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL.

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