Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-005191
Autorización para Viajar
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. M.L.F., actuando en nombre y representación de la niña xxxxxxxxxxxxx, hija de los ciudadanos L.G.P.S. Y L.A.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.614.783 y 7.117.921, mediante la cual la ciudadana L.G.P.S., solicita autorización para viajar con su hija a los Estados Unidos de Norteamérica, Estado de Florida de la Ciudad de Orlando, por la vía aérea llegando por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Miami, viaje que se realizara en el mes de Diciembre de 2007 y retornara en el mes de Enero de 2008, exactamente el 22 de Diciembre de 2007 y retornando con la madre por la misma vía aérea en fecha 06 de Enero de 2008. El motivo del viaje es garantizarle a la niña C.I., sus derechos merecidos de vacaciones, distracción y esparcimiento en unión de su grupo familiar, tal como lo establece los artículos 39 literal b y 63 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el padre de la misma ciudadano L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.117.921, se encuentra en los actuales momentos residenciado en los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que no es posible que acuda ante las autoridades competente para la respectiva autorización.-
La solicitud fue admitida por éste Tribunal en fecha 23/10/2007, donde se ordenó: oír la opinión de la niña xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la parte interesada; en fecha 07/11/2007, compareció la niña xxxxxxxxxxxx, y emitio opinión respecto a la presente solicitud “Mi mamá y yo vamos a ir en el mes de Julio cuando este de vacaciones para Miami donde vive y trabaja mi papá”. Voy a viajar a Disneylandia, con mi mamá, mi tío, vamos a esta dos semanas, voy a conocer los personajes de las comiquitas de la televisión; compareciendo en fecha 07/11/2007, los ciudadanos ROBELLY E.B.L. y E.J.S.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.664.347 y V-16.478.699, respectivamente, en calidad de testigos en la presente solicitud y expusieron sus declaraciones al respecto.-
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre del niño ya citado, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña xxxxxxxxxxxx, todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho que tienen los niños y adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padre (Artículo 27), Derecho a la L. deT. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE la a niña xxxxxxxxxxxx, para que viaje en compañía de su madre ciudadana L.G.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.614.783, a los Estados Unidos de Norteamérica, Estado de Florida de la Ciudad de Orlando, por la via aerea llegando por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Miami, viaje que se realizara en el mes de Diciembre de 2007 y retornara en el mes de Enero de 2008, exactamente el 22 de Diciembre de 2007 y retornando con la madre por la misma vía aérea en fecha 06 de Enero de 2008 Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. A.J. DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. F.M. AZOCAR.
AJD/crc.-