Decisión nº 017-11 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2011

Fecha de Resolución15 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteJudy Siu Silva de Medina
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

MARACAIBO, 15 DE ENERO DE 2.011.-

200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-3251-11

JUEZA: DRA J.S.D.M.

FISCAL 31° ESPECIALIZADO: ABOG. F.O.P.

DEFENSA PÚBLICA N° 01 ABOG. A.G.D.

IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA.

DELITOS: COAUTOR DEL DELITO DE INVASION

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO (INAVI).

SECRETARIA: ABOG. N.B.M..

En el día de hoy, SABADO QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, SIENDO LAS CUATRO Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (04:45 P.M.), se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez DRA. J.S.D.M., y la Secretaria ABG. N.B.M., a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. F.O.P. , quien en representación de la victima expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO(INAVI), adolescente este que fue aprendido en el día ayer 14-01-2011, siendo aproximadamente a las seis y veinte de la tarde (06:20 pm), por efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 03 Destacamento N° 35 Tercera compañía de la Guardia Nacional bolivariana, quienes se trasladaban en sus vehículos militares placas GN-2015 y GN- 5-37, con destino al Desarrollo Habitacional, ubicado en la Parroquia San Isidro, con el fin de procesar denuncia sobre una ocupación ilegal por parte de un grupo de ciudadanos en viviendas en construcción por parte de Inavi en terrenos de propiedad del estado venezolano en donde la llegar al sitio la comisión policial pudo observar a un grupo de ciudadanos aproximadamente de sesenta personas quienes se encontraban habitando ochenta y cuatro (84) viviendas, y del condominio diecinueve (19) siendo infructuosas las medidas pasivas para hacerlos entrar en razón a los fines de desocupar dichas viviendas, razón por la cual en atención a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por encontrarse en un delito flagrante procedieron a realizar la detención, de once (11) personas y un adolescente quien quedo identificado como NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, En consecuencia, por todo lo anterior expuesto, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga a la adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales, “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto le presento. Por ultimo pido copia simple de la presente acta, Es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana C.C.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V- (X) (progenitora del adolescente imputado). Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, que si tenía defensor de confianza, manifestando el mismo no tener Defensor por lo que se procedió a notificar a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de la designación de Defensor de Guardia, correspondiéndole el turno al ABOG. A.G.D., Defensa Pública N° 01, quien hizo acto de presencia y expuso: “Asumo la defensa del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del adolescente IMPUTADO quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, hijo de C.M. y E.H., Municipio San F.d.E.Z.. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,75 de estatura aproximadamente, de tez morena, de contextura regular, de cabello de color negro, de cejas pobladas, de orejas grandes, de ojos marrones, de nariz perfilada normal, boca pequeña; manifestó no presentar cicatriz ni tatuajes visibles, al momento de la presentación viste chemise negra, pantalón jeans azul y cotizas. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación a los hechos que se le imputan como lo son los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE INVASION, previstos y sancionado en el artículo 471 A Código Penal, respectivamente, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO voy a declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 01 ABOG. A.G.D., quien expuso: “revisadas como han sido el contenido de la actuaciones presentadas por la representante fiscal, esta defensa solicita el cese de la aprehensión de mi defendido, sea entregado el mismo a su representante, se siga por el procedimiento ordinario, se le otorgue una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescente imputado y su deseos de no declarar, este tribunal observa: 1.-Acta Policial, suscrita por efectivos militares adscritos al Comando Regional N° 03 Destacamento N° 35 Tercera compañía de la Guardia Nacional bolivariana, de fecha 14-01-2011, la cual riela a los folios dos (02) y tres (03) de la presente causa. 2.- Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana JHONANNA DEL C.S.B., de fecha 14-01-2010, la cual riela al folio cuatro (04) de la presente causa- 3.- Acta de Notificación de los Derechos del adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, la cual riela al folio cinco (05) de la presente causa, y 4.- Orden de Inicio de investigación, de fecha 15-01-2011, que riela al folio seis (06) de la presente causa, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA como presunto participe de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE INVASION, previstos y sancionados en los artículos 471 A del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO(INAVI), delito este perseguible de oficio por el Estado por ser delitos de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirlas y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literales “c” y “e” de la mencionada Ley, que rige la materia, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA SESENTA (60) DIAS, comenzando a partir del día Lunes 17-01-2011; y, la segunda relativa a la prohibición de concurrir al lugar, del suceso formado parte de estas obligaciones deberá este justiciable retomar sus estudios debiendo presentar en su segunda presentación constancia de estudios actualizada por ante este Tribunal, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional; medidas estas que se decreta mientras dure la investigación; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, así como la L.I. del mismo; asimismo se ordena oficiar a la guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 03, Destacamento N° 35 Tercera Compañía, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Publica. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, hijo de C.M. y E.H., , Municipio San F.d.E.Z.. las medidas cautelar menos gravosas, prevista en el articulo 582, literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADASESENTA (60) DIAS, comenzando a partir del día Lunes 17- 01- 2011; y, la segunda relativa a la prohibición de concurrir al lugar del suceso, formado parte de estas obligaciones deberá este justiciable retomar sus estudios debiendo presentar en su segunda presentación constancia de estudios actualizada por ante este Tribunal, aprovechando

todas las oportunidades que ofrece el Gobierno

Nacional; medidas estas solicitadas por el Ministerio Publico a la cual la defensa estuvo de acuerdo; dichas medidas se decreta hasta que culmine la investigación en la presente causa, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 A del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO(INAVI); y, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado adolescente imputado; y, la L.I. del mismo, así como la entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA a su representante legal quien se encuentra presente en la sala de este Despacho. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica. QUINTO: Se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 03, Destacamento N° 35, Tercera Compañía, a los fines de participarle de la presente decisión. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 017-11. Terminó siendo las CINCO Y QUINCE DE LA TARDE (05:15 PM). Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),

DRA. J.S.D.M..

El REPRESENTANTE FISCAL (A) 31 DEL MP,

ABOG. F.O.P.

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,

ABOG. A.G.D.T.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA

REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE

C.C.M.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M..

Causa N° 1C-3251-11

JSdeM/laura.-

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