Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000193

ASUNTO : NP01-D-2011-000193

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el mismo día de la celebración de la audiencia Preliminar, por parte del ciudadano hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 literal “f”, 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA.

Fiscal: DÉCIMA (A) ESPECILAIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.R.. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edificio Sede Ministerio Público, Maturín, Estado Monagas.

Acusado: IDENTIDAD OMITIDA

Defensor Público 4°: ABG. TERESA DE ABREU EN COLABORACION CON LA DEFENSORA PÚBLICA 1° PENAL

DELITO: ROBO GENERICO.

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera: “Que en fecha 30/04/2011, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche la victima de la presente causa E.J.Z.Z., se encontraba jugando con su bicicleta por la calle de los Godos de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuando a la víctima de le desamarra la trenza de su zapato, y el mismo hizo un alto, para proceder a amarrársela, en ese instante, llegaron dos muchachos donde uno de ellos, le golpea en la cabeza, y el otro procedió a despojar a la victima de su bicicleta, los cuales salieron huyendo del lugar por lo que la victima se dirigió hacia su casa, e informó a su mama lo ocurrido, y en cuando se dirigen hacia la parte de afuera de la casa para buscar a estos sujetos, y es cuando la madre de la victima realiza llamada telefónica al 171 del Sistema de Emergencias, solicitando apoyo policial, en virtud del robo efectuado a su hijo, es cuando el Funcionario Cabo Primero E.N. recibe llamada vía radiofónica de parte de la sala de control de la Policía del estado Monagas, informándole que se dirigiera a la plaza ubicada en la avenida el Ejercito de esta Ciudad, a verificar un robo, por lo que de manera inmediata el funcionario se traslado hasta el lugar y una vez en el sitio, pudo avistar a una ciudadana que le hacia señas. Por lo que el mismo se acercó hasta donde se encontraba la ciudadana, la misma le informa lo ocurrido y el funcionario procede a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar y logran avistar a unos sujetos que llevaban consigo una bicicleta, los fueron reconocidos por la victima, por lo que se le dio la voz de alto, y previa identificación los sujetos salieron huyendo, produciendo una persecución y lograr la captura de uno de ellos, informándole que seria objeto de una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efectuar la revisión no se logra incautar ningún objeto de interés criminalístico y ante esta situación proceden de inmediato a materializar la aprehensión, no sin antes informarle el motivo de su detención, imponiéndole de sus derechos constitucionales establecido en el artículo 49 nuestra carta magna así como lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes y el mismo quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.

CUARTO

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente hoy adulto, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, existiendo los siguientes elementos de convicción:

  1. ) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a poco instante de haberse cometido el hecho delictivo…”.

  2. ) Acta de Entrevista de fecha 30-04-11 inserta al folio 4 y su vuelto realizado a la victima GLORIANNY MILABEL Z.S., en su condición de progenitora de la victima de los hechos, quien expone:… “Resulta ser que mi hijo que tiene nueve años de edad, se encontraba jugando con su bicicleta compañías de sus vecinos del sector los godos, cuando de manera repentina llego a la cocina de la casa donde yo estaba y me dijo que varios muchachos lo habían golpeado y le quitaron sus bicicletas , por lo que Salí en compañía de mi hijo a ver si veíamos a las personas que le había quitado su bicicleta, asimismo le realice llamado al 171 para que me prestaran el apoyo, cunado estábamos en la avenida el ejercito, llego una comisión policial a quienes les manifesté lo sucedido, fue entonces cunado en ese preciso momento visualice a un joven que para el momento portaba una bicicleta con las mismas características que las de mi hijo, por lo que le indique a los funcionarios para que lo aprehendieran, fue entonces que los mismos lograron capturarlos y al acercarme a ellos mi hijo pudo reconocer al joven como la persona que le había quitado la bicicleta...”.

  3. ) Acta de Entrevista de fecha 30-04-11 inserta al folio 7 y su vuelto realizado a la victima n.I.O. de los hechos, quien expone:…Yo estaba jugando con mi bicicleta por la calle de los godos y como se me desamarro la trenza del zapato me pare en unas de las veredas que esta por ahí, en esos llegaron unos muchachos, uno de dio por la cabeza y otro que tenia una camisa blanca me quito la bicicleta, yo me fui corriendo para la casa de mi abuela y le avise a mi mamá que esos muchachos me habían quitado la bicicleta…”

  4. ) Inspección Técnica N° 2353 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos AVENIDA EL EJERCITO VIA PUBLICA SECTOR I LOS GODOS FRENTE A LA PLAZA GUAICAIPURO MATURIN ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO...” folio 13.

  5. ) Experticia de de Reconocimiento Legal N° 9700-074-093 de fecha 30-04-11 al objetos recuperado, realizada por los Funcionarios A.R. Y G.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que el objeto recuperado fue y sometido a experticia 01.- Una (01) bicicleta numero 20 color negras con pintas verde sin serial ni marcas aparente…” folio 15.

Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, de los prenombrados acusados, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de Reglas de Conducta, considera este Tribunal que la misma debe ser modificada motivado a que el precitado adulto, se encuentra actualmente en la sede el a Comandancia General de la Policía De este estado, al a orden del TRIBUNAL Quinto de Control de la Sección ordinaria, con una medida privativa de libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio, no siendo la ajustada al caso que nos ocupa, razón por la cual se le impone tres (03) meses de la medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niños, Niñas y Adolescentes. .

QUINTO

DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quedó demostrada la participación del acusado: IDENTIDAD OMITIDA,, por cuanto el mismo Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que el joven debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que el adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de servicio comunitario, con una rebaja a la mitad de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 625, 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

.- El acusado tiene la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el lapso de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Cesa la medida cautelar que pesa sobre el adolescente de auto. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes vencidos los lapsos correspondientes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese a la Coordinadora del Departamento de Servicio Social de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. YAIMAR CARPIO

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