Decisión nº PJ0332013000086 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 31 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003008

ASUNTO : PP11-P-2012-003008

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. MIIRIAN JIMÉNEZ

FISCAL: ABG. E.M.

ACUSADO: I.A.P.R.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

DEFENSA: ABG. N.E.C.

VÍCTIMA: J.L.G.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS AL INICIO DEL DEBATE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 31 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003008

ASUNTO : PP11-P-2012-003008

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, al acusado I.A.P.R., venezolano, titular de la cedula de identidad No. 23.053.790, natural de Araure estado Portuguesa, donde nació el 12-06-1993, de 19 años de años, Profesión indefinida, residenciado en la calle O2del sector Los Camellos de la Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de J.L.G., este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun recepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

El viernes 10-08-2012, aproximadamente a las 07:30 hora de la mañana, el ciudadano J.U.G., se encontraba en el barrio 29 de Noviembre de la Parroquia de Payara, entregando una lavadora, cuando se le acercaron dos ciudadanos los cuales portaban armas de fuego, y bajo amenaza de muerte lo despojan de su motocicleta y emprenden la huida, a los pocos minutos la víctima observa y hace un llamado a una comisión policial que realizaba labores de patrullaje por la zona y le informa de lo sucedido, y les señala la vía que tomaron los victimarios para huir, por lo que la comisión policial inicia inmediatamente la búsqueda de dichas personas, encontrando a los pocos de minutos antes de llegar al Destacamento Nro 49 de los Comandos Rurales de la Guardia Nacional Bolivariana de la Parroquia Payara de Acarigua, a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo Moto de color rojo, cuyas características coincidían con las descritas por la victima, dicho ciudadano al observar la comisión policial trata de acelerar el vehiculo, razón por lo cual le dan la voz de alto, lo cual no acata y sigue a toda velocidad, logrando darle alcance cuando este pierde el control de la unidad, frente al Comando antes señalado, una vez detenido dicho ciudadano se le procede a realizar inspección corporal logrando encontrarle en su poder a la altura del pantalón lado derecho un Arma de Fuego de Fabricación Casera tipo chopo, asimismo el vehiculo moto, marca Keeway, modelo horse, color rojo, luego de esto a los pocos minutos se presenta el ciudadano agraviado quien manifiesta que dicho vehículo es de su propiedad y que el mismo le había sido robado minutos antes por el sujeto detenido. Ante estas circunstancias la Comisión Policial realiza la aprehensión flagrante del ciudadano identificado como I.A.P.R., por estar incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores.

En el auto de apertura a juicio se les adecuó la conducta de del acusado en: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de J.L.G..

II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

De los expertos

A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.

  1. - Declaración en calidad de experto de: Agente E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, designado para EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-BIC-1204, de fecha 10-08-2012 1-) UN (01) ARTEFACTO QUE FUNCIONA COMO ARMA DE FUEGO Y 2-) UN (01) CARTUCHO PARA APROVISIONAR LAS ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 44.

  2. - Declaración en calidad de experto de: DETECTIVE L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-1120-1221, de fecha 10-08-2012 UN VEHICULO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: EMPIRE, MODELO: HORSE, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO: 2011, PLACAS AA43DOOW, SERIAL DE CARROCERÍA: 812K3AC17BM028183 Y SERIAL DE MOTOR: KE162FMJ 1931014.

    1- Declaración de los funcionarios Agentes AGENTE P.L. Y P.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua quienes pueden ser citados para que declaren el contenido del ACTA DE INSPECCIÓN Sin Numero de fecha 10-08-2012.

  3. - Declaración en calidad de testigo de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) LEONIDAS ANGULO Y OFICIAL AGREGADO (PEP) P.W., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 02 ‘General José Antonio Páez” de Acarigua estado Portuguesa, para que rindan su testimonio sobre el ACTA POLICIAL, de fecha de fecha 10-09-2012.

  4. - Declaración en calidad de testigo Agente de Investigación Criminal 1 D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien puede ser citado para que declare pertinente acontecido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha, 10-08-2012, y necesario por ser la persona que recibió al imputado en la presente investigación penal de parte de los funcionarios de la policía del estado portuguesa.

    Testigos:

    De conformidad con lo previsto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes testigos:

    J.L.G. (VICTIMA), quien puede ser citado y declare pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se cometió el delito de robo de vehículo automotor en su contra y necesario por ser la victima que podrá narrar ante el Juez las circunstancia de lugar tiempo y modo de cómo fue despojado de su vehículo.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA

    A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto del artículo

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-BIC-1204, de fecha 10-08-2012, suscrita por el Agente E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, quien fue designado para realizar experticia a: 1-) UN (01) ARTEFACTO QUE FUNCIONA COMO ARMA DE FUEGO Y 2-) UN (01) CARTUCHO PARA APROVISIONAR LAS ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 44. CONCLUSIONES: 1) Con el artefacto antes que funciona como arma de fuego se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo de básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, , cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 2) El cartucho es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 44, y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-1120-1221, de fecha 10-08-2012, suscrita por el FUNCIONARIO L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien fue designado para realizar experticia a: UN VEHICULO CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: EMPIRE, MODELO: HORSE, TIPO PASEO, COLOR ROJO, AÑO: 2011, PLACAS AA43DOOW, SERIAL DE CARROCERÍA: 812K3AC17BM028183 Y SERIAL DE MOTOR:

    KE162FMJ193 1014.

  7. - INSPECCIÓN Sin Numero de fecha 10-08-2012 realizada por los funcionarios AGENTE P.L. Y P.J., efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales observadas en el sitio de suceso, UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA PRINCIPAL DE LA POBLACION DE PAYARA ESPECIFICAMENTE, MUNICIPIO PAEZ, ESTADOPORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

    III

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuesto el ciudadano I.A.P.R., titular de la cedula de identidad V- 23.053.790, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano J.L.G., al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal vigente, manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

    IV

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    El defensor ABG. N.E.C. asistente técnico del acusado I.A.P.R., señaló: Mi defendido quiere acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

    La Participación del ciudadano I.A.P.R. en el hecho imputado no presenta ninguna duda con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO individual realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

    PENALIDAD

    El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2, 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, prevé una pena de (9) a (17) años de presidio, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (13) años de presidio, ahora bien, en virtud de que los acusados no registran antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, menos la mitad (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1. La interdicción civil; 2 La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: I.A.P.R., venezolano, titular de la cedula de identidad No. 23.053.790, natural de Araure estado Portuguesa, donde nació el 12-06-1993, de 19 años de años, Profesión indefinida, residenciado en la calle O2del sector Los Camellos de la Río Acarigua, Araure Estado Portuguesa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de J.L.G. a la pena de: SEIS (6) DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1. La interdicción civil; 2 La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se deja constancia que se fija la fecha provisional de cumplimiento de pena por estar privados de libertad el acusado es el día 10-8-1018 por estar detenido el acusado desde el 10-8-2012 según consta a los folios 6 de la primera pieza.

    Se mantiene las medidas de coerción que viene cumpliendo el acusado.

    Publíquese, diarícese y déjese copia.

    El JUEZ DE JUICIO N° 4

    ABG. A.R.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.J.

    En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

    La Secretaria.

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