Decisión nº PJ0332013000134 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Agosto de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003223

ASUNTO : PP11-P-2011-003223

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. E.M.

ACUSADO: C.J.R.P.

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA

DEFENSA: ABG. O.R.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS AL INICIO DEL DEBATE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Agosto de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003223

ASUNTO : PP11-P-2011-003223

En la continuación del debate oral del juicio y público y antes de comenzar la recepción de medios de pruebas, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

en 14/10/11, en horas de la tarde funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02, se encontraban en el Barrio Bolívar, por las inmediaciones de la escuela M.O.A.E.P., cuando avistan a un ciudadano que se lanza de un vehiculo en marcha con las siguientes características: MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, PLACA EAE47Y, COLOR BLANCO, procediendo los funcionarios a dialogar con el ciudadano, en donde en la conversa con el mismo, quien se identifico como: SEQUERA S.E.A., el cual informa que cuatro sujetos lo despojaron del vehiculo antes mencionado y que se lanzo por su integridad física, dicho ciudadano señala el vehiculo el cual este se encontraba estacionado, motivo a que no llevaba el conductor y se estrello con una acera a pocos metros del lugar, y que dentro del mismo se encontraban los ciudadanos ya que no habían salido, procediendo los funcionarios trasladarse al sitio, en donde al llegar se encontraban cuatro sujetos, por lo cual le dan la voz de alto, a lo que los mismo acatan la orden, procediendo a realizarle una revisión de persona no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, tres de los ciudadanos involucrado en el hecho resultaron ser menores de edad y otro mayor de edad, quedando identificado como: R.P.C.J..

II

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano, R.P.C.J., al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se les imponen del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo Penal vigente, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

III

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora ABG. O.R. asistente técnico del acusado R.P.C.J., señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos.

IV

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano R.P.C.J. en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

V

PENALIDAD

El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos prevé una pena de (6) a (7) años de presidio, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (6) años y (6) meses de presidio, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, quedando para ese delito en 6 AÑOS DE PRESIDIO; menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, por tratarse de un delito pluriofensivo donde existe violencia quedando en definitiva para ese delito en la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La interdicción civil: 2- inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: R.P.C.J., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años de edad, profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 27/08/1993, titular de la cédula de identidad V.-22.102.015, residenciado en Villa Araure 2, calle 3, casa N° 17 Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1.- La interdicción civil: 2- inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena no se puede fijar por no estar privado de libertad el acusado quien quedó detenido el día: 14-10-2011 (folio 11) hasta el día 21-10-2011 (folio 56), estando detenido: 6 días.

Se mantiene las medidas de coerción que viene cumpliendo el acusado.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.J.

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

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