Decisión nº PJ0332013000169 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Octubre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001830

ASUNTO : PP11-P-2011-001830

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.D.P.B.

FISCAL: ABG. E.M.

ACUSADO: J.M.A.

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

DEFENSA: ABG. A.L.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR

ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN OPERATIVO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Octubre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001830

ASUNTO : PP11-P-2011-001830

En el marco del operativo realizado en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (PLAN CAYAPA), el acusado manifestó al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

“En fecha 04-06-2011, aproximadamente a las 05:20 horas de la tarde el ciudadano J.A.P., se encontraba trabajando de moto taxi por las adyacencias de la Avenida Páez, específicamente frente al Terminal de pasajero del Municipio Ospino Estado Portuguesa, un ciudadano le solícita una carrera para que lo llevara hacia el barrio El Bosque del Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuando iban al final de la vía del Barrio El Bosque, el ciudadano saca un arma de fuego y se lo coloca en el cuello y le manifiesta que se parara porque era un robo, la víctima se para y el ciudadano armado le quita el chaleco que cargaba el taxista, se lo coloca y se monta en la moto y huye, la víctima se dirige a la Estación Policial a colocar la denuncia, aportando las características del sujeto que lo robo ( piel morena un poco alto, vestía pantalón de color negro y franela de color verde con rayas blancas) un vez informados del hecho las comisión policial integrada por los funcionarios Distinguido (PEP) C.B., titular de la cedula de identidad No. V- 16.209.654, y Agente (PEP) P.M., titular de la cedula de identidad No. V-21.255.229, adscrito a la Estación Policial Ospino Estado Portuguesa, se dirigen a realizar recorrido por las inmediaciones del Barrio El Bosque, y cuando iban por el final de la vía del Barrio antes mencionado específicamente por la Calle Principal que comunica hacia el río, visualizan un ciudadano con las mismas características aportadas por la víctima del robo, le dan la voz de alto, le realizan inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde no le encontraron objetos de interés criminalístico, y al solicitarle la documentación de la moto manifestó no tenerla, por lo que los funcionarios proceden a trasladarlo hasta la Estación Policial, y al llegar es señalado por la victima J.A.P., de ser la persona que lo despojo de su VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA KEEWAY, MODELO HORSE (KWI5O), COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 812MA1K67AM018151, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0621217, PLACA AA8023K, en vista que se encontraban en un procedimiento flagrante se materializa la aprehensión del ciudadano identificado como, J.Y.M.A., por estar incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (ROBO AGRAVADO DE HEHICULO AUTOMOTOR).

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P..

II

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano J.M.A., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada una QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor ABG. A.L. señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano J.M.A. en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente por cada uno, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé una pena de (8) a (16) años de presidio, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (12) años de presidio, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima quedando en (8) años, menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, queda en CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1. La interdicción civil; 2. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 22.048.397, soltero, nacido en fecha 01-03-1987, de 26 años de edad, residenciado en Barrio La Almita, cerca de la iglesia católica la Aparición de Ospino, estado Portuguesa por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.P., a la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal a saber: 1. La interdicción civil; 2. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Se deja constancia que la fecha de finalización probable de la pena es: 4-10-2016 por estar detenido desde el día: 4-6-2011 como consta al folio 3 de la primera pieza.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.P.B.

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

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