Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de abril de 2011

Años 200° y 152°

N°: -11

1C-5968-11

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: G.P.V.D., Torrealba H.J.A., Colmenarez, Jheison Osmar, M.C.J.A., R.M.J.M., Escalona R.E.A., H.H.A.J..

DEFENSORA PUBLICA : Abg. I.M., Abg. O.H., Abg. O.R., Abg. Dervis Faudito

SOLICITANTE: Fiscal Segundo del Ministerio Publico

Abg. E.M.

VICTIMA: Fang Huahuan

SECRETARIA: Abg. Marianny Royero

ASUNTO: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.

El abogado E.M., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público consignó escrito el día 26 de abril de 2011, siendo las 04:13 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano G.P.V.D., de 18 años de edad, natural de Amazonas, nació el 22-10-92, estudiante, titular de la Cédula de Identidad número V-24.677491, residenciado en Barrio La Arenosa, corredor vial 12, entre calles 4 y 15, casa sin número, Guanare; Torrealba H.J.A., de 22 años, natural de esta dudad, nació el 07-02-89, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-19528049; Colmenarez, Jheison Osmar, de 18 años, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, estudiante, nació el 20-01-93, hijo de José y de Marlene, Cl. V-23.635.226, reside en la calle 9, entre carreras 14 y 15, Barrio La Arenosa, casa sin número, quien de manera espontánea, trajo consigo 12 memorias para teléfonos celulares; M.C., J.A., de 20 años de edad, natural de Caracas, nació el 20-11-90, soltero, estudiante, Cédula de Identidad V-25315.861, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 9, entre carreras 13 y 14, casa número 9-9, de esta ciudad quien hace entrega de memorias varias que se anexan mediante planilla de cadena de custodie; R.M., J.M., de 18 años de edad, de esta ciudad, nació el 14-07-92, hijo de Emilia y de Pedro, soltero, obrero, Cédula de Identidad V-20.545496, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 12, entre carreras 13 y 14, casa S/N; Escalona Ruiz, E.A., de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nació el 08-12-92, hijo cte Reynaldo y de Alicia, Cédula de identidad V24.537.182, residenciado en Barrio La Arenosa, carrera 13, entre calles 11 y 12, casa sin número, y H.H.A.J., de 25 años natural de Guanare, nació el 06-08-85, hijo de Cecilio e Isabel, estudiante, soltero, Cédula de Identidad V-17259.460, residenciado en La Urbanizad6n Negro Primero, calle 7, casa número 44, sector Los Próceres, Guanare, quien fue aprehendido el día 25 de abril de 2011, a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “En fecha 12-04-11 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, dejan constancia que funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía, trajeron consigo a dos ciudadanos por cuanto tienen información que los mismos se encuentran involucrados como autores de un delito de hurto de un local comercial denominado Siglo Digital ubicado en el sector centro de esta localidad, carrera quinta, hecho ocurrido en fechas 26 y 27 de marzo y guarda relación con la causa penal K-11-0254-00234, por cuanto ambos aparecen reflejados en las imágenes de videos tomados por las cámaras de la empresa donde se cometió el hecho, procediendo a verificar en compañía del Subcomisario M.B., Inspector Jefe H.C. e inspector J.M., a entrevistar a los dos ciudadanos, quedando identificados como: G.P.V.D., de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.677491, y Q.C.E.J., de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-22.258.267, quienes manifestaron no tener nada que aportar y desconocer del hecho, extendiéndoles boleta de citación para que comparecieran horas más tarde a fin de determinar e indagar los pormenores del hecho. Seguidamente siendo las once horas de la mañana, se presenta nuevamente, previa citación, el ciudadano mencionado en primer término como Vicker D.G.P., acompañado de su abuela materna indicando que trae consigo una cámara fotográfica de color azul, marca sony y una mini computadora laptoo, marca Acer color azul, lo cual guarda relación con el hecho, y querer aportar información en relación al hurto ocurrido en la empresa, conduciendo hasta la ubicación de otras de las personas involucradas y que detentaban varios objetos provenientes del delito, por lo que se trasladan hacia la residencia de una persona de nombre Jonathan ubicada en el Barrio La Arenosa, carrera 14, entre calles 13 y 14, de esta ciudad, casa sin número donde fueron recibidos por el ciudadano Torrealba Hernández, J.A., de 22 años, titular de la Cédula de Identidad número V-19528049, quien dijo tener en su poder un bolso de color verde contentivo de accesorios de computadoras tales corno para juegos de video, memorias de diferentes gygabite (0.8), controles de nintendo, forros para DS, controles y memorias de play station entre otros; posteriormente, previa comunicación telefónica del ciudadano VICKER D.G.P., se presentaron espontáneamente otros ciudadanos, identificados como: Colmenares Jheison Osmar, de 18 años, CI. V-23.635.226, quien de manera espontánea, trajo consigo 12 memorias para teléfonos celulares; M.C.J.A., de 20 años de edad, Cédula de Identidad V-25315.861, quien hace entrega de memorias varias; R.M.J.M., Ho firiad. Cédula de Identidad V-20.545496, quien hace entrega de una Alexander, de 18 años de edad, Cédula de identidad V24.537.182, haciendo entrega de una computadora mini lapto, color vinotinto, y H.H.A.J., de 25 años, Cédula de Identidad V-17259.460, quien fue ubicado detentando las mini computadoras lapto, que le habían dado a guardar los antes mencionados. Por lo antes expuesto, en la presunción de que nos encontramos ante la comisión flagrante de uno de los delitos contra la propiedad (Aprovechamiento de objetos provenientes del delito), proceden a hacer del conocimiento de tales hechos a los ciudadanos antes mencionados, indicándoles que quedaran detenidos y hacer lectura de sus Derechos y Garantías Constitucionales.

En esa misma fecha 29-03-11 el ciudadano FANG HUAUAN C.I.V-24.615.859, formula denuncia por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, donde manifiesta que personas desconocidos se introdujeron en mi local Comercial de nombre Siglo Digital logrando persuadir las alarmas y sustrayendo RELOJ CASIO W755D serial 0079767871055, RELOJ CASIO SGW-300HB serial 3079767474140,0079767474140 RELOJ CASIO SGW-300HB, 0079757542719 RELOJ CASIO G-SHOCK DW-6900- IV, 0079767552282 RELOJ CASIO LQ-140. 0079767474.447 RELOJ CASIO LW-S200H DÍGITAS, CM-530 CÁMARA KODAK M-530 12MP, 740617169829 PEN DRIVE 4GB KINGSTON G2, 740617171754 PEN DRIVE 4GB KINGSTON G3, 4718050607143 DISCO DURO E)CERNO 500GB ADATA, UE35'S3'61 2 CARCASA DISCO DURO 3.5 USA-NET, UE'25'SI66'2 CARCASA DISCO DURO 2.5 SATA, 500GW DISCO DURO 500GB WD , 18.SEMACHINES MONITOR 18.5 EMARCHINES, DVOLG QUEMADOR OVO LG, 00R2-2G8 MEMORIA 00R2 2GB, 829460708355 CART HP 93, DVRS DVR 8 CANALES, E5500 PROC DUAL CORE E5500 2.8, C430 PROC CELERON 430 1.8. 4711140872131 TAR MADRE ASROCK N68-S UCC AMD, 320GW DISCO DURO 320 WD, 843366013721 TAR VIDEO 1GB EVGA 8400GS, 843368009540 TAR VIDEO 1GB EVGA 9SOOGT, 00854416044703 LAPTOP DELLT4-400 2GB 250GB885170005983 CÁMARA PANASONIC DMC-F3 12.IMP, 250EXTERNO DISCO DURO EXTERNO 250 SAMSUNG, 74617169812 PEN DRIVE 2GB KINGSTON G2, 804272722345 MICRO SO 4GB DANE-ELEC, 808736847032 CART HP 74, 4713436790175 PEN DRIVE 4GB ADATA C802, M22 MONITOR LCD LG 21.5, 44695050 CÁMARA SONY DSC-W320 14.IMG, 4971850440086 RELOJ CASIO EF-503D, 4971850440291 RELOJ CASIO EF-5420, 4971850806936 RELOJ CASIO CF-500D, 0079767561840 RELOJ CASIO W-728HD, UW-48-55-GB-2 CÁMARA WEB USA-NO' UW-48-65-GB-2, 474284263 320G82498 LAPTOP MINI ACER D250-1786 N270 1GB 160GB ROJO, E440-1036 LAPTOP EMACHINES E-440-1036 2GB, 751492482705 PEN DRIVE 2GB PNV, 6602521BN MICRO SO 1GB KINGSTON, DDR2-IGB DDR2-IGB MEMORIA DDR2 1GB, MPSG MP5 USA-NET GAMES, EXTERIO-USA-NET CÁMARA SEGURIDAD EXTERIOR USA-NR 881C, 0730143263016 PROCESSOR AMO SEMPRON 2.7G, 5.1-300 CORNETAS GENIOS SW-5.1 3005, 094163230380 CÁMARA WEB GENIUS ISLIM 300X, 4711140872131 TAR KTDRE ASROCK N68-S UCC AMD, 0091163231417 CORNETAS GENIUS SW-S21 200, AOC-18.5 MONITOR AOC 18.5 todo valorado en la cantidad de 345.710.36 bolívares.

La Representación Fiscal precalifico el ilícito como aprovechamiento de cosas provenientes del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yonglun Zhen y Huahuan Fang. Solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, ya que a su criterio faltan elementos por recabar. Finalmente, peticionó el Representante del Ministerio Público se decrete la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuestos los ciudadanos G.P.V.D., Torrealba H.J.A., Colmenarez, Jheison Osmar, M.C.J.A., R.M.J.M., Escalona R.E.A., H.H.A.J. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestando en forma separada Vicker D.G., H.H.A.J., Torrealba H.J.A., Colmenarez Jheison Osmar, M.C.J.A., R.M.J.M. y Escalona R.E.A. su voluntad de no declarar.

Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a las Victimas Yonglun Zhen y Huahuan Fang, quienes nada manifestaron.

Por su parte la defensa se le concedió el derecho de palabra al Abg. I.M., en su condición de defensor del Imputado H.H.A.J., quien manifestó: "Oída la exposición fiscal en el cual presente a mi defendido por el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del delito de Hurto, siendo la oportunidad de la revisión de las causa considera esta defensa que no se encentra acreditado el delito que se le imputa a mi defendido y me opongo a la calificación en flagrancia, solicito se prosiga por el procedimiento ordinario para realizar actos de investigación, es por lo que solicito la libertad plena y de no ser procedente se le imponga una medida menos gravosa, es todo". Se le concedió el derecho de palabra al Abg. O.H., en su condición de defensor del Imputado Vicker D.G., quien manifestó: "Oída la exposición fiscal, se observa que mi defendido es presentado en flagrancia de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal (lee), mi defendido fue llevado a la comisaría por una denuncia por el delito de Hurto o Aprovechamiento, al hacer acto de presencia se le informa que se le acusa por los delitos ya mencionados, así como lo establece el articulo 470 del Código Penal (lee), es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad o libertad plena por los hechos que se le esta culpando, es todo". Se le concedió el derecho de palabra al Abg. O.R., en su condición de defensor del Imputado Torrealba H.J.A., quien manifestó: "Esta defensa oída la exposición por parte del Ministerio Público y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación solicita se le imponga a mi defendido una medida menos gravosa, es todo". Se le concedió el derecho ele palabra al Abg. Dervis Faudito, en su condición de defensor de los Imputados Colmenarez Jheison Osmar y M.C.J.A., quien manifestó: "Oída la exposición por parte del Ministerio Público, considera esta defensa observando que el acta de denuncia que riela al folio (3) de las actuaciones no se encuentra suscrita por la Victima, asimismo al folio (8) en el acta de inicio de investigación no se encuentra por el Fiscal, los actos deben estar presente el principio de legalidad lo que conlleva a una nulidad absoluta, no estamos en presencia de flagrancia por cuanto los hechos ocurrieron el 26-03-2011 y mis defendidos fueron aprehendidos en fecha 12-04-2011, es por lo que esta defensa se opone a la calificación en flagrancia y me adhiero al petitorio fiscal, esto". Se le concedió el derecho de palabra al Abg. R.J.D.P., en su condición de defensor de los Imputados R.M.J.M. y Escalona R.E.A., quien manifestó: "Esta defensa para redundar un poco en cuanto a la aprehensión en flagrancia solicitada por el fiscal de conformidad al articulo 248 del código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el delito fue cometido en fecha 26-03-2011 y fueron aprehendido mis defendidos en fecha 12-04-2011, otra seria una orden judicial acordada por el Juez, es por lo que invoco a favor de mis defendidos la violación de los derechos fundamentales y humanos, sentencia de la sala constitucional, es por lo a mis defendidos se le violento la presunción de inocencia dada la aprehensión de mis defendidos, me adhiero a la mediada cautelar y se prosiga por el procedimiento ordinario, es todo".

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, este Juzgado estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presentando la Vindicta Pública como elementos de convicción que efecto demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito antes calificado, las siguientes actuaciones:

  1. - Acta Penal de Investigación de fecha 29 de Marzo de 2011 suscrita por Agente D.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de lo siguiente: funcionarios adscritos a la comandancia de policía, trajeron consigo a dos ciudadanos por cuanto tienen información que los mismos se encuentran involucrados como autores de un delito de hurto de un local comercial denominado Siglo Digital ubicado en el sector centro de esta localidad, carrera quinta, hecho ocurrido en fechas 26 y 27 de marzo y guarda relación con la causa penal K-11-0254-00234, por cuanto ambos aparecen reflejados en las imágenes de videos tomados por las cámaras de la empresa donde se cometió el hecho, procediendo a verificar en compañía del Subcomisario M.B., Inspector Jefe H.C. e inspector J.M., a entrevistar a los dos ciudadanos, quedando identificados como: G.P.V.D., de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.677491, y Q.C.E.J., de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-22.258.267, quienes manifestaron no tener nada que aportar y desconocer del hecho, extendiéndoles boleta de citación para que comparecieran horas más tarde a fin de determinar e indagar los pormenores del hecho. Seguidamente siendo las once horas de la mañana, se presenta nuevamente, previa citación, el ciudadano mencionado en primer término como VICKER D.G.P., acompañado de su abuela materna indicando que trae consigo una cámara fotográfica de color azul, marca sony y una mini computadora laptoo, marca Acer color azul, lo cual guarda relación con el hecho, y querer aportar información en relación al hurto ocurrido en la empresa, conduciendo hasta la ubicación de otras de las personas involucradas y que detentaban varios objetos provenientes del delito, por lo que se trasladan hacia la residencia de una persona de nombre Jonathan ubicada en el Barrio La Arenosa, carrera 14, entre calles 13 y 14, de esta ciudad, casa sin número donde fueron recibidos por el ciudadano Torrealba Hernández, J.A., de 22 años, titular de la Cédula de Identidad número V-19528049, quien dijo tener en su poder un bolso de color verde contentivo de accesorios de computadoras tales corno para juegos de video, memorias de diferentes gygabite (0.8), controles de nintendo, forros para DS, controles y memorias de play station entre otros; posteriormente, previa comunicación telefónica del ciudadano VICKER D.G.P., se presentaron espontáneamente otros ciudadanos, identificados como: Colmenares Jheison Osmar, de 18 años, CI. V-23.635.226, quien de manera espontánea, trajo consigo 12 memorias para teléfonos celulares; M.C.J.A., de 20 años de edad, Cédula de Identidad V-25315.861, quien hace entrega de memorias varias; R.M.J.M., Ho firiad. Cédula de Identidad V-20.545496, quien hace entrega de una Alexander, de 18 años de edad, Cédula de identidad V24.537.182, haciendo entrega de una computadora mini laptoo, color vinotinto, y H.H.A.J., de 25 años, Cédula de Identidad V-17259.460, quien fue ubicado detentando las mini computadoras laptoo, que le habían dado a guardar los antes mencionados. Por lo antes expuesto, en la presunción de que nos encontramos ante la comisión flagrante de uno de los delitos contra la propiedad (Aprovechamiento de objetos provenientes del delito), proceden a hacer del conocimiento de tales hechos a los ciudadanos antes mencionados, indicándoles que quedaran detenidos y hacer lectura de sus Derechos y Garantías Constitucionales.

  2. - Denuncia Común de fecha 25 de Abril de 2011 suscrita por el ciudadano(a): HUAHUAN FANG, portador(a) de la identificación V-24615859, quien expone "Comparezco por antes este despacho que personas desconocidos se introdujeron en mi local Comercial de nombre Siglo Digital logrando persuadir las alarmas y sustrayendo RELOJ CASIO W755D serial 0079767871055, RELOJ CASIO SGW-300HB serial 0079767474140, 0079767474140 RELOJ CASIO SGW-300HB, 0079767542719 RELOJ CASIO G-SHOCK DW-6900-1V, 0079767552282 RELOJ CASIO LQ-140, 0079767474447 RELOJ CASIO LW-S2Q0H DÍGITAS, CM-530 CÁMARA KODAK M-530 12MP, 740617169829 PEN DRIVE 4GB KINGSTON G2, 740617171754 PEN DRIVE 4GB KINGSTON G3, 4718050607143 DISCO DURO EXTERNO 50QGB ADATA, UE'35'S3'61'2 CARCASA DISCO DURO 3.5 USA-NET, UE25'S1'66'2 CARCASA DISCO DURO 2.5 SATA, 500GW DISCO DURO 500GB WD , 18.5EMACHINES MONITOR 18.5 EMARCHINES, DVDLG QUEMADOR DVD LG, DDR2-2GB MEMORIA DDR2 2GB, 829160708355 CART HP 93, DVR8 DVR 8 CANALES, E5500 PROC DUAL CORE E5500 2.8, C430 PROC CELERON 430 1.8, 4711140872131 TAR MADRE ASROCK N68-S UCC AMD, 320GW DISCO DURO 320 WD, 843368013721 TAR VIDEO 1GB EVGA 8400GS, 843368009540 TAR VIDEO 1GB EVGA 9500GT, 00884116044703 LAPTOP DELLT4400 2GB 250GB, 885170005983 CÁMARA PANASONIC DMC-F3 12.1MP, 250EXTERNO DISCO DURO EXTERNO 250 SAMSUNG, 74617169812 PEN DRIVE 2GB KINGSTON G2, 804272722345 MICRO SD 4GB DANE-ELEC, 808736847032 CART HP 74, 4713435790175 PEN DRIVE 4GB ADATA C802, M22 MONITOR LCD LG 21.5, 41695050 CÁMARA SONY DSC-W320 14.1MG, 4971850440086 RELOJ CASIO EF-503D, 4971850440291 RELOJ CASK) EF-512D, 4971850806936 RELOJ CASIO EF-500D, 0079767561840 RELOJ CASIO W-728HD, UW-48-55-GB-2 CÁMARA WEB USA-NET UW-48-55-GB-2, 471284263 320GB2498 LAPTOP MINI ACER D250-1786 N270 1GB 160GB ROJO, E440-1036 LAPTOP EMACHINES E-440-1036 2GB, 751492482705 PEN DRIVE 2GB PNY, 6602521BN MICRO SD 1GB KINGSTON, DDR2-1GB DDR2-1GB MEMORIA DDR2 1GB, MP5G MP5 USA-NET GAMES, EXTERIO-USA-NET CÁMARA SEGURIDAD EXTERIOR USA-NET 881C, 0730143263016 PROCESSOR AMD SEMPRON 2.7G, 5.1-3005 CORNETAS GENIUS SW-5.1 3005, 091163230380 CÁMARA WEB GENIUS SLIM 300X, 4711140872131 TAR MADRE ASROCK N68-S UCC AMD, 0091163231417 CORNETAS GENIUS SW-S2.1 200, AOC-18.5 MONITOR AOC V 18.5 todo valorado en la cantidad de 345.710.36 bolívares. Es todo

  3. - Registro de cadena de custodia, funcionario que colecta y custodia la evidencia: ALBORNOZ DAVE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare evidencias físicas colectadas

  4. - Registro de cadena de custodia funcionario que colecta y custodia la evidencia: Agente G.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

  5. - REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA de fecha FUNCIONARIO QUE COLECTA Y C.L.E.: Agente G.E. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

  6. - Acta de Investigación Policial de fecha 12 de Abril de 2011 suscrita por el funcionario Albornoz Dave, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de lo siguiente: Se deja constancia que se consignaron copias fotostáticas de imágenes fotográficas alusivos a los rostros de dos personas de sexo masculino que fueron sustraídas del video de seguridad.

  7. - Acta de entrevista de fecha 12 de abril del 2011 suscrita por Rojas E.P.E., residenciado en el Barrio fe y Alegría, calle principal, casa sin número Guanare Estado Portuguesa teléfono número 0414.4 307 4 52, portador de la cédula de identidad numero V-19.714.547, quien expone: "Yo me encontraba carrera 14, calle 14, en le barrio la arenosa específicamente en toda al frente de la casa donde comisión de CICPC realizo allanamiento donde yo figure como testigo una vez allí funcionario del dicho cuerpo policial llamaron a la puerta principal, donde salió de la casa la tía del ciudadano que buscaban le solicitaron permiso para entrar la cual la misma permitió la entrada la casa sin ningún tipo de problema, revisaron el área donde duerme Jhonatan sobre una mesa de noche localizaron memoria de teléfonos y cámaras y de bajo de la cama un maletín verde que tenia un bolso de color naranja para laptos, memoria para teléfonos, controles, memorias y foros de video juegos, y otros accesorios. Es todo"

  8. - Acta de entrevista de fecha 12 de abril del 2011 suscrita por H.E.Y.M., residenciada en Barrio la arenosa, carrera 14, entre calle 13 y 14, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-10.722.004, quien expone: "Comparezco ante este Despacho por cuanto el día de hoy, martes 12-04-2011, en horas de la tarde, al momento de encontrarme en la casa de mi mama, llegaron unos funcionarios del CICPC, al frente de la casa que es donde yo vivo alquilada con mi sobrino Jonathan, yo Salí a atenderlos y ellos me preguntaron por Jonathan, que donde se encontraba, ellos me explicaron el motivo porque lo andaban buscando y fue cuando les dije que el vive en mi casa, pero que no estaba es ese momento y yo sin ningún inconveniente, les permití el libre acceso a mi residencia, y ellos encontraron debajo de la cama donde duerme Jonathan, un bolso de color verde, donde habían varios cosas de computación y video, luego me pidieron que los acompañara hasta la sede del CICPC, a tomarme una entrevista. Es todo".

  9. - Acta de Investigación Policial de fecha 12 de Abril de 2011 suscrita por el Funcionario D.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub Delegación Guanare quien deja constancia de lo siguiente: Se tuvo conocimiento que el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color amarillo, año 2000, placas FAO-080 perteneciente al ciudadano H.H.A.J. fue utilizado por el referido ciudadano para transportar la mercancía hurtada.

  10. - Acta de Entrevista de fecha 12/04/2011 suscrita por el ciudadano: J.R.R.P., residenciado en el Barrio la Arenosa, calle 9, casa sin numero, diagonal a la antigua DISIP, Guanare Estado Portuguesa teléfono número 0424-568.06.21, portador de la cédula de identidad numero V-16.293.311, quien expone: "Yo me encontraba en la casa de mi amigo F.S., y puede ser ubicado Barrio la Arenosa, calle 9, casa sin numero diagonal a la plaza A.B., cuando de repente llega A.H. y me dice que estaba vendiendo una lapto que pertenecía a unos estudiantes que se encontraban sin dinero, le pregunte en cuanto la estaban vendiendo y el me dijo en Tres Mil Ochocientos Bolívares (3.800.OO Bs.)Las dos, en ese instante busque el dinero y se la compre. Es todo

  11. - Acta de Entrevista de fecha 12 de Abril de 2011 suscrita por el Funcionario Sub-Inspector J.C.G.. Adscrito al Área de investigaciones de esta Sub-Delegación, quien deja constancia de lo siguiente: "Continuando con las diligencias relacionadas con la causa K-11-0254-ÜS234, que se Instruyen por la comisión de uno de tos delitos de Hurto, se presento ante este Despacho, previo traslado el ciudadano CANCINO G.W.L., residenciado Barrio Curazao, calle 6, casa sin Numero, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-3723965 y 0416-7782821, titular do la cédula de identidad número V-21.424.488: Quien manifestó : "Hace cuatro días en mi trabajo, donde laboro como técnico en computación, COMPUSERV1C10S c.a. ubicado en la avenida Linda entre carreras 5ta y 6ta, se presento Q.C.E., me presento una computadora portátil para repararla, pero !e comente que no !a iba a revisar en el trabajo porque le iban a cobrar el servicio, que fuego nos viéramos en la concha acústica para que me la entregara, luego me fa entrego y me la lleve para mi casa con la finalidad de repararla y no medio tiempo hasta ahora que se presento una comisión del CICPC, en mi casa y me dijo que la computadora era robada, tos entregue la computadora y me trasladaron a esto oficina. Es todo

  12. - Regulación Real de fecha 12 de abril de 2011, suscrita por Detective SALAS BARTOLOMÉ, Experto al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, MOTIVO: Practicar Regulación Real al material suministrado. EXPOSICIÓN: 01.- Dos (02) forros para Nintendo DS, de color negro, las piezas se encuentran en buen estado de conservación, valorados en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES 160,00 Bs.- 02. - Nueve (09) memorias, de play Station, con capacidad de 9 MB, las piezas se encuentran en buen estado de conservación, valorados en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES 990,00 Bs. - 03.- Dos (02) controles de mando para play station, de color negro, las piezas se encuentran en buen estado de conservación, valorados en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES 200,00 Bs.- 04.- Cuatro (04) cargadores, tipo USB, 2.0, marca 3IYOTEAM, las piezas se encuentran en buen estado de conservación, valorados en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES 120,00 Bs.- 05.- Tres (03) Baterías, tipo recargables, marca SONY, modelo BPT50, de color negro, las piezas se encuentran en buen estado de conservación, valorados en la cantidad de SESENTA BOLÍVARES-60, 00 Bs. 2DA, las piezas se valorados en la 170,00 Bs.- Un (01) puerto múltiple USB, la pieza se encuentra en buen estado de conservación, valorados en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES 50,00 Bs. 08.- Un (01) Control remoto, para Nintendo tipo inalámbrico mano derecha, la pieza se encuentra en buen estado de conservación Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS CICUENTA BOLÍVARES—35 0.00 09.- Seis (06) Brazaletes, de color verde, antielectrico, las piezas se encuentran en buen estado de conservación, Valorado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES 300.00 Bs.- 10.- Un (01) cable adaptador para puerto USB, de color negro, marca DKU-5, la pieza se encuentra en buen estado de conservación, Valorado en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES 55.OO Bs. 11.- Dos (02) memorias SANC DISC DE 1 GB y 2 GB, las piezas se

    encuentran en buen estado de conservación, Valorado en la cantidad

    de DOSCIENTOS BOLÍVARES 200.00 Bs . 12.- Un (01) audífono, marca CBY, modelo CV-180, de color negro, la pieza se encuentra en buen estado de conservación, Valorado en la cantidad de CIEN BOLÍVARES 100.00 Bs 13.- Un (01) Bolso de color verde, elaborado en material sintético, el cual se encuentra en regular estado de conservación, Valorado en la cantidad de CIEN BOLÍVARES 100.00 BS.- En vista de lo anteriormente expuesto he llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN: Para el efecto del presente informe de regulación Real, se tomó en cuenta los datos aportados en la denuncia, tomando en cuenta la marca, modelo, estado de

    conservación, por lo cual fue justipreciado en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES 2.855,00 Bs.

  13. - Regulación Real de fecha 12 de abril de 2011 suscrita por SALAS BARTOLOMÉ, Experto al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, designado para realizar una Regulación Real. MOTIVO: Practicar Regulación Real al material suministrado.

    EXPOSICIÓN: 01.- Una (01) computadora, marca ACER, modelo ATON D255E, COLOR azul, serial número: LUSEW080071015CB221601, la pieza se encuentra en buen estado de Conservación, valorada en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES 4. 000, oo Bs . – 02.- Una (01) computadora, marca SONY, modelo VAIO PCG-3E2P, color vinotinto,serial número: C1036RCA, la pieza se encuentra en buen estado de conservación,valorada en la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES 9.000, oo B.s. - 03.- Una (01) computadora, marca ACER, modelo ATOM D255E, color rojo, serial número: LUSEW080G17101093A91601, la pieza se encuentra en buen estado de conservación, valorada en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES 4.000,oo Bs.-

  14. - Una (01) computadora, marca ACER, modelo ATON D250, colores rosado y blanco, serial número: LUS970B026012420371601, la pieza se encuentra en buen estado de conservación, valorada en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES 4.000,oo Bs.- 05.- Una (01) Cámara digital, marca SONY, de color azul, valorada en la cantidadde MIL QUINIENTOS BOLÍVARES 1.500, oo Bs . En vista de lo anteriormente expuesto he llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN: Para el efecto del presente informe de regulación Real, se tomó en cuenta los datos aportados en la denuncia, tomando en cuenta la marca, modelo, estado de conservación, por lo cual fue justipreciado en la cantidad de VEINTI DOS MIL BOLIVARES 22.5 00,00 Bs.

  15. - Regulación Real de fecha 12 de abril de 2011 suscrita por LCDO. Y.E.O., Experto al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICIÓN: MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con ia Causa Nro. K-11-0254-00333.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características; CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO YARIS, COLOR AMARILLO, TIPO SEDAN, PLACAS FAO-0SO, AÑO 2000, USO PARTICULAR,- PERITACIÓN Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1,-Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos JTDKW1136Y0053240 el cual se encuentra ORIGINAL.-

    2,-Porta motor serial 2NZ-1407094 el cual va impreso en e! bloque, se observa ORIGIMAL-.- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Setenta Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Sipol y no presenta SOLICITUD alguna

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos con los objetos materiales del delito de hurto que previamente se había ejecutado en la casa comercial, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal, desestimándose las solicitudes de la defensa dado que la aprehensión no se realiza en atención al delito de hurto ocurrido en fecha 20 de marzo de 2011, sino al encontrarse en sus esferas de dominios objetos materiales del delito previamente denunciado.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

    El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer a los ciudadanos presentados las medidas cautelares sustitutivas a la libertad, consistentes en la presentación cada 15 días por el lapso de seis meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse al local comercial propiedad de la víctima, conforme al artículo 265 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  16. - Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano G.P.V.D., de 18 años de edad, natural de Amazonas, nació el 22-10-92, estudiante, titular de la Cédula de Identidad número V-24.677491, residenciado en Barrio La Arenosa, corredor vial 12, entre calles 4 y 15, casa sin número, Guanare; Torrealba H.J.A., de 22 años, natural de esta dudad, nació el 07-02-89, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-19528049; Colmenarez, Jheison Osmar, de 18 años, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, estudiante, nació el 20-01-93, hijo de José y de Marlene, Cl. V-23.635.226, reside en la calle 9, entre carreras 14 y 15, Barrio La Arenosa, casa sin número, quien de manera espontánea, trajo consigo 12 memorias para teléfonos celulares; M.C., J.A., de 20 años de edad, natural de Caracas, nació el 20-11-90, soltero, estudiante, Cédula de Identidad V-25315.861, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 9, entre carreras 13 y 14, casa número 9-9, de esta ciudad quien hace entrega de memorias varias que se anexan mediante planilla de cadena de custodie; R.M., J.M., de 18 años de edad, de esta ciudad, nació el 14-07-92, hijo de Emilia y de Pedro, soltero, obrero, Cédula de Identidad V-20.545496, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 12, entre carreras 13 y 14, casa S/N; Escalona Ruiz, E.A., de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nació el 08-12-92, hijo de Reynaldo y de Alicia, Cédula de identidad V24.537.182, residenciado en Barrio La Arenosa, carrera 13, entre calles 11 y 12, casa sin número, y H.H.A.J., de 25 años natural de Guanare, nació el 06-08-85, hijo de Cecilio e Isabel, estudiante, soltero, Cédula de Identidad V-17259.460, residenciado en La Urbanización Negro Primero, calle 7, casa número 44, sector Los Prócerespor la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yonglun Zhen y Huahuan Fang.

  17. - Se acuerda el procedimiento por la ordinaria 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

  18. - Se declara con lugar la pre-calificación jurídica aprovechamiento de cosa proveniente del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yonglun Zhen y Huahuan Fang.

  19. - Se decreta las medidas cautelares sustitutiva de libertad previstas en el artículo 256 ordinal 3o y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 15 días por el lapso de 6 meses y la prohibición de acercamiento al local comercial

    Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir.

    Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 1

    Abg. L.K.D.

    La Secretaria

    Abg. Marianny Royero

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