Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004097

ASUNTO : NP01-P-2008-004097

Por cuanto en fecha Doce (12) del Mes de Noviembre del año Dos Mil Doce, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada: C.F.C., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de la acusada

C.F.C., Venezolana, de 57 años de edad, Estado Civil Divorciada, hija de P.E.A. (F) y de L.C. (F), de profesión u oficio Ama de Casa, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 06/03/1951, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.619.316, teléfono 0416- 790.51.58, domiciliada en la Calle 02, N° 46, Urb. “Los Guaritos”, Sector V, como a tres cuadras de la Escuela “José Ángel Meza Verde”, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN ALOS ACUSADOS

En fecha 02 de Septiembre del año 2008 siendo aproximadamente las siete horas de la noche los funcionarios CABO SEGUNO (PEM) GERMAN MARCANO, DISTINGUIDO (P.E.M.) E.M. y AGENTE (P.E.M.) LEUDYS PADRINO adscritos al Grupo Táctico Especial de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, encontrándome de servicio de patrullaje por la calle 02 del sector Guaritos V de esta localidad, adyacente a la Plaza del mencionado sector, observaron a la ciudadana C.F.C. quien al notar la presencia policial mostró una aptitud nerviosa e intento evadir la comisión motivo por el cual nos detuvimos en el lugar, dándole la voz de alto, y al realizarle una revisión corporal conforme al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le un bolso pequeño de tela, de color azul, con franjas de color rojo, estampada con flores de color amarillo, verde y azul, con varios círculos pequeños de color anaranjado y varios de color verde y con su colgadero elaborado en material sintético, tipo esferas de tamaño pequeñas en color amarillo, rojo y verde, que al abrirlo contenida en su interior la cantidad de 36 envoltorios, quince (15) de ellos contentivos de la presunta droga denominada Crack y los veintiún (21) contentivo de la presunta droga denominada cocaína, siendo aprehendida, una vez practicada la EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA correspondiente , la droga incautada resultó ser NUEVE (09) GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA Y CUATRO (04) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK,

.. En tal sentido, solicitó sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias en ambos escritos acusatorios, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias, solicito se admitan las presentes acusaciones por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS EN MENOR CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, por lo que en consecuencia solicito se admitan los medios de pruebas ofrecidos, se ordene el pase a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. F.C. contra la ciudadana C.F.C., por la presunta comisión de los delitos de delitos DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS EN MENOR CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos, por la representación Fiscal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa pública, por lo anteriormente planteado. ASI SE DECIDE.-

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente este tribunal las cede el derecho de uso a la defensa Pública, de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia las calificaciones jurídicas dada a los hechos por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra la acusada C.F.C., Venezolana, de 57 años de edad, Estado Civil Divorciada, hija de P.E.A. (F) y de L.C. (F), de profesión u oficio Ama de Casa, natural de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 06/03/1951, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.619.316, teléfono 0416- 790.51.58, domiciliada en la Calle 02, N° 46, Urb. “Los Guaritos”, Sector V, como a tres cuadras de la Escuela “José Ángel Meza Verde”, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS EN MENOR CANTIDAD DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD. En cuanto la Defensa Pública ABG. E.A., en audiencia preliminar solicito la las extensiones de las presentaciones de su representada, la cual este tribunal la declara co lugar, ordenándose extender las mismas de Veinte (20) días a Sesenta Días. . Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Pública.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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